Decisión ROL C8428-20
Reclamante: RODRIGO HERRERA PIZARRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Granja, ordenando entregar la información referida a la cantidad de metros cuadrados de área verde por habitante del cuadrante consultado de dicha comuna, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la información entregada, a fin que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su carácter no oficial. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó su entrega ni tampoco la concurrencia de alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8428-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: Rodrigo Herrera Pizarro</p> <p> Ingreso Consejo: 24.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Granja, ordenando entregar la informaci&oacute;n referida a la cantidad de metros cuadrados de &aacute;rea verde por habitante del cuadrante consultado de dicha comuna, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la informaci&oacute;n entregada, a fin que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su car&aacute;cter no oficial.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; su entrega ni tampoco la concurrencia de alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8428-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de octubre de 2020, don Rodrigo Herrera Pizarro formul&oacute; ante la Municipalidad de La Granja la siguiente solicitud de informaci&oacute;n respecto de los proyectos y/o posibles proyectos en los terrenos ubicados en el cuadrante de las calles Vicu&ntilde;a Mackenna, Padre Alejandro Mu&ntilde;oz, Las Uvas y el Viento y Sof&iacute;a Eastman de Hunneus, de dicha comuna:</p> <p> &quot;1) Se solicita todo documento impreso y/o digital del Anteproyecto referido al Condominio Las Uvas y el Viento, de acuerdo a lo mencionado en el Diario Oficial de la Rep&uacute;blica, N&uacute;mero 42.769, secci&oacute;n IV del jueves 1 de octubre de 2020.</p> <p> 2a) Documentos impresos y/o digitales, ya sean oficios, planos, circulares, memor&aacute;ndums u otros documentos oficiales que haya recibido el Departamento de Obras Municipales de La Ilustre Municipalidad de La Granja, ya sean estos dirigidos hacia el Departamento, el equipo o el Director de Obras de dicho Departamento, desde Serviu RM, Seremi RM, SEA /SEIA, MOP, Bienes Nacionales, Conservador de Bienes Ra&iacute;ces u otra entidad gubernamental referido al Condominio Las Uvas y El Viento, desde el 2do de enero de 2020 a la fecha.</p> <p> 2b) Documentos impresos y/o digitales, ya sean oficios, planos, circulares, memor&aacute;ndums u otros documentos oficiales que haya enviado el Departamento de Obras Municipales de La Ilustre Municipalidad de La Granja, ya sean estos dirigidos desde el Departamento, el equipo o el Director de Obras de dicho Departamento, hacia Serviu RM, Seremi RM, SEA /SEIA, MOP, Bienes Nacionales, Conservador de Bienes Ra&iacute;ces u otra entidad gubernamental referido al Condominio Las Uvas y El Viento, desde el 2do de enero de 2020 a la fecha.</p> <p> 3a) Documentos impresos y/o digitales, ya sean oficios, memor&aacute;ndums u otros documentos oficiales que haya recibido el Departamento de Obras Municipales de La Ilustre Municipalidad de La Granja, ya sean estos dirigidos hacia el Departamento, el equipo o el Director de Obras de dicho Departamento, desde Alcald&iacute;a, Secretar&iacute;a Municipal, Departamento Jur&iacute;dico, Tr&aacute;nsito, Secpla, Concejo Municipal, EGIS, Dideco u otro estamento municipal de la Ilustre Municipalidad de La Granja, referido al Condominio Las Uvas y El Viento, desde el 2do de enero de 2020 a la fecha.</p> <p> 3b) Documentos impresos y/o digitales, ya sean oficios, memor&aacute;ndums u otros documentos oficiales que haya enviado el Departamento de Obras Municipales de La Ilustre Municipalidad de La Granja, ya sean estos dirigidos desde el Departamento, el equipo o el Director de Obras de dicho Departamento, hacia Alcald&iacute;a, Secretar&iacute;a Municipal, Departamento Jur&iacute;dico, Tr&aacute;nsito, Secpla, Concejo Municipal, EGIS, Dideco u otro estamento municipal de la Ilustre Municipalidad de La Granja, referido al Condominio Las Uvas y El Viento, desde el 2do de enero de 2020 a la fecha.</p> <p> 4) Todo documento impreso y/o digital, que indique si el Director de Obras, Sr. Carlos Jim&eacute;nez Fajardo, haya sostenido reuniones con representantes o gestores de intereses referido al &quot;Condominio Las Uvas y el Viento&quot;, desde el 2do de enero de 2020 a la fecha, ya sea v&iacute;a Ley Lobby u otro tipo de reuni&oacute;n (ej. Teleconferencia v&iacute;a Zoom u otro programa digital).