Decisión ROL C1326-12
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Reclamante: ALBERTO URZÚA TOLEDO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que la información entregada se encuentra incompleta sobre una nómina con todos los nombres y ambos apellidos -junto con la expresión de su respectivo cargo o puesto-, de la totalidad de personas pertenecientes a la Policía de Investigaciones de Chile que, desde el año 1999 hasta la presente fecha, han debido presentar a la Contraloría General de la República sus declaraciones de intereses y/o patrimonio, en cumplimiento de la obligación contenida en la Ley Nº 18.575 y/o de otras leyes especiales. El Consejo acogió el amparo ya que señaló que existe un interés público prevalente en conocer dicha información para ejercer un debido control social respecto de eventuales conflictos de interés que pueden afectar a ciertos funcionarios en el ejercicio de una función pública. En la especie, de no disponerse de los nombres de los funcionarios declarantes difícilmente podría el peticionario efectuar el control social antes indiciado a fin de verificar el efectivo cumplimiento de la norma correspondiente. Además, conforme el criterio sentado por este Consejo en virtud del cual el ejercicio de la función pública supone una órbita de privacidad de los servidores estatales más reducida que el resto de las personas, no se observa que con la publicidad de la información requerida se afecte la esfera de la vida privada de los funcionarios y además, la reclamada no alegó causal de reserva alguna respecto de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1326-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Alberto Urz&uacute;a Toledo</p> <p> Ingreso Consejo: 06.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 394 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1326-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm;, 19 N&ordm; 12 y 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.586; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575;el DFL N&deg; 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, por el que se estableci&oacute; el Estatuto del Personal de Polic&iacute;a de Investigaciones; el D.S. N&deg; 99/2000, que aprueba el Reglamento de la Declaraci&oacute;n de Intereses; el D.S N&deg; 45/2006, que aprueba el Reglamento de la Declaraci&oacute;n de Patrimonio, y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Alberto Urz&uacute;a Toledo, el 12 de julio de 2012, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile &ndash;en adelante, indistintamente la PDI-, una n&oacute;mina con todos los nombres y ambos apellidos -junto con la expresi&oacute;n de su respectivo cargo o puesto-, de la totalidad de personas pertenecientes a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que, desde el a&ntilde;o 1999 hasta la presente fecha, han debido presentar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sus declaraciones de intereses y/o patrimonio, en cumplimiento de la obligaci&oacute;n contenida en la Ley N&ordm; 18.575 y/o de otras leyes especiales.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: Mediante documento enviado al solicitante con fecha 10 de agosto de 2012, la Jefatura Jur&iacute;dica de la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, comunic&oacute; al solicitante que atendida la cantidad de documentos requeridos y la data de los mismos, los cuales deben ser ubicados y recuperados desde sus archivos f&iacute;sicos no informatizados, prorrogar&aacute; el plazo de respuesta en otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, conforme lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante documento enviado al correo electr&oacute;nico del solicitante el 27 de agosto de 2012, procedi&oacute; a dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n del solicitante, se&ntilde;alando que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Archivo y Registro de la Jefatura del Personal, atendido que no se mantienen registros desde el a&ntilde;o 1990 al 2007 de la n&oacute;mina de funcionarios que prestaron declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio, de conformidad al art&iacute;culo 59 y siguientes de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, y solamente se encuentra procesada a partir del a&ntilde;o 2008 en adelante, la cual es remitida al peticionario para su conocimiento y fines.