Decisión ROL C8235-20
Reclamante: BANI ESTHER PUCHE MOLERO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, requiriendo la entrega de información relativa a la recepción de los documentos individualizados y al estado de la visa de la solicitante. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano reclamado, respecto de la cual éste no ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación. Además, la solicitante tiene la calidad de parte interesada en dicho procedimiento administrativo, en conformidad a lo previsto en la ley N° 19.880.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8235-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> Requirente: Bani Esther Puche Molero.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.12.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, requiriendo la entrega de informaci&oacute;n relativa a la recepci&oacute;n de los documentos individualizados y al estado de la visa de la solicitante.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual &eacute;ste no ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, la solicitante tiene la calidad de parte interesada en dicho procedimiento administrativo, en conformidad a lo previsto en la ley N&deg; 19.880.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C8235-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2020, do&ntilde;a Bani Esther Puche Molero solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Ingres&eacute; mi solicitud de visa sujeta a contrato, luego de haber pagado multa y dentro del plazo de 10 d&iacute;as, a trav&eacute;s de la oficina que se encuentra a un costado del edificio de Extranjer&iacute;a en Matucana 1223, por expresa instrucci&oacute;n de la funcionaria de extranjer&iacute;a que me atendi&oacute;. Al ingresar mis documentos, no me entregaron ning&uacute;n comprobante de ingreso ni me timbraron copia de lo ingresado, s&oacute;lo me dijeron que deb&iacute;a consultar en 3 meses m&aacute;s. Sin embargo, pasados los 3 meses, el sistema arroj&oacute; que yo a&uacute;n tengo multa vigente, como si nunca hubiese pagado ni ingresado la documentaci&oacute;n. Esto se mantiene as&iacute; hasta hoy. Por eso, consulto a esta autoridad si los documentos que ingres&eacute; por la oficina fueron correctamente recepcionados y, s&iacute; fue as&iacute;, necesito saber en qu&eacute; estado se mantiene mi solicitud de visa pues el portal de extranjer&iacute;a de consulta de tr&aacute;mite me muestra informaci&oacute;n desactualizada. Lo anterior, lo solicito amparada en mi derecho de realizar peticiones a la autoridad consagrado en el art. 19 n&deg;14 de la Constituci&oacute;n, y en la Ley N&deg; 20.285 de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de noviembre de 2020, mediante Oficio N&deg; 29044, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que la Ley de Transparencia no es un medio v&aacute;lido para hacer consultas de ayuda sobre informes de recepci&oacute;n de documentos, de tr&aacute;mites o bien solicitar explicaci&oacute;n sobre gu&iacute;as o procesos internos, sino para requerir informaci&oacute;n contenida en actos y resoluciones emanados de la autoridad. Finalmente, agreg&oacute; que el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n ha habilitado canales de ayuda a dudas en requerimientos en l&iacute;nea, generando tickets de ayuda a las inquietudes de los ciudadanos, indicando el link para acceder a dicho canal.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2020, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud. Asimismo aleg&oacute; que &quot;La raz&oacute;n alegada por extranjer&iacute;a fue que lo solicitado no corresponde ser consultado a trav&eacute;s de la Ley de Transparencia, aun cuando solicit&eacute; informaci&oacute;n respecto a mi expediente administrativo que se encuentra en posesi&oacute;n de extranjer&iacute;a&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante oficio N&deg; E21541, de fecha 30 de diciembre de 2020, requiriendo que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1192 de 18 de enero de 2021, la Subsecretar&iacute;a evacu&oacute; sus descargos y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;cabe se&ntilde;alar que, su presentaci&oacute;n no formula petici&oacute;n alguna en relaci&oacute;n con un antecedente determinado, sino que se limita a exponer una consulta sobre el estado de tr&aacute;mite de solicitud una visa sujeta a contrato. Siendo ello as&iacute;, el requerimiento no corresponde a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n regulada en la Ley de Transparencia N&deg; 20.285 (...) Finalmente, reitera que el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n tiene habilitado un portal web donde puede obtener orientaci&oacute;n sobre el tr&aacute;mite en cuesti&oacute;n, al que puede acceder a trav&eacute;s del link que indica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto informar si los documentos fueron correctamente recepcionados y de ser as&iacute;, se solicita el estado del tr&aacute;mite de la visa de la solicitante, en los t&eacute;rminos consignados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Al respecto, el &oacute;rgano indic&oacute; la forma de acceder al estado de tramitaci&oacute;n de su solicitud, mediante el acceso a la p&aacute;gina web que especifica, o por medio de tel&eacute;fono o asistencia a las oficinas que detalla.</p> <p> 2) Que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente que seg&uacute;n lo dispuesto en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2.827, de fecha 20 de junio de 2018, que aprueba organizaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a del Interior, al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraciones le corresponde &quot;Asesorar a las autoridades del Ministerio del Interior y seguridad p&uacute;blica en todo lo relacionado con la gesti&oacute;n migratoria, coordinando y controlando las disposiciones que en materia de extranjer&iacute;a deben cumplir todos los extranjeros que residen en el pa&iacute;s. De acuerdo a la Ley, esta gesti&oacute;n se relaciona principalmente con proponer la pol&iacute;tica nacional migratoria o de extranjeros, supervigilar el cumplimiento de la legislaci&oacute;n de extranjer&iacute;a, proponer su modificaci&oacute;n o complementaci&oacute;n, impartir instrucciones para la aplicaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n de extranjer&iacute;a y mantener una coordinaci&oacute;n t&eacute;cnica y comunicaci&oacute;n con los funcionarios del Gobierno Interior&quot; (N&deg; 8 del punto Segundo de la Parte Resolutiva).</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda aquella elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en lo referido a la primera parte del requerimiento, esto es, conocer si los documentos ingresados por la solicitante fueron correctamente recepcionados, cabe tener presente que lo requerido se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que la instituci&oacute;n reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, ya que s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente tal consulta, seg&uacute;n corresponda, por lo que debe estimarse que dicha parte de la solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras.</p> <p> 5) Que, en lo referido a conocer el estado de solicitud de la visa sujeta a contrato de trabajo, se ha de tener presente que la solicitante es parte interesada en el procedimiento administrativo cuyo estado pide conocer, resultando aplicable por lo tanto, lo dispuesto en el art&iacute;culo 17, de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado, el cual dispone que: &laquo;Las personas, en sus relaciones con la Administraci&oacute;n, tienen derecho a: a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devoluci&oacute;n de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario &eacute;stos deban ser acompa&ntilde;ados a los autos, a su costa; d) acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los t&eacute;rminos previstos en la ley&raquo;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando tercero, lo pedido se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que debe obrar en poder de la Subsecretar&iacute;a del Interior, respecto de la cual &eacute;sta no ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, por lo tanto, se acoger&aacute; este amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Bani Esther Puche Molero en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante informaci&oacute;n sobre la recepci&oacute;n de los documentos individualizados y dar a conocer el estado del tr&aacute;mite de su visa sujeta a contrato, documentaci&oacute;n ingresada en el Departamento de Extranjer&iacute;a.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Bani Esther Puche Molero y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>