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DECISIÓN AMPARO ROL C8201-20</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Maipú</p>
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Requirente: Rodrigo Vergara Varas</p>
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Ingreso Consejo: 15.12.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando la entrega de todos los contratos celebrados por la municipalidad de forma retroactiva en el período que indica, así como los pagos por enriquecimiento sin causa dentro del mismo período señalado.</p>
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Se desestimó la causal de reserva del articulo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia..</p>
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En sesión ordinaria N° 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8201-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de octubre de 2020, don Rodrigo Vergara Varas solicitó a la Municipalidad de Maipú la siguiente información:</p>
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"contratos celebrados por la municipalidad de forma retroactiva, años 2017, 2018, 2019 y 2020. Todos los pagos por enriquecimiento sin causa años 2017, 2018, 2019 y 2020".</p>
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2) SUBSANACIÓN: El 19 de octubre de 2020, la Municipalidad de Maipú solicitó a la parte recurrente subsanar su solicitud, en cuanto a especificar claramente qué contratos solicita y qué pagos en específico solicita. Dentro de plazo, don Rodrigo Vergara Varas complementó su solicitud indicando que requiere "todos los contratos celebrados por la municipalidad de forma retroactiva en los años que indica, es decir, aquellos que comenzaron su ejecución antes de que se firmara por las partes" y "todos los pagos realizados por enriquecimiento sin causa, es decir, todos los pagos que se han hecho por la adquisición de bienes y servicios sin que exista un contrato".</p>
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3) RESPUESTA: El 24 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Maipú respondió a dicho requerimiento de información, mediante resolución exenta N° 1170, indicando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Lo pedido dice relación con un elevado número de actos administrativos cuya respuesta implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, los que en aplicación de la Ley de Municipalidades, deben dedicarse a la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, asegurando la participación de ésta en el progreso económico, social y cultural. Lo anterior, implicaría destinar a un mínimo de dos o más funcionarios de la Dirección de Asesoría Jurídica, para revisar y sistematizar una gran cantidad de información, la cual no se encuentra ordenada en un único archivo y ni tampoco digitalizada, ello en desmedro del tiempo que podría dedicarse a la atención de las demás personas y requerimientos de la municipalidad.</p>
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4) AMPARO: El 15 de diciembre de 2020, don Rodrigo Vergara Varas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E21446, de 28 de diciembre de 2020, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, solicitando que: (1°) señale las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente, toda vez que la prórroga se notificó una vez vencido el plazo legal; (2°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (3°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (4°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Por correo electrónico de 15 de enero de 2021, el órgano remitió el Oficio N° 001/2021 con sus descargos, reiterando lo señalado en su respuesta, en orden a denegar la información pedida por configurase la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agregando que el requerimiento se refiere a una enorme cantidad de documentos, sólo a modo de ejemplo, señala que el año 2018 fueron 12 archivadores, el 2019 fueron 10 archivadores (con 297 oficios) y el año 2020 11 archivadores (con 350 oficios), cada archivador cuenta con 5000 hojas, lo que implicaría un desgaste enorme y una distracción de funcionarios, para atender una solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de todos los contratos celebrados por el municipio de forma retroactiva y aquellos pagos por enriquecimiento sin causa, dicha documentación desde el año 2017 en adelante, que se especifica en el N° 1 de lo expositivo. Al efecto el órgano denegó lo requerido por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.</p>
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2) Que, sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo establecido en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que «se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales».</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que, en la especie, el Municipio no cumple con el estándar exigido por este Consejo para probar fehacientemente de qué manera se configura la concurrencia de la causal alegada, toda vez que sólo se limitó a señalar que existiría una cantidad excesiva de archivadores a ser revisados, indicando cifras sólo a modo de ejemplo, sin especificar el volumen de información a revisar, la relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, por lo que se desestima la causal invocada.</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado y atendida la naturaleza pública de los antecedentes pedidos, los cuales involucran recursos municipales, se acogerá el presente amparo y se ordenará la entrega de los antecedentes requeridos. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo comprende la situación excepcional por la que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporación pudo prever, que la situación descrita anteriormente implicaría que los órganos de la Administración del Estado verían disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran número de funcionarias y funcionarios realizarán sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrirán retrasos, lo que, podría generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos. Por lo anterior, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Vergara Varas en contra de la Municipalidad de Maipú, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante:</p>
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Todos los contratos celebrados por la municipalidad de forma retroactiva, años 2017, 2018, 2019 y 2020 y todos los pagos por enriquecimiento sin causa años 2017, 2018, 2019 y 2020.</p>
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Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodrigo Vergara Varas y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>