</p> <p> 4) AMPARO: El 6 de septiembre de 2012, don Alberto Urz&uacute;a Toledo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta, haciendo presente adem&aacute;s lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta entregada no aclara cu&aacute;les son los funcionarios sujetos a la obligaci&oacute;n legal de declarar intereses y patrimonio, por tanto qued&oacute; imposibilitado de discernir si la entrega de la lista o n&oacute;mina correspondiente a los a&ntilde;os 2008 a 2012 est&aacute; completa y si se incluy&oacute; a funcionarios que no debieron incluirse. Para la verificaci&oacute;n de ese hecho este reclamante tendr&iacute;a en consideraci&oacute;n el dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 33.222 de 25 de mayo de 2011 que aclara qui&eacute;nes son las personas obligadas a declarar patrimonio e intereses, limit&aacute;ndose hasta el tercer nivel jer&aacute;rquico cualquiera sea su denominaci&oacute;n y el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 19.586, de 1998, que Establece plantas de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> b) Por otra parte, se&ntilde;ala que la lista o n&oacute;mina entregada no se encuentra completa por cuanto no se explica el significado de las siglas relacionadas con el cargo que ejerce cada persona, como por ejemplo PFT, PRO (AC), PFI (J), PFT (S), PFT (C), PFT &reg;; ni tampoco se detallan los acr&oacute;nimos empleados para identificar la unidad actual en que los funcionarios se encuentran desempe&ntilde;ando sus cargos (JENAME, ASEPOL, JESAN, JENAHOM, JEPERS, ESCIPOL).</p> <p> c) En cuanto a la informaci&oacute;n de los 1999 a 2007, se&ntilde;ala que no se requiere una lista o n&oacute;mina de funcionarios que efectivamente cumplieron con su obligaci&oacute;n, sino que conforme a los t&eacute;rminos de su solicitud, lo que requiere es una lista o n&oacute;mina de los funcionarios que &ldquo;desde el a&ntilde;o 1999 a la fecha &quot;han debido presentar&quot; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sus declaraciones de intereses y/o patrimonio&rdquo;. Por tal raz&oacute;n indica que no se justifica que la Polic&iacute;a de Investigaciones no posea registro alguno de los funcionarios que han pertenecido al Alto Mando y a otros grados inferiores durante el periodo solicitado, por cuanto estima que es inconcebible que la Polic&iacute;a de Investigaciones desconozca, por ejemplo, el nombre de su Director General y el de los Prefectos Generales, que corresponden a las m&aacute;s altas autoridades, las que precisamente est&aacute;n sujetas a efectuar la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.648, de 5 de octubre de 2012, al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile; quien a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 506, de 23 de octubre del 2012, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino se&ntilde;ala que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada y enviada en formato de planilla Excel, la lista o n&oacute;mina de los funcionarios que prestaron su declaraci&oacute;n de intereses y de patrimonio, a partir del a&ntilde;o 2008 en adelante, se encuentran desglosada en los siguientes campos: cargo, grado, nombre y apellidos de los funcionarios y unidad donde prestan sus funciones, conforme a los t&eacute;rminos requeridos por el peticionario en su solicitud.</p> <p> b) En lo que se refiere a la alegaci&oacute;n efectuada por el recurrente, referida a que la respuesta emitida por la PDI, no habr&iacute;a aclarado cu&aacute;les son los funcionarios sujetos a la obligaci&oacute;n legal de prestar declaraci&oacute;n de intereses y de patrimonio, se&ntilde;ala que ello no fue materia u objeto de requerimiento de informaci&oacute;n en la presentaci&oacute;n efectuada ante este servicio p&uacute;blico, &ldquo;sino que por el contrario, lo requerido consist&iacute;a en la entrega de una n&oacute;mina con la individualizaci&oacute;n de los funcionarios que han presentado dichas declaraciones ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&rdquo;, lo que fue entregado por dicha Instituci&oacute;n. En otras palabras, se&ntilde;ala que resultan muy distintos los t&eacute;rminos de una petici&oacute;n, que hubiere solicitado de manera expresa a la PDI, que informe la individualizaci&oacute;n de los funcionarios, que estando obligados por ley a prestar una declaraci&oacute;n de intereses y de patrimonio, no lo hubieren realizado, indicando los motivos o circunstancias de aquello, en caso de conocerse, que una petici&oacute;n de informaci&oacute;n que hubiere requerido la entrega de una n&oacute;mina, con la individualizaci&oacute;n de los funcionarios que han debido presentar dichas declaraciones ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Sobre este punto, sostienen que no se puede atribuir responsabilidad a este servicio p&uacute;blico, en cuanto a que no haya aclarado la duda del solicitante, por cuanto dicha informaci&oacute;n, no fue requerida de manera expresa.