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DECISIÓN AMPARO ROL C8483-20</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Concepción</p>
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Requirente: Macarena Bustamante Sinn</p>
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Ingreso Consejo: 28.12.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud Concepción, ordenándose la entrega de información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el Servicio de Salud requerido, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, con el detalle que se indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual, no se alegaron causales de hecho ni causales de secreto o reserva que ponderar.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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Aplica criterio contenido en decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20, entre otros. </p>
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En sesión ordinaria N° 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8483-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2020, doña Macarena Bustamante Sinn solicitó al Servicio de Salud de Concepción, lo siguiente:</p>
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"Información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales legales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020". Solicitó lo anterior con el detalle referido en los documentos word y excel que adjuntó al efecto, y en relación a los hospitales dependientes del Servicio de Salud de Concepción, a saber;</p>
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"Si el caso es causal 1): a) Hospital en que la mujer inician los trámites; b) fecha en que la mujer inicia trámites para acogerse a la ley IVE; c) edad materna; d) edad gestacional al momento del diagnóstico; e) Diagnóstico de riesgo materno (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.); f) Si el diagnóstico implica una muerte inminente (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo); g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre; h) Si, luego de realizado el diagnóstico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento; i)Si la derivación es efectiva, indicar a qué hospital se realiza la derivación; j) Especificar si alguien del equipo de salud que interactúa con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; k) En el caso afirmativo de la letra j), especificar la profesión de los objetores (ej. médico, enfermero, TENS, etc.); l) En el caso afirmativo de la letra j), señalar alguna de las dos opciones: i) El personal objetor participa de la interrupción del embarazo; ii) El personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); m) Si finalmente se realiza la interrupción del embarazo. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: n) La fecha de la interrupción; o)La edad gestacional al momento de la interrupción; p)Si se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer; q)El método por el cual se realiza la interrupción del embarazo; r)Si se presentan complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo; s)De haber complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo, ¿cuáles serían?; t)Si producto de un aborto mal realizado, el feto sobrevive; u)Si la mujer acepta participar del programa de acompañamiento provisto por el hospital; v) De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes o después del aborto); w)De ser aceptado el acompañamiento provisto por el hospital, cuántas sesiones de acompañamiento se realizan; x) Indicar si, además del acompañamiento entregado por el hospital, recibe acompañamiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor; y)Si la mujer aceptó el acompañamiento de la organización externa, indicar el nombre de la organización.</p>
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Si el caso es de Causal 2): a) Hospital en que se inician los trámites; b) fecha en que se inician los trámites para acogerse a la ley IVE; c) Edad materna; d)Edad gestacional al momento de diagnóstico de inviabilidad; e)Detalle del diagnóstico de inviabilidad fetal (ej. anencefalia, agenesia renal, etc.); f)Especialidad del médico que acredita inviabilidad fetal; g)Si, luego de realizado el diagnóstico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento, indicando el nombre de este; h)Si la derivación es efectiva, indicar a qué hospital se realiza la derivación; i)Especificar si alguien del equipo de salud que interactúa con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; j)En el caso afirmativo de la letra i), especificar la profesión (ej. médico, enfermero, TENS, etc.); k) En el caso afirmativo de la letra i), señalar alguna de las dos opciones: i) el personal objetor participa de la interrupción del embarazo, ii) el personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); l) Si finalmente se realiza la interrupción del embarazo. En caso de haberse producido aborto, responder las siguientes preguntas: m) Fecha en que se realiza la interrupción; n)Edad gestacional al momento de la interrupción; o)Si se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer; p)Método mediante el cual se realiza la interrupción; q)Si luego de haberse realizado la interrupción se presentan complicaciones maternas; r)Si hubiese complicaciones maternas, ¿cuáles serían?; s)¿Sobrevivió el feto, producto de un aborto mal ejecutado?; t)Si se acepta el acompañamiento ofrecido; u)De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes o después del aborto); v)De ser aceptado el acompañamiento provisto por el hospital, cuántas sesiones se realizan; w)Indicar si, además del acompañamiento entregado por el hospital, recibe acompañamiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor; x) Si la mujer aceptó el acompañamiento de la organización externa, indicar el nombre de la organización.</p>
