Decisión ROL C1328-12
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Reclamante: EXEQUIEL SANTOS LOBOS  
Reclamado: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio, fundado en no haber recibido la totalidad de la información requerida sobre copia digital de los expedientes de las Resoluciones SOP N° 2.153 de 2012 y N° 2.154 de 2012, incluyendo todos los antecedentes mencionados en ellas, entre otros, la oferta de trabajo y los emails que aparecen citados. El Consejo acoge el amparo y señaló que se requerirá al Sr. Subsecretario de Obras Públicas que entregue al reclamante copia íntegra de los correos electrónicos que forman parte integrante del expediente administrativo de las resoluciones números 2.153/2012 y 2.154/2012, que autorizaron la contratación directa de los servicios profesionales de la psicóloga y escritora y que constituyen su fundamento y complemento directo y esencial, incluyendo entre ellos el correo electrónico mediante el cual la representante en Chile de la escritora, remitió la oferta y/o cotización de las charlas a realizar en ese Ministerio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1328-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP)</p> <p> Requirente: Exequiel Santos Lobos</p> <p> Ingreso Consejo: 06.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 395 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1328-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de julio de 2012, don Exequiel Santos Lobos solicit&oacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas (en adelante el Ministerio), copia digital de los expedientes de las Resoluciones SOP N&deg; 2.153 de 2012 y N&deg; 2.154 de 2012, incluyendo todos los antecedentes mencionados en ellas, entre otros, la oferta de Pilar Sordo y los emails que aparecen citados.</p> <p> 2) RESPUESTA: Luego de haber hecho uso de la facultad de prorrogar el plazo de respuesta, conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el Ministerio contest&oacute; dicha solicitud, mediante correo electr&oacute;nico de 5 de septiembre de 2012, adjuntando copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 2.153, de 2012, del Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Secretar&iacute;a General de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, que autoriza el trato directo y acepta oferta por la contrataci&oacute;n de charla motivacional a cargo de la Sic&oacute;loga y Escritora Sra. Pilar Sordo, para funcionarios de la Subsecretar&iacute;a Obras P&uacute;blicas.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 2.154, de 2012, del Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Secretar&iacute;a General de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, que autoriza el trato directo y acepta oferta por la contrataci&oacute;n de charla motivacional a cargo de la Sic&oacute;loga y Escritora Sra. Pilar Sordo, para funcionarios de los &ldquo;Servicios MOP&rdquo;.</p> <p> c) Trece &oacute;rdenes de compra desde la N&deg;1995-29-SE12 a la N&deg;1995-41-SE12, relativas a las charlas motivacionales de la Sra. Pilar Sordo.</p> <p> d) Formularios de solicitud de requerimientos de productos y/o servicios N&deg;s 12 y 13, de la Jefa de la Unidad de Capacitaci&oacute;n SOP/DGOP y su autorizaci&oacute;n.</p> <p> e) Certificados de disponibilidad presupuestaria N&deg; 237 y N&deg; 238.</p> <p> f) Oficio ORD. N&deg; 1.401, de 17 de mayo de 2012, a trav&eacute;s del cual la Jefa de la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos del Ministerio invita a la Sra. Pilar Sordo a presentar oferta de conferencia denominada &ldquo;Rol de la emoci&oacute;n en el liderazgo de la Organizaci&oacute;n&rdquo;</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de septiembre de 2012, don Exequiel Santos Lobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio, fundado en no haber recibido la totalidad de la informaci&oacute;n requerida. Agreg&oacute; que el Ministerio no incluy&oacute; en su respuesta todos los antecedentes citados en las resoluciones mencionadas en la solicitud de acceso, entre otros, los emails que aparecen citados en ellas, ni la oferta de do&ntilde;a Pilar Sordo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, mediante oficio N&deg; 3.649, de 5 de octubre de 2012, quien a trav&eacute;s de la Jefa de Unidad de Relaci&oacute;n Ciudadana y Gesti&oacute;n de Informaci&oacute;n Ministerial present&oacute; sus descargos y observaciones por medio del oficio ORD. N&deg; 2.882, del 23 de octubre de 2012, se&ntilde;alando &ndash;en s&iacute;ntesis&ndash; que por una omisi&oacute;n involuntaria, ese servicio no incluy&oacute; en la oportunidad requerida, la oferta