Decisión ROL C1329-12
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Reclamante: MOISÉS SÁNCHEZ RIQUELME  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento información correspondiente al Sistema de Admisión a las Universidades chilenas realizadas desde el año 2004 a 2011. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que siendo un fin propio de la Universidad de Chile el aplicar a nivel nacional, el Proceso de Admisión de Alumnos a las instituciones de educación superior, lo que actualmente se materializa a través de la rendición de la Prueba de Selección Universitaria, y correspondiéndole fijar el presupuesto específico para ello, resulta razonable entender que dispone de la información específica solicitada, referida a los montos referidos al costo de elaboración de cada una de las PSU desde el año 2004 al 2011.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1329-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme</p> <p> Ingreso Consejo: 07.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 398 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1329-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme, el 24 de julio de 2012, solicit&oacute; a la Universidad de Chile la siguiente informaci&oacute;n correspondiente al Sistema de Admisi&oacute;n a las Universidades chilenas realizadas desde el a&ntilde;o 2004 a 2011:</p> <p> a) Informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre las respuestas a las dudas, reclamos o aclaraciones sobre errores en la construcci&oacute;n de dichas Pruebas de Selecci&oacute;n Universitaria (PSU) o sus preguntas -de acuerdo a los t&eacute;rminos y condiciones de la rendici&oacute;n de la PSU- indicando en especial la prueba de que se trata, n&uacute;mero de forma, cantidad de preguntas cuestionadas, hecho de ser acogido o negado y objeciones aceptadas. Adjuntar copia de dicho reclamo o cualquiera otra denominaci&oacute;n que reciba, tachando previamente los datos personales de los reclamantes. Asimismo, en su caso, adjuntar copia del acto administrativo en que conste la decisi&oacute;n de aceptar la eliminaci&oacute;n de cualquiera de las preguntas del instrumento de medici&oacute;n.</p> <p> b) Nombre de los miembros de los llamados &quot;Comit&eacute; de Prueba&quot; y nombre de los integrantes de las &quot;Comisiones Externas&quot;, que en conjunto, crean las preguntas de la PSU.</p> <p> c) Preguntas de la PSU que han sido eliminadas dentro de la bater&iacute;a de preguntas de cada una de las pruebas de selecci&oacute;n, dentro de la fecha ya referida.</p> <p> d) Copia de la ficha de contrataci&oacute;n de personal de aplicaci&oacute;n de las pruebas de selecci&oacute;n universitaria.</p> <p> e) Copia del Manual Operativo de aplicaci&oacute;n de PSU con sus respectivas modificaciones desde la instauraci&oacute;n de &eacute;sta (a&ntilde;o 2004) al 2011.</p> <p> f) Informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre las medidas disciplinarias adoptadas por el Departamento de Evaluaci&oacute;n, Medici&oacute;n y Registro Educacional de la Universidad de Chile (DEMRE), ya sea en contra de funcionarios que participan del proceso de selecci&oacute;n universitaria como aquellos iniciados contra estudiantes por anomal&iacute;as durante la examinaci&oacute;n de la prueba dentro del periodo solicitado (plagio, robo de folletos, apertura de folletos de reserva, entre otros, a t&iacute;tulo meramente ejemplar).</p> <p> g) N&uacute;mero de inscripciones en el Registro de Propiedad Intelectual de todos los folletos examinados de todas las PSU, desde el a&ntilde;o 2004 a 2011.</p> <p> h) Copia de las actas de destrucci&oacute;n de los instrumentos de medici&oacute;n que forman parte de la PSU, desde el a&ntilde;o 2004 al 2011.</p> <p> i) Monto en pesos sobre el costo de elaboraci&oacute;n de cada una de las PSU (distinguiendo en cada una de ellas) realizadas desde el a&ntilde;o 2004 a 2011, incluyendo los pagos realizados al Educational Testing Service por costo sobre aclaraciones u otro organismo en su caso.</p> <p> j) Copia del Manual de procedimiento de rendici&oacute;n de pruebas de selecci&oacute;n universitaria vigente.</p> <p> k) Copia de todos los informes emanados desde la Unidad de Fiscal&iacute;a Interna del DEMRE sobre aplicaci&oacute;n de las PSU desde el a&ntilde;o 2004 al 2011.