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Si el caso es de causal 3), indicar: a) Hospital en que se inician los trámites; b) Fecha en la que inicia trámites para acogerse a la ley IVE; c) Edad materna al momento de la solicitud de IVE; d)Edad gestacional al momento de constitución de la causal.; e)Si se verifica concurrencia de los hechos y coincidencia con la edad gestacional (si se ha verificado la coherencia existente entre el relato de la paciente y la edad gestacional); f) Cantidad de profesionales que realizan la verificación de la causal; g)Profesiones de los profesionales que realizan la verificación de la causal; h)Si, por ser la mujer menor de 14 años, se requiere la autorización del representante legal; i) Si, por negativa o ausencia del representante legal, en la hipótesis anterior, se requiere la autorización sustitutiva del juez; j) Si se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer; k) Si el hospital realiza una denuncia luego de constituir la causal; l) De ser posible, indicar la relación del agresor con la mujer, clasificándola en alguna de las siguientes categorías: i) Pareja (entendiéndose: pololo, conviviente, marido), ii) familiar directo (entendiéndose: padre, hermano, abuelo), iii) familiar indirecto (entendiéndose: tío, primo, etc.), iv)Conocido (entendiéndose: vecino, compañero de estudios y/o trabajo, etc.), v) Desconocido; y) Si, luego de realizado el diagnóstico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento; z)Si la derivación es efectiva, indicar a qué hospital se realiza la derivación; aa) Especificar si alguien del equipo de salud que interactúa con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; bb) En el caso afirmativo de la letra aa), especificar la profesión del/ de los objetor(es)(ej. médico, enfermero, TENS, etc.); cc) En el caso afirmativo de la letra aa), señalar alguna de las dos opciones: i)El personal objetor participa de la interrupción del embarazo, ii)El personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no). En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: dd) Si finalmente se realiza la interrupción del embarazo; ee) fecha de la interrupción; ff) edad gestacional a la interrupción: gg) método de interrupción; hh) si se presentan complicaciones maternas; ii) si se presentan complicaciones maternas, indicar cuáles; jj) si producto de un aborto mal realizado, sobrevive el feto; kk) si se acepta el acompañamiento ofrecido; ll) De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes o después del aborto); mm)De ser aceptado el acompañamiento provisto por el hospital, cuántas sesiones se realizan; nn) Indicar si, además del acompañamiento entregado por el hospital, recibe acompañamiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor; oo)Si la mujer aceptó el acompañamiento de la organización externa, indicar el nombre de la organización.</p>
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Se solicita, además, incluir el número de denuncias de violación presentadas por el Hospital durante el período y casos de embarazo debido a violación donde se invoque ley IVE. Para esto, solicitó completar el cuadro que adjuntó, correspondiente a los años 2018 a 2020 -desagregados por mes- con indicación del total de denuncias de violación interpuestas por el hospital y de casos recibidos de embarazo debido a violación.</p>
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Solicito, por último, los datos correspondientes a cada uno de los hospitales dependientes del Servicio, relacionado con las siguientes materias: 1) Población potencial del Hospital: indicar la población a cargo para los años 2017, 2018, 2019 y 2020; 2) médicos objetores de conciencia: 2.1) Para cada una de las 3 causales, indicar, separando la información a su vez entre el año 2017, 2018, 2019 y 2020: 2.1.1) cantidad de médicos objetores de conciencia frente a cada causal; 2.1.2) Cantidad de otros profesionales de la salud objetores de conciencia respecto de cada causal (ej. enfermeros, TENS, etc.); 2.1.3) Cantidad de abortos realizados por médicos objetores, debido a la ausencia de otro médico no objetor, distinguiendo a su vez, si fueron realizados: i)En caso de urgencia; ii) Por tratarse de casos "fuera de pabellón", no amparados por la objeción de conciencia regulada en la ley; 2.1.4) Cantidad de formularios de objeción de conciencia firmados; 2.1.5)Cantidad de médicos objetores que han revocado su objeción; 2.1.6) Cantidad de otros profesionales de la salud que han revocado su objeción".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Oficio Ordinario N° 1058 de fecha 9 de diciembre de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por motivo de la actual pandemia sanitaria por la que atraviesa el país y la consecuente dificultad en recopilar la información solicitada.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de diciembre de 2020, doña Macarena Bustamante Sinn dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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La reclamante adjuntó además presentación de fecha 7 de diciembre de 2020, emitida por el organismo, en el cual señaló que se adjunta la información solicitada. Asimismo, en dicho documento, el organismo advirtió que producto de la pandemia sanitaria por la que atraviesa el país producto del COVID-19, no se ha podido dar respuesta en plazo al requerimiento de información.