Decisión ROL C8192-20
Reclamante: JORGE SERANI MOSTAZAL  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ordenando entregar al reclamante información sobre título profesional, postgrados y años de experiencia contados a partir de la obtención del título profesional de los funcionarios que se desempeñaron como evaluadores internos del concurso "Startup Ciencia" consultado. Lo anterior, pues se refiere a información de funcionarios públicos, los que en atención al tipo de labor que debe desempeñan, están sujeto a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales que sirvieron de fundamento para el ingreso a la Administración del Estado. Se rechaza el amparo en lo relativo a: a) Copia de los proyectos, plantilla de presupuesto y plan de trabajo de todos y de cada uno de los 13 postulantes seleccionados en el concurso; por estimarse que con su publicidad se estarían divulgando características que por una parte, podrían ser consideradas como una invención, poniendo en riesgo la posibilidad de ser protegidas como patente de invención y/o modelo de utilidad u otro título similar; y por otra, su conocimiento ocasionaría la pérdida de las ventajas comparativas del titular para el logro de los objetivos del concurso; afectando con ello los derechos comerciales y económicos de sus beneficiarios. Aplica criterio decisión de amparo C406-21, referido a información de similar naturaleza y suscitado entre las mismas partes. b) Divulgación del rut o número de pasaporte u otro documento de identidad, domicilio, ciudad y país de los funcionarios que participaron como evaluadores internos; por tratarse de datos personales de contexto a la luz de la ley N° 19.628, que en nada se relaciona con el ejercicio de funciones públicas. c) Identidad de las personas que participaron en el concurso como evaluadores externos; por estimarse atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones de CORFO. Ello porque la publicidad de esta información no solo podría desincentivar a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como evaluadores, a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile con la experticia necesaria para este tipo de evaluaciones científicas, lo cual perjudicaría el funcionamiento del sistema; sino que también, el asegurar la reserva de su identidad, les permitiría a aquellos desempeñar su función con mayor independencia e imparcialidad, pues se evita que en futuros concursos, los proyectos puedan ser formulados ad-hoc de los evaluadores que se desempeñan tradicionalmente como tales. d) Rut o número de pasaporte u otro documento de identidad, domicilio, ciudad y país, título profesional, postgrados, institución, empresa, organismo universidad u otro donde se desempeña, años de experiencia contados a partir de la obtención del título profesional, de los evaluadores externos, por corresponder a datos personales, protegidos por la ley N° 19.628, que no pueden ser divulgados sin la voluntad expresa de sus titulares, la que no concurre.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/14/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8192-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Jorge Serani Mostazal</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), ordenando entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre t&iacute;tulo profesional, postgrados y a&ntilde;os de experiencia contados a partir de la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional de los funcionarios que se desempe&ntilde;aron como evaluadores internos del concurso &quot;Startup Ciencia&quot; consultado.</p> <p> Lo anterior, pues se refiere a informaci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos, los que en atenci&oacute;n al tipo de labor que debe desempe&ntilde;an, est&aacute;n sujeto a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales que sirvieron de fundamento para el ingreso a la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo a:</p> <p> a) Copia de los proyectos, plantilla de presupuesto y plan de trabajo de todos y de cada uno de los 13 postulantes seleccionados en el concurso; por estimarse que con su publicidad se estar&iacute;an divulgando caracter&iacute;sticas que por una parte, podr&iacute;an ser consideradas como una invenci&oacute;n, poniendo en riesgo la posibilidad de ser protegidas como patente de invenci&oacute;n y/o modelo de utilidad u otro t&iacute;tulo similar; y por otra, su conocimiento ocasionar&iacute;a la p&eacute;rdida de las ventajas comparativas del titular para el logro de los objetivos del concurso; afectando con ello los derechos comerciales y econ&oacute;micos de sus beneficiarios. Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo C406-21, referido a informaci&oacute;n de similar naturaleza y suscitado entre las mismas partes.</p> <p> b) Divulgaci&oacute;n del rut o n&uacute;mero de pasaporte u otro documento de identidad, domicilio, ciudad y pa&iacute;s de los funcionarios que participaron como evaluadores internos; por tratarse de datos personales de contexto a la luz de la ley N&deg; 19.628, que en nada se relaciona con el ejercicio de funciones p&uacute;blicas.</p> <p> c) Identidad de las personas que participaron en el concurso como evaluadores externos; por estimarse atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones de CORFO. Ello porque la publicidad de esta informaci&oacute;n no solo podr&iacute;a desincentivar a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como evaluadores, a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile con la experticia necesaria para este tipo de evaluaciones cient&iacute;ficas, lo cual perjudicar&iacute;a el funcionamiento del sistema; sino que tambi&eacute;n, el asegurar la reserva de su identidad, les permitir&iacute;a a aquellos desempe&ntilde;ar su funci&oacute;n con mayor independencia e imparcialidad, pues se evita que en futuros concursos, los proyectos puedan ser formulados ad-hoc de los evaluadores que se desempe&ntilde;an tradicionalmente como tales.</p> <p> d) Rut o n&uacute;mero de pasaporte u otro documento de identidad, domicilio, ciudad y pa&iacute;s, t&iacute;tulo profesional, postgrados, instituci&oacute;n, empresa, organismo universidad u otro donde se desempe&ntilde;a, a&ntilde;os de experiencia contados a partir de la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional, de los evaluadores externos, por corresponder a datos personales, protegidos por la ley N&deg; 19.628, que no pueden ser divulgados sin la voluntad expresa de sus titulares, la que no concurre.