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: Mediante el Oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 159/2012, remitido al correo electr&oacute;nico del solicitante el 20 de agosto de 2012, la Universidad de Chile procedi&oacute; a prorrogar el plazo para dar respuesta por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendido el elevado n&uacute;mero de documentos y datos requeridos.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de septiembre de 2012, don Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento, encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal otorgado para ello. Asimismo solicit&oacute; que el presente amparo fuera sometido al Sistema anticipado de resoluci&oacute;n de controversias, llevado por este Consejo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.650, de 5 de octubre de 2012, al Sr. Rector de la Universidad de Chile; quien a trav&eacute;s del Oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 194/2012, de esa misma fecha inform&oacute; a este Consejo haber dado respuesta al solicitante a trav&eacute;s del Oficio U.G.I.I. N&deg; 176/2012, de 7 de septiembre, el que fuera remitido al correo electr&oacute;nico del requirente con esa misma fecha. Por &eacute;ste &uacute;ltimo documento se adjunt&oacute; al peticionario el Oficio DEMRE (O) N&deg; 199/2012, por el que se responde al recurrente en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Letra a) indica que la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que requiere no se compila de manera peri&oacute;dica. Lo que registran los archivos del DEMRE, es que la &uacute;nica ocasi&oacute;n en que esto se realiz&oacute; fue durante el Proceso de Admisi&oacute;n 2005, oportunidad en la que se elabor&oacute; un informe t&eacute;cnico de circulaci&oacute;n restringida, que resumi&oacute; los datos de ese a&ntilde;o en un reporte con informaci&oacute;n estad&iacute;stica. Al respecto adjuntan el archivo &ldquo;Informaci&oacute;n estad&iacute;stica del proceso de admisi&oacute;n 2005.pdf&rdquo; donde se reproduce esa informaci&oacute;n. En el resto de los a&ntilde;os solicitados (2004 y 2006 al 2011) esta informaci&oacute;n no se ha registrado de manera que se pueda elaborar una estad&iacute;stica, por lo tanto no est&aacute; a su alcance hacerlo.</p> <p> b) Letra b): El proceso de selecci&oacute;n universitaria tiene una serie de caracter&iacute;sticas que obligan a este Departamento a tomar resguardos de seguridad en m&uacute;ltiples &aacute;mbitos de su quehacer. En efecto, por tratarse de un proceso &uacute;nico, utilizado en forma directa por las Universidades del Consejo de Rectores (25), m&aacute;s las Universidades adscritas al proceso (8), y en el que anualmente se inscriben m&aacute;s de un cuarto de mill&oacute;n de personas, es que cada una de las actividades que componen este proceso se resguarda de manera cuidadosa, para garantizar la igualdad de condiciones, la seguridad del proceso, su validez, y una serie de otras caracter&iacute;sticas que demanda. La conformaci&oacute;n de los equipos de trabajo que construyen preguntas trabaja bajo estrictas normas de confidencialidad, y se encuentra condicionada al cumplimiento de protocolos rigurosos que garantizan tanto el resguardo de las preguntas, as&iacute; como tambi&eacute;n de los procesos de construcci&oacute;n. En dicho sentido, la divulgaci&oacute;n de los nombres de los miembros de las comisiones externas de trabajo que crean las preguntas podr&iacute;a provocar sobre ellos presiones indebidas que vulneren el delicado trabajo que desempe&ntilde;an y alterar, con ello, el normal funcionamiento de sus actividades, como asimismo las de ese Departamento. En efecto, para este trabajo se contrata a profesores de educaci&oacute;n superior, y a profesores de ense&ntilde;anza media en ejercicio, por lo que la calidad de su trabajo, e inclusive su seguridad personal podr&iacute;a estar en riesgo potencial de hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n de su trabajo con nuestro Departamento. Por ello, la reclamada se excusa de proporcionar los nombres de los miembros de los comit&eacute;s externos, alegando al efecto el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Por otra parte, informa que los nombres de los miembros de los Comit&eacute;s de Prueba, en tanto funcionarios del DEMRE, aparecen publicados en el sitio web de Transparencia de la Universidad http://www.uchile.cl/transparencia en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Letra c): Adjunto encontrar&aacute; el requirente los archivos &ldquo;Informe ER preguntas eliminadas 2004 a 2012.pdf&rdquo; con una copia digital de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> d) Letra d): Adjunto encontrar&aacute; el requirente el archivo &ldquo;Contrataci&oacute;n Personal0001.pdf&rdquo; con una copia digital del documento requerido.