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Concepción, mediante Oficio N° E4952 de fecha 25 de febrero de 2021 solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamada haya presentado sus descargos u observaciones al presente amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, primeramente, cabe hacer presente que conforme al artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. Al respecto, la solicitud de acceso fue presentada el 2 de noviembre de 2020 -tal como consta de los antecedentes acompañados por el recurrente a su amparo-, fecha a partir de la cual se devenga el plazo de 20 días hábiles para que el órgano se pronuncie sobre ella, y que vencía el 30 de noviembre de 2020. Asimismo, el inciso segundo del artículo citado, establece la posibilidad de prorrogar excepcionalmente el plazo antes citado, en la medida en que el órgano requerido comunique al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga respectiva. Al respecto, el órgano prorrogó el plazo de respuesta con fecha 9 de diciembre de 2020, fuera del plazo establecido para ello. Lo anterior, importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo.</p>
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2) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el Servicio de Salud requerido, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, con el detalle que se indica en el numeral 1° de lo expositivo, respecto de lo cual, no obstante haberse prorrogado el plazo de respuesta por parte del organismo -tal como consta en el numeral 2° de lo expositivo-, se señaló, asimismo, por parte del organismo -mediante documento de fecha 7 de diciembre de 2020-, que se adjuntó la información solicitada.</p>
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3) Que, no obstante haberse indicado por parte del Servicio de Salud la remisión de la información solicitada, revisados los antecedentes que forman parte del presente procedimiento, no consta que la reclamada hubiese remitido la información solicitada y que señalare adjuntar.</p>
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4) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y dada la ausencia de descargos por parte del organismo, no disponiendo este Consejo, en consecuencia, de antecedentes suficientes que permitan determinar la existencia o inexistencia de la información requerida o ponderar causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, y tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública al alero de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, sobre datos estadísticos -de cada caso particular- en la aplicación de procedimiento -IVE- llevado a cabo por el órgano de la Administración del Estado consultado, respecto de lo cual este Consejo ya ha advertido sobre su publicidad en los amparos roles C7893-20, C7842-20, entre otros, no advirtiéndose, además, la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de lo pedido, se acogerá el presente amparo, ordenándose la entrega de la información requerida.</p>
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5) Que, no obstante tratarse de información de naturaleza estadística, y a efectos de proteger la identidad de los pacientes y la develación de su estado de salud, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11° letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificación de pacientes involucrados. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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6) Que, asimismo, y en adecuación con lo expuesto por la reclamada con ocasión de su prórroga, este Consejo comprende la situación excepcional por la que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de Covid-19. En este contexto, esta Corporación pudo prever, que la situación descrita anteriormente implicaría que los órganos de la Administración del Estado verían disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran número de funcionarias y funcionarios realizarían sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrirían retrasos, lo que podría generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p>
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7) Que, por último, resulta necesario hacer presente al órgano reclamado que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboración que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la información pública. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteración de las circunstancias ya descritas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Macarena Bustamante Sinn, en contra del Servicio de Salud de Concepción, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de Concepción, lo siguiente;</p>
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a) Entregue a la reclamante la información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en el Servicio de Salud requerido, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, con el detalle que se indica en el numeral 1° de lo expositivo.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, y sin perjuicio de tratarse de información de naturaleza estadística, a efectos de proteger la identidad de los pacientes y la develación de su estado de salud, en forma previa a la entrega de la información el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificación de los pacientes involucrados. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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No obstante, en el evento en que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Macarena Bustamante Sinn y al Sr. Director del Servicio de Salud de Concepción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>