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8192-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2020, don Jorge Serani Mostazal solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en adelante tambi&eacute;n denominada CORFO, en relaci&oacute;n &quot;Concurso Startup Ciencias&quot; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Nombre de todos y cada uno de los Proyectos seleccionados.</p> <p> b) Nombre del Beneficiario de todos y de cada uno de los Proyectos seleccionados.</p> <p> c) RUT de cada uno de los Beneficiario seleccionados.</p> <p> d) Nombre de Empresa de cada una de las empresas beneficiarias cuando corresponda.</p> <p> e) RUT Empresa &iacute;dem anterior.</p> <p> f) Domicilio Legal del Beneficiario o de la Empresa seleccionados (calle, n&uacute;mero, ciudad).</p> <p> g) Cantidad de postulantes en el Concurso Startup-Ciencia.</p> <p> h) Copia de todas las Resoluciones de selecci&oacute;n o de rechazo o de otros Actos Administrativos de CORFO, respecto a todas las Solicitudes de Financiamiento de los Proyectos seleccionados; incluyendo las relativas al suscrito.</p> <p> i) Copia de los Proyectos y Plantilla de Presupuesto y Plan de Trabajo de todos y de cada uno de los postulantes seleccionados.</p> <p> j) Copia de los Informes de Admisibilidad de las postulaciones de todos los beneficiarios seleccionados (an&aacute;lisis de antecedentes legales y de pertinencia), incluidos los del suscrito.</p> <p> k) Copia de las Evaluaciones finales (punto 9.2) de todos los beneficiarios seleccionados, as&iacute; como las del suscrito.</p> <p> l) Antecedentes de todo el personal externo e interno, as&iacute; como el de la Comisi&oacute;n Evaluadora del Concurso, que particip&oacute; en la evaluaci&oacute;n de la Postulaci&oacute;n del suscrito y de todas las postulaciones seleccionadas (por separado todos integrantes de la Comisi&oacute;n Evaluadora).</p> <p> i. Para el Personal Externo o Interno; Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres, RUT o N&uacute;mero de Pasaporte u otro Documento de Identidad, Domicilio, Ciudad y Pa&iacute;s, t&iacute;tulo Profesional, Postgrados, Instituci&oacute;n, empresa, organismo universidad u otro donde se desempe&ntilde;a, a&ntilde;os de experiencia contados a partir de la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional.</p> <p> ii. Para los integrantes de la Comisi&oacute;n Evaluadora los mismos antecedentes del punto anterior m&aacute;s el Curr&iacute;culum Vitae en Espa&ntilde;ol o en Ingl&eacute;s, de cada uno de ellos.</p> <p> m) Remuneraciones, honorarios y otros emolumentos asignables al Concurso Startup-Ciencia del personal interno y externo que particip&oacute; en el concurso antes mencionado, adjuntando copia de los vouchers correspondientes de cada uno de ellos (transferencias, dep&oacute;sitos, remesas al exterior, con la firma de recepci&oacute;n conforme si corresponde, durante todo el per&iacute;odo de evaluaci&oacute;n).</p> <p> n) Detalle de todas las transferencias de recursos financieros, fuentes y usos, entre el Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n y CORFO. Desde el 1 de enero a 30 de octubre del presente. Hayan o no sido destinadas al concurso Startup-Ciencias.</p> <p> o) Detalle de todos los gastos incurridos en el Concurso del Instrumento de Financiamiento Startup-CORFO incluyendo los gastos en difusi&oacute;n (impresos, publicidad, vi&aacute;ticos, hoteles, pasajes a&eacute;reos y terrestres y otros) recepci&oacute;n de postulaciones, procesamiento, administraci&oacute;n, recursos humanos asignables al Concurso, gastos de operaci&oacute;n y otros.</p> <p> p) Detalle para cada uno de los funcionarios externos e internos de todos los vi&aacute;ticos utilizados en Startup Ciencia indicando el o los funcionarios, que los utilizaron, el destino, los cometidos, las fechas, la duraci&oacute;n y los montos pagados y la jefatura que autoriz&oacute; el vi&aacute;tico.</p> <p> q) Copia de todas Declaraciones de inhabilidades, incompatibilidades e inexistencia de conflictos de inter&eacute;s entre todos los integrantes del personal externo e interno, tanto de CORFO como del Ministerio de Ciencia, que particip&oacute; en la Evaluaci&oacute;n de los Proyectos y los postulantes seleccionados; comprendiendo a los beneficiarios y los integrantes de sus respectivos equipos. Por ejemplo parentesco&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO Y OPOSICI&Oacute;N DE TERCEROS: Por intermedio de los respectivos oficios, CORFO dio traslado a los terceros cuyos derechos pudiesen verse afectados con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, quienes se opusieron a su entrega conforme a los siguientes argumentos:</p> <p> Postulantes ganadores del concurso:</p> <p> a) Bernardita D&iacute;az Soto: se opuso a la entrega de informaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar el proceso de patentamiento, ya que se pierde el grado de novedad requerido.</p> <p> b) Spaceweare S.A.: se opuso a la entrega de informaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar el secreto industrial.</p> <p> c) Lanek SpA: se opuso a la entrega de informaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar sus derechos comerciales y econ&oacute;micos como tambi&eacute;n los relacionados a la propiedad intelectual.</p> <p> d) SAS SpA: se opuso a la entrega de informaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar sus derechos de car&aacute;cter comercial, econ&oacute;micos y patrimoniales.</p> <p> e) Ecolog&iacute;a y Gen&eacute;tica Ambiental SpA: se opuso a la entrega de informaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar la ejecuci&oacute;n de este en materia de estrategias de la empresa.</p> <p> f) Sunai SpA: se opuso a la entrega de informaci&oacute;n sobre su proyecto, por tratarse de antecedentes confidenciales de la empresa. La informaci&oacute;n comprende el Know How de la empresa, y su entrega afecta sus derechos desde el punto de vista personal (datos personales) y empresarial, protegidos por el derecho de propiedad.