Decisión ROL C8104-20
Reclamante: EMILIA HERMOSILLA  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando la entrega de la información solicitada, con el detalle requerido, sobre las personas en cuya contra el órgano recurrido presentó una querella en el contexto del estallido social, a partir del 18 de octubre de 2019 y hasta la fecha de la solicitud de acceso a la información. Lo anterior, por desestimarse la concurrencia de la causal de reserva sobre afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano por distracción de sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, contenida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia; por lo que se trata de información pública que obra en poder del órgano recurrido que ya ha sido difundida públicamente por este con anterioridad; además, de tratarse información a cuyo respecto, por estar referida a procesos judiciales, rige el principio de publicidad contemplado en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código Procesal Penal, respecto de la cual, la respuesta proporcionada por el órgano reclamado no se aviene con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo en lo referido a la entrega de información sobre el domicilio particular (incluyendo comuna) en que 61 personas querelladas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la fecha de la solicitud de acceso a la información, cumplieron arresto domiciliario, total o parcial, por tratarse de un dato personal. Se rechaza el amparo en cuanto a la entrega de toda la información solicitada respecto de 489 personas que no habrían sido formalizadas a la fecha de la solicitud de acceso a la información, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto la situación de estas personas se encuentra radicada en la esfera de competencia del Ministerio Público, quien tiene la potestad legal para decidir si formaliza o no una investigación ante los tribunales de justicia, por lo que se aplica el artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece el secreto de las actuaciones de investigación contenidas con el expediente investigativo que obra en poder del Ministerio Público

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8104-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Emilia Hermosilla.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.12.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, con el detalle requerido, sobre las personas en cuya contra el &oacute;rgano recurrido present&oacute; una querella en el contexto del estallido social, a partir del 18 de octubre de 2019 y hasta la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por desestimarse la concurrencia de la causal de reserva sobre afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano por distracci&oacute;n de sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, contenida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia; por lo que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano recurrido que ya ha sido difundida p&uacute;blicamente por este con anterioridad; adem&aacute;s, de tratarse informaci&oacute;n a cuyo respecto, por estar referida a procesos judiciales, rige el principio de publicidad contemplado en el C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales y en el C&oacute;digo Procesal Penal, respecto de la cual, la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no se aviene con su obligaci&oacute;n de informar, en conformidad del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre el domicilio particular (incluyendo comuna) en que 61 personas querelladas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, cumplieron arresto domiciliario, total o parcial, por tratarse de un dato personal.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto a la entrega de toda la informaci&oacute;n solicitada respecto de 489 personas que no habr&iacute;an sido formalizadas a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, por cuanto la situaci&oacute;n de estas personas se encuentra radicada en la esfera de competencia del Ministerio P&uacute;blico, quien tiene la potestad legal para decidir si formaliza o no una investigaci&oacute;n ante los tribunales de justicia, por lo que se aplica el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, que establece el secreto de las actuaciones de investigaci&oacute;n contenidas con el expediente investigativo que obra en poder del Ministerio P&uacute;blico</p> <p> Se aplican los criterios adoptados en las decisiones de amparo roles C2607-17, C3941-19, C8223-19, C307-20, C548-20, 310-21, 520-21 y 1131-21.