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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1324-12</strong></p>
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Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile</p>
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Requirente: Pedro Bujes Retamal</p>
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Ingreso Consejo: 06.09.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 395 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1324-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2012, don Pedro Bujes Retamal, señalando actuar en representación del Sargento 2° don Víctor Vergara Bustos, solicitó a la Fuerza Aérea de Chile, en adelante también FACH, la siguiente información:</p>
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a) Acta de Registro de 1ra y 2da sesión de la Junta de Selección del Personal año 2012, que incida en la clasificación y calificación del Sargento aludido;</p>
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b) Copia de clasificación y calificación del período clasificatorio de 2012, a nombre del Sargento aludido;</p>
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c) Acta de composición de la Junta de Apelaciones del período 2012;</p>
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d) Acta de composición de la Junta Especial de Selección de 2012;</p>
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e) Copia del Reglamento de Calificaciones;</p>
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f) Copia de la notificación de la clasificación y calificación en lista 1 del Sargento aludido, emanada de la Junta de Selección del Personal periodo 2012;</p>
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g) Se indique normativa legal para sesionar de la Junta Especial de Selección del personal y atribuciones de la misma y recursos en contra de sus resoluciones, período 2012;</p>
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h) Se indique normativa legal para sesionar la Junta de Selección del Personal y atribuciones de la misma y recursos en contra de sus resoluciones en primera y segunda sesión;</p>
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i) Copia de todas las notificaciones practicadas en el período calificatorio del Sargento aludido, año 2012, que incidan en su calificación y clasificación, por ejemplo resoluciones de la primera sesión de la Junta de Selección del Personal y así sucesivamente, si existieren;</p>
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j) Se informe la efectividad de haber padecido licencia médica por un período de 180 días o más del Sargento aludido, por actos propios del servicio;</p>
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k) Se otorgue copia de ISA Médica solicitada por el Sargento aludido y que incide en Investigación Sumaría Administrativa por padecer enfermedad producto del servicio, número e investigador a cargo; y,</p>
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l) Copia de Hoja de Vida Anual de los tres últimos periodos calificatorios del Sargento aludido.</p>
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2) RESPUESTA: El 29 de agosto de 2012, la Fuerza Aérea de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante el Oficio N° 590, en cuya virtud acoge parcialmente la solicitud, respondiendo los literales b) al l), y poniendo a disposición del solicitante los documentos requeridos, a excepción de lo solicitado en el literal a), negando lugar a su entrega, por las siguientes razones:</p>
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a) Señala que se configuraría la hipótesis de reserva contemplada en el art. 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al inciso 6° del art. 26 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que dispone que las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones, y además señala, que las sesiones y actas de las Juntas serán secretas.</p>
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b) Agrega que dicha norma tiene plena vigencia, de conformidad con la Constitución Política y con el art. 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, pues no sólo se trataría de una ley aprobada con quórum orgánico constitucional, superior al requerido por la Ley, sino que además, se encontraría vinculada con una de las causales del art. 8° de la Constitución, que exceptúan la publicidad de la información, cuando afectare la seguridad de la Nación.</p>
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c) Añade que el criterio antes expuesto ha sido sostenido por la Contraloría General de la República, entre otros, en los dictámenes Nos. 13318, de 2008; 10.646, de 2008; y N° 77.532, de 2011, en los cuales se ha establecido que no sólo las Juntas de Selección y de Apelación de las FF.AA. son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emitan sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, sino además, se ha considerado que, encontrándose vigente el artículo 26 de la Ley N° 18.948, las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificación realizada por las Juntas mencionadas.</p>
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d) Finalmente, agrega que el Consejo para la Transparencia a través de las decisiones de amparos Roles A266-09, C870-10, y C438-12, se ha pronunciado en el mismo sentido.</p>
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3) AMPARO: El 6 de septiembre de 2012, don Pedro Bujes Retamal, actuando en conjunto con don Víctor Vergara Bustos, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la FACH, fundado en que recibió respuesta negativa a la entrega de información contenida en el literal a) de la solicitud de información, por afectar la seguridad nacional. Además, en él se hizo presente que el poder conferido al Sr. Bujes constaría en un recurso de protección presentado en la Corte de Apelaciones de San Miguel por otras materias.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante el Oficio N° 3.647, de 4 de octubre de 2012, haciendo presente que el reclamante sólo recurre de amparo por lo solicitado en el literal a) de su requerimiento. Además se solicitó especialmente que se refiera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; y que informara si consta el poder para representar otorgado por don Víctor Hugo Vergara Bustos, y en caso afirmativo adjunte una copia del mismo. Mediante Oficio N° 778, de 18 de octubre de 2012, el Jefe del Estado Mayor (S) presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Junto con reiterar los argumentos señalados en la respuesta entregada al solicitante, agrega que la decisión de amparo Rol C438-12, el Consejo estableció que la información relativa a la copia del acta de la Junta de Selección donde se establecen las causas por las cuales se determina la baja de la Institución de un funcionario, es reservada o secreta, en tanto se configura la causal prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el inciso 6° del artículo 26 de la Ley N° 18.948. Asimismo, cita al efecto el considerando 6° de la sentencia de 8 de marzo de 2011, recaída en reclamo de ilegalidad Rol N° 1948-2010, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que recoge igual criterio.</p>
