Decisión ROL C1320-12
Reclamante: MILTON SEPÚLVEDA CORTÉS  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD OSORNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud de Osorno, fundado en que la información entregada no corresponde a lo solicitado sobre copia de todos los antecedentes y documentos emitidos por dicho órgano, que contengan los análisis y fundamentos en los que se basa la decisión de declarar desierto el concurso público destinado a la contratación de periodista para el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas de dicho servicio, cuyos resultados definitivos le fueron informados mediante Ordinario Nº 2.163, de 6 de agosto de 2012. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que se deberá hacer entrega al solicitante del Ordinario Nº 1.555, de 31 de mayo de 2012, del correo electrónico, de 5 de junio de 2012, y carta de 7 de junio de 2012, enviados por el postulante seleccionado para el cargo y en donde expresa su voluntad de no aceptar el cargo para el cual fuera seleccionado por las razones allí expuestas, debiendo, en todo caso, tarjar la identidad de dicho tercero, como todo otro dato que permita identificarlo, tales como su dirección de correo electrónico y domicilio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/18/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1320-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud de Osorno</p> <p> Requirente: Milton Sep&uacute;lveda Cort&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 27.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 397 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1320-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2012 don Milton Sep&uacute;lveda Cort&eacute;s requiri&oacute; al Servicio de Salud de Osorno le enviara, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, copia de todos los antecedentes y documentos emitidos por dicho &oacute;rgano, que contengan los an&aacute;lisis y fundamentos en los que se basa la decisi&oacute;n de declarar desierto el concurso p&uacute;blico destinado a la contrataci&oacute;n de periodista para el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P&uacute;blicas de dicho servicio, cuyos resultados definitivos le fueron informados mediante Ordinario N&ordm; 2.163, de 6 de agosto de 2012.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de septiembre de 2012 el Servicio de Salud de Osorno respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 2.454, del Director de dicho &oacute;rgano, adjuntando la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 1.421, de 7 de junio de 2012, en donde se declara desierto el concurso en cuesti&oacute;n, por no contar con postulantes id&oacute;neos para ocupar la plaza vacante dispuesta para dicho llamado a concurso.</p> <p> 3) AMPARO: Don Milton Sep&uacute;lveda Cort&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 21 de septiembre de 2012, en contra del Servicio de Salud de Osorno, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.896, de 12 de octubre de 2012, al Director del Servicio de Salud de Osorno; quien mediante Ordinario N&ordm; 2.831, de 31 de octubre de 2012, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, adjuntando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Bases de selecci&oacute;n para proveer cargo periodista Direcci&oacute;n del Servicio de Salud Osorno.</p> <p> b) Ordinario N&ordm; 1.672, de 20 de junio de 2012, del Director del Servicio de Salud de Osorno, que da respuesta a una anterior solicitud de informaci&oacute;n efectuada por el mismo requirente a dicho &oacute;rgano.</p> <p> c) Memor&aacute;ndum N&ordm; 13, de 7 de junio de 2012, de la Encargada O.I.R.S. y Satisfacci&oacute;n Usuaria al Jefe Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos, del Servicio de Salud de Osorno, por el que solicita recabar antecedentes relativos a una anterior solicitud de informaci&oacute;n del requirente.</p> <p> d) Memor&aacute;ndum N&ordm; 167, de 14 de junio de 2012, del Jefe Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos a la Encargada O.I.R.S. y Satisfacci&oacute;n Usuaria del Servicio de Salud de Osorno, remitiendo los antecedentes que dan respuesta a una anterior solicitud de informaci&oacute;n del requirente.</p> <p> e) Memor&aacute;ndum N&ordm; 38, de 27 de agosto de 2012, de la Jefa Unidad Atenci&oacute;n al Usuario y Part. Social al Jefe Subdirecci&oacute;n Recursos Humanos del Servicio de Salud de Osorno, requiriendo se recaben los antecedentes para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo.</p> <p> f) Memor&aacute;ndum N&ordm; 231, de 7 de septiembre de 2012, de la Jefa Departamento Subdirecci&oacute;n Recursos Humanos a la Jefa Unidad Atenci&oacute;n al Usuario y Part. Social, del Servicio de Salud de Osorno, remitiendo los antecedentes para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Mediante Oficio N&ordm; 4.388, de 16 de noviembre de 2012, y luego de analizar el oficio de descargos presentado por el Director del Servicio de Salud de Osorno, y advirtiendo que no se acompa&ntilde;aron todos los antecedentes relacionados con el concurso en cuesti&oacute;n, este Consejo dispuso solicitar al &oacute;rgano reclamado remitir copia de todos los antecedentes que sirvieron de fundamento para declarar desierto el concurso p&uacute;blico sobre el que versa la solicitud y que el organismo evacue los descargos respectivos. Mediante Ordinario N&ordm; 2.997, de 22 de noviembre de 2012, el Director del Servicio de Salud de Osorno complement&oacute; su respuesta, remitiendo copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Ordinario N&ordm; 1.555, de 31 de mayo de 2012, del Director del Servicio de Salud de Osorno, por el cual informa al postulante seleccionado el resultado definitivo del llamado a concurso en cuesti&oacute;n, adjunt&aacute;ndole el formulario de aceptaci&oacute;n al cargo.</p> <p> b) Correo electr&oacute;nico de 5 de junio de 2012 y carta de 7 de junio de 2012, enviado por el postulante seleccionado para el cargo a Paula G&oacute;mez, psic&oacute;loga profesional encargada de selecci&oacute;n de personal de la subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos, y a la Directora Subrogante del Servicio de Salud de Osorno, a trav&eacute;s de los cuales informa su decisi&oacute;n de no aceptar el cargo para el que fuera seleccionado, por las razones que expone.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, analizados los antecedentes remitidos a este Consejo por el &oacute;rgano reclamado, particularmente aquellos adjuntados en la complementaci&oacute;n de sus descargos, se concluye que la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 1.421, por la cual se declar&oacute; desierto el concurso en cuesti&oacute;n, cuya copia fuera entregada en la respuesta entregada al solicitante, no satisface plenamente el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie. En efecto, en la resoluci&oacute;n que declar&oacute; desierto el concurso s&oacute;lo se estableci&oacute; que ello se deb&iacute;a a que no se contaba &ldquo;con postulantes id&oacute;neos para ocupar la plaza vacante dispuesta para este llamado a concurso&rdquo;, sin hacer menci&oacute;n alguna a la circunstancia de que, previamente, se designara un postulante, quien, en definitiva, no fue nombrado para ocupar el cargo, atendido a la negativa expresa que &eacute;ste manifestara a asumir el cargo.</p> <p> 2) Que, en consecuencia, y analizados los antecedentes que obran en el presente amparo, se concluye que, precisamente, aquellos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado en la complementaci&oacute;n de sus descargos constituyen los documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 1.421, que declar&oacute; desierto el concurso p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, por lo que estos constituyen el objeto del presente amparo. Por lo tanto, y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, de acuerdo al cual &ldquo;los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado&rdquo; (lo destacado es nuestro), lo solicitado, en principio, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, con todo, atendido la naturaleza de los antecedentes que son objeto del presente amparo, conviene tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n relativa a la participaci&oacute;n de terceros en concursos p&uacute;blicos, en tanto la informaci&oacute;n a que se hizo menci&oacute;n en el considerando precedente contiene datos personales de un tercero que particip&oacute; en un concurso p&uacute;blico, dando cuenta, adem&aacute;s, de las razones que &eacute;ste tuvo para no aceptar el cargo para el cual habr&iacute;a sido seleccionado. Sobre el particular, este Consejo, en decisi&oacute;n de amparo Rol C1073-12, de 21 de noviembre de 2012 , aplicando el criterio contenido en decisiones Roles C91-10, C190-10 y C368-10, se&ntilde;al&oacute; que, en relaci&oacute;n a los antecedentes curriculares del postulante seleccionado para el cargo, &ldquo;se deber&aacute; permitir su acceso por tratarse de informaci&oacute;n relativa a un funcionario p&uacute;blico que permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempe&ntilde;o del cargo que sirve&rdquo; (lo destacado es nuestro). A su vez, la citada decisi&oacute;n agreg&oacute; que respecto de los candidatos que no fueron seleccionados para el cargo corresponde denegar su acceso &ldquo;&hellip;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&ordm; y 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&rdquo;, agreg&aacute;ndose que &ldquo;&hellip;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en la especie, y no obstante la informaci&oacute;n objeto del presente amparo se relaciona con un tercero que, en principio, result&oacute; seleccionado para el cargo concursado, dicho tercero manifest&oacute; su voluntad de no aceptar el cargo en cuesti&oacute;n, lo que llev&oacute; a declarar desierto el concurso. Por lo tanto, y no habiendo llegado a adquirir la calidad de funcionario p&uacute;blico, resulta aplicable el criterio expuesto en el considerando precedente, en orden a que la identidad de terceros que hayan decidido postular a un cargo, que en definitiva no hayan sido nombrados en &eacute;l, debe reservarse de conformidad con el r&eacute;gimen de resguardo dispuesto por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, toda vez que se estar&iacute;a comunicando sin autorizaci&oacute;n la identidad una persona asociada a su condici&oacute;n de postulante a un servicio p&uacute;blico y sus resultados. En consecuencia, resulta aplicable en la especie el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e, de la Ley de Transparencia, por lo que, en definitiva, el Servicio de Salud de Osorno deber&aacute; hacer entrega al solicitante del Ordinario N&ordm; 1.555, de 31 de mayo de 2012, del correo electr&oacute;nico, de 5 de junio de 2012, y carta de 7 de junio de 2012, enviados por el postulante seleccionado para el cargo y en donde expresa su voluntad de no aceptar el cargo para el cual fuera seleccionado por las razones all&iacute; expuestas, debiendo, en todo caso, tarjar la identidad de dicho tercero, como todo otro dato que permita identificarlo, tales como su direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico y domicilio.</p> <p> 5) Que, a su turno, en relaci&oacute;n con el acceso al correo electr&oacute;nico remitido por el tercero, conforme lo estableci&oacute; de manera un&aacute;nime este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C864-12, y en tanto dicho antecedente consiste precisamente en el fundamento de un acto administrativo, es decir, su sustento o complemento directo y esencial &ndash;en la especie, la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 1.421 que declar&oacute; desierto el concurso en comento&ndash;, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&ordm;, inciso primero, y 10 de la Ley de Transparencia, cabe concluir que lo solicitado son documentos objeto del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, no obstante involucrar el acceso a un correo electr&oacute;nico. A mayor abundamiento, habi&eacute;ndose reservado la identidad del emisor del respectivo correo electr&oacute;nico y carta, la comunicaci&oacute;n de citado mensaje de correo electr&oacute;nico no configurar&iacute;a afectaci&oacute;n alguna a los derechos consagrados en el art&iacute;culo 19 N&ordm;s 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, por no permitir vincular el contenido de dicha informaci&oacute;n con tercero alguno.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Milton Sep&uacute;lveda Cort&eacute;s, en contra del Servicio de Salud de Osorno, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de Osorno que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de los siguientes antecedentes, tarjando en todos ellos la identidad del tercero como su domicilio y direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico:</p> <p> i. Ordinario N&ordm; 1.555, de 31 de mayo de 2012, del Director del Servicio de Salud de Osorno, por el cual informar al ganador del concurso en cuesti&oacute;n, acerca del resultado definitivo del mismo, inform&aacute;ndole que ha sido seleccionado para el cargo.</p> <p> ii. Correo electr&oacute;nico de 5 de junio de 2012, enviado por el postulante seleccionado para el cargo, a la encargada de la selecci&oacute;n de personal de la Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Osorno, inform&aacute;ndole que opt&oacute; por no aceptar el ofrecimiento de dicho &oacute;rgano al cargo para el cual fue seleccionado, por las razones que all&iacute; expone.</p> <p> iii. Carta de 7 de junio de 2012, enviada por el postulante seleccionado para el cargo, a la Directora Subrogante del Servicio de Salud de Osorno, inform&aacute;ndole su decisi&oacute;n de rechazar la oferta para asumir el cargo de periodista del Servicio, por las razones que all&iacute; expone.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Milton Sep&uacute;lveda Cort&eacute;s y al Sr. Director del Servicio de Salud de Osorno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>