</p> <p> c) Ahora bien, la obligaci&oacute;n de presentar declaraciones de intereses y de patrimonio, se contiene en el art&iacute;culo 57 de la Ley N&deg; 18.575 se dispone quienes se encuentran obligados a presentar una declaraci&oacute;n de intereses, dentro del plazo de 30 d&iacute;as, contados desde la fecha de asunci&oacute;n al cargo, entre ellos; los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jer&aacute;rquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica, los que en virtud del art&iacute;culo 60 letra A, del mismo cuerpo legal, se encuentran adem&aacute;s obligados a realizar una declaraci&oacute;n de patrimonio en el mismo plazo legal.</p> <p> d) Asimismo, se establece que dicha declaraci&oacute;n de intereses ser&aacute; p&uacute;blica y deber&aacute; actualizarse cada cuatro a&ntilde;os, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique, se deber&aacute; actualizar adem&aacute;s, la declaraci&oacute;n de patrimonio al concluir sus funciones. Sin embargo, y pese a la normas que indican que los servicios deber&aacute;n depositar en sus archivos una copia de estas declaraciones, el art&iacute;culo 21&deg; y 22&deg; de los Decretos N&deg; 99 y 45, respectivamente, se&ntilde;alan expresamente, que le corresponder&aacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o al Contralor General, seg&uacute;n corresponda, mantener a su cargo la custodia, archivo y consulta de dichas declaraciones, para su consulta p&uacute;blica, en caso de ser requeridas. En ese sentido, y advirtiendo ese servicio p&uacute;blico, que no manten&iacute;a en sus archivos, copia de las declaraciones de intereses y de patrimonio presentadas por los funcionarios de la Instituci&oacute;n, durante los periodos de tiempo que abarcan los a&ntilde;os 1999 a 2007, se inform&oacute; aquella circunstancia al peticionario, para efectos que recabara dichos antecedentes con el &oacute;rgano que de acuerdo a la ley, debe mantener en sus archivos y bajo su custodia dichas declaraciones, correspondiendo en este caso, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o a la Contralor&iacute;a Regional, seg&uacute;n el caso.</p> <p> e) Agrega al efecto que no es obligaci&oacute;n de este servicio, de mantener todos y cada uno de los registros de los funcionarios que entregaron sus declaraciones de intereses y de patrimonio, y que hoy ya no pertenecen a esa Instituci&oacute;n, que en el caso en revisi&oacute;n, comprend&iacute;a la revisi&oacute;n y b&uacute;squeda en los archivos institucionales, de un periodo de tiempo de 13 a&ntilde;os, desde 1999 a la fecha. Ahora bien, la lista que se entreg&oacute; este servicio p&uacute;blico, corresponde a los funcionarios de la PDI que han cumplido con su obligaci&oacute;n, por lo que el trabajo de depuraci&oacute;n que invoca el reclamante ya fue efectuado.</p> <p> f) En cuanto que &ldquo;c&oacute;mo se justifica seriamente que la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile no posea registro alguno de los funcionarios que han pertenecido al Alto mando y a otros grados inferiores&rdquo;, se&ntilde;alado por el peticionario m&aacute;s corresponde a una objeci&oacute;n del funcionamiento interno del archivo de esta Instituci&oacute;n, que al amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Agrega que la PDI no desconoce quienes ocuparon esos altos cargos, lo que se le indic&oacute; al reclamante, es que no existen los registros del cumplimiento de esa obligaci&oacute;n. Adem&aacute;s agrega que &ldquo;ciertamente, puede indicarse quienes fueron Director Generales y sus Altos Mandos desde el a&ntilde;o 1999 a la fecha, pero al carecer hasta el a&ntilde;o 2007, de registros de la entrega de las declaraciones aludidas, no se puede dar fe si &eacute;stos cumplieron o no con dicha obligaci&oacute;n&rdquo;. As&iacute;, para los efectos de la investigaci&oacute;n que lleva el se&ntilde;or Urz&uacute;a, resultar&iacute;a m&aacute;s conveniente que recurriera a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, &oacute;rgano que posee la informaci&oacute;n por &eacute;ste requerida.</p> <p> g) As&iacute;, no estando obligado dicho servicio, conforme a la normativa vigente, a mantener copias de las declaraciones de patrimonio que efectuaron funcionarios p&uacute;blicos de hacen 13 a&ntilde;os atr&aacute;s, no cuenta con dicha informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, si no se posee informaci&oacute;n relativa a los funcionarios que prestaron dicha declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio, durante los a&ntilde;os 1990 a 2007, dif&iacute;cilmente se podr&iacute;a determinar quienes estando obligados, no cumplieron con dicha obligaci&oacute;n o si lo hicieron, por cuanto dicha informaci&oacute;n no existe en nuestros archivos.