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b) Precisa que el texto del artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas tiene un rango superior al exigido por el artículo 8° de la Constitución Política y que además está totalmente vinculado con la causal del artículo 8°, por lo que no es posible acceder a la entrega del Acta de la primera y segunda sesión de la Junta de Selección del Personal año 2012, relativa a la clasificación y calificación del Sargento Víctor Vergara Bustos, requerida por don Pedro Bujes Retamal, en virtud de lo establecido tanto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República como en el art. 21 N° 5 la Ley de Transparencia.</p>
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c) Por otro lado, informa que no consta el poder de representación de don Pedro Bujes Retamal para actuar en nombre y representación de don Víctor Vergara Bustos. Además, señala que los antecedentes fueron retirados el 28 de septiembre de 2012, en forma personal, desde la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por don Víctor Vergara Bustos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término en la solicitud que motivó el amparo el Sr. Pedro Bujes Retamal señaló actuar en representación de don Víctor Vergara Bustos, sin embargo dicha representación no fue acreditada en la forma que exige el artículo 22 de la Ley N° 19.880, es decir, mediante escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario, por lo que ha de concluirse que fue el primero quien actuó en el procedimiento administrativo de acceso a la información ante la FACH. Con todo, este Consejo estima que la legitimación activa se ve satisfecha si quien actuó en el procedimiento administrativo de acceso a la información como solicitante y acude a esta sede pidiendo amparo a su derecho es la misma persona, lo cual acontece en el presente caso, habiendo sido suscrito el amparo, por lo demás, tanto por don Pedro Bujes como por don Víctor Vergara, conjuntamente. Por lo tanto, aplicando los principios de facilitación y no discriminación –artículo 11, literales f) y g) de la Ley de Transparencia– y el la no formalización –artículo 13, inciso 1°, Ley N° 19.880– y habiéndose verificado la identidad entre solicitante y reclamante en los términos expuestos, se entenderá que el sujeto activo de este amparo, y de la solicitud que le dio origen, es don Pedro Bujes a título personal. Con todo, la solicitud de este Consejo de acreditar el poder invocado tenía por objeto verificar la representación sobre el titular de la información requerida, sin embargo, dado que la información fue entregada, según indicó el SII, directamente a su titular, el objetivo de la misma debe entenderse satisfecho.</p>
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2) Que, conforme al tenor literal del presente amparo, el objeto de la reclamación en estudio es el acceso al Acta de Registro de la 1° y 2° sesión de la Junta de Selección del Personal del año 2012 –literal a) de la solicitud de información-. Al respecto, la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 26, inciso sexto, que las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones, señalando además que “Las sesiones u actas de las Juntas serán secretas”. Agregando el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia que se podrá denegar el acceso a la información “Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política”.</p>
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3) Que, este Consejo, en aplicación de las precitadas disposiciones legales, en su decisión de amparos Rol C870-10 (criterio ratificado en decisión Rol C438-12 y C1161-12) , resolvió el carácter secreto de las acta de las Juntas de Selección de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que habiéndose analizado el texto del artículo 26 de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las FF.AA., no sólo se constata que éste tiene rango de orgánica constitucional, superior al exigido en el artículo 8º de la Carta Fundamental y 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, sino que además se verifica su absoluta vinculación con una de las causales del artículo 8º de la Constitución para que la publicidad ceda ante la invocación de la Seguridad de la Nación. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del artículo 26 inciso 6º de la Ley Nº 18.948 con el artículo 8º de la Constitución, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificación realizada por las citadas Juntas (considerando 6° de la decisión Rol C870-10). Lo anterior ha sido ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago sentencia Rol N° 1948-2010.</p>
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4) Que, en consecuencia, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la información requerida en el literal a) de la solicitud de acceso es reservada o secreta, en tanto se ha configurado la causal de reserva invocada, prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el inciso 6º del artículo 26 de la Ley N° 18.948, motivo por el habrá de rechazarse el amparo interpuesto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Pedro Bujes Retamal, en contra de la Fuerza Aérea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pedro Bujes Retamal y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo señalado, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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