de la Sra. Pilar Sordo y los antecedentes fundantes de su contrataci&oacute;n, por lo cual se allana y adjunta &ldquo;s&oacute;lo en consideraci&oacute;n a que dichos antecedentes forman parte integrante de las resoluciones que autorizaron el trato directo y aceptan oferta para la contrataci&oacute;n de la Charla Motivacional de la profesional en comento, y que &eacute;stos tienen una conexi&oacute;n directa y esencial con los referidos actos administrativos&rdquo;. Se adjuntaron &ndash;entre otros&ndash; los siguientes documentos:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 1.758/2012, que acredita la personer&iacute;a de la Jefa de Unidad de Relaci&oacute;n Ciudadana y Gesti&oacute;n de Informaci&oacute;n Ministerial para representar al Sr. Subsecretario;</p> <p> b) Extracto de correo electr&oacute;nico enviado por la representante en Chile de do&ntilde;a Pilar Sordo, que contiene la confirmaci&oacute;n de la realizaci&oacute;n de las charlas, el valor de las mismas, junto a los d&iacute;as y horarios para su realizaci&oacute;n, entre otros asuntos;</p> <p> c) Extracto de correo electr&oacute;nico enviado por la Jefa de la Unidad de Capacitaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a;</p> <p> d) Extracto de correo electr&oacute;nico enviado por el Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Secretar&iacute;a General.</p> <p> 5) SOLICITUD DE COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Atendido que las copias de los correos electr&oacute;nicos acompa&ntilde;ados por el Ministerio a sus descargos no conten&iacute;an datos que permitieran su individualizaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 4.198, de 5 de noviembre de 2012, este Consejo solicit&oacute; al Ministerio: (1&deg;) remitir copia &iacute;ntegra de los correos electr&oacute;nicos acompa&ntilde;ados a su presentaci&oacute;n de fecha 23 de octubre de 2012, que contengan todos los datos que permitan su individualizaci&oacute;n, tales como la identidad del emisor y del o los destinatarios, fecha y hora en la cual fueron remitidos, materia, asunto o subject de dichos correos, etc.; y, (2&deg;) indicar las razones por las cuales los correos electr&oacute;nicos remitidos a este Consejo fueron editados, haciendo entrega &uacute;nicamente del contenido de dichas actuaciones o de una parte de ellos.</p> <p> 6) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En respuesta al oficio citado en el numeral anterior, la Jefa de Unidad de Relaci&oacute;n Ciudadana y Gesti&oacute;n de Informaci&oacute;n Ministerial comunic&oacute; a trav&eacute;s del oficio ORD. N&deg; 3.081, de 14 de noviembre de 2012, lo que se sintetiza a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Informa que los correos electr&oacute;nicos remitidos fueron editados en atenci&oacute;n a que son comunicaciones privadas en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 numeral 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a las garant&iacute;as constitucionales contenidas en el art&iacute;culo 19, n&uacute;meros 4 y 5, de la Carta Fundamental. Sin perjuicio de lo anterior, y s&oacute;lo en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se entreg&oacute; el cuerpo de &eacute;stos al Consejo con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados a trav&eacute;s del oficio ORD. N&deg; 2.882/2012.</p> <p> b) Los datos solicitados por el Consejo en el numeral 1&deg; de la solicitud de complementaci&oacute;n, y que corresponden a nombre del emisor y del destinatario, fecha y hora en la cual fueron remitidos, materia o subject de dichos correos, no constituyen antecedentes fundantes de los actos administrativos que aprobaron los procesos de adquisici&oacute;n en comento, ya que del an&aacute;lisis que realice este Consejo, &ldquo;se desprender&aacute; inequ&iacute;vocamente&rdquo; lo argumentado por esa Subsecretar&iacute;a, en relaci&oacute;n a que en este caso, los correos como medio de comunicaci&oacute;n privada, no son antecedentes de las resoluciones que aprobaron el trato directo, siendo medios de env&iacute;os de documentos o de gestiones en el marco de un proceso.</p> <p> c) Considerando la reiteraci&oacute;n de la solicitud de entrega de las copias &iacute;ntegras de los correos electr&oacute;nicos, ese servicio se allana y acompa&ntilde;a lo solicitado, haciendo presente categ&oacute;ricamente que se trata de comunicaciones privadas y que no constituyen antecedentes de las resoluciones mencionadas en la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Santos, ya que a trav&eacute;s de las respuestas entregadas tanto el 5 de septiembre de 2012, como mediante el Oficio N&deg; 2.882/2012, todos los antecedentes de dichas resoluciones ya fueron entregados por la Subsecretar&iacute;a, debiendo darse por satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n del requirente.