</p> <p> La consejera Natalia Gonz&aacute;lez se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C8104-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2020, do&ntilde;a Emilia Hermosilla solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;MAteria: querellas ley interior del estado</p> <p> en radio cocoperativa</p> <p> https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/manifestaciones/galli-hay-1-073-imputados-por-ley-de-seguridad-post-18-o-ysolo-tres/2020-11-02/085455.htmlv</p> <p> el subsecretario Galli informo a la opinion publica lo siguiente:</p> <p> desde el 18 de octubre del 2019 el gobierno interpuso 531 querellas contra 1.774 imputados por distintos delitos y revel&oacute; que 219 de ellas fueron por ley de seguridad del estado contra 1.073 imputados.</p> <p> solicito al subsecretario detalle las 1774 querellas: por edad sexo y tribunal y juzgado y atendido que los juicios son publico, detalle numero de causa judicial y causal de la ley de interior por la cual se querella y articulo o articulos de de la ley por el cual se querella .</p> <p> El subsecretariao galli dice el 2 de noviembre 2020 que actualmente solo tres personas est&aacute;n en prisi&oacute;n preventiva .</p> <p> Adem&aacute;s del desglose edad tribunal y juzgado y atendido que los juicios son publico, detalle numero de causa judicial y causal de la ley de interior por la cual se querella y articulo o art&iacute;culos de de la ley por el cual se querella para estas dos personas se se solicita que se a&ntilde;ada donde cumplen prisi&oacute;n preventiva y cuantos d&iacute;as han permanecido privados de libertad.</p> <p> Luego Galli dice que m&aacute;s de mil imputados por ley de seguridad del estado y hoy 61 se encuentran con arresto domiciliario para las 61 personas ademas del desglose edad tribunal y juzgado y atendido que los juicios son publico, detalle numero de causa judicial y causal de la ley de interior por la cual se querella y articulo o articulos de de la ley por el cual se querella para estas dos personas se se solicita que se a&ntilde;ada comuna en la que cumplen prision preventiva y cuantos dias han permanecido privados de libertad y cuantos con arresto domiciliario Galli dice que 441 est&aacute;n con otras medidas cautelares se solicita Ademas del desglose edad tribunal y juzgado y atendido que los juicios son publico, detalle del numero de causa judicial y causal de la ley de interior por la cual se querella y articulo o articulos de de la ley por el cual se querella para estas dos personas y detalle cuales medidas cautelares se les aplic&oacute;; hay para estos 441 personas .</p> <p> GAlli dice que 59 personas fueron condenadas . se solicita desglose edad regi&oacute;n y nombre de c&aacute;rcel donde cumplen condena y plazo de dicha condena . Cuanto tiempo permanecieron en prision preventiva y cuanto tiempo permanecieron con arresto domiciliario hasta la sentencia y detalle cual Juzgado atendido que los juicios son publico) numero de causa judicial y causal, articulo de la ley de interior del estado por la cual se condena a estas 59 personas .</p> <p> Galli dice que dos personas fueron sobreseidas . Para las dos personas dos sobrese&iacute;das se solicita Ademas del desglose edad tribunal y juzgado y atendido que los juicios son publico, detalle numero de causa judicial y causal de la ley de interior por la cual se querella y articulo o articulos de de la ley por el cual se querella para estas dos personas se se solicita que se a&ntilde;ada cuanto tiempo y en que recinto permanecieron en prisi&oacute;n preventiva arresto domiciliario desde la detenci&oacute;n hasta la dictaci&oacute;n de su sentencia y fecha de su sentencia absolutoria</p> <p> Galli dice que 489 que no han sido formalizados Para las 489 personas no formalizadas se solicita desglose edad y sexo: tribunal y juzgado atendido que los juicios son publico, detalle numero de causa judicial y causal de detencion con la que aplico querella el ministerio del interior y articulo o articulos de de la ley por el cual se querella para estas 489 personas se solicita que se a&ntilde;ada cuanto tiempo y en que recinto permanecieron en prision preventiva, arresto domiciliario desde la detencion hasta la formalizacion si dentro del plazo de respuesta esto se produce.</p> <p> Entendiendo esta solicitante que el querellante de las 1074 personas informadas por el ministerio de interior seg&uacute;n palabras del subsecretario Galli las interpone el organismo ministerio del interior .a&ntilde;o&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio Ordinario N&deg; 29.758, de 9 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) &quot;En este sentido, debe destacarse que la ley N&deg; 20.285, permite acceder a informaci&oacute;n que, al momento de la solicitud, obre en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica requerido, y est&eacute; contenida en alg&uacute;n soporte, sin importar cu&aacute;l sea &eacute;ste; siendo dable agregar que, en todo caso, el citado texto legal no obliga a los organismos p&uacute;blicos a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible.</p> <p> Aclarado lo interior, respecto de las querellas presentadas por esta Cartera de Estado, me permito informar a usted que, con su clave &uacute;nica puede ingresar al enlace web [htt ps:// ofi cina judicialvirtual.pjud.cl/]. dirigirse a la pesta&ntilde;a consulta unificada, luego b&uacute;squeda por nombre, presionar persona jur&iacute;dica y escribir en el campo de b&uacute;squeda, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD P&Uacute;BLICA.</p> <p> Por su parte, en cuanto a las medidas cautelares para los casos requeridos, de conformidad al art&iacute;culo 13&deg; de la Ley N&deg; 20.285, se deriva su requerimiento a Gendarmer&iacute;a de Chile para que, previo examen de admisibilidad, y en caso que resulte procedente, entregue los antecedentes que correspondan.&quot;. (sic)</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de diciembre de 2020, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a lo requerido. Al efecto, agreg&oacute; que:</p> <p> &quot;No se encuentra la informaci&oacute;n</p> <p> La informaci&oacute;n no existe</p> <p> La informaci&oacute;n solicitada est&aacute; en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano o servicio&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante oficio N&deg; E21259, de fecha 19 de diciembre de 2020, requiriendo que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida ni causal de reserva aplicable, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Luego, por medio correo electr&oacute;nico de fecha 29 de diciembre de 2020, se acompa&ntilde;&oacute; el Oficio Ordinario N&deg; 31.440/2020, de la misma fecha anterior, en que el &oacute;rgano recurrido evacu&oacute; sus descargos, los que, en resumen, se&ntilde;alan lo siguiente:</p> <p> a) Se invoca la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, argumentando que: &quot;(...) sin perjuicio que las causas judiciales se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal de Oficina Judicial Virtual, informaci&oacute;n a la que puede acceder siguiendo los siguientes pasos: ingresar a [htt ps:// oficinajudicialvirtual.p jud.cl/home/index.phpl, luego donde dice &quot;Todos los servicios&#39; utilizando Clave &uacute;nica. Despu&eacute;s, al lado inferior izquierdo se debe ingresar a &quot;Consutla Unificada&#39;. Seleccionando &quot;B&uacute;squeda por Rut persona Jur&iacute;dica&quot;, utilizando el RUT del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica que se indica a continuaci&oacute;n, RUT 60.501.000-8, y que se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de este Servicio, podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n requerida respecto de las querellas presentadas por este Ministerio a partir del 18 de octubre de 2019 en Santiago, es preciso se&ntilde;alar que esta Subsecretar&iacute;a no cuenta con la informaci&oacute;n al tenor de lo requerido, en virtud de lo siguiente:</p> <p> Si bien el Sr. Subsecretario del Interior, emiti&oacute; un comunicado informando el n&uacute;mero de querellas interpuestas por este Ministerio, as&iacute; como informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de imputados y cu&aacute;ntos de ellos se encontrar&iacute;an en prisi&oacute;n preventiva, es preciso indicar que esta Cartera de Estado solo cuenta con la informaci&oacute;n relativa a las cifras globales, toda vez que lo anterior consiste en un consolidado seg&uacute;n lo informado por cada uno de los 12 abogados que conforman el &Aacute;rea Judicial Penal de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de esta Subsecretar&iacute;a, respecto de las causas que tienen a su cargo.</p> <p> En tal sentido, para recopilar, procesar y desglosar la informaci&oacute;n al tenor de lo requerido por la reclamante, implicar&iacute;a que cada uno de los referidos abogados deba revisar exhaustivamente el historial de cada una de las causas a su cargo, destinando m&iacute;nimo 1 hora por causa. Por consiguiente, si se han interpuesto 531 querellas, implicar&iacute;a destinar 531 horas hombre a la revisi&oacute;n de cada uno de los expedientes, lo que se traduce en destinar exclusivamente a esta labor 6 horas diarias por aproximadamente 89 d&iacute;as, lo que claramente distrae indebidamente a los funcionarios.