</p> <p> 5) Todo documento impreso y/o digital, que indique si el Director de Obras, Sr. Carlos Jim&eacute;nez Fajardo, haya sostenido reuniones con representantes de la Empresa Inmobiliaria B3 Limitada referido al &quot;Condominio Las Uvas y el Viento&quot;, desde el 2do de enero de 2020 a la fecha, ya sea v&iacute;a Ley Lobby u otro tipo de reuni&oacute;n (ej. Teleconferencia v&iacute;a Zoom u otro programa digital).</p> <p> 6) Todo documento impreso y/o digital, as&iacute; como el contenido, que indique si el Director de Obras, Sr. Carlos Jim&eacute;nez Fajardo, haya sostenido reuniones con vecinos, Junta de vecinos, organizaciones sociales, Organizaciones funcionales, representantes de comunidades ind&iacute;genas u otros de la I. Municipalidad de La Granja, en relaci&oacute;n al &quot;Condominio Las Uvas y el Viento, desde el 2do de enero de 2020 a la fecha, ya sea v&iacute;a Ley Lobby u otro tipo de reuni&oacute;n (ej. Teleconferencia v&iacute;a Zoom u otro programa digital).</p> <p> 7) Todo documento que haya entregado, ya sean dibujos, planos, croquis u otros documentos, hacia las organizaciones mencionadas en el punto 6, referido al &quot;Condominio Las Uvas y El Viento&quot;.</p> <p> 8a) Todo documento impreso y/o digital, que indique si el Director de Obras Municipal, sr. Carlos Jim&eacute;nez Fajardo, u otra persona en representaci&oacute;n de su cargo (S), ha firmado, aprobado o rechazado documentos que tengan relaci&oacute;n con el &quot;Condominio Las Uvas y El Viento&quot;, comuna de La Granja.</p> <p> 8b) Todo documento impreso y/o digital, que indique si el Director de Obras Municipal, sr. Carlos Jim&eacute;nez Fajardo, u otra persona en representaci&oacute;n de su cargo (S), ha firmado, aprobado o rechazado documentos que tengan relaci&oacute;n con otros proyectos, ya sean &eacute;stos habitacionales, comerciales, industriales, &aacute;reas verdes u otros, de &iacute;ndole p&uacute;blica o privada, en relaci&oacute;n al cuadrante ubicado en las siguientes coordenadas: calle Vicu&ntilde;a Mackenna al norte, calle Las Uvas y el Viento al sur; calle Padre Alejandro Mu&ntilde;oz al oriente, Calle Sof&iacute;a Eastman de Hunneus al poniente, sin considerar el Proyecto Habitacional Las Uvas y el Viento (ubicado en los Lotes 5A y 4B, ubicado seg&uacute;n el anteproyecto indicado por la Ingal SpA en Vicu&ntilde;a Mackenna 0395, comuna de La Granja, ni tampoco las casas colindantes a este proyecto habitacional Las Uvas y el Viento (Vicu&ntilde;a Mackenna, acera sur; Padre Alejandro Mu&ntilde;oz, acera poniente), as&iacute; como lo mencionado en el punto 8a, es decir, en los pa&ntilde;os restantes de dichos proyectos.</p> <p> 9) Se solicita todo documento impreso y/o digital que indique la cantidad de metros cuadrados de &aacute;rea verde por habitante que hay en la comuna de La Granja. Asimismo, se requiere saber la cantidad de metros cuadrados de &aacute;rea verde por habitante del sector comprendido entre el &aacute;rea sur de la Comuna de la Granja, teniendo como referencia el cuadrante Autopista Vespucio Sur al Norte, Calle Santo Tom&aacute;s al Sur; Calles Isla Adelaida / Coronel /Bah&iacute;a Catalina al oriente y Avenida Santa Rosa al poniente.</p> <p> 10) Se solicitan los planos de los terrenos comprendidos en la esquina de las calles Vicu&ntilde;a Mackenna, acera norte y calle Diagonal Sur Oriente, acera sur. De ello se solicita saber el uso de suelo, y si es que dicha construcci&oacute;n, enrejada en la que hay ladrillo molido, gravilla y unas pocas plantas corresponde a una plaza, plazoleta, &aacute;rea verde u otro, ya que ni los vecinos saben como definirlo, por lo cual se requiere una definici&oacute;n t&eacute;cnica. De esta construcci&oacute;n, se requiere saber el monto invertido en este proyecto, as&iacute; si es que hubo alg&uacute;n documento que lo aprobase, as&iacute; como de los gestores de dicha construcci&oacute;n, ya sea un particular o una organizaci&oacute;n social.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Granja, previa pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ordinario N&deg; 577, de fecha 02 de diciembre de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 411/509.794, de fecha 30 de noviembre de 2020 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en respuesta a los numerales 1), 2a), 2b), 3a), 3b), 4), 5), 6), 7), 8a), 8b) y 10) de la solicitud, acompa&ntilde;ando diversos antecedentes.