</p> <p> g) Digital Foot SpA: se opuso a la entrega de informaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar tanto la seguridad como los intereses comerciales, patrimoniales y econ&oacute;micos de la empresa. Adem&aacute;s, el proyecto est&aacute; en proceso de patentamiento naciones e internacional, por tanto, su divulgaci&oacute;n afecta su patrimonio intelectual.</p> <p> h) Ciencia Pura SpA: se opuso a la entrega de informaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar su derecho a privacidad en materias estrat&eacute;gicas de la empresa.</p> <p> i) Eduardo Agosin Trumper: se opuso a la divulgaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar su propiedad intelectual.</p> <p> j) Airflux SpA: Se opuso a la divulgaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar su derecho a protecci&oacute;n industrial y futuro patentamiento.</p> <p> k) Javier Urz&uacute;a Legarreta: se opuso a la entrega de informaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar la propiedad intelectual de la compa&ntilde;&iacute;a, as&iacute; como la confidencialidad de las estrategias de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica, desarrollo tecnol&oacute;gico, estrategia de crecimiento y competitividad de estas.</p> <p> l) &Aacute;lvaro Soto Arriaza: se opuso a la entrega de informaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar su proceso de solicitud de patentamiento.</p> <p> m) Neurotech SpA: se opuso a la entrega de informaci&oacute;n sobre su proyecto, por afectar su derecho a protecci&oacute;n intelectual y propiedad industrial cuyo proceso est&aacute; iniciando.</p> <p> Evaluadores internos de CORFO:</p> <p> a) Alejandra N&uacute;&ntilde;ez Fontecilla: se opuso a la divulgaci&oacute;n de sus datos personales, por afectar la esfera de su vida privada, protegida por la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Marcelo Ubilla Rebolledo: se opuso a la divulgaci&oacute;n de sus datos personales.</p> <p> c) Jeanet Bascu&ntilde;&aacute;n Collado: se opuso a la divulgaci&oacute;n de sus datos personales, por estar protegidos en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> d) Nicolas Fuentes Casanova: se opuso a la divulgaci&oacute;n de sus datos personales.</p> <p> e) Patricia Fuentes B&oacute;rquez: se opuso a la divulgaci&oacute;n de sus datos personales, por estar protegidos en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> f) Paula Vald&eacute;s Echeverr&iacute;a: se opuso a la divulgaci&oacute;n de sus datos personales, por estar protegidos en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> g) Paula Zambrano Gonz&aacute;lez: se opuso a la divulgaci&oacute;n de sus datos personales, por estar protegidos en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> h) Paulo D&iacute;az Canales: se opuso a la divulgaci&oacute;n de sus datos personales, por estar protegidos en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> i) Sylvana C&aacute;rdenas C&aacute;rdenas: se opuso a la divulgaci&oacute;n de sus datos personales, por estar protegidos en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> j) Viviana Valenzuela Toledo: se opuso a la divulgaci&oacute;n de sus datos personales, por estar protegidos en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Evaluadora externa Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n:</p> <p> a) Mar&iacute;a Paz Merino Santis: se opuso a la divulgaci&oacute;n de sus datos personales, por afectar la esfera de su vida privada, protegida por la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Evaluadores empresas externas:</p> <p> a) Corporaci&oacute;n de Desarrollo Tecnol&oacute;gico de Bienes de Capital, mediante presentaci&oacute;n suscrita por don Juan Mat&iacute;as Saavedra Salinas, se opuso a la divulgaci&oacute;n de datos personales.</p> <p> b) SCL Econometric S.A., mediante presentaci&oacute;n suscrita por do&ntilde;a Irina Reyes, se opuso a la divulgaci&oacute;n de datos personales, por estar protegidos por la ley 19.628 y cl&aacute;usula de confidencialidad del respectivo contrato de prestaci&oacute;n de servicios.</p> <p> c) Innovaci&oacute;n para el Desarrollo SpA, mediante presentaci&oacute;n escrita de do&ntilde;a Macarena Vio Gana, se opuso a la divulgaci&oacute;n de datos personales, por estar protegidos de acuerdo con la ley 19.628 y cl&aacute;usula de confidencialidad del respectivo contrato de prestaci&oacute;n de servicios.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 6 de enero de 2021, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se adjunta documento Excel con nombre de todos y cada uno de los proyectos seleccionados, con el Nombre y RUT de los beneficiarios.</p> <p> Respecto a la cantidad de postulantes al Concurso Startup- Ciencia, est&eacute; corresponde a 417.</p> <p> Se acompa&ntilde;a copia de todas las Resoluciones de selecci&oacute;n o de rechazo, de proyectos.</p> <p> En relaci&oacute;n con los antecedentes solicitados de todo el personal externo e interno, que evalu&oacute; el Concurso, refiere que durante el proceso de evaluaci&oacute;n de los 13 proyectos adjudicados, participaron: 11 profesionales de Corfo; 3 de empresas externas (IDEA, ECONOMETRICS, y CBC, a trav&eacute;s de estas empresas se trabaj&oacute; con 12 evaluadores externos) y; 1 profesional externa del Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n.</p> <p> Informa listado con nombre de evaluadores internos de Corfo y empresas externas y MINCYT.</p> <p> Indica que la informaci&oacute;n referente a t&iacute;tulos profesionales y remuneraciones de los funcionarios p&uacute;blicos mencionados se encuentra en los apartados de Transparencia Activa de las respectivas instituciones p&uacute;blicas.</p> <p> Respecto a las empresas externas, se acompa&ntilde;a copia de los contratos de servicios suscritos con ellas.</p> <p> Acto seguido, informa que para este proceso no existe comisi&oacute;n evaluadora, la decisi&oacute;n final acerca de los proyectos una vez evaluados, lo resuelve el Subcomit&eacute; de Capacidades Tecnol&oacute;gicas de Corfo.</p> <p> Respecto al &quot;Detalle de todas las transferencias de recursos financieros, fuentes y usos, entre el Ministerio de Ciencia Tecnolog&iacute;a&quot;. Se adjunta convenio de desempe&ntilde;o, que regula las transferencias desde el Ministro de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n a Corfo.