</p> <p> A mayor abundamiento, para obtener los datos solicitados, los cuales no son relevantes ni fueron tomados en cuenta para el informe antes se&ntilde;alado, implicar&iacute;a revisar cada una de las actas de cada expediente, lo cual es a&uacute;n m&aacute;s complejo en aquellas causas donde hay m&aacute;s de un imputado. Lo anterior, con la finalidad de obtener, procesar y sistematizar informaci&oacute;n relativa a d&oacute;nde cumplen prisi&oacute;n preventiva, en qu&eacute; recinto, por cuanto tiempo, desglosado adem&aacute;s por sexo y edad, entre otros campos solicitados por la reclamante.</p> <p> En consecuencia, se configura la causal de denegaci&oacute;n del art. 21 N&deg; 1 letra c) de la ley 20.285, esto es, &quot;Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;, debido a que la informaci&oacute;n solicitada no se refiere solo al acopio o reuni&oacute;n de datos, sino que para satisfacer el requerimiento de la reclamante, es necesario realizar un an&aacute;lisis exhaustivo de un gran n&uacute;mero de antecedentes, lo que claramente supondr&iacute;a una labor que distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios de esta Subsecretar&iacute;a, viendo interrumpida sus funciones principales.&quot;.</p> <p> b) &quot;Asimismo, y seg&uacute;n lo dispuesto en el art. 10 de la Ley N&deg; 20.285, el cual dispone que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, siendo dable agregar que, en todo caso, el citado texto legal no obliga a los organismos p&uacute;blicos a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino que entregar la actualmente disponible, lo cual no ocurre en la especie, toda vez que dar cumplimiento al tenor de lo requerido implicar&iacute;a necesariamente generar informaci&oacute;n.&quot;.</p> <p> c) &quot;Finalmente, y sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en el oficio de respuesta antes se&ntilde;alado se deriv&oacute; el requerimiento de la especie respecto de la informaci&oacute;n referente a medidas cautelares, a Gendarmer&iacute;a de Chile, quien es el &oacute;rgano competente para conocer del asunto.&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se refiere a la entrega de la siguiente informaci&oacute;n solicitada al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica:</p> <p> a) Detalle de las 1.774 querellas presentadas a partir del 18 de octubre de 2019 y hasta la fecha de la solicitud de acceso -5 de noviembre de 2020--, se&ntilde;al&aacute;ndose edad y sexo de las personas querelladas; juzgado en que se tramita cada querella; rol del juicio; causal de la ley de seguridad interior del Estado invocada en la querella, indicando art&iacute;culo de la ley.</p> <p> b) Respecto de 3 personas que est&aacute;n en prisi&oacute;n preventiva a la fecha de la solicitud de acceso, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, se solicita: edad de las personas; tribunal en que se present&oacute; la querella contra esas personas; n&uacute;mero del rol del juicio; causal de la ley de seguridad interior del Estado invocada, indicando art&iacute;culo de la ley; lugar en que cumplen prisi&oacute;n preventiva y la cantidad de d&iacute;as que han permanecido privados de libertad.</p> <p> c) Respecto de 61 personas con arresto domiciliario, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, se solicita: edad de las personas; tribunal en que se present&oacute; la querella contra esas personas; n&uacute;mero del rol del juicio; causal de la ley de seguridad interior del Estado invocada, indicando art&iacute;culo de la ley; lugar en que cumplen arresto domiciliario, indicando la comuna; y la cantidad de d&iacute;as que han permanecido privados de libertad y cuantos d&iacute;as con arresto domiciliario.</p> <p> d) Respecto de 441 personas que se encuentran con medidas cautelares personales, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, se solicita: edad de las personas; tribunal en que se present&oacute; la querella contra esas personas; n&uacute;mero del rol del juicio; causal de la ley de seguridad interior del Estado invocada, indicando art&iacute;culo de la ley; y detalle de cu&aacute;les medidas cautelares se aplic&oacute; a cada persona.</p> <p> e) Sobre 59 personas que fueron condenadas por tribunales de justicia, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, se solicita: edad de las personas; regi&oacute;n y nombre de la c&aacute;rcel donde cumplen condena y plazo de dicha condena; tiempo en que permanecieron en prisi&oacute;n preventiva y tiempo que permanecieron con arresto domiciliario hasta la dictaci&oacute;n de la sentencia condenatoria; tribunal que dict&oacute; la sentencia condenatoria; n&uacute;mero del rol del juicio; causal y articulo de la ley de interior de seguridad del Estado por la cual fueron condenas estas personas.