Decisión ROL C1349-12
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Reclamante: MARIA LUEJE  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas de Aysén (DOH), fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información sobre reiterar antiguas solicitudes de acceso a la carpeta de extracción de Lueje e Hija S.A, Sociedad Finlez y Ruiz. El Consejo señaló que linformación constituyen documentos indispensables para la elaboración del informe técnico confeccionado por la DOH Regional de Aysén, pues su presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dicta con posterioridad el acto administrativo por parte de la Municipalidad de Puerto Aysén. En consecuencia, se acogerá el amparo y se requerirá a la reclamada que haga entrega a la reclamante de copia de la documentación que sirvió de antecedente para la elaboración del informe técnico de extracción de áridos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/18/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1349-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de Ays&eacute;n (DOH)</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Lueje Huerta</p> <p> Ingreso Consejo: 12.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 397 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1349-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2012, do&ntilde;a Maria Lueje Huerta present&oacute; la siguiente solicitud de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas en adelante DOH, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP): &quot;Por medio de la presente vengo a reiterar antiguas solicitudes de acceso a la carpeta de extracci&oacute;n de Lueje e Hija S.A, Sociedad Finlez y Ruiz, atendiendo la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de septiembre de 2012, la DOH respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 566, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La legislaci&oacute;n vigente relativa a la extracci&oacute;n de &aacute;ridos desde los cauces naturales, determina que son los municipios los organismos que en forma exclusiva otorgan los permisos administrativos y concesiones de extracci&oacute;n, contando previamente con la aprobaci&oacute;n t&eacute;cnica de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas. Agrega que el Decreto Ley N&ordm; 3.063 de Rentas Municipales, en su Art. 42 N&ordm; 3, faculta a los Municipios para cobrar derechos por la extracci&oacute;n de arena, ripio y otros materiales, desde bienes nacionales de uso p&uacute;blico, como lo son los cauces de r&iacute;os y esteros. S&oacute;lo las municipalidades tienen la facultad de cobrar tales derechos por esas actividades, salvo cuando se trate de materiales destinados a la ejecuci&oacute;n de obras p&uacute;blicas, por cuanto en ese caso, la ley libera de dicha carga a las empresas o servicios estatales correspondientes. Aun as&iacute;, le corresponde entregar el respectivo permiso administrativo.</p> <p> b) Por otra parte, los proyectos t&eacute;cnicos para la aprobaci&oacute;n de la DOH, contienen entre otras materias, informaci&oacute;n sobre los vol&uacute;menes totales a extraer durante la vida &uacute;til del proyecto y en algunos casos, la propuesta de una programaci&oacute;n mensual o anual s&oacute;lo con el car&aacute;cter de estimativas. Asimismo, dependiendo de la duraci&oacute;n del proyecto, se exige a los concesionarios un informe de autocontrol semestral o anual, b&aacute;sicamente consistente en una evaluaci&oacute;n topogr&aacute;fica (avance superficies de corte en perfiles geom&eacute;tricos). La DOH procede a la recepci&oacute;n final de las faenas de extracci&oacute;n al momento que la municipalidad respectiva junto a la empresa o el particular encargado de las faenas, informan el t&eacute;rmino del proyecto aprobado en los plazos correspondientes o al enterar la totalidad del volumen de extracci&oacute;n programado. Esto implica que la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas no requiere ni est&aacute; obligada a ejercer un control mensual de los vol&uacute;menes efectivamente extra&iacute;dos, lo cual adem&aacute;s ser&iacute;a imposible en la pr&aacute;ctica pues no cuenta con las herramientas ni los recursos humanos para tal prop&oacute;sito.</p> <p> c) A&ntilde;ade que los municipios al cobrar los tributos por derechos de explotaci&oacute;n seg&uacute;n los vol&uacute;menes extra&iacute;dos &ndash;lo que se eval&uacute;a por lo general mensualmente&ndash; deben mantener la estad&iacute;stica por cada concesionario con un seguimiento riguroso, lo que puede observarse en la mayor&iacute;a de las municipalidades.