</p> <p> En cuanto al detalle de todos los gastos incurridos en el Concurso del Instrumento de Financiamiento Startup-Corfo.</p> <p> Indica que el principal &iacute;tem de costo asociado a este concurso est&aacute; asociado a la contrataci&oacute;n de evaluaciones externas, en donde la Gerencia de Capacidades Tecnol&oacute;gicas utiliz&oacute; un presupuesto aproximado de 37 millones de pesos para la contrataci&oacute;n de las evaluaciones externas indicadas. Agrega, que no hay gasto de vi&aacute;ticos asociados a este Concurso.</p> <p> Respecto a la copia de todas declaraciones de inhabilidades, incompatibilidades e inexistencia de conflictos de inter&eacute;s entre todos los integrantes del personal externo e interno, tanto de Corfo como del Ministro de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, que particip&oacute; en la evaluaci&oacute;n de los proyectos.</p> <p> Se adjuntan contratos de las empresas externas, donde en el art&iacute;culo vig&eacute;simo primero, se regula la confidencialidad y conflictos de inter&eacute;s.</p> <p> Respecto a los funcionarios p&uacute;blicos, se le aplican las normas generales de probidad administrativa en el ejercicio de sus funciones.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que en lo relativo a los puntos de su requerimiento, referidos a datos personales de los beneficiarios, copia de los proyectos seleccionados y sus evaluaciones respectivas, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, est&aacute; impedida de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, por haberse deducido oposici&oacute;n de los terceros, que se adjuntan.</p> <p> Asimismo, en relaci&oacute;n con la solicitud de datos personales de los evaluadores internos y externos, en virtud de lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 20 igualmente est&aacute; impedida de proporcionarlos, por haberse deducido oposici&oacute;n de los terceros, que se adjuntan.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de diciembre de 2020, don Jorge Serani Mostazal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud. Alega, en resumen, en lo siguiente:</p> <p> En primer t&eacute;rmino, expone latamente antecedentes de contexto del concurso Corfo Startup-Ciencia, y su participaci&oacute;n en el. Indica que el d&iacute;a 4 de diciembre de 2020, pudo acceder a los acuerdos N&deg; 1, 2 y 3, adoptados en las Sesi&oacute;n N&deg; 341, celebrada el 13 de octubre, del Subcomit&eacute; de Capacidades Tecnol&oacute;gicas del Comit&eacute; INNOVA CHILE en los que se formalizaba el resultado del Concurso mediante tres listados de Proyectos: Aprobados, en Espera y Rechazados.</p> <p> Acto seguido, refiere una serie de apreciaciones en torno a la situaci&oacute;n del aludido concurso y la circunstancias de que no se hubiese se&ntilde;alado claramente en sus bases que solo se financiar&iacute;an 13 proyectos.</p> <p> En cuanto a la solicitud de acceso reclamada, indica que se solicit&oacute; copia de los proyectos, plantilla de presupuesto y plan de trabajo de todos los postulantes ganadores, no obstante, dichos antecedentes fueron denegados por oposici&oacute;n de los terceros. Sostiene que dichas oposiciones se fundan en una supuesta afectaci&oacute;n a su propiedad intelectual, lo que ha su juicio no se justifica pues &quot;si los Proyectos premiados no han iniciado los procesos de patentamiento exigidos por los Convenios antes indicados, no pueden invocar Propiedad Industrial sobre los mismos y por ende tampoco pueden acogerse a la reserva establecida en los art&iacute;culos 20 y 21 de la Ley 20.285. Hay ideas geniales en relaci&oacute;n a muchos productos que a&uacute;n no han sido patentado, sin embargo mientras no lo sean, y en lo que se refiere a la Propiedad Intelectual, son solo ideas de cero valor. Por otra parte est&aacute;n los Proyectos premiados, que est&aacute;n en el proceso de Patentamiento o que ya obtuvieron el Registro y como es de suponer, ya no requieren de reserva alguna, (El Amparo Internacional lo da la legislaci&oacute;n del respectivo pa&iacute;s). En definitiva si la reserva que esgrimen los premiados en el Concurso Startup-Ciencia para evitar su difusi&oacute;n carece de Derechos de Propiedad, CORFO y el MINCIENCIA idearon un Concurso de Ideas&quot;.</p> <p> Finalmente, sostiene que tambi&eacute;n se neg&oacute; el acceso a los datos personales de los evaluadores que participaron el concurso, quienes tambi&eacute;n se negaron a su divulgaci&oacute;n por resultar aplicable la ley N&deg; 19.628 y lo dispuesto en el punto 21 del contrato suscrito entre Corfo y la expresa externa de evaluaci&oacute;n; sin embargo, a su juicio, los art&iacute;culos 20 y 21 de la Ley de Transparencia no ampara ese tipo de reservas.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Por medio de Oficio N&deg; E21521, de 29 de diciembre de 2020, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en orden a acompa&ntilde;ar copia de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado. Este requerimiento fue cumplido con fecha 6 de enero de 2021.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio E1676, de 20 de enero de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, solicitando que al momento de formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento</p> <p> Por escrito de fecha 1 de febrero de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en lo pertinente al reclamo, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Luego de referirse a los antecedentes del concurso que adjudic&oacute; la transferencia de recursos a las empresas beneficiadas con el instrumento denominado &quot;Startup Ciencia&quot;, cuyo objeto es promover la realizaci&oacute;n y crecimiento de empresas de base cient&iacute;fica tecnol&oacute;gica en Chile, a trav&eacute;s del cofinanciamiento y apoyo en el proceso de validaci&oacute;n t&eacute;cnica y de negocio de sus productos y/o servicios para facilitar su entrada al mercado nacional y/o internacional, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> Entre las actividades financiables del instrumento est&aacute;n: desarrollar un prototipo de producto, servicio y/o proceso; actividades necesarias para la protecci&oacute;n intelectual, industrial y de los obtentores de nuevas variedades vegetales, relativas al resultado del proyecto; y actividades para la validaci&oacute;n comercial y del negocio.