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DECISIÓN AMPARO ROL C8326-20</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Constitución</p>
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Requirente: Ricardo Rivera Leiva</p>
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Ingreso Consejo: 21.12.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Constitución, referido a listado de empresas con las cuales se ha contratado vía trato directo, en período que indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se descartó que se haya otorgado acceso por medio de la modalidad especial de cumplimiento establecida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8326-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de noviembre de 2020, don Ricardo Rivera Leiva solicitó a la Municipalidad de Constitución la siguiente información: "Listado de empresas con las cuales se ha contratado vía trato directo entre los años 2017 y 2020".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Resolución N° 246, de 17 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Constitución accede a la entrega de la información solicitada, señalando que "toda esta información se encuentra registrada en el Portal Mercado Público de Chile Compra, cuyo portal es de carácter público, en donde cualquier persona tiene acceso para obtener este tipo de información requerida" (sic).</p>
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3) AMPARO: El 21 de diciembre de 2020, dona Ricardo Rivera Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que al pedir la información, han derivado a un organismo del cual no sé cómo obtener la información, entendiendo a mi punto de vista que solo están dilatando para obtener una información requería, ya que la municipalidad podría entregarme sin poner obstáculos...</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Constitución, mediante Oficio N° E1104, de 14 de enero de 2021, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por la parte requirente en su amparo, respecto a que la información estaría en poder de otro órgano o servicio; (2°) señale si la respuesta proporcionada al reclamante ha sido otorgada en conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y en el numeral 3.1., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; y, (3°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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El 11 de febrero de 2021, el órgano reclamado envía comprobante de respuesta a la solicitud, de 17 de diciembre de 2020.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información referida a listado de empresas con las cuales se ha contratado vía trato directo entre los años 2017 y 2020. Al respecto, la reclamada señaló en su respuesta que la información se encuentra en el Portal Mercado Público de Chile Compra, cuyo carácter es público.</p>
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2) Que, al respecto cabe señalar que a partir de la decisión amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última, en la medida que el acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado artículo, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando ésta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p>
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3) Que, en tal orden de ideas, la modalidad especial de entrega que se viene comentando no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que de la revisión del enlace proporcionado por el órgano reclamado, se constata que por medio de aquel no es posible arribar a la información solicitada, de acuerdo con lo cual no se verifica la hipótesis de cumplimiento contemplada en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, advirtiéndose que el órgano reclamado se limitó a señalar que la información se encuentra disponible en el Portal de Mercado Público, sin entregar mayores precisiones respecto de la forma cómo acceder a la misma, más aun, habiéndose conferido traslado a la reclamada a fin de que se pronunciara entregando mayores antecedente que permitieran al solicitante arribar a la información solicitada, sin que éstos hayan sido aportados, este Consejo acogerá el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Ricardo Rivera Leiva, en contra de la Municipalidad de Constitución, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Constitución, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante la información a que se refiere el numeral 1° de la parte expositiva del presente acuerdo, referido a listado de empresas con las cuales se ha contratado vía trato directo en período que indica.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ricardo Rivera Leiva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Constitución.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>