</p> <p> d) Finalmente, se&ntilde;ala que tal y como se respondi&oacute; a la solicitante por Oficio DOH N&ordm; 69, de 10 de febrero de 2012, y el Oficio N&ordm; 136, de 28 de marzo de 2012, ante reiteradas solicitudes, debe presentar su solicitud de acuerdo a la Ley N&deg; 18.695, en la Municipalidad de Puerto Ays&eacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2012, do&ntilde;a Maria Lueje Huerta dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El argumento de la DOH para fundar su negativa radica en que no le corresponde entregar la informaci&oacute;n, pues es la Municipalidad de Puerto Ays&eacute;n la entidad que entrega los permisos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que la solicitud se relaciona con el amparo Rol C1159-12, por negativa a entrega de informaci&oacute;n por parte de la Municipalidad de Puerto Ays&eacute;n, puesto que reiteradamente esos &oacute;rganos han negado la informaci&oacute;n sobre los vol&uacute;menes autorizados a extraer as&iacute; como el tiempo determinado para esto y los requisitos que se exigieron para aprobar la extracci&oacute;n de Sociedad Finlez y Ruiz Ltda. por el ORD DOH N&deg; 743, de 20 de Octubre 2011, en un sitio colindante al de la solicitante.</p> <p> c) Finalmente, precisa que requiere saber los antecedentes t&eacute;cnicos en cuya virtud la DOH emiti&oacute; el informe que fundament&oacute; la autorizaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal anterior. Necesita acceso a los datos t&eacute;cnicos que fundaron el informe t&eacute;cnico favorable para autorizar la extracci&oacute;n de la empresa Finlez.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 3.635 de 4 de octubre de 2012, solicit&oacute; a la reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su reclamaci&oacute;n de amparo en el sentido que acompa&ntilde;ara copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. El 26 de octubre de 2012 do&ntilde;a Mar&iacute;a Lueje, mediante correo electr&oacute;nico remiti&oacute; copia del documento requerido, subsanando el presente amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Ays&eacute;n, mediante el Oficio N&deg; 4.060 de 29 de octubre de 2012. El Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas (S), a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 5.629, de 23 de noviembre de 2012, present&oacute; descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud fue respondida el 10 de septiembre, remitiendo a la solicitante los siguientes documentos: Su respuesta a la presente solicitud; el Ordinario DOH N&deg; 69, de 10 de febrero de 2012, por el cual el Director Regional de la DOH de Ays&eacute;n, se&ntilde;ala que la solicitud para obtener copia del expediente de Finlez y Ruiz deb&iacute;a dirigirse a la Municipalidad de Ays&eacute;n; y el Ordinario DOH N&deg; 136, del 28 de marzo de 2012, en cuya virtud el Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Ays&eacute;n reitera a do&ntilde;a Mar&iacute;a Lueje que debe dirigirse a la Municipalidad de Puerto Ays&eacute;n para pedir copia de los documentos requeridos. Por lo que, concluye, entreg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al amparo, se&ntilde;ala que la respuesta fue entregada en estricto cumplimiento con lo establecido por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en cuanto en la DOH indic&oacute; a la solicitante la fuente de la informaci&oacute;n solicitada, pues le se&ntilde;al&oacute; que deb&iacute;a requerir la informaci&oacute;n desde donde puede ser obtenida, en calidad de informaci&oacute;n de acceso p&uacute;blico, esto es, en la Municipalidad de Puerto Ays&eacute;n.</p> <p> c) Agrega que la DOH se pronunci&oacute; sobre la extracci&oacute;n de &aacute;ridos referida por la solicitante, a trav&eacute;s del Ordinario DOH N&deg; 743, de 27 de octubre de 2011 -que adjunta a los descargos- mediante el cual se remite informe t&eacute;cnico a la Municipalidad de Puerto Ays&eacute;n. Sin embargo, la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n de 9 de agosto de 2012 no solicit&oacute; dicho pronunciamiento, sino que los antecedentes que conforman &quot;la carpeta de extracci&oacute;n de Lueje e Hija S.A., Sociedad Finlez y Ruiz&quot;. Al respecto, afirma la reclamada que tales antecedentes s&oacute;lo se mantienen en forma completa, y en documentos originales, en poder de la Municipalidad se&ntilde;alada, lo cual se le ha indicado a la solicitante en oportunidades anteriores. En la DOH s&oacute;lo se mantiene copia parcial de dichos documentos, que son los que han permitido elaborar el pronunciamiento t&eacute;cnico antes mencionado.</p> <p> d) Finalmente, reitera los argumentos se&ntilde;alados en su respuesta, los que definen las competencias y facultades de la DOH en materia de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, subrayando que la carpeta completa se encuentra en poder de la Municipalidad correspondiente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 11.402, sobre obras de defensa y regularizaci&oacute;n de las riberas y cauces de los r&iacute;os, lagunas y esteros, dispone que: &ldquo;La extracci&oacute;n de ripio y arena de los cauces de los r&iacute;os y esteros deber&aacute; efectuarse con el permiso de las Municipalidades previo informe favorable de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas&rdquo;.