</p> <p> f) Respecto de dos personas que fueron sobrese&iacute;das, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, se solicita: edad de las personas; tribunal en que se presentaron las querellas; n&uacute;mero del rol del juicio; causal y articulo de la ley de interior de seguridad del Estado invocadas en las querellas contra estas personas; tiempo en que permanecieron en prisi&oacute;n preventiva o arresto domiciliario desde la detenci&oacute;n hasta la dictaci&oacute;n de la sentencia de absoluci&oacute;n y fecha de su sentencia absolutoria.</p> <p> g) En cuanto a 489 personas que no han sido formalizadas, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, se solicita: edad de las personas y su sexo; individualizaci&oacute;n del tribunal; n&uacute;mero del rol de juicio; causal de detenci&oacute;n con la que aplic&oacute; la querella; y art&iacute;culo o art&iacute;culos de la ley de seguridad interior del Estado por el cual se presentaron querellas contra estas personas; tiempo de detenci&oacute;n y en qu&eacute; recinto permanecieron en prisi&oacute;n preventiva, arresto domiciliario desde la detecci&oacute;n y hasta su formalizaci&oacute;n ante los tribunales de justicia si dentro del plazo de respuesta esto se produce.</p> <p> 2) Que, por su parte, el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;al&oacute; que la solicitud en cuanto a la informaci&oacute;n referida a la aplicaci&oacute;n de medidas cautelares personales respecto de algunas personas en cuya contra se interpusieron querellas por infracci&oacute;n a la ley de seguridad interior del Estado, tales como, prisi&oacute;n preventiva o arresto domiciliario, se deriv&oacute; a Gendarmer&iacute;a para que se pronunciar&aacute; respecto de esa parte de lo solicitado.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en este sentido, el &oacute;rgano recurrido invoc&oacute; como causal de reserva para denegar la entrega de la informaci&oacute;n, aquella contenida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, esto es, &quot;Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;, sosteniendo que la informaci&oacute;n que dio a conocer el Sr. Subsecretario del Interior p&uacute;blicamente a los medios de comunicaci&oacute;n se bas&oacute; en la informaci&oacute;n consolidada elaborada por cada uno de los 12 abogados que conforman el &Aacute;rea Judicial Penal de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de esa Subsecretar&iacute;a, respecto de las causas que tienen a su cargo. Sin embargo, se alega, que el recopilar, procesar y desglosar la informaci&oacute;n al tenor de lo requerido por la reclamante implicar&iacute;a revisar exhaustivamente el historial de cada una de las causas a su cargo, destinando m&iacute;nimo 1 hora por causa. Por consiguiente, si se han interpuesto 531 querellas, implicar&iacute;a destinar 531 horas hombre a la revisi&oacute;n de cada uno de los expedientes, lo que se traduce en destinar exclusivamente a esta labor 6 horas diarias por aproximadamente 89 d&iacute;as, lo que claramente distrae indebidamente a los funcionarios.</p> <p> Se se&ntilde;ala en este sentido, a mayor abundamiento, que para satisfacer la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se deber&iacute;a revisar cada una de las actas de cada expediente, lo cual ser&iacute;a a&uacute;n m&aacute;s complejo en aquellas causas donde hay m&aacute;s de un imputado. Lo anterior, con la finalidad de obtener, procesar y sistematizar informaci&oacute;n relativa a d&oacute;nde cumplen prisi&oacute;n preventiva, en qu&eacute; recinto, por cuanto tiempo, desglosado adem&aacute;s por sexo y edad, entre otros campos solicitados por la reclamante.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se alega que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot;, no se establece la obligaci&oacute;n a los organismos p&uacute;blicos a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino que entregar la actualmente disponible, lo cual no ocurre en la especie, toda vez que dar cumplimiento al tenor de lo requerido implicar&iacute;a necesariamente generar informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en primer lugar, con relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;(...) afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;(...) la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, en efecto, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que entregar la informaci&oacute;n pedida significar&iacute;a distraer indebidamente a cada uno de los 12 abogados que trabajan en dicho servicio, ya que, deber&iacute;an acceder a las carpetas y antecedentes de los juicios que cada uno de ellos tramita judicialmente, y porque, adem&aacute;s, ello supone recopilar y