</p> <p> b) Respecto al numeral 9) del requerimiento, adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 223/506.431 de fecha 29 de octubre de 2020, de la Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato, que indica que la cantidad de metros cuadrados de &aacute;rea verde que hay por habitante es de 5.57 metros cuadrados. Agrega, que no tiene informaci&oacute;n respecto a la cantidad de metros cuadrados de &aacute;rea verde que por habitante en el cuadrante correspondiente a Autopista Vespucio Sur al Norte, calle Santo Tom&aacute;s al Sur, calle Isla Adelaida/Coronel/ Bah&iacute;a Catalina al Oriente, y Avenida Santa Rosa.</p> <p> c) Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n a lo pedido en los n&uacute;meros 4) y 5), complementa informaci&oacute;n con enlace que proporciona.</p> <p> d) En relaci&oacute;n al numeral 5), agrega que el desarchivo de uno o m&aacute;s expedientes corresponde a una solicitud de gesti&oacute;n que puede realizar en la Direcci&oacute;n de Obras en lugar y horario que informa.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de diciembre de 2020, don Rodrigo Herrera Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Granja fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta respecto de lo pedido en los numerales 5), 9), y 10) del requerimiento.</p> <p> En este sentido, en relaci&oacute;n al numeral 5), se&ntilde;ala que solicita informaci&oacute;n espec&iacute;fica que no se entrega.</p> <p> Respecto del numeral 9), se le inform&oacute; que la Direcci&oacute;n Aseo y Ornato desconoce la cantidad de metros cuadrados de &aacute;reas verdes por habitante en la comuna de La Granja (ya que habla del total general 5,57 metros cuadrados por habitante). Adem&aacute;s, se requiere saber cu&aacute;ntos metros cuadrados tiene el Parque Brasil de dicha comuna, de cuanto ser&iacute;a la cantidad de metros cuadrados de &aacute;reas verdes por habitante sin considerar el Parque Brasil, y se requiere comparar dicha cantidad con otras comunas del sector (La Pintana, San Ram&oacute;n; as&iacute; como de Las comunas de Vitacura y Las Condes). Tambi&eacute;n de esto &uacute;ltimo, se solicita saber si se incluye en dicho c&aacute;lculo la ZAV que se encuentra en el terreno privado de Fundaci&oacute;n Vivienda.</p> <p> Finalmente, en relaci&oacute;n al numeral 10), se&ntilde;ala que recibi&oacute; un adjunto del proyecto de mejoramiento del paseo peatonal (VI Etapa) y del motivo, pero se requiere especificar el nombre del funcionario o instituci&oacute;n, fecha que corresponde y autorizaci&oacute;n del GORE, que menciona.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja mediante oficio N&deg; E4455, de fecha 15 de febrero de 2021. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; se refiera espec&iacute;ficamente a los motivos por los cuales se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida en el punto 9) de la solicitud no obraba en su poder; en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 54/100, de fecha 26 de febrero de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que estima que cumpli&oacute; efectivamente con la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Agrega, que si se compara el tenor literal del requerimiento con la informaci&oacute;n reclamada en el amparo deducido, se advierte que &eacute;ste &uacute;ltimo excede ampliamente la informaci&oacute;n pedida originalmente, conforme al detalle que indica en su presentaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, informa de manera complementaria respecto de lo pedido en el numeral 9), a trav&eacute;s de Memor&aacute;ndum N&deg; 51/517.951, de fecha 22 de febrero de 2021 de la Direcci&oacute;n de Medioambiente, Aseo y Ornato, que reitera al solicitante que la cantidad de &aacute;reas verdes existentes en la comuna es de 5.57 metros cuadrados por habitante. Agrega, que en relaci&oacute;n a la cantidad de metros cuadrados por habitante en el cuadrante comprendido: Autopista Vespucio Sur al norte; calle Santo Tomas al sur; calle Isla Adelaida Coronel / Bah&iacute;a catalina al oriente y Avenida Santa Rosa, puede informar que si bien cuenta con el n&uacute;mero de &aacute;reas verdes y metros cuadrados de ellas, no cuenta con el n&uacute;mero de habitantes existentes en dicho sector, dado que tiene el Registro Social de Hogares, pero no toda la comunidad tiene su ficha de protecci&oacute;n social, o bien no ha sido actualizada.</p> <p> Adjunta listado de &aacute;reas verdes del cuadrante consultado, reporte del n&uacute;mero de habitantes seg&uacute;n Registro Social de Hogares a enero de 2021, de fecha 25 de febrero de 2021 emitido por el Departamento de Estratificaci&oacute;n dependiente de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario. Por ello, se&ntilde;ala que con los antecedentes proporcionados es posible extraer la cantidad de metros cuadrados de &aacute;rea verde por habitante en el pol&iacute;gono consultado.