Decisión ROL C8201-20
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Reclamante: RODRIGO VERGARA VARAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando la entrega de todos los contratos celebrados por la municipalidad de forma retroactiva en el período que indica, así como los pagos por enriquecimiento sin causa dentro del mismo período señalado. Se desestimó la causal de reserva del articulo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia..

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8201-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Rodrigo Vergara Varas</p> <p> Ingreso Consejo: 15.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, ordenando la entrega de todos los contratos celebrados por la municipalidad de forma retroactiva en el per&iacute;odo que indica, as&iacute; como los pagos por enriquecimiento sin causa dentro del mismo per&iacute;odo se&ntilde;alado.</p> <p> Se desestim&oacute; la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia..</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8201-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de octubre de 2020, don Rodrigo Vergara Varas solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;contratos celebrados por la municipalidad de forma retroactiva, a&ntilde;os 2017, 2018, 2019 y 2020. Todos los pagos por enriquecimiento sin causa a&ntilde;os 2017, 2018, 2019 y 2020&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N: El 19 de octubre de 2020, la Municipalidad de Maip&uacute; solicit&oacute; a la parte recurrente subsanar su solicitud, en cuanto a especificar claramente qu&eacute; contratos solicita y qu&eacute; pagos en espec&iacute;fico solicita. Dentro de plazo, don Rodrigo Vergara Varas complement&oacute; su solicitud indicando que requiere &quot;todos los contratos celebrados por la municipalidad de forma retroactiva en los a&ntilde;os que indica, es decir, aquellos que comenzaron su ejecuci&oacute;n antes de que se firmara por las partes&quot; y &quot;todos los pagos realizados por enriquecimiento sin causa, es decir, todos los pagos que se han hecho por la adquisici&oacute;n de bienes y servicios sin que exista un contrato&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 24 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Maip&uacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1170, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Lo pedido dice relaci&oacute;n con un elevado n&uacute;mero de actos administrativos cuya respuesta implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, los que en aplicaci&oacute;n de la Ley de Municipalidades, deben dedicarse a la satisfacci&oacute;n de las necesidades de la comunidad local, asegurando la participaci&oacute;n de &eacute;sta en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural. Lo anterior, implicar&iacute;a destinar a un m&iacute;nimo de dos o m&aacute;s funcionarios de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, para revisar y sistematizar una gran cantidad de informaci&oacute;n, la cual no se encuentra ordenada en un &uacute;nico archivo y ni tampoco digitalizada, ello en desmedro del tiempo que podr&iacute;a dedicarse a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas y requerimientos de la municipalidad.</p> <p> 4) AMPARO: El 15 de diciembre de 2020, don Rodrigo Vergara Varas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E21446, de 28 de diciembre de 2020, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente, toda vez que la pr&oacute;rroga se notific&oacute; una vez vencido el plazo legal; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 15 de enero de 2021, el &oacute;rgano remiti&oacute; el Oficio N&deg; 001/2021 con sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a denegar la informaci&oacute;n pedida por configurase la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agregando que el requerimiento se refiere a una enorme cantidad de documentos, s&oacute;lo a modo de ejemplo, se&ntilde;ala que el a&ntilde;o 2018 fueron 12 archivadores, el 2019 fueron 10 archivadores (con 297 oficios) y el a&ntilde;o 2020 11 archivadores (con 350 oficios), cada archivador cuenta con 5000 hojas, lo que implicar&iacute;a un desgaste enorme y una distracci&oacute;n de funcionarios, para atender una solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de todos los contratos celebrados por el municipio de forma retroactiva y aquellos pagos por enriquecimiento sin causa, dicha documentaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2017 en adelante, que se especifica en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; lo requerido por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por distracci&oacute;n indebida de los funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, el Municipio no cumple con el est&aacute;ndar exigido por este Consejo para probar fehacientemente de qu&eacute; manera se configura la concurrencia de la causal alegada, toda vez que s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que existir&iacute;a una cantidad excesiva de archivadores a ser revisados, indicando cifras s&oacute;lo a modo de ejemplo, sin especificar el volumen de informaci&oacute;n a revisar, la relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, por lo que se desestima la causal invocada.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado y atendida la naturaleza p&uacute;blica de los antecedentes pedidos, los cuales involucran recursos municipales, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes requeridos. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&aacute;n sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&aacute;n retrasos, lo que, podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Vergara Varas en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> Todos los contratos celebrados por la municipalidad de forma retroactiva, a&ntilde;os 2017, 2018, 2019 y 2020 y todos los pagos por enriquecimiento sin causa a&ntilde;os 2017, 2018, 2019 y 2020.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Vergara Varas y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>