Decisión ROL C8130-20
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Reclamante: JUAN CARRASCO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, relativo a los servicios de radio taxi pagados por Fondo Fijo (caja chica) señalando el servicio prestado, destino, fecha y gasto, durante el periodo 2006 a junio del 2020. Lo anterior debido a que otorgar acceso a lo requerido conllevaría la distracción de los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales que abarquen un universo más acotado de antecedentes. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gestión documental que facilite la búsqueda y sistematización de los antecedentes pedidos, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8130-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales</p> <p> Requirente: Juan Carrasco</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, relativo a los servicios de radio taxi pagados por Fondo Fijo (caja chica) se&ntilde;alando el servicio prestado, destino, fecha y gasto, durante el periodo 2006 a junio del 2020.</p> <p> Lo anterior debido a que otorgar acceso a lo requerido conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n de los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes.</p> <p> Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano reclamado adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental que facilite la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de los antecedentes pedidos, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C8130-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de noviembre de 2020, don Juan Carrasco solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, lo siguiente:</p> <p> &quot;Los servicios de radio taxi de que a&ntilde;o se empiezan a implementar, y en relaci&oacute;n a eso: * pueden haber boleta de taxi pagadas por caja chica en adquisiciones de DIRECON? * De ser as&iacute;, que servicio se prest&oacute;? cual fue su destino, fecha y gasto que se incurri&oacute;&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales mediante carta, sin fecha, inform&oacute; que, de acuerdo con sus registros disponibles, el proceso de contrataci&oacute;n m&aacute;s antiguo del cual tienen informaci&oacute;n corresponde al servicio contratado a la empresa &quot;Transporte Privado de Pasajeros y Servicios ARAU-CHILE SA&quot;, efectuado en octubre del a&ntilde;o 2006, seg&uacute;n ID 708-189-CO06. En tal sentido, se&ntilde;al&oacute; que &quot;de existir este tipo de gastos pagados por Fondo Fijo, debido a situaciones especiales o de car&aacute;cter urgente que obligan a realizar dicho gasto al tenor de las necesidades del servicio, &eacute;stos deben enmarcarse en el marco normativo interno detallado en la Resoluci&oacute;n J-1028/13, numeral 5.3 letra d) punto 10, que establece los gastos aceptados por Fondo Fijo en la Instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> Por su parte, por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; J-126, de fecha 9 de diciembre de 2020, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n relativa a los eventuales servicios prestados con cargo al Fondo Fijo, destinos, fecha y gastos, por considerar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que &quot;tomando como base el registro que se dispone del a&ntilde;o 2006, no es posible entregar dicha informaci&oacute;n, debido a que para disponer de &eacute;sta, se deber&iacute;a solicitar una revisi&oacute;n del Sistema SIGFE de los libros mayores registro por registro del Subt&iacute;tulo 22, pues SIGFE lleva los registros de ejecuci&oacute;n a nivel de cuenta contable global 21552, no haciendo distinci&oacute;n de la cuenta presupuestaria a la cual se imputa el gasto. Adem&aacute;s, actualmente se utiliza SIGFE 2.0, por lo cual se deber&iacute;a solicitar a SIGFE en DIPRES, que d&eacute; acceso a las bases hist&oacute;ricas de DIRECON para el periodo anterior a 2011, las cuales hoy se encuentran disponibles para nuestro Servicio, para posteriormente efectuar la recopilaci&oacute;n f&iacute;sica de 153 comprobantes contables correspondientes a Adquisiciones y luego efectuar una revisi&oacute;n manual de cada uno de ellos, lo que implica al menos revisar 1800 documentos. La labor anterior demandar&iacute;a al menos 25 d&iacute;as h&aacute;biles de dedicaci&oacute;n exclusiva de un funcionario de la Divisi&oacute;n de Finanzas&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 12 de diciembre de 2020, don Juan Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales mediante Oficio N&deg; E484, de fecha 7 de enero de 2021, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo su entrega afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si aquella se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera a su volumen, cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilarla.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 22 de enero de 2021, adjunt&oacute; oficio en el cual reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que deniegan el acceso a la informaci&oacute;n reclamada por concurrir la causal de excepci&oacute;n dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Por su parte, precis&oacute; que el servicio por el cual se consulta a partir del 1&deg; de julio de 2020 ya no es utilizado. Agregando que la entrega de lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones detallando aquellas.