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E7534, de fecha 06 de abril de 2021, remiti&oacute; los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, solicit&aacute;ndole manifestar o conformidad o no con la misma, y en este &uacute;ltimo caso, especificar la informaci&oacute;n que no le ha sido remitida.</p> <p> El solicitante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 07 de abril de 2021, manifest&oacute; su disconformidad con la misma, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no se le ha entregado la informaci&oacute;n contenida en el N&deg; 9 de la solicitud formulada referido a la cantidad de metros cuadrados de &aacute;reas verdes del cuadrante consultado, en circunstancias que la Municipalidad tiene la informaci&oacute;n y los funcionarios con la experticia para proporcionarla.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo ha quedado limitado a la entrega por parte de la Municipalidad de La Granja de la informaci&oacute;n referida a la cantidad de metros cuadrados de &aacute;rea verde por habitante del sector comprendido entre el &aacute;rea sur de dicha comuna, teniendo como referencia el cuadrante Autopista Vespucio Sur al Norte, Calle Santo Tom&aacute;s al Sur; Calles Isla Adelaida / Coronel /Bah&iacute;a Catalina al oriente y Avenida Santa Rosa al poniente, de conformidad a la manifestaci&oacute;n de disconformidad del solicitante se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de la parte expositiva.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. Por su parte, conforme a los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, &quot;se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&quot;, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece en su art&iacute;culo 3 que corresponder&aacute; a las municipalidades en el &aacute;mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: &quot;a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicaci&oacute;n deber&aacute; armonizar con los planes regionales y nacionales; b) La planificaci&oacute;n y regulaci&oacute;n de la comuna y la confecci&oacute;n del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; c) La promoci&oacute;n del desarrollo comunitario; d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tr&aacute;nsito p&uacute;blicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas t&eacute;cnicas de car&aacute;cter general que dicte el ministerio respectivo; e) Aplicar las disposiciones sobre construcci&oacute;n y urbanizaci&oacute;n, en la forma que determinen las leyes, sujet&aacute;ndose a las normas t&eacute;cnicas de car&aacute;cter general que dicte el ministerio respectivo, y f) El aseo y ornato de la comuna (...).&quot;</p> <p> 4) Que, sobre la informaci&oacute;n reclamada, la Municipalidad de La Granja se&ntilde;al&oacute; que no tiene informaci&oacute;n respecto a la cantidad de metros cuadrados de &aacute;rea verde por habitante en el cuadrante consultado. Al respecto, cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 5) Que, en efecto, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la normativa citada precedentemente, la informaci&oacute;n reclamada debe obrar en poder por cuanto dice relaci&oacute;n directa con el plan regulador comunal, su plan comunal de desarrollo, como con sus obligaciones en materia de aseo y ornato de la comuna, por lo cual a juicio de este Consejo no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose acreditado la entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tampoco haberse configurado alguna causal de reserva que justifique denegar su entrega, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de La Granja su entrega al solicitante, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la informaci&oacute;n entregada, a fin que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su car&aacute;cter de no oficial.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Herrera Pizarro en contra de la Municipalidad de La Granja, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n referida a la cantidad de metros cuadrados de &aacute;reas verdes por habitante del sector comprendido entre el &aacute;rea sur de la comuna de La Granja, teniendo como referencia el cuadrante Autopista Vespucio Sur al Norte, calle Santo Tom&aacute;s al Sur; Calles Isla Adelaida / Coronel /Bah&iacute;a Catalina al oriente y Avenida Santa Rosa al poniente, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la informaci&oacute;n entregada, a fin que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su car&aacute;cter de no oficial.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Herrera Pizarro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>