Decisión ROL C8493-20
Reclamante: ISABEL MARIA AREVALO CABRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL TABO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Tabo, referido a la entrega de nombre y detalle de funcionarios afectos al reintegro de dinero según indica y entrega física de certificado de pago. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública y no habiéndose verificado la entrega física solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/12/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8493-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Tabo</p> <p> Requirente: Isabel Maria Ar&eacute;valo Cabrera</p> <p> Ingreso Consejo: 29.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Tabo, referido a la entrega de nombre y detalle de funcionarios afectos al reintegro de dinero seg&uacute;n indica y entrega f&iacute;sica de certificado de pago.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y no habi&eacute;ndose verificado la entrega f&iacute;sica solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8493-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2020, do&ntilde;a Isabel Maria Ar&eacute;valo Cabrera solicit&oacute; a la Municipalidad de El Tabo la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Seg&uacute;n lo determinado en Informe Final N&deg; 466/2019 de Contralor&iacute;a Regional, documento que fue solicitado en su oportunidad (04/10/2019) y nunca me fue remitido, solicito el nombre completo de los funcionarios de la municipalidad, que deben reintegrar el dinero de la asignaci&oacute;n de mejoramiento de la gesti&oacute;n municipal y, el detalle de cada funcionario (que aparece en dicho informe, 466) de su reintegro de dinero.</p> <p> En cumplimiento a la resoluci&oacute;n N&deg; 105 de fecha 27 de febrero de 2020 en los vistos: 2&deg;, 3&deg;, solicito f&iacute;sicamente, la &quot;certificaci&oacute;n&quot; por haber terminado de pagar en el mes de octubre 2020, la sanci&oacute;n determinada, a la vez, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el visto 4&deg;, solicito copia de lo remitido a Contralor&iacute;a Regional2.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 566, de 28 de diciembre de 2020, la Municipalidad de El Tabo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que adjunta informe de Contralor&iacute;a N&deg; 466/2019 y certificado de pago de deuda.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Isabel Maria Ar&eacute;valo Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s la reclamante hizo presente que: &quot;No se recibi&oacute; respuesta como fue solicitada (formato f&iacute;sico y Word). En respuesta de Transparencia menciona que adjunta Informe de Contralor&iacute;a, el que no fue solicitado, no est&aacute; adjunto y no responde a mi pregunta. En resumen, no fueron respondidas las solicitudes&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo, mediante Oficio N&deg; E1679, de 20 de enero de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) exponga las razones por las cuales la no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 102, de 2 de febrero de 2021, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que: 1) en atenci&oacute;n a que la selecci&oacute;n de Medio de Env&iacute;o se indic&oacute; &quot;correo electr&oacute;nico&quot;, la respuesta fue entregad mediante el medio solicitado.</p> <p> 2) Agreg&oacute; asimismo, que no se pueden entregar los nombres de los funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, toda vez que este informe es p&uacute;blico en la p&aacute;gina de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, encontr&aacute;ndose tachada la informaci&oacute;n de los nombres. Adjunta copia p&aacute;gina 41 del informe.</p> <p> 3) Acompa&ntilde;a Certificado N&deg; 13 de 2 de febrero de 2021, donde la Jefa de Personal certifica que informar&aacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el cumplimiento de pago por parte de la funcionaria que ya dio cumplimiento a la totalidad de reintegro solicitado, dado que el &uacute;ltimo descuento fue realizado el 2 de enero de 2021.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E4630, de 18 de febrero de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de febrero de 2021, la reclamante se manifiesta disconforme con la informaci&oacute;n entregada en cuanto a los puntos 1) y 3) de los descargos de la reclamada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n relativa al Informe Final N&deg; 466/2019 que solicita reintegrar dinero de la asignaci&oacute;n de mejoramiento de la gesti&oacute;n municipal con indicaci&oacute;n del nombre de todos los funcionarios de la Municipalidad que deben efectuar dicho reintegro y la certificaci&oacute;n del pago de dicho monto por parte de la solicitante. Al respecto, la reclamada con ocasi&oacute;n de los descargos presentados ante esta sede se&ntilde;al&oacute; que no puede entregar el nombre de los funcionarios obligados al reintegro se&ntilde;alado en concordancia con lo establecido en la ley 19.628 Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Por su parte, con respecto a la solicitud de certificaci&oacute;n de pago, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; Certificado N&deg; 13, de 2 de febrero de 2021, donde la Jefa de Personal certifica que informar&aacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el cumplimiento del pago.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que de acuerdo al art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe tener presente que el art&iacute;culo 7 de la ley 20.285, establece que:&quot; Los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 2&deg;, deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos una vez al mes: d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de las remuneraciones del funcionario consultado, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y exfuncionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente el criterio sostenido por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n C211-10 en materia de liquidaciones de sueldo de funcionarios p&uacute;blicos, donde se ha razonado que ellas &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite - como los de la especie, referidos a pagos por concepto de reintegro de dinero de la asignaci&oacute;n de mejoramiento de la gesti&oacute;n municipal - y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, siendo objeto de transparencia activa, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida, referida al detalle de funcionarios afectos al reintegro de dinero seg&uacute;n indica deber&aacute; ser entregada, por cuanto permite ejercer el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario, de acuerdo con lo cual se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 6) Que, respecto del certificado que d&eacute; cuenta del pago efectuado por concepto de reintegro de dinero de la asignaci&oacute;n de mejoramiento de la gesti&oacute;n municipal, la reclamante se manifiesta disconforme con la respuesta entregada por cuanto &eacute;ste s&oacute;lo se le habr&iacute;a entregado mediante correo electr&oacute;nico y no de forma f&iacute;sica como ella lo solicit&oacute; de manera expresa. En consecuencia, habi&eacute;ndose verificado que el certificado fue solicitado de manera &quot;f&iacute;sica&quot;, proceder&aacute; a acoger el amparo, solo en cuanto a requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega efectiva del mismo a la reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Isabel Maria Ar&eacute;valo Cabrera, en contra de la Municipalidad de El Tabo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de la parte expositiva del presente, referida a detalle de funcionarios afectos al reintegro de dinero seg&uacute;n indica y entrega f&iacute;sica de certificado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel Maria Ar&eacute;valo Cabrera a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>