Decisión ROL C8340-20
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Reclamante: YHENI LEÓN BÓRQUEZ  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C8340-20 Entidad pública: Superintendencia de Pensiones. Requirente: Yheni León Bórquez. Ingreso Consejo: 21.12.2020. En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8340-20. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, con fecha 12 de noviembre de 2020, doña Yheni León Bórquez ingresó una solicitud ante la Superintendencia de Pensiones, mediante la cual requirió información respecto de la acreditación de las cotizaciones que se indican. 2) Que, con fecha 07 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Pensiones comunicó al recurrente una prórroga de plazo por 10 días hábiles adicionales para otorgar respuesta a la solicitud, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia. Por tanto, el nuevo plazo, tenía como fecha de vencimiento el 28 de diciembre de 2020. 3) Con fecha 21 de diciembre de 2020, doña Yheni León Bórquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Y CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley. 2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma. 3) Que, de los antecedentes que obran en este Consejo, se desprende que la presente reclamación fue interpuesta en forma extemporánea. Ello, por cuanto, consta que con fecha 07 de diciembre de 2020 el órgano recurrido notificó una prórroga de 10 días hábiles para entregar una respuesta a la solicitud, por lo que el plazo para entregar la respuesta venció el 28 de diciembre pasado, mientras que el amparo fue interpuesto el día 21 de diciembre. En consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada; y, por tanto, extemporánea. 4) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamación deducida no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo deducido por doña Yheni León Bórquez en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en las razones expuestas precedentemente. II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Yheni León Bórquez y al Sr. Superintendente de Pensiones, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.