</p> <p> 2) Que, de conformidad a la solicitud de la peticionaria, as&iacute; como del tenor de su amparo, &eacute;ste debe entenderse circunscrito a la carpeta o expediente elaborado por la DOH con ocasi&oacute;n de la solicitud de extracci&oacute;n formulada por la Constructora Finlez y Ruiz Ltda., espec&iacute;ficamente aqu&eacute;lla que contendr&iacute;a los antecedentes que, conforme al precitado art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 11.402, fundaron el informe t&eacute;cnico favorable elaborado por la DOH para autorizar la extracci&oacute;n de &aacute;ridos a la empresa se&ntilde;alada, que en la especie se contiene en el Ord. N&deg; 2.041 de 20 de octubre de 2011, del Director de Obras Hidr&aacute;ulicas de Ays&eacute;n.</p> <p> 3) Que la DOH Regional de Ays&eacute;n estim&oacute; haber dado cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al indicar al reclamante que debi&oacute; formular su solicitud ante la Municipalidad de Puerto Ays&eacute;n. Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el citado art. 15 y al numeral 3.1., letra a, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, visto que en la especie la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra &ldquo;permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&rdquo;, sino que es menester formular una nueva solicitud de informaci&oacute;n para su acceso, cabe concluir que tal proceder no satisface el mecanismo contemplado en el art. 15 para entender que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 4) Que, revisado el informe t&eacute;cnico evacuado por la reclamada, se desprende que la DOH de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n tuvo presente, al momento de fundamentar dicho documento, los siguientes antecedentes t&eacute;cnicos presentados por la empresa se&ntilde;alada a la Municipalidad de Puerto Ays&eacute;n, el 21 de octubre de 2011: (a) Antecedentes generales; (b) Programa de Explotaci&oacute;n; (c) Declaraci&oacute;n Jurada; (d) Plano de ubicaci&oacute;n; (e) Plano de planta; (f) Perfil longitudinal; (g) Perfiles transversales; (h) Fotograf&iacute;as A&eacute;reas; (i) An&aacute;lisis Hidrol&oacute;gico; (j) Modelaci&oacute;n Hidr&aacute;ulica; (k) An&aacute;lisis Sedimentol&oacute;gico. Adem&aacute;s, se cita como antecedente del informe t&eacute;cnico, la Inspecci&oacute;n T&eacute;cnica realizada al sector El Balseo de la comuna de Ays&eacute;n, por un funcionario de la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas, el 24 de octubre del 2011.</p> <p> 5) Que la informaci&oacute;n antes citada constituyen documentos indispensables para la elaboraci&oacute;n del informe t&eacute;cnico confeccionado por la DOH Regional de Ays&eacute;n, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dicta con posterioridad el acto administrativo por parte de la Municipalidad de Puerto Ays&eacute;n, en cuya virtud &eacute;sta otorga la respectiva autorizaci&oacute;n para la extracci&oacute;n de &aacute;ridos de que se trata. Por lo tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo que autoriza dicha extracci&oacute;n; y, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter. Asimismo, cabe agregar que en el amparo rol C1159-12, relativo al acceso a la carpeta o expediente de extracci&oacute;n en poder de la Municipalidad de Ays&eacute;n, habi&eacute;ndose dado lugar al procedimiento de oposici&oacute;n contemplado por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto del tercero involucrado, este Consejo resolvi&oacute; la entrega del citado expediente. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega a la reclamante de copia de la documentaci&oacute;n que sirvi&oacute; de antecedente para la elaboraci&oacute;n del informe t&eacute;cnico de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, remitido por el Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n a la Municipalidad de Puerto Ays&eacute;n mediante el Ord. N&deg; 743, de 27 de octubre de 2011.</p> <p> 6) Que, con todo, no se representar&aacute; al organismo la no entrega de la informaci&oacute;n solicitada al tiempo de su respuesta, toda vez que ha sido con ocasi&oacute;n del presente amparo que se ha precisado la relativa ambig&uuml;edad de la informaci&oacute;n solicitada, lo que en conformidad con el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, contenidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, ordena la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, habida consideraci&oacute;n de que el servicio no dio lugar al procedimiento de subsanaci&oacute;n contenido en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Maria Lueje Huerta, en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Ays&eacute;n que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante copia de la documentaci&oacute;n que sirvi&oacute; de antecedente para la elaboraci&oacute;n del informe t&eacute;cnico de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, que fue remitido por el Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n a la Municipalidad de Puerto Ays&eacute;n mediante el Ord. N&deg; 743, de 27 de octubre de 2011.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Maria Lueje Huerta, al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y al Sr. Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>