</p> <p> Por lo expuesto, CORFO estim&oacute; que la entrega de todos los proyectos presentados beneficiados en la forma requerida por el reclamante, incluso con sus respectivas evaluaciones, podr&iacute;a afectar los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las empresas, toda vez que dichos antecedentes contienen el detalle del proyecto y sus principales caracter&iacute;sticas.</p> <p> En efecto, tal como se se&ntilde;ala en las Bases del Instrumento, los proyectos contienen: los objetivos, antecedentes del mercado, descripci&oacute;n del proyecto y del modelo de negocios, equipo de trabajo, metodolog&iacute;a empleada, plan de trabajo, plazos y el plan de comercializaci&oacute;n y escalamiento del negocio; informaci&oacute;n que claramente se traduce en un conocimiento t&eacute;cnico, que tiene valor econ&oacute;mico susceptible de ser objeto de contratos u otro tipo de operaciones por parte de las empresas beneficiarias.</p> <p> Los argumentos se&ntilde;alados precedentemente, permiten concluir que result&oacute; aplicable en la especie la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por configurarse, adem&aacute;s, los criterios que el Consejo ha definido para calificar cuando la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n empresarial supone una afectaci&oacute;n a dichos derechos.</p> <p> Dado lo anterior, esta Corporaci&oacute;n, procedi&oacute; a dar cumplimiento al art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, y comunicarles a las 13 empresas adjudicadas, mediante carta, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo; e indic&aacute;ndole que la eventual oposici&oacute;n deb&iacute;a presentarse dentro del plazo legal, por escrito y con expresi&oacute;n de causa; lo que fue contestado por las empresas oponi&eacute;ndose a su entrega.</p> <p> Adem&aacute;s, se inform&oacute; al reclamante, que en el proceso de evaluaci&oacute;n participaron 11 profesionales de CORFO, 3 empresas externas que proveen los servicios de evaluadores externos y 1 profesional del Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, entreg&aacute;ndose los nombres de cada uno de ellos. Asimismo, se procedi&oacute; a la entrega de toda la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida. Sin embargo, respecto a los datos personales de los evaluadores se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ello por ser informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n puede afectar sus derechos, especialmente la esfera de su vida privada, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley. Los evaluadores manifestaron su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida referente a ellos.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que a CORFO no le correspond&iacute;a analizar la pertinencia o calidad de la fundamentaci&oacute;n de la negativa del tercero, situaci&oacute;n que fue debidamente comunicada al requirente, acompa&ntilde;ando copia de la oposici&oacute;n.</p> <p> Acompa&ntilde;a copia de las Bases del Instrumento &quot;Startup Ciencia&quot;, que fueron aprobadas por la Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 447, de 2020, de CORFO; copia de los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a terceros; y, planilla con datos de contacto de los terceros: beneficiarios y evaluadores.</p> <p> 7) PRESENTACIONES DEL RECLAMANTE: Con fecha 6 de febrero de 2021, el reclamante hizo presente a este Consejo las definiciones de &quot;instrumento financiero&quot; y &quot;subvenciones del gobierno&quot; seg&uacute;n las Normas Internacionales de Contabilidad. Asimismo, cita diversas disposiciones de la ley N&deg; 19.886 y concluye que &quot;el instrumento startup-ciencia es un subsidio y que por sus caracter&iacute;sticas corresponde a un contrato. cuando dicho contrato supera las 1.000 utm el organismo licitante (corfo), debe llamar a licitaci&oacute;n p&uacute;blica y proporcionar toda la informaci&oacute;n que le requieran los oferentes restantes&quot;.</p> <p> Posteriormente, con fecha 7 de mismo mes y a&ntilde;o, acompa&ntilde;a copia de las facturas que individualizada e indica que no procede el derecho a la oposici&oacute;n de terceros de las empresas evaluadoras pues en sus contratos se establec&iacute;a que su objeto era que contactaran a los reales evaluadores con CORFO, y no a realizar las evaluaciones.</p> <p> 8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados, mediante los oficios n&uacute;meros E3491, E3492, E3493, E3495, E3496, E3502, E3507, E3512, E3513, E3513, E3514, E3515, E3516, E3518, E3519, E3520, E3521, E3522, E3523, E3525, E3526, E3527, E3528 y E3528; todos de fecha 5 de febrero de 2021; n&uacute;mero E3490, de 9 de febrero de 2021; y, n&uacute;meros E6221, E6222, E6223 y E6224, todos de 17 de marzo; respectivamente.</p> <p> Por medio de las respectivas presentaciones, los siguientes terceros reiteraron ante este Consejo su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de antecedentes relativos a sus proyectos: Javier Urz&uacute;a, Airflex, Ecogen SpA, alvaro Soto, Bernardita D&iacute;az, Eduardo Agos&iacute;n Trumpa, Lenek SpA, Sunai SpA, Spaceweare y SAS SpA.</p> <p> Por su parte, los siguientes evaluadores internos de CORFO reiteraron ante este Consejo su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de datos personales: Janet Bascu&ntilde;&aacute;n Collao, Paula Vald&eacute;s Echeverr&iacute;a y Viviana Valenzuela.