</p> <p> d) Se adjuntaron los siguientes instrumentos:</p> <p> i. Extracto de correo electr&oacute;nico enviado por la representante en Chile de do&ntilde;a Pilar Sordo, que contiene la confirmaci&oacute;n de la realizaci&oacute;n de las charlas, el valor de las mismas, junto a los d&iacute;as y horarios para su realizaci&oacute;n, entre otros asuntos;</p> <p> ii. Copia &iacute;ntegra de 3 correos electr&oacute;nicos enviados entre la Jefa de la Unidad de Capacitaci&oacute;n, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y el Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Secretar&iacute;a General, con copia a otras 2 funcionarias de la Subsecretar&iacute;a.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n reconoci&oacute; el propio Ministerio en sus descargos, a ra&iacute;z de un error involuntario no remiti&oacute; en la respuesta dada al solicitante todos los antecedentes fundantes de la contrataci&oacute;n de la profesional Pilar Sordo, mencionadas en las resoluciones n&uacute;meros 2.153/2012 y 2.154/2012. Por tanto, habi&eacute;ndose acreditado la falta de entrega oportuna de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo al plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se representar&aacute; al Jefe de ese Servicio la infracci&oacute;n a dicho art&iacute;culo en lo resolutivo de este acuerdo.</p> <p> 2) Que, el reclamante fund&oacute; su amparo en el hecho de no haber recibido la totalidad de los antecedentes mencionados en las resoluciones n&uacute;meros 2.153/2012 y 2.154/2012, que autorizaron la contrataci&oacute;n directa de los servicios profesionales de la psic&oacute;loga y escritora do&ntilde;a Pilar Sordo, y que fueron solicitados el 24 de julio de 2012 al Ministerio. En efecto, contrastados los documentos entregados por dicho &oacute;rgano a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 5 de septiembre de 2012, con los antecedentes citados en la parte considerativa y resolutiva de las referidas resoluciones, es posible establecer que quedaron pendiente de entrega los siguientes instrumentos:</p> <p> a) El Plan Anual de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012, aprobado por Resoluci&oacute;n N&deg; 1.430 del 27 de abril de 2012 de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas;</p> <p> b) El correo electr&oacute;nico de fecha 13 de junio de 2012, de la Jefe de la Unidad de Capacitaci&oacute;n SOP/DGOP, adjunto al cual se remitieron los Formularios de Solicitud de Requerimientos de Productos y/o Servicios N&deg; 12 y N&deg; 13.</p> <p> c) La oferta y/o cotizaci&oacute;n presentada por do&ntilde;a Pilar Sordo; y,</p> <p> d) El correo electr&oacute;nico de fecha 15 de junio de 2012, del Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Secretar&iacute;a General que autoriz&oacute; la referida contrataci&oacute;n, mediante la modalidad de &ldquo;Trato Directo&rdquo;.</p> <p> 3) Que, de conformidad con el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, &ldquo;&hellip;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&hellip;&rdquo; a menos que a su respecto concurra una causal de secreto o reserva. Por su parte, el inciso primero del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia dispone que &ldquo;&hellip;los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado&rdquo;. A su turno, el art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal indica que &ldquo;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&rdquo;. En cuanto al concepto de sustento o complemento directo, el literal g) del art&iacute;culo 3&deg; del Reglamento de la Ley, precisa que corresponde a aquellos &ldquo;documentos que se vinculen necesariamente al acto administrativo en que concurren y siempre que dicho acto se haya dictado, precisa e inequ&iacute;vocamente, sobre las bases de esos documentos&rdquo;, agregando en su literal h) que constituyen sustento o complemento esencial, los &ldquo;documentos indispensables para la elaboraci&oacute;n y dictaci&oacute;n del acto administrativo en que concurren, de modo que sean inseparables del mismo&rdquo;.