</p> <p> e) Letra e): El documento solicitado &quot;Manual operativo de aplicaci&oacute;n de pruebas&quot; se conoc&iacute;a as&iacute; hace varios a&ntilde;os. Actualmente el documento que ocupan se denomina &quot;Manual de operaciones. Aplicaci&oacute;n de pruebas&quot; y est&aacute; registrado en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual para evitar su reproducci&oacute;n total o parcial, ya que la informaci&oacute;n que en &eacute;l se contiene emana de los procesos de creaci&oacute;n de este Departamento, y que le permiten llevar a cabo en forma adecuada las tareas relacionadas a la aplicaci&oacute;n de pruebas de selecci&oacute;n universitaria. Por este motivo, se excusan de enviar la informaci&oacute;n solicitada pues pone en riesgo el buen funcionamiento del Servicio.</p> <p> f) Letra f): A la fecha, el DEMRE no registra ninguna medida disciplinaria contra funcionarios, estudiantes o terceros por anomal&iacute;as durante el proceso de selecci&oacute;n universitaria de la prueba dentro del per&iacute;odo solicitado.</p> <p> g) Letra g): Adjunto encontrar&aacute; el requirente el documento &ldquo;Nos INSCRIPCION PSU 2004 a 2012.pdf&rdquo; con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> h) Letra h): Las actas de destrucci&oacute;n de los instrumentos se originan reci&eacute;n durante el Proceso de Admisi&oacute;n 2011 (a&ntilde;o calendario 2010) y no existe registro anterior de tales documentos. Por lo tanto, la informaci&oacute;n que se puede entregar corresponde al Proceso de Admisi&oacute;n 2011 y 2012. Adjunto encontrar&aacute; el requirente los documentos &ldquo;Proceso 20100001.pdf&rdquo;, &ldquo;Proceso 20100002.pdf&rdquo;, &ldquo;Proceso 20110001.pdf&rdquo; y &ldquo;Proceso 20120001.pdf&rdquo;, con una copia digital de los documentos requeridos.</p> <p> i) Letra i): El DEMRE tiene un presupuesto asignado dentro del presupuesto universitario de cada a&ntilde;o, pero no registra montos separados por &iacute;tem. As&iacute;, el DEMRE no dispone de la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual resulta imposible proporcionarla. En referencia a posibles pagos realizados al Educational Testing Service por costo sobre aclaraciones, el DEMRE no registra pago alguno por &eacute;ste concepto a dicho organismo o a otro, dentro del per&iacute;odo solicitado.</p> <p> j) Letra j): El DEMRE no tiene ning&uacute;n documento con el nombre &quot;Manual de Procedimientos de Rendici&oacute;n de Pruebas de Selecci&oacute;n Universitaria&quot;, sin embargo, quiz&aacute;s el requirente pueda estar interesado en revisar la informaci&oacute;n contenida en el documento llamado &quot;Recomendaciones Rendici&oacute;n PSU&quot;, que contiene toda la informaci&oacute;n relevante para la rendici&oacute;n de las pruebas de selecci&oacute;n universitaria. Esta publicaci&oacute;n se distribuye a trav&eacute;s de un diario de circulaci&oacute;n nacional, y tambi&eacute;n a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del DEMRE http://www.demre.cl (secci&oacute;n PUBLICACIONES). Adjunto encontrar&aacute; el requirente el documento &quot;RecomendacionesPSU.pdf&quot; con una copia digital de la informaci&oacute;n descrita.</p> <p> k) Letra k): Se&ntilde;alan que el DEMRE no posee una Unidad de Fiscal&iacute;a Interna dentro de su estructura dentro del per&iacute;odo se&ntilde;alado.