</p> <p> Finalmente, las siguientes empresas externas reiteraron ante este Consejo, su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de identidad y datos personales de los evaluadores externos que intervinieron en el concurso consultado: Corporaci&oacute;n de Desarrollo Tecnol&oacute;gico de Bienes de Capital (CBC), SCL Econometrics S.A y Innovaci&oacute;n para el Desarrollo SpA (IDEA Consultores). Esta &uacute;ltima expuso latamente, los motivos por los cuales, a su juicio, la divulgaci&oacute;n de la identidad de los evaluadores externos del concurso afectar&iacute;a no solo la protecci&oacute;n de datos personales de sus titulares sino los derechos econ&oacute;micos y comerciales de la empresa, pues su publicidad desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nen los requisitos para desempe&ntilde;arse como evaluadores de ejercer tal funci&oacute;n. Agrega que &quot;la entrega forzada de antecedentes como la identidad, o incluso los CV&acute;s de los evaluadores vulnerar&iacute;a la confianza leg&iacute;tima que ellos ponen en quienes los contratan y afectar&iacute;a gravemente la disponibilidad de evaluadores en el futuro. Es de la esencia de la labor de la evaluaci&oacute;n de proyectos, por una parte, la confidencialidad a la que los evaluadores se comprometen respecto de los datos e informaci&oacute;n a la que tienen acceso en el proceso de evaluaci&oacute;n, lo que tiene un reconocimiento expreso en los contratos que, por disposici&oacute;n de las respectivas Bases de Licitaci&oacute;n, debemos suscribir con ellos, y por otra, la identidad reservada del que eval&uacute;a, para obtener una opini&oacute;n m&aacute;s objetiva desprovista de eventuales limitaciones subjetivas que estar&iacute;an presentes si el evaluador estuviese expuesto al escrutinio del evaluado. De hecho, ese es el entendimiento de todos los evaluadores que se contrata, y si esa no es la condici&oacute;n o dejara de serla (como por ejemplo si se acogiera el Amparo en curso), entonces debiera decirse expresamente antes, de manera que el evaluador tenga la libertad de tomar o dejar el eventual encargo, a sabiendas&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendida la exigencia establecida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, de los dichos del reclamante se desprende que el presente amparo se encuentra circunscrito a la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en las letras i) y l) de la solicitud que se lee en el N&deg; 1 de lo expositivo; referida, la letra i), espec&iacute;ficamente, al acceso a copia de los proyectos, plantilla de presupuesto y plan de trabajo de todos y de cada uno de los postulantes seleccionados en el concurso &quot;Proyectos del Instrumento de Financiamiento &quot;Startup Ciencia&quot;; mientras que la letra l), particularmente, a la divulgaci&oacute;n de los datos personales de los evaluadores internos y externos que intervinieron en el referido concurso; todo lo cual fue denegado por la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, atendida la negativa de sus beneficiarios a la entrega de sus proyectos y evaluaciones, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En este sentido, siendo emplazados los terceros involucrados en esta sede, aquellos que efectuaron sus descargos reiteraron esta misma negativa.</p> <p> 2) Que, como cuesti&oacute;n previa, cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n los antecedentes tenidos a la vista, el a&ntilde;o 2020, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, transfiri&oacute; recursos a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, para que pusiera a disposici&oacute;n el instrumento denominado &quot;Startup Ciencia&quot;, con el objeto de promover la realizaci&oacute;n y crecimiento de empresas de base cient&iacute;fica tecnol&oacute;gica en Chile, a trav&eacute;s del cofinanciamiento y apoyo en el proceso de validaci&oacute;n t&eacute;cnica y de negocio de sus productos y/o servicios para facilitar su entrada al mercado nacional y/o internacional. Las Bases del instrumento fueron aprobadas por la Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 447, de 20/05/2020, de CORFO, y seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el punto 7.2, entre las actividades financiables del instrumento est&aacute;n: a) aquellos destinados al desarrollo del prototipo de producto, servicio y/o proceso; b) actividades necesarias para la protecci&oacute;n intelectual, industrial y de los obtentores de nuevas variedades vegetales, relativas al resultado del proyecto; y c) actividades necesaria para la validaci&oacute;n comercial y del negocio; para lo cual los postulantes deb&iacute;an disponer de un prototipo temprano de producto, servicio y/o proceso, que cumpliera con los siguientes requisitos: tener una prueba de concepto validada por un laboratorio; que sea de base cient&iacute;fico- tecnol&oacute;gica y tener alguno de los niveles de madures indicados en las Bases. Por Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 1039, de 22/10/2020, de la Gerencia de Capacidades Tecnol&oacute;gicas de CORFO, se ejecut&oacute; el acuerdo N&deg; 1, adoptado en la Sesi&oacute;n N&deg; 341, del Subcomit&eacute; de Capacidades Tecnol&oacute;gicas del Comit&eacute; InnovaChile, adjudicando los subsidios a 13 proyectos postulados al instrumento de financiamiento &quot;Startup Ciencia, consultados por el reclamante.</p> <p> 3) Que, respecto de la letra i) de la solicitud, esto es, informaci&oacute;n sobre los proyectos, plantilla de presupuesto y plan de trabajo de todos y de cada uno de los postulantes seleccionados en el concurso, se debe seguir lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C406-21, referido a informaci&oacute;n de similar naturaleza y suscitado entre las mismas partes.</p> <p> 4) Que, en dicho pronunciamiento, al igual que en el presente caso, la informaci&oacute;n solicitada fue denegada por el &oacute;rgano recurrido, por estimar que la entrega de antecedentes de los proyectos presentados por los beneficiarios en la forma requerida por el reclamante, podr&iacute;a afectar los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las empresas, toda vez que en ellos se contienen el detalle y principales caracter&iacute;sticas; y en consideraci&oacute;n a que los terceros eventualmente afectados en sus derechos ejercieron su oposici&oacute;n a la entrega de sus proyectos y evaluaciones en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Luego, de acuerdo a lo anotado en sus escritos de oposici&oacute;n y en los descargos evacuados en esta sede, se advierte que su negativa se fund&oacute; en que la publicidad de los proyectos afectar&iacute;an sus derechos econ&oacute;micos, en especial respecto de su propiedad intelectual, pues se estar&iacute;an divulgando caracter&iacute;sticas que podr&iacute;an ser consideradas como una invenci&oacute;n, impidiendo la posibilidad de ser protegidas como Patente de Invenci&oacute;n y/o Modelo de Utilidad u otro t&iacute;tulo similar; por tanto, con la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n se pondr&iacute;a en riesgo su protecci&oacute;n, pues se estar&iacute;a perdiendo la caracter&iacute;stica de la &quot;novedad&quot;, requisito propio de la protecci&oacute;n por propiedad intelectual, para patentar sus proyectos, afectando los derechos de obtener un t&iacute;tulo de propiedad intelectual. Asimismo, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n podr&iacute;a generar la p&eacute;rdida de exclusividad y/o la potencial duplicidad del prototipo; causando un perjuicio para el desarrollo de la Startup y la correcta ejecuci&oacute;n de su proyecto en materias estrat&eacute;gicas.