</p> <p> h) Por otra parte, en cuanto a que la respuesta estaba incompleta por cuanto no se indicaron el significado de las abreviaturas empleadas en s plantilla, remite al efecto el detalle tanto de aquellas referidas al cargo como de las unidades en la que se desempe&ntilde;aban los funcionarios.</p> <p> i) Finalmente, se solicita al Consejo escuchar alegatos en el presente reclamo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a efectos de contextualizar la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo, cabe tener a la vista las siguientes normas que conforman el marco normativo de la misma:</p> <p> a) En virtud de los art&iacute;culos 57 y 60 A de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jer&aacute;rquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica, se encuentran obligados a presentar una declaraci&oacute;n de intereses y una declaraci&oacute;n de patrimonio dentro del plazo de 30 d&iacute;as, contado desde la fecha de asunci&oacute;n del cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizar &eacute;sta &uacute;ltima. Agrega adem&aacute;s, el art&iacute;culo 57 que igual obligaci&oacute;n recaer&aacute; sobre las dem&aacute;s autoridades y funcionarios directivos, profesionales, t&eacute;cnicos y fiscalizadores de la Administraci&oacute;n del Estado que se desempe&ntilde;en hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.</p> <p> b) Conforme lo dispone el art&iacute;culo 101 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica est&aacute;n integradas s&oacute;lo por Carabineros e Investigaciones.</p> <p> c) Por su parte, el art&iacute;culo 6&deg; del DFL N&deg; 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, por el que se estableci&oacute; el Estatuto del Personal de Polic&iacute;a de Investigaciones previene que el personal de la Planta se divide de acuerdo a su origen en Personal de Nombramiento Supremo, que es aqu&eacute;l cuya designaci&oacute;n debe hacerse por decreto supremo, y Personal de Nombramiento Institucional, que es aqu&eacute;l cuya designaci&oacute;n se hace por resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General. A su vez, el art&iacute;culo 8&deg; del mismo cuerpo normativo previene que los grados y jerarqu&iacute;as de los Oficiales de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, para los efectos de ese Estatuto, son los siguientes: Oficiales Generales, comprendido por el Director General, el Prefecto General y el Prefecto Inspector; los Oficiales Superiores, que comprende al Prefecto; los Oficiales Jefes integrados por el Subprefecto y el Comisario; y finalmente los Oficiales Subalternos, con el Subcomisario, el Inspector, el Subinspector y el Detective.</p> <p> d) Adem&aacute;s, la Ley N&deg; 19.586, que Establece Plantas de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fija, detalladamente el n&uacute;mero total de cargos en cada una de las plantas que compone dicha instituci&oacute;n.</p> <p> e) El art&iacute;culo 59 de la citada Ley N&ordm; 18.575 y el art&iacute;culo 15 del D.S. N&deg; 99/2000, MINSEGPRES, que aprueba el Reglamento de la Declaraci&oacute;n de Intereses, exigen presentar esta declaraci&oacute;n en tres ejemplares ante el &oacute;rgano en que presta funciones el funcionario declarante; uno de los ejemplares debe ser depositado en el mismo organismo, otro se remite a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o a la Contralor&iacute;a Regional, seg&uacute;n corresponda, para su custodia, archivo y consulta; y el tercero se devuelve al interesado.</p> <p> f) Por su parte, en lo que respecta a la declaraciones de patrimonio, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 60 D de la Ley N&deg; 18.575 y 14 del D.S N&deg; 45/2006, que aprueba el Reglamento de la Declaraci&oacute;n de Patrimonio, respecto de los funcionarios de que trata la solicitud de acceso, aqu&eacute;lla deber&aacute; ser presentada en dos ejemplares ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o ante la Contralor&iacute;a Regional respectiva, seg&uacute;n corresponda; de los cuales uno es devuelto al declarante con un cargo de su recepci&oacute;n y fecha, y el otro queda en poder del &oacute;rgano receptor para su consulta.</p> <p> g) Respecto de estas &uacute;ltimas declaraciones, el art&iacute;culo 16 del aludido Decreto N&deg; 45, de 2006, dispone que ser&aacute; responsabilidad del Jefe de Personal o del funcionario equivalente, confeccionar y mantener actualizado, un listado de las autoridades y funcionarios de su repartici&oacute;n que deben efectuar la declaraci&oacute;n de patrimonio, con indicaci&oacute;n del nombre, apellido, cargo y grado, as&iacute; como proporcionar el formulario para confeccionar dicha declaraci&oacute;n. Asimismo, en su art&iacute;culo 18, prescribe que corresponder&aacute; al Jefe Superior del Servicio adoptar medidas conducentes a lograr el cumplimiento de la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n de patrimonio por parte de los llamados a efectuarla, as&iacute; como velar porque se establezcan procedimientos de informaci&oacute;n y difusi&oacute;n, oportunos y adecuados.