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Atendido lo manifestado por el organismo reclamado, este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 4.168, de 5 de noviembre de 2012, solicit&oacute; al Sr. S&aacute;nchez Riquelme que se pronunciara si con la respuesta entregada se satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto &eacute;ste &uacute;ltimo, a trav&eacute;s de documento ingresado a este Consejo el 13 de noviembre de 2012, manifest&oacute; al efecto lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de los requerimientos contenidos en los literales: c), d), g) y j), se declara conforme con la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> b) En cuanto a los requerimientos de las letras a) y h) se declara parcialmente conforme con la informaci&oacute;n requerida. En el primer caso se&ntilde;ala que si bien recibe la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada del a&ntilde;o 2005, la reclamada aleg&oacute; que &ldquo;sobre los restantes a&ntilde;os no se ha registrado la informaci&oacute;n de manera que se pueda elaborar una estad&iacute;stica; sin embargo en la etapa de cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C158-12, interpuesto en contra del mismo organismo, &eacute;sta entreg&oacute; una serie de reclamos, aclaraciones y otros afines realizados por quienes rindieron la PSU durante el a&ntilde;o 2003 a 2007, por lo que presume que no puede sino existir informaci&oacute;n sobre el resto de los a&ntilde;os solicitados&rdquo;. En tanto trat&aacute;ndose de la letra h) manifiesta que la informaci&oacute;n referida a las actas de destrucci&oacute;n de los instrumentos de medici&oacute;n debiesen obrar en poder de la reclamada por cuanto se trata de destrucci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos.</p> <p> c) En lo que ata&ntilde;e al resto de los requerimientos, no se declara conforme en raz&oacute;n de lo siguiente:</p> <p> i. Letra b), indica que quienes integran los &quot;comit&eacute;s de prueba&quot; y de las &quot;comisiones externas&quot;, son los encargados de elaborar las preguntas contenidas en la PSU por lo que trat&aacute;ndose de un procedimiento masivo y de vital importancia para miles de alumnos la calidad docente y trayectoria profesional de quienes los integran, no puede sino ser de escrutinio p&uacute;blico, para permitir el adecuado control social y un procedimiento transparente.</p> <p> ii. Letra e), se&ntilde;ala que lo requerido es el Manual Operativo de aplicaci&oacute;n de pruebas hoy denominado Manual de Operaciones. Aplicaci&oacute;n de Pruebas. Al respecto hace presente que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada es b&aacute;sica para poder verificar el procedimiento de la PSU as&iacute; como conocer de primera fuente, por cualquier ciudadano y mundo acad&eacute;mico la pertinencia o no de ciertas normas m&iacute;nimas de procedimiento.</p> <p> iii. Letra f), indica que tampoco se encuentra conforme por cuanto recuerda haber le&iacute;do en el link: http://diario.elmercurio.com/detalle/index.asp?id=%7Bdf613ecd-c674-48bc-a75d-b5648ae04ee6%7D, alguna acci&oacute;n adoptada respecto del proceso de rendici&oacute;n de la PSU.</p> <p> iv. Letra i), manifiesta que no le resulta razonable t&eacute;cnica ni econ&oacute;micamente, que la requerida no cuente con la informaci&oacute;n referida a los montos pagados, ello por cuanto &ldquo;presume que no puede sino constar de una manera debidamente desglosada o al menos, un precio estimado&rdquo;.</p> <p> v. Letra k), se&ntilde;ala que seg&uacute;n consta en los medios de prensa que cita, a saber: http://diario.elmercurio.com/detalle/index.asp?id=%7Bdf613ecd-c674-48bc-a75d-b5648ae04ee6%7D y http://diario.elmercurio.com/detalle/index.asp?id=%7B744e95a0-3740-4e64-8756-be83dee2d840%7D, en alg&uacute;n momento existi&oacute; informaci&oacute;n emanada de un &oacute;rgano fiscalizador o auditor encargado de evaluar, proponer, fiscalizar e inclusive proponer sanciones. Es por ello que se declara disconforme con la respuesta entregada en cuanto le se&ntilde;ala que la Unidad de Fiscal&iacute;a interna no existe en su estructura.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido lo manifestado por el Sr. S&aacute;nchez Riquelme, el amparo de la especie se circunscribe &uacute;nicamente a los literales: a), b), e), f), h), i) y k), de la solitud de acceso. Respecto a la restante informaci&oacute;n, considerando que fue proporcionada al solicitante s&oacute;lo una vez transcurrido el plazo legal para ello, se dar&aacute; por entregada en forma extempor&aacute;nea, lo que ser&aacute; representado al Sr. Rector de la Universidad de Chile en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, a efectos de contextualizar la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud del recurrente, es preciso recordar que este Consejo, a trav&eacute;s de la decisi&oacute;n de amparo Rol C158-12, interpuesto por el mismo reclamante en contra