</p> <p> 5) Que, la ley 19.039, sobre Propiedad industrial, en su art&iacute;culo 32, se&ntilde;ala que &quot;Las patentes podr&aacute;n obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnolog&iacute;a, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicaci&oacute;n industrial&quot;; luego el art&iacute;culo 33, agrega que &quot;Una invenci&oacute;n se considera nueva, cuando no existe con anterioridad en el estado de la t&eacute;cnica. El estado de la t&eacute;cnica comprender&aacute; todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al p&uacute;blico, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicaci&oacute;n en forma tangible, la venta o comercializaci&oacute;n, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de patente en Chile o de la prioridad reclamada seg&uacute;n el art&iacute;culo 34.&quot; A su turno, en la especie, es menester recordar que este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). &Eacute;nfasis agregado.</p> <p> 6) Que, atendido que las actividades financiables del instrumento concursado est&aacute;n en desarrollar prototipos de productos, servicios y/o procesos; actividades necesarias para la protecci&oacute;n intelectual, industrial; y actividades para la validaci&oacute;n comercial y del negocio; su conocimiento permitir&iacute;a a terceros acceder a lo esencial del proyecto, con lo que se estar&iacute;an divulgando caracter&iacute;sticas que por una parte, podr&iacute;an ser consideradas como una invenci&oacute;n, poniendo en riesgo la posibilidad de ser protegidas como patente de invenci&oacute;n y/o modelo de utilidad u otro t&iacute;tulo similar; pues, si se divulgaran o llegaran a publicarse, comercializar o utilizar por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de patente por parte de su titular; o bien, incluso, anteceder la solicitud de patente por un tercero ajeno al due&ntilde;o de la invenci&oacute;n; podr&iacute;an entrar dentro de lo que la normativa citada ha denominado &quot;estado de la t&eacute;cnica&quot;; todo lo cual pondr&iacute;a en serio riesgo la obtenci&oacute;n de estos privilegios industriales a sus titulares, dado que podr&iacute;a perderse &quot;la novedad&quot;; lo cual supondr&iacute;a un severo perjuicio econ&oacute;mico, ya que ser&iacute;an privadas de explotar comercialmente sus resultados. Por otra parte, acceder a la descripci&oacute;n del proyecto, plantilla de presupuesto y plan de trabajo, implica sin duda alguna conocer lo esencial de los proyectos a desarrollar, estructura de costos, plan de trabajo, de comercializaci&oacute;n y escalamiento del negocio, entre otros antecedentes relevantes exigidos en las bases del concurso, cuyo conocimiento ocasionar&iacute;a la p&eacute;rdida de las ventajas comparativas del titular para el logro de los objetivos del concurso; afectando con ello los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los beneficiarios de los proyectos; por lo que dicha informaci&oacute;n, de manera excepcional se ha de eximir de la regla general de publicidad, en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en lo relativo a letra l) de la solicitud, lo pedido dice relaci&oacute;n con el acceso a informaci&oacute;n sobre los evaluadores internos y externos que participaron en el procedimiento concursal, particularmente, su identidad y dem&aacute;s datos personales, tales como, rut o n&uacute;mero de pasaporte u otro documento de identidad, domicilio, ciudad y pa&iacute;s, t&iacute;tulo profesional, postgrados, instituci&oacute;n, empresa, organismo universidad u otro donde se desempe&ntilde;a, a&ntilde;os de experiencia contados a partir de la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional. Al efecto, CORFO accedi&oacute; a la entrega del dato relativo al nombre de los evaluadores internos (funcionarios de CORFO y del Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n) que participaron en el concurso. No obstante, neg&oacute; el acceso a los restantes datos personales, as&iacute; como aquellos referidos a los evaluadores externos, atendida la oposici&oacute;n deducida por sus titulares funcionarios p&uacute;blicos y las empresas externas contratadas para la gesti&oacute;n integral de evaluaci&oacute;n y seguimiento del respectivo certamen, que inclu&iacute;a la contrataci&oacute;n de los evaluadores externos; todo lo anterior al alero de los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, respecto de los evaluadores internos, esto es, aquellos que revisten la calidad de funcionarios p&uacute;blicos, es menester distinguir aquellos datos personales de contexto que en nada se relacionan con el ejercicio de funciones p&uacute;blicas, tales como, rut o n&uacute;mero de pasaporte u otro documento de identidad, domicilio, ciudad y pa&iacute;s; de aquellos que si tienen tal calidad pues se vinculan a antecedentes que fueron considerados al momento de su contrataci&oacute;n y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an su idoneidad profesional.