elaborar informaci&oacute;n, lo que no se encuentra exigido por la Ley de Transparencia. Sin embargo, los antecedentes aportados y alegaciones esgrimidas no permiten apreciar el modo en que la entrega de los antecedentes requeridos efectivamente afecta el debido cumplimiento de sus funciones al distraerse a los abogados del cumplimiento regular de sus labores habituales, ya que, incluso, el propio &oacute;rgano requerido en sus descargos en esta sede de amparo ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n que el Sr. Subsecretario del Interior dio a conocer p&uacute;blicamente y que fue recogida por diversos medios de comunicaci&oacute;n social, fue elaborada a partir de una consolidaci&oacute;n que cada uno de los abogados realiz&oacute; de los juicios que les corresponde tramitar, esto es, los abogados tuvieron que acceder a cada una de las carpetas de los juicios iniciados por querellas del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica para revisar sus antecedentes, consolidar y agrupar la informaci&oacute;n respectiva que dio a conocer p&uacute;blicamente el Sr. Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica, lo que demuestra que el ejercicio de acceso a los datos de los juicios penales iniciados por querellas presentadas por el &oacute;rgano recurrido si se pudo realizar de manera adecuada y suficiente. Por estos motivos, a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada por el organismo recurrido, procedi&eacute;ndose a desestimar esta causal de reserva.</p> <p> 9) Que, por su parte, en cuanto a la respuesta del &oacute;rgano recurrido a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en que se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se pod&iacute;a encontrar en la p&aacute;gina web del Poder Judicial en el sistema de &quot;Consulta Unificada de Causas&quot; introduciendo en la parte respectiva el RUT del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en el amparo Rol C1131-21, en orden a que, &quot;(...) a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a proporcionarla materialmente o en un soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que su acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.&quot;. Acto seguido, en esta &uacute;ltima decisi&oacute;n de amparo se se&ntilde;al&oacute;: &quot;(...) en tal contexto, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a revisar de oficio el enlace electr&oacute;nico proporcionado por el &oacute;rgano reclamado, verificando que dicho sitio web corresponde a un reservatorio general de informaci&oacute;n, consistente en un sistema general de b&uacute;squeda de causas para todas las competencias, cuyos par&aacute;metros no permiten obtener -de manera expedita, completa y suficiente- el acceso a los antecedentes peticionados, conforme al detalle se&ntilde;alado por el reclamante. Al efecto, el referido motor de b&uacute;squeda no permite obtener un listado desagregado - con indicaci&oacute;n del tribunal, RUC Y RIT- respecto de las querellas interpuestas por el organismo, pues la aplicaci&oacute;n de los criterios de b&uacute;squeda s&oacute;lo permiten obtener aquello de forma parcial sobre un tribunal determinado. Raz&oacute;n por la cual, se descarta que se haya proporcionado acceso a lo pedido de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.&quot;</p> <p> 10) Que, con relaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n realizada por la recurrente al &oacute;rgano recurrido, cabe tener en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C2607-17, C3941-19, C8223-19 y C2897-20, entre otros, en orden a que el marco normativo aplicable a la publicidad de los expedientes judiciales en materia penal, dentro del cual se encuentran l&oacute;gicamente los medios para identificarlos, como ocurre, por ejemplo, con el rol de cada causa. En este orden de ideas, la designaci&oacute;n de un RIT o RUC a las respectivas causas penales, la realizan los Tribunales de Justicia, sobre cuyas actuaciones rige el principio de publicidad, que se encuentra consagrado en el art&iacute;culo 9 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, el cual dispone que: &quot;Los actos de los tribunales son p&uacute;blicos&quot;, en concordancia con la norma anterior se encuentra el art&iacute;culo 1&deg; del C&oacute;digo Procesal Penal, que dispone: &quot;Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y p&uacute;blico&quot;. Este contexto normativo establece claramente el principio de la publicidad como base de la funci&oacute;n jurisdiccional, el que garantiza una mejor administraci&oacute;n de justicia, ya que permite a la ciudadan&iacute;a en general, y a las partes en particular, controlar la actuaci&oacute;n de los tribunales, velando por la transparencia y correcci&oacute;n de sus actuaciones, garant&iacute;a que incluso se encuentra reconocida en tratados internacionales, tal como ocurre en la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos y en el Paco Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos.</p> <p> 11) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, verific&aacute;ndose en la especie que la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no se aviene con su obligaci&oacute;n de informar, en conformidad de lo preceptuado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de los antecedentes consultados en los t&eacute;rminos que se se&ntilde;alar&aacute;n en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, sin perjuicio que se deber&aacute; evitar entregar toda informaci&oacute;n personal de contexto, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, y del del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, si bien el &oacute;rgano recurrido respecto de la informaci&oacute;n solicitada referida a la aplicaci&oacute;n de distintas medidas cautelares dictadas por los tribunales de justicias y su duraci&oacute;n, en el contexto de las querellas criminales presentadas por este por infracci&oacute;n a la ley de seguridad interior del Estado, deriv&oacute; la solicitud a Gendarmer&iacute;a de Chile por estimar que este era el &oacute;rgano competente para informar al respecto, cabe tener presente que el &oacute;rgano recurrido en un informe presentado por el ex Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica, Sr. V&iacute;ctor P&eacute;rez, ante la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan&iacute;a del Senado, tal como consta de lo informado en los siguientes enlaces web: https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2020/10/02/a-casi-un-ano-del-18-de-octubre-las-cifras-del-gobierno-sobre-los-dd-hh-en-el-estallido-social-3-443-personas-heridas-y-347-con-trauma-ocular/, https://www.senado.cl/comision-de-dd-h-h-revisa-cifras-a-un-ano-del-estallido-social/senado/2020-10-02/143547.html y https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/10/01/999550/Cifras-Gobierno-un-ano-18O.html, entreg&oacute; informaci&oacute;n agregada y detallada de las querellas presentadas por el aludido Ministerio, as&iacute; como, de las medidas cautelares personales decretadas por los tribunales de justicia que afectaron a las personas indicadas en las querellas en cuesti&oacute;n, de lo que se desprende que el &oacute;rgano recurrido dispon&iacute;a de la informaci&oacute;n solicitada por la recurrente no siendo necesaria e indispensable para acceder a esta la derivaci&oacute;n a Gendarmer&iacute;a de Chile, salvo en lo referido a la menci&oacute;n de los lugares p&uacute;blicos en que estas medidas cautelares se hicieron efectiva, en tanto, corresponde a Gendarmer&iacute;a de Chile el establecer el recinto carcelario en que una persona quedara en prisi&oacute;n preventiva. Sin embargo, el domicilio particular en que una persona debe cumplir su arresto domiciliario, total o parcial, constituye un dato personal de contexto en los t&eacute;rminos los art&iacute;culos 2, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, el que no puede ser divulgado por el &oacute;rgano recurrido sino existe autorizaci&oacute;n expresa por escrito del titular de dicho dato, por lo que el amparo ser&aacute; rechazado en este punto.</p> <p> 13) Que, respecto de la informaci&oacute;n referida a las 489 personas cuya investigaci&oacute;n no ha sido formalizada ante los tribunales de justicia, en el contexto de las querellas por aplicaci&oacute;n de la ley de seguridad interior del Estado, cabe tener en consideraci&oacute;n que la situaci&oacute;n de estas personas se encuentra radicada en la esfera de competencia del Ministerio P&uacute;blico, quien tiene la potestad legal para decidir si formaliza o no una investigaci&oacute;n ante los tribunales de justicia. Atendido lo anterior, sobre la situaci&oacute;n de estas personas rige lo dispuesto por el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, que establece el secreto de las actuaciones de investigaci&oacute;n contenidas con el expediente investigativo que obra en poder del Ministerio P&uacute;blico, que impide la entrega de informaci&oacute;n sobre edad de estas personas y su sexo; individualizaci&oacute;n del tribunal; n&uacute;mero del rol de juicio; causal de detenci&oacute;n con la que aplic&oacute; la querella; y art&iacute;culo o art&iacute;culos de la ley de seguridad interior del Estado por el cual se presentaron querellas contra estas personas; por cierto, que no existiendo una investigaci&oacute;n formalizada