</p> <p> 4) Que, no habiendo alegado el Ministerio reclamado la reserva o secreto del Plan Anual de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012, y atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, cabe establecer el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicho instrumento, motivo por el cual se requerir&aacute; su entrega en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la oferta de la Sra. Pilar Sordo y a los correos electr&oacute;nicos indicados en el considerando 2&deg; anterior, cabe precisar que dichos instrumentos fueron expresamente mencionados en las resoluciones n&uacute;meros 2.153/2012 y 2.154/2012, dentro de los antecedentes considerados por el Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Secretar&iacute;a General de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas para autorizar por trato directo la contrataci&oacute;n de la profesional Pilar Sordo. En efecto, revisados dichos correos es posible advertir que, a trav&eacute;s de ellos, se solicit&oacute; al mencionado Jefe de Divisi&oacute;n su visto bueno para contratar las charlas solicitadas por la Unidad de Capacitaci&oacute;n del Ministerio, adjuntando lo antecedentes necesarios para dichos fines, a saber, los formularios de solicitud de servicios N&deg; 12 y N&deg; 13; asimismo, dicho Jefe otorg&oacute; la autorizaci&oacute;n solicitada a trav&eacute;s del mismo medio. Por otro lado, como es posible advertir a partir de los documentos remitidos por el Ministerio reclamado, la oferta presentada por la Sra. Pilar Sordo fue enviada por su representante en Chile a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico a la Jefa de la Unidad de Capacitaci&oacute;n de dicho &oacute;rgano, confirmando la realizaci&oacute;n de las charlas y su valor, adem&aacute;s de detallar otros requerimientos t&eacute;cnicos de la actividad, elementos que finalmente pasaron a formar parte de las citadas resoluciones al haberse incluido en lo resolutivo de las mismas.</p> <p> 6) Que, conforme el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 19.880, de bases de los procedimientos administrativos, el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresar&aacute;n por escrito o por medios electr&oacute;nicos (principio de escrituraci&oacute;n), agregando su art&iacute;culo 19 que el procedimiento administrativo podr&aacute; realizarse a trav&eacute;s de t&eacute;cnicas y medios electr&oacute;nicos.</p> <p> 7) Que, por todo lo anterior, las referidas comunicaciones electr&oacute;nicas constituyen documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial de las mencionadas resoluciones, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en los literales g) y h) del art&iacute;culo 3&deg; del Reglamento de la Ley.</p> <p> 8) Que, en este mismo sentido, la decisi&oacute;n Rol C864-12 , adoptada por la unanimidad de este Consejo Directivo, orden&oacute; la entrega de un correo electr&oacute;nico que sirvi&oacute; de sustento o complemento directo y esencial a un acto administrativo. El considerando 6&deg; de la citada decisi&oacute;n expuso que &ldquo;conforme el art&iacute;culo 18 de la Ley N&deg; 19.880, [dichos correos electr&oacute;nicos] debieran formar parte del expediente administrativo que d&eacute; cuenta de la sustanciaci&oacute;n del procedimiento que dio lugar a dicho acto administrativo. As&iacute;, y conforme a los art&iacute;culos 5&deg;, inciso primero, y 10 de la Ley de Transparencia, cabe concluir que lo solicitado son documentos objeto del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual &ndash;no obstante involucrar el acceso a un correo electr&oacute;nico&ndash; debe aplicarse el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n reglado por la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 9) Que, siendo as&iacute;, no se ve por qu&eacute; el puro cuerpo de estos mensajes sirva de sustento o complemento directo y esencial a las resoluciones solicitadas y no lo sean los datos relativos a la fecha y hora en la que fueron enviados, las casillas electr&oacute;nicas desde las cuales se emitieron, los sujetos copiados en dichas comunicaciones y la materia o subject de los mismos. Por el contrario, estos datos pueden tener relevancia para un adecuado control social de los fundamentos de la decisi&oacute;n. Adem&aacute;s, de haber sido emitidos en formato papel no cabr&iacute;a duda acerca de su publicidad, como ocurre con las ofertas ingresadas en el sistema de compras p&uacute;blicas (www.mercadopublico.cl).