Decisión ROL C1324-12
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Reclamante: VÍCTOR VERGARA BUSTOS  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la FACH, fundado en que recibió respuesta negativa a la entrega de de información sobre a) Acta de Registro de 1ra y 2da sesión de la Junta de Selección del Personal año 2012, que incida en la clasificación y calificación del Sargento aludido; b) Copia de clasificación y calificación del período clasificatorio de 2012, a nombre del Sargento aludido; c) Acta de composición de la Junta de Apelaciones del período 2012; d) Acta de composición de la Junta Especial de Selección de 2012; e) Copia del Reglamento de Calificaciones; entre otros documentos. El Consejo señaló que habiéndose analizado la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las FF.AA., no sólo se constata que éste tiene rango de orgánica constitucional, sino que además se verifica su absoluta vinculación con una de las causales del artículo 8º de la Constitución para que la publicidad ceda ante la invocación de la Seguridad de la Nación, en consecuencia, en razón de lo expuesto, se concluye que la información requerida en el literal a) de la solicitud de acceso es reservada o secreta, en tanto se ha configurado la causal de reserva invocada, prevista en el art. 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, motivo por el habrá de rechazarse el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Control de asistencia
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1324-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Pedro Bujes Retamal</p> <p> Ingreso Consejo: 06.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 395 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1324-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2012, don Pedro Bujes Retamal, se&ntilde;alando actuar en representaci&oacute;n del Sargento 2&deg; don V&iacute;ctor Vergara Bustos, solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en adelante tambi&eacute;n FACH, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Acta de Registro de 1ra y 2da sesi&oacute;n de la Junta de Selecci&oacute;n del Personal a&ntilde;o 2012, que incida en la clasificaci&oacute;n y calificaci&oacute;n del Sargento aludido;</p> <p> b) Copia de clasificaci&oacute;n y calificaci&oacute;n del per&iacute;odo clasificatorio de 2012, a nombre del Sargento aludido;</p> <p> c) Acta de composici&oacute;n de la Junta de Apelaciones del per&iacute;odo 2012;</p> <p> d) Acta de composici&oacute;n de la Junta Especial de Selecci&oacute;n de 2012;</p> <p> e) Copia del Reglamento de Calificaciones;</p> <p> f) Copia de la notificaci&oacute;n de la clasificaci&oacute;n y calificaci&oacute;n en lista 1 del Sargento aludido, emanada de la Junta de Selecci&oacute;n del Personal periodo 2012;</p> <p> g) Se indique normativa legal para sesionar de la Junta Especial de Selecci&oacute;n del personal y atribuciones de la misma y recursos en contra de sus resoluciones, per&iacute;odo 2012;</p> <p> h) Se indique normativa legal para sesionar la Junta de Selecci&oacute;n del Personal y atribuciones de la misma y recursos en contra de sus resoluciones en primera y segunda sesi&oacute;n;</p> <p> i) Copia de todas las notificaciones practicadas en el per&iacute;odo calificatorio del Sargento aludido, a&ntilde;o 2012, que incidan en su calificaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n, por ejemplo resoluciones de la primera sesi&oacute;n de la Junta de Selecci&oacute;n del Personal y as&iacute; sucesivamente, si existieren;</p> <p> j) Se informe la efectividad de haber padecido licencia m&eacute;dica por un per&iacute;odo de 180 d&iacute;as o m&aacute;s del Sargento aludido, por actos propios del servicio;</p> <p> k) Se otorgue copia de ISA M&eacute;dica solicitada por el Sargento aludido y que incide en Investigaci&oacute;n Sumar&iacute;a Administrativa por padecer enfermedad producto del servicio, n&uacute;mero e investigador a cargo; y,</p> <p> l) Copia de Hoja de Vida Anual de los tres &uacute;ltimos periodos calificatorios del Sargento aludido.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de agosto de 2012, la Fuerza A&eacute;rea de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante el Oficio N&deg; 590, en cuya virtud acoge parcialmente la solicitud, respondiendo los literales b) al l), y poniendo a disposici&oacute;n del solicitante los documentos requeridos, a excepci&oacute;n de lo solicitado en el literal a), negando lugar a su entrega, por las siguientes razones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que se configurar&iacute;a la hip&oacute;tesis de reserva contemplada en el art. 