de la Universidad de Chile, se pronunci&oacute; acerca de las copias de los reclamos, reconsideraciones, aclaraciones u otros afines presentados por alumnos desde la instauraci&oacute;n de la PAA hasta el a&ntilde;o 2003 y desde la instauraci&oacute;n de la PSU hasta 2011, respecto de la cual la reclamada manifest&oacute; contar con la informaci&oacute;n solicitada desde el a&ntilde;o 2004 en adelante, distingui&eacute;ndose los reclamos recepcionados en la Mesa de Ayuda del DEMRE (2004 a 2007) y aquellos que fueron formulados en las actas de aplicaci&oacute;n de la PSU, los que fueron sistematizados y se encuentran disponibles en una planilla Word (2008 en adelante), raz&oacute;n por la que se acogi&oacute; el amparo en ese punto.</p> <p> 3) Que en la situaci&oacute;n de la especie se requiere la informaci&oacute;n estad&iacute;stica &ldquo;de las respuestas&rdquo; entregadas por la Universidad de Chile a tales reclamaciones, con indicaci&oacute;n de los campos se&ntilde;alados por el peticionario en su solicitud. Adem&aacute;s requiri&oacute; copia de los actos administrativos en los cuales consta el pronunciamiento por parte de la reclamada, respecto de los reclamos o aclaraciones presentadas.</p> <p> 4) Que, la Universidad de Chile indic&oacute; disponer la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada solamente respecto del a&ntilde;o 2005, con lo que cabe entender que no dispone de los datos requeridos en la forma espec&iacute;fica solicitada. Sin perjuicio de ello, no manifest&oacute; si dispon&iacute;a de los actos administrativos correspondientes, los que tambi&eacute;n fueron requeridos por el solicitante. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; que la reclamada proporcione copia de las respuestas entregadas desde el a&ntilde;o 2004 a 2011, y en caso de no contar con dicha informaci&oacute;n lo se&ntilde;ale expresamente.</p> <p> 5) Que, en cuanto al literal b) de la solicitud, es preciso se&ntilde;alar que en lo que se refiere a los integrantes de &ldquo;Comit&eacute;s de Prueba&rdquo;, &eacute;stos no se encuentran individualizados en la p&aacute;gina web institucional toda vez que en ella solamente es posible diferenciar aquel personal que trabaja en la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos, pero no aquel personal que se desempe&ntilde;a espec&iacute;ficamente en el DEMRE y por lo tanto, tampoco en el referido Comit&eacute;. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n al peticionario.</p> <p> 6) Que en lo que se refiere a los integrantes de los &ldquo;Comit&eacute;s externos&rdquo;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que su divulgaci&oacute;n, &ldquo;podr&iacute;a provocar sobre ellos presiones indebidas que vulneren el delicado trabajo que desempe&ntilde;an y alterar, con ello, el normal funcionamiento de sus actividades, como asimismo las de ese Departamento&rdquo;, todo lo cual har&iacute;a procedente a su juicio la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, conforme al cual se puede denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n &ldquo;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&rdquo;; agregando, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento que se entiende por tales &ldquo;aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a personas a t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;.</p> <p> 7) Que, al efecto cabe manifestar que la jurisprudencia reiterada de este Consejo (como en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A96-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, entre otras), ha concluido que no cabe presumir la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de secreto o reserva, por el solo hecho que la informaci&oacute;n de que se trate concierna a las materias sobre las que &eacute;stas versan, sino que, tal afectaci&oacute;n debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva.</p> <p> 8) Que, en este sentido, la supuesta afectaci&oacute;n en el desempe&ntilde;o de las funciones de los integrantes de los Comit&eacute;s Externos por el temor que aquellos puedan recibir presiones indebidas, no puede ser fundamento suficiente para reservar la informaci&oacute;n, por cuanto el ejercicio de una labor p&uacute;blica como esa, supone que su esfera de vida privada se encuentre m&aacute;s delimitada en virtud precisamente de la funci&oacute;n que ejercen, prevaleciendo en tal caso el inter&eacute;s p&uacute;blico en conocer quienes se desempe&ntilde;an en tales labores. Adem&aacute;s, en este caso ha sido el propio legislador quien ha establecido la publicidad de este antecedente en cuanto ordena en el art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley de Transparencia, que la informaci&oacute;n referida al personal contratado por el organismo se mantenga a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, tampoco se observa que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida signifique una afectaci&oacute;n concreta al normal funcionamiento del organismo reclamado en tanto en la especie no resulta posible vincular el trabajo efectuado por un integrante del referido Comit&eacute; con una pregunta espec&iacute;fica y determinada que forme parte de la PSU, y en todo caso, se referir&iacute;an a procesos de selecci&oacute;n ya efectuados. Adem&aacute;s, considerando la implicancia que esta evaluaci&oacute;n significa para el ingreso a las Universidades chilenas, debe exigirse, por lo mismo, un amplio control social de quienes precisamente se desempe&ntilde;an y finalmente adoptan las decisiones en esta materia. De esta forma, se acoger&aacute; asimismo el amparo en esta parte, y se ordenar&aacute; su entrega al recurrente.</p> <p> 10) Que, en lo que se refiere al literal e) de la solicitud, por el que se requiri&oacute; copia del Manual operativo de aplicaci&oacute;n de la PSU, actualmente denominado &ldquo;Manual de operaciones. Aplicaci&oacute;n de pruebas&rdquo;, la reclamada no proporcion&oacute; copia del mismo por estimar que &ldquo;la informaci&oacute;n que en &eacute;l se contiene emana de los procesos de creaci&oacute;n de este Departamento, y que le permiten llevar a cabo en forma adecuada las tareas relacionadas a la aplicaci&oacute;n de pruebas de selecci&oacute;n universitaria. Por este motivo, se excusan de enviar la informaci&oacute;n solicitada pues pone en riesgo el buen funcionamiento del Servicio&rdquo;.</p> <p> 11) Que, no obstante que el organismo requerido no invoc&oacute; de manera expresa alguna causal de secreto o reserva de aquellas previstas en la Ley de Transparencia, del an&aacute;lisis de sus alegaciones cabe entender que ha denegado la informaci&oacute;n solicitada en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de dicho cuerpo legal, seg&uacute;n la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n requerida cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Al respecto es preciso se&ntilde;alar la jurisprudencia de este Consejo contenida en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A7-09; A39-09 y A140-09 y 198-10, entre otras, en que ha determinado que cuando se invoca una causal de secreto o reserva, que extinguir&iacute;a la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n solicitada, corresponde que sea probada por quien la alega y que las simples afirmaciones resultan insuficientes para acreditar la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva respectiva.</p> <p> 12) Que, en el caso que se analiza, el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n de la letra e) de la solicitud de acceso que se analiza, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones y le permitir&iacute;a eximirse de su obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos. Adem&aacute;s, considerando el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto se trata precisamente de acceder a las normas de procedimiento que rigen el proceso de selecci&oacute;n universitaria a trav&eacute;s de la PSU, este Consejo acoger&aacute; el amparo respecto de dicho literal.</p> <p> 13) Que, en lo que ata&ntilde;e al literal f), si bien en la p&aacute;gina web indicada por el peticionario se indica que &ldquo;otra investigaci&oacute;n sumaria sigue internamente la Universidad de Chile, a cargo del auditor Francisco Lara&rdquo; con ocasi&oacute;n de una denuncia de filtraci&oacute;n de la PSU del a&ntilde;o 2005, de ello no se desprende que en aqu&eacute;lla ocasi&oacute;n se haya aplicado alguna medida disciplinaria por parte de la Universidad de Chile, o que as&iacute; se haya dispuesto en otro proceso sumarial sustanciado al efecto y que por ende, disponga de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada por el recurrente. De este modo, no constando a este Consejo la existencia