Decisión ROL C1334-12
Reclamante: JULIO LUENGO PEREDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en que dicho órgano no le habría entregado, la información requerida donde solicitó acceso al informe de los postulantes seleccionados por la consultora externa –Surlatina- para pasar a la entrevista de la comisión calificadora del concurso público de director de las escuelas “Santa Victoria de Huechuraba” y “Adelaida La Fetra”, al cual postuló. El Consejo señaló que a la fecha de interposición del presente amparo, todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información del reclamante; en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y por tanto, extemporánea, por lo expresado, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido no puede admitirse a tramitación debiendo declararse su inadmisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 10/1/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1334-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> Requirente: Julio Luengo Peredo.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 376 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1334-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 02 de agosto de 2012, don Julio Luengo Peredo realiz&oacute; una presentaci&oacute;n la Municipalidad de Huechuraba, donde solicit&oacute; acceso al informe de los postulantes seleccionados por la consultora externa &ndash;Surlatina- para pasar a la entrevista de la comisi&oacute;n calificadora del concurso p&uacute;blico de director de las escuelas &ldquo;Santa Victoria de Huechuraba&rdquo; y &ldquo;Adelaida La Fetra&rdquo;, al cual postul&oacute;.</p> <p> 2) Que, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante el oficio N&ordm; 54806, remiti&oacute; a este Consejo, el amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, deducido por don Julio Luengo Peredo, con fecha 13 de agosto de 2010, en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en que dicho &oacute;rgano no le habr&iacute;a entregado, dentro del plazo legal, la informaci&oacute;n requerida; siendo ingresado a la Oficina de Partes de esta Corporaci&oacute;n, el 07 de septiembre pasado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12.</p> <p> 2) Que, asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Decreto N&deg; 13, Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, una vez vencido el plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que &eacute;ste fue deducido en forma extempor&aacute;nea. Ello, por cuanto el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles con que contaba la Municipalidad de Huechuraba para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, venci&oacute; el d&iacute;a 31 de agosto de 2012. Por ende, a la fecha de interposici&oacute;n del presente amparo, es decir, el 13 de agosto del presente a&ntilde;o, todav&iacute;a se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, por lo expresado en el considerando anterior, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Julio Luengo Peredo no puede admitirse a tramitaci&oacute;n debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 5) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedente no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha l&iacute;mite el 26 de septiembre de 2012.</p> <p> 6) Asimismo, en el supuesto que el reclamante no interponga nuevo amparo de acuerdo a lo precisado en el considerando precedente, aquel puede ejercer, nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N&deg; 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Julio Luengo Peredo, deducido el 13 de agosto de 2012 en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Julio Luengo Peredo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler</p> <p> &nbsp;</p>