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n denegada &quot;se encuentra en formato digital, &uacute;nicamente para efectuar la b&uacute;squeda de los registros, pues posteriormente se ha de buscar el documento en formato papel donde se encuentra el detalle de los gastos. Dichos documentos f&iacute;sicos, corresponden al detalle y documentaci&oacute;n respaldo del gasto, lo cuales deber&aacute;n ser revisados uno a uno para encontrar lo solicitado. Cabe hacer presente que, a diferencia de otro tipo de gastos, los gastos en Fondos Fijos son registrados de manera centralizada, y no por cada gasto individual dada su naturaleza, por lo que encontrar un gasto espec&iacute;fico significa revisar cada rendici&oacute;n y cada documento para encontrar lo solicitado. Adem&aacute;s es necesario se&ntilde;alar que, en la actualidad, esta Subsecretar&iacute;a no tiene acceso a los registros de los a&ntilde;os 2006 al 2011, lo cual deber&iacute;a ser solicitado a SIGFE, lo que implicar&iacute;a tiempos que no son manejados por este Servicio ya que dependen de un tercero. Posterior a ello, y una vez que se cuente con dicha informaci&oacute;n, se deber&iacute;a realizar una b&uacute;squeda de los registros que correspondan espec&iacute;ficamente a rendiciones de fondos fijos, a trav&eacute;s del mayor contable de la cuenta llamada 21522 que posee todos los registros de movimientos asociados al Subtitulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, que en DIRECON podr&iacute;an ser aproximadamente unos 10 mil registros al a&ntilde;o, lo que obligar&iacute;a a descargar toda la informaci&oacute;n de manera manual a Excel para poder generar las bases para aplicar filtros que permitan hacer m&aacute;s f&aacute;cil la b&uacute;squeda, informaci&oacute;n que no se encuentra disponible en dicho formato, lo que implicar&iacute;a aproximadamente el trabajo de un funcionario por ocho (8) a diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles. Al encontrar los documentos contables asociados, se deber&aacute; solicitar al Archivo General las cajas donde se encuentran dichos respaldos, con lo cual se deber&aacute; buscar mes a mes dentro de los registros, los c&oacute;digos con los cuales estos documentos fueron despachados al Archivo, para elaborar los formularios de solicitud de documentaci&oacute;n al Archivo General. Posteriormente el &aacute;rea encargada generar&aacute; la solicitud formal al Proveedor, lo que implicar&iacute;a un tiempo estimado de cuatro (4) a cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles. Entonces, se deber&aacute; esperar la llegada de las, aproximadamente, 153 cajas para su recepci&oacute;n, ya que cada comprobante estar&aacute; en una caja distinta, al corresponder a meses diferentes, lo que implicar&iacute;a un tiempo estimado de cinco (5) d&iacute;as. Una vez recibidas las cajas, se deber&aacute; chequear que se hayan recepcionado todas las cajas solicitadas, se revisar&aacute;n sellos, c&oacute;digos y se dispondr&aacute;n para que queden listas para su revisi&oacute;n, lo que implicar&iacute;a un (1) d&iacute;a h&aacute;bil. Posteriormente, se realizar&aacute; la b&uacute;squeda de los comprobantes contables en las 153 cajas, para poder ser analizados, lo que implicar&iacute;a un tiempo estimado de dos (2) d&iacute;as h&aacute;biles. Por &uacute;ltimo, se deber&aacute; realizar una revisi&oacute;n por cada uno de los documentos, chequeando qu&eacute; gastos fueron realizados y transcribiendo aquellos en los cuales hubo gastos por radio taxi, lo implicar&iacute;a un tiempo estimado de cuatro (4) a cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido relativo a los servicios de radio taxi pagados, destino, fecha y gasto que se incurri&oacute;. Al respecto el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en virtud de la causal alegada se podr&aacute; denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva se&ntilde;alada en el considerando anterior, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n reclamada abarca el periodo que va del a&ntilde;o 2006 al 1&deg; de julio de 2020, fecha a partir de la cual deja de ser utilizado el servicio consultado, contando s&oacute;lo con los registros de los a&ntilde;os 2012 en adelante y respecto de los anteriores a dicho a&ntilde;o deben ser solicitados a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, no pudiendo estimar el tiempo en que aquello se materializar&iacute;a. As&iacute;, corresponde revisar un universo aproximado de 10.000 registros por cada a&ntilde;o consultado, para lo cual deben descargarla de manera manual para poder generar las bases que permitan aplicar filtros que posibilite encontrar los documentos contables asociados. Posteriormente, y tras llevar a cabo el procedimiento que permita recopilaci&oacute;n de aquellos, desde su Archivo General, procede analizar cada rendici&oacute;n, chequeando qu&eacute; gastos fueron realizados y transcribiendo aquellos en los cuales hubo gastos por radio taxi. En tal sentido, hacen presente que las rendiciones a analizar se encuentran en formato papel y almacenadas de forma centralizada por fecha (mes a mes) y no por tipo de egreso en espec&iacute;fico.</p> <p> 6) Que, de esta forma, se concluye que otorgar acceso a lo pedido conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n de los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva se&ntilde;alada.</p> <p> 7) Que, finalmente, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes. Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano reclamado adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental que facilite la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Juan Carrasco en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, por concurrir respecto de la informaci&oacute;n solicitada la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental que facilite la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Carrasco y al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Javier Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>