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al inciso 6&deg; del art. 26 de la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que dispone que las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisi&oacute;n de los fundamentos de sus decisiones, y adem&aacute;s se&ntilde;ala, que las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas.</p> <p> b) Agrega que dicha norma tiene plena vigencia, de conformidad con la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y con el art. 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, pues no s&oacute;lo se tratar&iacute;a de una ley aprobada con qu&oacute;rum org&aacute;nico constitucional, superior al requerido por la Ley, sino que adem&aacute;s, se encontrar&iacute;a vinculada con una de las causales del art. 8&deg; de la Constituci&oacute;n, que except&uacute;an la publicidad de la informaci&oacute;n, cuando afectare la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> c) A&ntilde;ade que el criterio antes expuesto ha sido sostenido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, entre otros, en los dict&aacute;menes Nos. 13318, de 2008; 10.646, de 2008; y N&deg; 77.532, de 2011, en los cuales se ha establecido que no s&oacute;lo las Juntas de Selecci&oacute;n y de Apelaci&oacute;n de las FF.AA. son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emitan sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, sino adem&aacute;s, se ha considerado que, encontr&aacute;ndose vigente el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las Juntas mencionadas.</p> <p> d) Finalmente, agrega que el Consejo para la Transparencia a trav&eacute;s de las decisiones de amparos Roles A266-09, C870-10, y C438-12, se ha pronunciado en el mismo sentido.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de septiembre de 2012, don Pedro Bujes Retamal, actuando en conjunto con don V&iacute;ctor Vergara Bustos, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la FACH, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la entrega de informaci&oacute;n contenida en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, por afectar la seguridad nacional. Adem&aacute;s, en &eacute;l se hizo presente que el poder conferido al Sr. Bujes constar&iacute;a en un recurso de protecci&oacute;n presentado en la Corte de Apelaciones de San Miguel por otras materias.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea, mediante el Oficio N&deg; 3.647, de 4 de octubre de 2012, haciendo presente que el reclamante s&oacute;lo recurre de amparo por lo solicitado en el literal a) de su requerimiento. Adem&aacute;s se solicit&oacute; especialmente que se refiera a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y que informara si consta el poder para representar otorgado por don V&iacute;ctor Hugo Vergara Bustos, y en caso afirmativo adjunte una copia del mismo. Mediante Oficio N&deg; 778, de 18 de octubre de 2012, el Jefe del Estado Mayor (S) present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Junto con reiterar los argumentos se&ntilde;alados en la respuesta entregada al solicitante, agrega que la decisi&oacute;n de amparo Rol C438-12, el Consejo estableci&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a la copia del acta de la Junta de Selecci&oacute;n donde se establecen las causas por las cuales se determina la baja de la Instituci&oacute;n de un funcionario, es reservada o secreta, en tanto se configura la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948. Asimismo, cita al efecto el considerando 6&deg; de la sentencia de 8 de marzo de 2011, reca&iacute;da en reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 1948-2010, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que recoge igual criterio.</p> <p> b) Precisa que el texto del art&iacute;culo 26 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas tiene un rango superior al exigido por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y que adem&aacute;s est&aacute; totalmente vinculado con la causal del art&iacute;culo 8&deg;, por lo que no es posible acceder a la entrega del Acta de la primera y segunda sesi&oacute;n de la Junta de Selecci&oacute;n del Personal a&ntilde;o 2012, relativa a la clasificaci&oacute;n y calificaci&oacute;n del Sargento V&iacute;ctor Vergara Bustos, requerida por don Pedro Bujes Retamal, en virtud de lo establecido tanto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica como en el art. 21 N&deg; 5 la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Por otro lado, informa que no consta el poder de representaci&oacute;n de don Pedro Bujes Retamal para actuar en nombre y representaci&oacute;n de don V&iacute;ctor Vergara Bustos. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que los antecedentes fueron retirados el 28 de septiembre de 2012, en forma personal, desde la Oficina de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, por don V&iacute;ctor Vergara Bustos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino en la solicitud que motiv&oacute; el amparo el Sr. Pedro Bujes Retamal se&ntilde;al&oacute; actuar en representaci&oacute;n de don V&iacute;ctor Vergara Bustos, sin embargo dicha representaci&oacute;n no fue acreditada en la forma que exige el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880, es decir, mediante escritura p&uacute;blica o instrumento privado autorizado ante notario, por lo que ha de concluirse que fue el primero quien actu&oacute; en el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n ante la FACH. Con todo, este Consejo estima que la legitimaci&oacute;n activa se ve satisfecha si quien actu&oacute; en el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n como solicitante y acude a esta sede pidiendo amparo a su derecho es la misma persona, lo cual acontece en el presente caso, habiendo sido suscrito el amparo, por lo dem&aacute;s, tanto por don Pedro Bujes como por don V&iacute;ctor Vergara, conjuntamente. Por lo tanto, aplicando los principios de facilitaci&oacute;n y no discriminaci&oacute;n &ndash;art&iacute;culo 11, literales f) y g) de la Ley de Transparencia&ndash; y el la no formalizaci&oacute;n &ndash;art&iacute;culo 13, inciso 1&deg;, Ley N&deg; 19.880&ndash; y habi&eacute;ndose verificado la identidad entre solicitante y reclamante en los t&eacute;rminos expuestos, se entender&aacute; que el sujeto activo de este amparo, y de la solicitud que le dio origen, es don Pedro Bujes a t&iacute;tulo personal. Con todo, la solicitud de este Consejo de acreditar el poder invocado ten&iacute;a por objeto verificar la representaci&oacute;n sobre el titular de la informaci&oacute;n requerida, sin embargo, dado que la informaci&oacute;n fue entregada, seg&uacute;n indic&oacute; el SII, directamente a su titular, el objetivo de la misma debe entenderse satisfecho.</p> <p> 2) Que, conforme al tenor literal del presente amparo, el objeto de la reclamaci&oacute;n en estudio es el acceso al Acta de Registro de la 1&deg; y 2&deg; sesi&oacute;n de la Junta de Selecci&oacute;n del Personal del a&ntilde;o 2012 &ndash;literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n-. Al respecto, la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece en su art&iacute;culo 26, inciso sexto, que las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisi&oacute;n de los fundamentos de sus decisiones, se&ntilde;alando adem&aacute;s que &ldquo;Las sesiones u actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&rdquo;. Agregando el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &ldquo;Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;.</p> <p> 3) Que, este Consejo, en aplicaci&oacute;n de las precitadas disposiciones legales, en su decisi&oacute;n de amparos Rol C870-10 (criterio ratificado en decisi&oacute;n Rol C438-12 y C1161-12) , resolvi&oacute; el car&aacute;cter secreto de las acta de las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que habi&eacute;ndose analizado el texto del art&iacute;culo 26 de la Ley 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las FF.AA., no s&oacute;lo se constata que &eacute;ste tiene rango de org&aacute;nica constitucional, superior al exigido en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Carta Fundamental y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, sino que adem&aacute;s se verifica su absoluta vinculaci&oacute;n con una de las causales del art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la Seguridad de la Naci&oacute;n. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26 inciso 6&ordm; de la Ley N&ordm; 18.948 con el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas (considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n Rol C870-10). Lo anterior ha sido ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago sentencia Rol N&deg; 1948-2010.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, en raz&oacute;n de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de acceso es reservada o secreta, en tanto se ha configurado la causal de reserva invocada, prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el inciso 6&ordm; del art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, motivo por el habr&aacute; de rechazarse el amparo interpuesto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pedro Bujes Retamal, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Bujes Retamal y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo se&ntilde;alado, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>