</p> <p> 9) Que, respecto de los primeros, sin duda alguna corresponden a datos personales conforme a la definici&oacute;n prescrita en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, al tratarse de informaci&oacute;n concerniente a personas naturales identificadas en este caso. Luego, su divulgaci&oacute;n sin contar con el consentimiento de su titular significa afectar el principio de finalidad que rige en la protecci&oacute;n de datos personales y el deber de reserva previstos en el inciso primero del art&iacute;culo 9&deg; y art&iacute;culo 7&deg; de la citada ley N&deg; 19.628, respectivamente, pues se trata de antecedentes que no fueron recolectados por el &oacute;rgano desde una fuente accesible al p&uacute;blico, sino que fueron aportados &uacute;nicamente para efectos de dar cumplimiento a los requisitos de ingreso a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, lo que no habilita al &oacute;rgano para comunicar estos datos a terceros, por lo que el amparo debe ser rechazado en esta parte, por configurarse a su respecto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima, en relaci&oacute;n a las disposiciones de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 10) Que, respecto de los segundo, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de informaci&oacute;n relativa a sus evaluaciones, calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s antecedentes de los funcionarios p&uacute;blicos, que fueron acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n o contrataci&oacute;n, as&iacute; como las actas de certamen, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado.</p> <p> 11) Que, adem&aacute;s, debe considerarse que se trata de informaci&oacute;n referida a funcionarios o servidores p&uacute;blicos, los que en atenci&oacute;n al tipo de labores que deben desempe&ntilde;ar, est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. A mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios p&uacute;blicos ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 12) Que, en tal orden de ideas, respecto de los datos relativos a t&iacute;tulo profesional, postgrados y a&ntilde;os de experiencia contados a partir de la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional de los funcionarios que se desempa&ntilde;aron como evaluadores internos del concurso consultado, procede su divulgaci&oacute;n pues constituyen antecedentes esencialmente p&uacute;blicos, respecto de los cuales ninguno de los terceros opositores acredit&oacute; que su entrega afecte sus derechos o la esfera de su vida privada. Cabe tener presente que las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo o tercero interesado, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) del mismo cuerpo legal y, por tanto, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando su entrega al reclamante.</p> <p> 13) Que, ahora bien, respecto de aquellos evaluadores externos (que no tienen la calidad de funcionarios p&uacute;blicos) que intervinieron en el certamen objeto de an&aacute;lisis, se debe tener presente que seg&uacute;n expuso el &oacute;rgano estos corresponden a 12 personas que participaron en el mismo, por medio de las gestiones realizadas por las empresas externas contratadas al efecto (IDEA, ECONOMETRICS, y CBC), las que notificadas del requerimiento, se opusieron a la divulgaci&oacute;n tanto de la identidad de los evaluadores como de los restantes datos personales pedidos, por los argumentos que se indican en lo expositivo de este acuerdo.</p> <p> 14) Que, a juicio de este Consejo, de los antecedentes del expediente, resulta plausible y suficientemente acreditado que la publicidad de la identidad de los evaluadores externos, a quienes correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de los postulantes al programa o instrumento de financiamiento &quot;Startup Ciencia&quot;, cuyo objeto es promover la realizaci&oacute;n y crecimiento de empresas de base cient&iacute;fica tecnol&oacute;gica en Chile, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones de CORFO, configurando la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Ello porque la publicidad de esta informaci&oacute;n no solo podr&iacute;a desincentivar a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como evaluadores, a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile con la experticia necesaria para este tipo de evaluaciones cient&iacute;ficas, lo cual perjudicar&iacute;a el funcionamiento del sistema; sino que tambi&eacute;n, el asegurar la reserva de su identidad, les permitir&iacute;a a aquellos desempe&ntilde;ar su funci&oacute;n con mayor independencia e imparcialidad, pues se evita que en futuros concursos, los proyectos puedan ser formulados adhoc de los evaluadores que se desempe&ntilde;an tradicionalmente como tales.</p> <p> 15) Que, a su turno, en lo relativo a los restantes datos pedidos, (rut o n&uacute;mero de pasaporte u otro documento de identidad, domicilio, ciudad y pa&iacute;s, t&iacute;tulo profesional, postgrados, instituci&oacute;n, empresa, organismo universidad u otro donde se desempe&ntilde;a, a&ntilde;os de experiencia contados a partir de la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional), trat&aacute;ndose de personas que no tienen el car&aacute;cter de funcionarios p&uacute;blicos, estos corresponden a datos personales, protegidos por los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, que no pueden ser divulgados sin la voluntad expresa de sus titulares, la que en la especie no concurre; debiendo, por tanto, rechazarse el amparo en esta parte, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Serani Mostazal en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n sobre t&iacute;tulo profesional, postgrados y a&ntilde;os de experiencia contados a partir de la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional de los funcionarios que se desempa&ntilde;aron como evaluadores internos del concurso &quot;Startup Ciencia&quot; consultado.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo relativo a la divulgaci&oacute;n de copia de los proyectos, plantilla de presupuesto y plan de trabajo de todos y de cada uno de los postulantes seleccionados en el concurso, por concurrir la causal de afectaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los terceros involucrados; en lo referido a la divulgaci&oacute;n de datos personales de contexto que en nada se relacionan con el ejercicio de funciones p&uacute;blicas de los evaluadores internos; en lo atingente a la publicidad del nombre o identidad y dem&aacute;s datos personales de los evaluadores externos del concurso, por configurarse las causales de afectaci&oacute;n a los derechos de las personas y del debido cumplimiento de funciones del &oacute;rgano requerido, seg&uacute;n sea el caso; por los argumentos expuesto precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Serani Mostazal; al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>