</p> <p> 2) Que, del expreso tenor del requerimiento de informaci&oacute;n de que se trata es preciso establecer que el solicitante requiri&oacute; una n&oacute;mina con todos los nombres y ambos apellidos -junto con la expresi&oacute;n de su respectivo cargo o puesto-, de la totalidad de personas pertenecientes a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que, desde el a&ntilde;o 1999 hasta la presente fecha, han debido presentar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sus declaraciones de intereses y/o patrimonio.</p> <p> 3) Que, la determinaci&oacute;n de quienes se encuentran obligados a presentar la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio, como se ha indicado, viene dada por el propio legislador, quien ha definido aquellos funcionarios y autoridades que deber&aacute;n cumplir con dicha obligaci&oacute;n. En el caso de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, ello corresponde a aquellos que se desempe&ntilde;en en los niveles jer&aacute;rquicos equivalentes que existan respecto de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, lo que conforme con la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada, corresponde a los Oficiales Generales, Superiores y Jefes.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s considerando que dicha informaci&oacute;n corresponde a cargos de la planta de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, se trata en definitiva, de antecedentes que deben obrar el poder de la reclamada en cuanto cada a&ntilde;o ha debido determinar claramente la planta de personal en cada uno de sus cargos.</p> <p> 5) Que, de este modo, no se pide a la reclamada elaborar una n&oacute;mina del personal que present&oacute; tales declaraciones, o que revise en sus registros si quienes se encontraban obligados a efectuar las declaraciones efectivamente cumplieron la dicha obligaci&oacute;n, por lo que se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de haberse pedido informaci&oacute;n que no se encuentra en poder de la PDI. Del mismo modo, se rechazar&aacute; como respuesta v&aacute;lida haber indicado al peticionario que pod&iacute;a obtener copia de las declaraciones en Contralor&iacute;a, dado que no se solicit&oacute; copia de &eacute;stas sino, como ya se ha dicho, s&oacute;lo la n&oacute;mina del personal, de modo que ni cab&iacute;a la derivaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 ni la remisi&oacute;n al art&iacute;culo 15 de la Ley.</p> <p> 6) Que, con todo, uno de los ejemplares de las declaraciones de intereses debe ser depositado en el mismo organismo al que pertenece el declarante, conforme al art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 18.575, y, en el caso de las declaraciones de patrimonio, el aludido D.S. N&deg; 45/2006, exige al Jefe de Personal o funcionario equivalente confeccionar y mantener actualizado un listado de las autoridades y funcionarios de su repartici&oacute;n que deben efectuar la declaraci&oacute;n de patrimonio, con indicaci&oacute;n del nombre, apellido, cargo y grado, de manera que la PDI debiera disponer de los antecedentes requeridos. Incluso de no haberse cumplido con lo anterior basta examinar qu&eacute; funcionarios han servido cargos sujetos a este deber para poder responder lo preguntado.</p> <p> 7) Que, establecido lo anterior, procede analizar si resulta procedente hacer entrega de la n&oacute;mina del personal requerido por el peticionario.</p> <p> 8) Que, al respecto es preciso tener presente que seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, asimismo hay que considerar que las declaraciones de intereses y patrimonio, es informaci&oacute;n que reviste car&aacute;cter p&uacute;blico, seg&uacute;n lo previene expresamente el art&iacute;culo 8&deg;, inciso tercero, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; y lo preceptuado en el art&iacute;culo 12 del D.S. N&deg; 99/2000 y 21 del D.S.N&deg; 45/2006, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia.</p> <p> 10) Que, el &ldquo;Manual de Transparencia y Probidad de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;, elaborado por el Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia (2&ordf; edici&oacute;n, enero de 2009), explica que las autoridades y funcionarios de alto nivel deben hacer algunas declaraciones despu&eacute;s de ingresar a la Administraci&oacute;n del Estado precisamente para resguardar el principio de probidad. As&iacute;, la declaraci&oacute;n de intereses se estableci&oacute; como un mecanismo para prevenir conflictos de intereses, ello por cuanto el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, particularmente de aquellas autoridades que est&aacute;n facultadas para adoptar decisiones en el sector p&uacute;blico. En lo que se refiere a la declaraci&oacute;n de patrimonio se constituy&oacute; como un medio para transparentar la evoluci&oacute;n patrimonial de los directivos p&uacute;blicos mientras permanecen en sus cargos y prevenir el enriquecimiento il&iacute;cito de &eacute;stos .</p> <p> 11) Que, de esta forma, es dable entender que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en conocer dicha informaci&oacute;n para ejercer un debido control social respecto de eventuales conflictos de inter&eacute;s que pueden afectar a ciertos funcionarios en el ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica. En la especie, de no disponerse de los nombres de los funcionarios declarantes dif&iacute;cilmente podr&iacute;a el peticionario efectuar el control social antes indiciado a fin de verificar el efectivo cumplimiento de la norma correspondiente. Adem&aacute;s, conforme el criterio sentado por este Consejo en virtud del cual el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica supone una &oacute;rbita de privacidad de los servidores estatales m&aacute;s reducida que el resto de las personas, no se observa que con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida se afecte la esfera de la vida privada de los funcionarios.</p> <p> 12) Que, adem&aacute;s, la reclamada no aleg&oacute; causal de reserva alguna respecto de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 13) Que, por lo tanto cabe concluir lo siguiente:</p> <p> a) Trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2008 y siguientes que fue proporcionada por la reclamada en su respuesta: No obstante haberse verificado que la n&oacute;mina incluye aquellas jerarqu&iacute;as que, de acuerdo a la ley, se encuentran en la obligaci&oacute;n de efectuar las declaraciones de intereses y patrimonio, el detalle de los cargos y unidades en que se desempe&ntilde;an los funcionarios solamente fue aclarado con ocasi&oacute;n del presente amparo, por lo que se acoger&aacute; el mismo d&aacute;ndose por entregada de manera &iacute;ntegra la informaci&oacute;n solicitada en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, remiti&eacute;ndose al recurrente copia del Ordinario N&deg; 506, de 23 de octubre del 2012.</p> <p> b) Trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 1999 al 2007: Se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que proporcione la n&oacute;mina solicitada por el peticionario, en los t&eacute;rminos y con los requisitos indicados en su solicitud de acceso.</p> <p> 14) Que, se rechaza la solicitud de acumulaci&oacute;n efectuada por el peticionario, respecto de los amparos Roles C1226-12, C1271-12, C1272-12, C1310-12 y C1326, por cuanto si bien este Consejo estim&oacute; que en todos ellos exist&iacute;a identidad de reclamante e informaci&oacute;n pedida, al tratarse de distintos organismos y siendo diversas sus alegaciones, para no entorpecer el an&aacute;lisis de cada uno de ellos, se decidi&oacute; tramitarlos por separado.</p> <p> 15) Que, finalmente, este Consejo rechaza la petici&oacute;n que se escuchen alegatos efectuada por la PDI en sus descargos, por cuanto estima suficientes los antecedentes que obran en el presente amparo para su resoluci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Alberto Urz&uacute;a Toledo, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, dando por entregada la informaci&oacute;n requerida desde el a&ntilde;o 2008 en adelante, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la n&oacute;mina con todos los nombres y ambos apellidos -junto con la expresi&oacute;n de su respectivo cargo o puesto-, de la totalidad de personas pertenecientes a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que, desde el a&ntilde;o 1999 hasta el 2007 inclusive, han debido presentar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sus declaraciones de intereses y/o patrimonio, en cumplimiento de la obligaci&oacute;n contenida en la Ley N&ordm; 18.575.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alberto Urz&uacute;a Toledo, remiti&eacute;ndole al efecto, copia del Ordinario N&deg; 506, de 23 de octubre del 2012, por la que la reclamada present&oacute; sus descargos ante este Consejo y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>