</p> <p> 10) Que, este Consejo, ha aceptado por unanimidad que ciertos juicios de valor contenidos en correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos, o en documentos de la Administraci&oacute;n incluidos en un procedimiento administrativo, puedan ser reservados pues &ldquo;&hellip;aunque est&eacute;n relacionados con el ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica&hellip; difundir todas y cada una de las opiniones personales contenidas en los correos electr&oacute;nicos que intercambian los funcionarios representa una grave amenaza a espacios de deliberaci&oacute;n y privacidad a que ellos tienen derecho sin intervenci&oacute;n de terceros en cuanto no prevalezca un claro inter&eacute;s p&uacute;blico que justifique optar por la publicidad de dichos juicios o comentarios, como ser&iacute;a por ejemplo, el caso en que tales comentarios revelaran prejuicios, animadversi&oacute;n o indicios de discriminaci&oacute;n arbitraria. Por lo mismo, no todas las opiniones vertidas por un funcionario, y menos aquellas expresadas bajo evidente expectativa de reserva del destinatario, pueden considerarse como informaci&oacute;n p&uacute;blica, puesto que ello afectar&iacute;a un espacio de privacidad e intimidad constitucionalmente protegido&rdquo;. En sentido semejante la decisi&oacute;n C980-12 ha se&ntilde;alado, al restringir parcialmente el acceso a un oficio en soporte papel, que &ldquo;Declarar la publicidad de todas las opiniones emitidas por las autoridades de un determinado servicio, durante el curso de la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n, podr&iacute;a afectar la fluidez de las comunicaciones internas y mermar la asertividad de opiniones como la que en este caso se tarj&oacute;, lo que atentar&iacute;a contra el registro escrito que debe quedar de &eacute;stas&hellip;&rdquo;, agregando como en el caso anterior que este juicio &ldquo;&hellip;debe realizarse caso a caso y que variar&iacute;a si se estimara la concurrencia de un claro inter&eacute;s p&uacute;blico que justificase optar por la publicidad de dichos comentarios&rdquo;. Sin embargo, no se ve que en este caso concurren las razones se&ntilde;aladas para fundar una hip&oacute;tesis de secreto o reserva.</p> <p> 11) Que, atendido lo expuesto, se requerir&aacute; al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas que entregue al reclamante copia &iacute;ntegra de los correos electr&oacute;nicos que forman parte integrante del expediente administrativo de las resoluciones n&uacute;meros 2.153/2012 y 2.154/2012, que autorizaron la contrataci&oacute;n directa de los servicios profesionales de la psic&oacute;loga y escritora do&ntilde;a Pilar Sordo y que constituyen su fundamento y complemento directo y esencial, incluyendo entre ellos el correo electr&oacute;nico mediante el cual la representante en Chile de la Sra. Sordo, remiti&oacute; la oferta y/o cotizaci&oacute;n de las charlas a realizar en ese Ministerio.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, si bien este Consejo valora la actitud del Ministerio en orden a remitir copia &iacute;ntegra de los correos electr&oacute;nicos mencionados en las resoluciones n&uacute;meros 2.153/2012 y 2.154/2012, no puede dejar de representar a ese &oacute;rgano la contradicci&oacute;n argumentativa existente entre los descargos presentados ante este Consejo y la complementaci&oacute;n de los mismos, toda vez que la inicial edici&oacute;n de esos correos supone que dichas comunicaciones no fueron entonces consideradas inviolables por el MOP, en tanto sustento de una contrataci&oacute;n p&uacute;blica (lo que es correcto), siendo inconsistente sostener posteriormente su inviolabilidad en tanto comunicaci&oacute;n privada, invocando el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Carta Fundamental.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Exequiel Santos Lobos, de 6 de septiembre de 2012, en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del Plan Anual de Capacitaci&oacute;n a&ntilde;o 2012, aprobado por Resoluci&oacute;n N&deg; 1.430 del 27 de abril de 2012 de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> b) Entregue al reclamante copia &iacute;ntegra de los correos electr&oacute;nicos que forman parte integrante del expediente administrativo de las resoluciones n&uacute;meros 2.153/2012 y 2.154/2012, que autorizaron la contrataci&oacute;n directa de los servicios profesionales de la psic&oacute;loga y escritora do&ntilde;a Pilar Sordo y que constituyen su fundamento y complemento directo y esencial, incluyendo entre ellos el correo electr&oacute;nico mediante el cual la representante en Chile de la Sra. Sordo, remiti&oacute; la oferta y/o cotizaci&oacute;n de las charlas a realizar en ese Ministerio.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas haber infringido el principio de oportunidad establecido en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 14 de la citada ley con el actuar descrito en el considerando 1&deg;, adem&aacute;s de la inconsistencia argumentativa se&ntilde;alada en el considerando 12&deg;.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas y a don Exequiel Santos Lobos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>