de la informaci&oacute;n solicitada y no habi&eacute;ndose aportado antecedentes que hagan presumir razonablemente su existencia, dif&iacute;cilmente puede requerirse al organismo reclamado la entrega de los antecedentes requeridos, raz&oacute;n por la cual procede rechazar el presente amparo respecto del literal que se analiza, en atenci&oacute;n a que no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 14) Que, atendido lo manifestado por la reclamada en su respuesta, igual razonamiento resulta aplicable respecto de la informaci&oacute;n requerida en el literal h), de la solicitud de acceso, por cuanto expresamente reconoce que las actas de destrucci&oacute;n de los instrumentos se originaron reci&eacute;n durante el Proceso de Admisi&oacute;n 2011 (a&ntilde;o calendario 2010) y por lo tanto, no existe registro anterior de tales documentos. Conforme a ello se rechazar&aacute; el amparo sobre este punto; no obstante lo cual, considerando que la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sobre eliminaci&oacute;n de documentos, establece que la destrucci&oacute;n de todo documento, debe disponerse por decreto o resoluci&oacute;n exenta de toma de raz&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al organismo reclamado que, no disponiendo de las actas de destrucci&oacute;n correspondientes, proporcione al reclamante copia de los decretos a trav&eacute;s de los cuales orden&oacute; la destrucci&oacute;n de los instrumentos de medici&oacute;n que forman parte de la PSU durante los a&ntilde;os 2004 al 2009.</p> <p> 15) Que, trat&aacute;ndose del literal i) de la solicitud, la Universidad de Chile indic&oacute; que si bien el DEMRE tiene un presupuesto asignado dentro del presupuesto universitario de cada a&ntilde;o, no registra montos separados por &iacute;tem, por lo que no dispone de la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual resulta imposible proporcionarla, adem&aacute;s indic&oacute; que no registra pago alguno por concepto de aclaraciones realizados al Educational Testing Service. Al respecto es preciso indicar que resulta ser contradictoria la respuesta entregada por la reclamada en cuanto a afirmar, por una parte, que no registra montos separados por &iacute;tem en su presupuesto y a la vez se&ntilde;alar que respecto de un cargo en particular no se ha efectuado pago alguno.</p> <p> 16) Que sobre este punto es preciso indicar que el DFL N&deg; 3, de 2006 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N&ordm; 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, dispone en su art&iacute;culo 7&deg;, que corresponde a la Universidad de Chile determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la planificaci&oacute;n de su acci&oacute;n y desarrollo. A su vez, seg&uacute;n lo establecido en el Decreto Universitario N&deg; 2608, de 1987, a la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos, le corresponde, a trav&eacute;s de sus departamentos, entre los que se encuentra el Departamento de Evaluaci&oacute;n, Medici&oacute;n y Registro Educacional &ldquo;aplicar t&eacute;cnica y administrativamente, a nivel nacional, el Proceso de Admisi&oacute;n de Alumnos a las instituciones de educaci&oacute;n superior adscritas al Consejo de Rectores. Asimismo, coordinar con los Departamentos y Servicios correspondientes, los sistemas de ingreso regulares y especiales de estudiantes de la Corporaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 17) Que, siendo un fin propio de la Universidad de Chile el aplicar a nivel nacional, el Proceso de Admisi&oacute;n de Alumnos a las instituciones de educaci&oacute;n superior, lo que actualmente se materializa a trav&eacute;s de la rendici&oacute;n de la Prueba de Selecci&oacute;n Universitaria, y correspondi&eacute;ndole fijar el presupuesto espec&iacute;fico para ello, resulta razonable entender que dispone de la informaci&oacute;n espec&iacute;fica solicitada, referida a los montos referidos al costo de elaboraci&oacute;n de cada una de las PSU desde el a&ntilde;o 2004 al 2011. De esta manera, se acoger&aacute; el amparo sobre esta materia, seg&uacute;n se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 18) Que, por su parte, en lo que se refiere a los pagos realizados al Educational Testing Service, no consta a este Consejo que exista la informaci&oacute;n solicitada por lo que siguiendo con el criterio establecido en