ante un tribunal de justicia respecto de estas personas, es inexistente cualquier antecedente referido a la aplicaci&oacute;n de medidas cautelares personales como la prisi&oacute;n preventiva o el arresto domiciliario. Por estas razones se desestimar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Emilia Hermosilla en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, que:</p> <p> a) Entregue a la requirente la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> (i) Respecto de las 1.774 querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica a partir del 18 de octubre de 2019 y hasta la fecha de la solicitud de acceso -5 de noviembre de 2020--: la edad y sexo de las personas querelladas; juzgado en que se tramitan las querellas; rol de los juicios que dieron lugar las querellas; causal de la ley de seguridad interior del Estado invocada en las querellas, indicando art&iacute;culo de la ley.</p> <p> (ii) Respecto de 3 personas que, a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se encontraban en prisi&oacute;n preventiva, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica: la edad de las personas; tribunal en que se present&oacute; la o las querellas contra esas personas; n&uacute;mero del rol del o los juicios que dieron lugar la o las querellas; causal de la ley de seguridad interior del Estado invocada, indicando art&iacute;culo de la ley; recinto penitenciario o c&aacute;rcel p&uacute;blica en que cumplen prisi&oacute;n preventiva y la cantidad de d&iacute;as que han permanecido privados de libertad a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> (iii) Respecto de 61 personas con arresto domiciliario a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica: edad de las personas; tribunal en que se present&oacute; la querella contra esas personas; n&uacute;mero del rol del o los juicios que dieron lugar la o las querellas; causal de la ley de seguridad interior del Estado invocada, indicando art&iacute;culo de la ley; y la cantidad de d&iacute;as que han permanecido privados de libertad y cuantos d&iacute;as con arresto domiciliario.</p> <p> (v) Respecto de 441 personas que a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se encontraban con medidas cautelares personales, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica: edad de las personas; tribunal en que se present&oacute; la querella contra esas personas; n&uacute;mero del rol del o los juicios que dieron lugar la o las querellas; causal de la ley de seguridad interior del Estado invocada, indicando art&iacute;culo de la ley; y detalle de cu&aacute;les medidas cautelares se aplic&oacute; a cada persona.</p> <p> (vi) Respecto de 59 personas que fueron condenadas por tribunales de justicia a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica: edad de las personas; regi&oacute;n y nombre del recinto penitenciario o c&aacute;rcel donde cumplen condena y plazo de dicha condena; tiempo en que permanecieron en prisi&oacute;n preventiva; tiempo en que permanecieron con arresto domiciliario hasta la dictaci&oacute;n de la sentencia condenatoria; tribunal que dict&oacute; la sentencia condenatoria; n&uacute;mero del rol del o los juicios en que se dictaron la o las sentencias condenatorias; causal y articulo de la ley de interior de seguridad del Estado por la cual fueron condenas estas personas.</p> <p> (vii) Respecto de 2 personas que fueron sobrese&iacute;das a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica: edad de las personas; tribunal en que se presentaron la o las querellas; n&uacute;mero del rol del o los juicios que dieron lugar la o las querellas; causal y articulo de la ley de interior de seguridad del Estado invocadas en las querellas contra estas personas; tiempo en que permanecieron en prisi&oacute;n preventiva o arresto domiciliario desde la detenci&oacute;n hasta la dictaci&oacute;n de la sentencia de absoluci&oacute;n y fecha de su sentencia absolutoria.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre el domicilio particular (incluyendo comuna) en que 61 personas querelladas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, cumplieron arresto domiciliario, total o parcial, por las razones indicadas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Rechazar el amparo en cuanto a la entrega de toda la informaci&oacute;n solicitada respecto de 489 personas que no habr&iacute;an sido formalizadas a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en el contexto de las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, por las razones expuestas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Emilia Hermosilla y al Sr. Ministro del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>