Decisión ROL C8483-20
Reclamante: MACARENA BUSTAMANTE SINN  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud Concepción, ordenándose la entrega de información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el Servicio de Salud requerido, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual, no se alegaron causales de hecho ni causales de secreto o reserva que ponderar. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/12/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8483-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Macarena Bustamante Sinn</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud Concepci&oacute;n, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el Servicio de Salud requerido, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, con el detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual, no se alegaron causales de hecho ni causales de secreto o reserva que ponderar.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, se deber&aacute;n tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20, entre otros.&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8483-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2020, do&ntilde;a Macarena Bustamante Sinn solicit&oacute; al Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales legales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020&quot;. Solicit&oacute; lo anterior con el detalle referido en los documentos word y excel que adjunt&oacute; al efecto, y en relaci&oacute;n a los hospitales dependientes del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, a saber;</p> <p> &quot;Si el caso es causal 1): a) Hospital en que la mujer inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que la mujer inicia tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) edad materna; d) edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico; e) Diagn&oacute;stico de riesgo materno (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.); f) Si el diagn&oacute;stico implica una muerte inminente (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo); g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre; h) Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento; i)Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n; j) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; k) En el caso afirmativo de la letra j), especificar la profesi&oacute;n de los objetores (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); l) En el caso afirmativo de la letra j), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i) El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo; ii) El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); m) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: n) La fecha de la interrupci&oacute;n; o)La edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n; p)Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer; q)El m&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; r)Si se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo; s)De haber complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an?; t)Si producto de un aborto mal realizado, el feto sobrevive; u)Si la mujer acepta participar del programa de acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital; v) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); w)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizan; x) Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor; y)Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Si el caso es de Causal 2): a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que se inician los tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) Edad materna; d)Edad gestacional al momento de diagn&oacute;stico de inviabilidad; e)Detalle del diagn&oacute;stico de inviabilidad fetal (ej. anencefalia, agenesia renal, etc.); f)Especialidad del m&eacute;dico que acredita inviabilidad fetal; g)Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento, indicando el nombre de este; h)Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n; i)Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; j)En el caso afirmativo de la letra i), especificar la profesi&oacute;n (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); k) En el caso afirmativo de la letra i), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i) el personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo, ii) el personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); l) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo. En caso de haberse producido aborto, responder las siguientes preguntas: m) Fecha en que se realiza la interrupci&oacute;n; n)Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n; o)Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer; p)M&eacute;todo mediante el cual se realiza la interrupci&oacute;n; q)Si luego de haberse realizado la interrupci&oacute;n se presentan complicaciones maternas; r)Si hubiese complicaciones maternas, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an?; s)&iquest;Sobrevivi&oacute; el feto, producto de un aborto mal ejecutado?; t)Si se acepta el acompa&ntilde;amiento ofrecido; u)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); v)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones se realizan; w)Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor; x) Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Si el caso es de causal 3), indicar: a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) Fecha en la que inicia tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) Edad materna al momento de la solicitud de IVE; d)Edad gestacional al momento de constituci&oacute;n de la causal.; e)Si se verifica concurrencia de los hechos y coincidencia con la edad gestacional (si se ha verificado la coherencia existente entre el relato de la paciente y la edad gestacional); f) Cantidad de profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal; g)Profesiones de los profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal; h)Si, por ser la mujer menor de 14 a&ntilde;os, se requiere la autorizaci&oacute;n del representante legal; i) Si, por negativa o ausencia del representante legal, en la hip&oacute;tesis anterior, se requiere la autorizaci&oacute;n sustitutiva del juez; j) Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art&iacute;culo 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer; k) Si el hospital realiza una denuncia luego de constituir la causal; l) De ser posible, indicar la relaci&oacute;n del agresor con la mujer, clasific&aacute;ndola en alguna de las siguientes categor&iacute;as: i) Pareja (entendi&eacute;ndose: pololo, conviviente, marido), ii) familiar directo (entendi&eacute;ndose: padre, hermano, abuelo), iii) familiar indirecto (entendi&eacute;ndose: t&iacute;o, primo, etc.), iv)Conocido (entendi&eacute;ndose: vecino, compa&ntilde;ero de estudios y/o trabajo, etc.), v) Desconocido; y) Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento; z)Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n; aa) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; bb) En el caso afirmativo de la letra aa), especificar la profesi&oacute;n del/ de los objetor(es)(ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); cc) En el caso afirmativo de la letra aa), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i)El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo, ii)El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no). En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: dd) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; ee) fecha de la interrupci&oacute;n; ff) edad gestacional a la interrupci&oacute;n: gg) m&eacute;todo de interrupci&oacute;n; hh) si se presentan complicaciones maternas; ii) si se presentan complicaciones maternas, indicar cu&aacute;les; jj) si producto de un aborto mal realizado, sobrevive el feto; kk) si se acepta el acompa&ntilde;amiento ofrecido; ll) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); mm)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones se realizan; nn) Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor; oo)Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Se solicita, adem&aacute;s, incluir el n&uacute;mero de denuncias de violaci&oacute;n presentadas por el Hospital durante el per&iacute;odo y casos de embarazo debido a violaci&oacute;n donde se invoque ley IVE. Para esto, solicit&oacute; completar el cuadro que adjunt&oacute;, correspondiente a los a&ntilde;os 2018 a 2020 -desagregados por mes- con indicaci&oacute;n del total de denuncias de violaci&oacute;n interpuestas por el hospital y de casos recibidos de embarazo debido a violaci&oacute;n.</p> <p> Solicito, por &uacute;ltimo, los datos correspondientes a cada uno de los hospitales dependientes del Servicio, relacionado con las siguientes materias: 1) Poblaci&oacute;n potencial del Hospital: indicar la poblaci&oacute;n a cargo para los a&ntilde;os 2017, 2018, 2019 y 2020; 2) m&eacute;dicos objetores de conciencia: 2.1) Para cada una de las 3 causales, indicar, separando la informaci&oacute;n a su vez entre el a&ntilde;o 2017, 2018, 2019 y 2020: 2.1.1) cantidad de m&eacute;dicos objetores de conciencia frente a cada causal; 2.1.2) Cantidad de otros profesionales de la salud objetores de conciencia respecto de cada causal (ej. enfermeros, TENS, etc.); 2.1.3) Cantidad de abortos realizados por m&eacute;dicos objetores, debido a la ausencia de otro m&eacute;dico no objetor, distinguiendo a su vez, si fueron realizados: i)En caso de urgencia; ii) Por tratarse de casos &quot;fuera de pabell&oacute;n&quot;, no amparados por la objeci&oacute;n de conciencia regulada en la ley; 2.1.4) Cantidad de formularios de objeci&oacute;n de conciencia firmados; 2.1.5)Cantidad de m&eacute;dicos objetores que han revocado su objeci&oacute;n; 2.1.6) Cantidad de otros profesionales de la salud que han revocado su objeci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio Ordinario N&deg; 1058 de fecha 9 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por motivo de la actual pandemia sanitaria por la que atraviesa el pa&iacute;s y la consecuente dificultad en recopilar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Macarena Bustamante Sinn dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> La reclamante adjunt&oacute; adem&aacute;s presentaci&oacute;n de fecha 7 de diciembre de 2020, emitida por el organismo, en el cual se&ntilde;al&oacute; que se adjunta la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, en dicho documento, el organismo advirti&oacute; que producto de la pandemia sanitaria por la que atraviesa el pa&iacute;s producto del COVID-19, no se ha podido dar respuesta en plazo al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Concepci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E4952 de fecha 25 de febrero de 2021 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamada haya presentado sus descargos u observaciones al presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe hacer presente que conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Al respecto, la solicitud de acceso fue presentada el 2 de noviembre de 2020 -tal como consta de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el recurrente a su amparo-, fecha a partir de la cual se devenga el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, y que venc&iacute;a el 30 de noviembre de 2020. Asimismo, el inciso segundo del art&iacute;culo citado, establece la posibilidad de prorrogar excepcionalmente el plazo antes citado, en la medida en que el &oacute;rgano requerido comunique al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga respectiva. Al respecto, el &oacute;rgano prorrog&oacute; el plazo de respuesta con fecha 9 de diciembre de 2020, fuera del plazo establecido para ello. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el Servicio de Salud requerido, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, con el detalle que se indica en el numeral 1&deg; de lo expositivo, respecto de lo cual, no obstante haberse prorrogado el plazo de respuesta por parte del organismo -tal como consta en el numeral 2&deg; de lo expositivo-, se se&ntilde;al&oacute;, asimismo, por parte del organismo -mediante documento de fecha 7 de diciembre de 2020-, que se adjunt&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que, no obstante haberse indicado por parte del Servicio de Salud la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, revisados los antecedentes que forman parte del presente procedimiento, no consta que la reclamada hubiese remitido la informaci&oacute;n solicitada y que se&ntilde;alare adjuntar.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y dada la ausencia de descargos por parte del organismo, no disponiendo este Consejo, en consecuencia, de antecedentes suficientes que permitan determinar la existencia o inexistencia de la informaci&oacute;n requerida o ponderar causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sobre datos estad&iacute;sticos -de cada caso particular- en la aplicaci&oacute;n de procedimiento -IVE- llevado a cabo por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado consultado, respecto de lo cual este Consejo ya ha advertido sobre su publicidad en los amparos roles C7893-20, C7842-20, entre otros, no advirti&eacute;ndose, adem&aacute;s, la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, no obstante tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza estad&iacute;stica, y a efectos de proteger la identidad de los pacientes y la develaci&oacute;n de su estado de salud, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de pacientes involucrados. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 6) Que, asimismo, y en adecuaci&oacute;n con lo expuesto por la reclamada con ocasi&oacute;n de su pr&oacute;rroga, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de Covid-19. En este contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&iacute;an sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&iacute;an retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, resulta necesario hacer presente al &oacute;rgano reclamado que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Macarena Bustamante Sinn, en contra del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el Servicio de Salud requerido, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, con el detalle que se indica en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, y sin perjuicio de tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza estad&iacute;stica, a efectos de proteger la identidad de los pacientes y la develaci&oacute;n de su estado de salud, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de los pacientes involucrados. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento en que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Macarena Bustamante Sinn y al Sr. Director del Servicio de Salud de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>