el considerando 13 precedente, se rechazar&aacute; el amparo en este aspecto. A mayor abundamiento, con ocasi&oacute;n del amparo Rol C158-12, se proporcion&oacute; al recurrente copia de un Informe de Evaluaci&oacute;n de la PSU, desarrollado por la referida empresa y no de una &ldquo;aclaraci&oacute;n&rdquo; como consulta en esta instancia, raz&oacute;n por la cual tampoco ello ha servido de antecedente para establecer la existencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> 19) Que, en cuanto al literal k) referidos a los informes de la Fiscal&iacute;a Interna del DEMRE sobre la aplicaci&oacute;n de la PSU desde el 2004 al 2011, el organismo reclamado indic&oacute; que no posee una Unidad de Fiscal&iacute;a Interna dentro de su estructura. Ahora bien de la revisi&oacute;n del link http://www.demre.cl/organigrama.htm, efectivamente no figura expresamente una unidad con tal denominaci&oacute;n; sin embargo, con ocasi&oacute;n del citado amparo Rol C158-12, el mismo organismo indic&oacute; a este Consejo que &ldquo;a trav&eacute;s de las normas del proceso publicadas cada a&ntilde;o en un diario de circulaci&oacute;n nacional y en el sitio web del DEMRE, se indica a los participantes del proceso la posibilidad de efectuar reclamos o denuncias al Fiscal del Proceso, a un correo electr&oacute;nico determinado que se indica para cada proceso en particular, efectu&aacute;ndose tal procedimiento incluso en per&iacute;odos de admisi&oacute;n anteriores al a&ntilde;o 2012&rdquo;. De esta forma, no existiendo antecedentes suficientes por los cuales este Consejo pueda determinar la real existencia de la entidad que consulta el solicitante, toda vez que no se han acompa&ntilde;ado documentos por los cuales se acredite la organizaci&oacute;n interna del DEMRE en forma detallada y &eacute;sta especificaci&oacute;n tampoco se encuentra publicada en la p&aacute;gina web indicada, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la Universidad de Chile que proporcione copia de los documentos solicitados, o en su defecto aclare la figura de &ldquo;Fiscal del Proceso&rdquo; a que hizo referencia anteriormente, y se&ntilde;ale por qu&eacute; sus informes no quedar&iacute;an incluidos dentro de la solicitud de acceso del peticionario.</p> <p> 20) Que, finalmente, se hace presente que se rechaz&oacute; en sede de admisibilidad la solicitud planteada por el recurrente en su amparo a que el presente caso fuera sometido al Sistema anticipado de resoluci&oacute;n de controversias, por cuanto a esa data se encontraba pendiente de resoluci&oacute;n el amparo Rol C158-12 ante este Consejo, interpuesto por el mismo reclamante en contra de la Universidad de Chile.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme, en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida en los literales c), d), g) y j), de la solicitud de acceso del solicitante.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n requerida en los literales a), b) y e) la solicitud planteada por el solicitante.</p> <p> b) Trat&aacute;ndose del literal i), proporcionar al recurrente aquella informaci&oacute;n referida al monto en pesos sobre el costo de elaboraci&oacute;n de cada una de las PSU (distinguiendo en cada una de ellas) realizadas desde el a&ntilde;o 2004 a 2011.</p> <p> c) En cuanto al literal k), conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 18 del presente acuerdo, se ordena que se entregue copia de los informes emanados de la Fiscal&iacute;a del DEMRE, o en su defecto aclare la figura de &ldquo;Fiscal del Proceso&rdquo; a que hizo referencia en el amparo Rol C158-12, y se&ntilde;ale porqu&eacute; sus informes no quedar&iacute;an incluidos dentro de la solicitud de acceso del peticionario.</p> <p> d) Cumplir los anteriores requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Chile que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, se ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Recomendar al al Sr. Rector de la Universidad de Chile, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, proporcionar al reclamante copia de los decretos a trav&eacute;s de los cuales orden&oacute; la destrucci&oacute;n de los instrumentos de medici&oacute;n que forman parte de la PSU durante los a&ntilde;os 2004 al 2009, conforme lo indicado en el considerando 14 del presente acuerdo.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>