Decisión ROL C1356-12
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Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), fundado en que se le denegó la información solicitada sobre antecedentes relacionados con la información que le fuera proporcionada por el organismo en cumplimiento de la decisión de amparo Rol C529-12 pronunciada por este Consejo: a) El tiempo en horas que invirtió la persona encargada en recolectar y buscar la información. b) El nombre y cargo de la persona que recolectó y buscó la información y su registro de tiempo del día que destinó para efectuar dicho proceso. c) El costo unitario por hora respecto de la remuneración del funcionario destinado a recolectar la información, y los costos relativos al escaneo del documento que le fuera remitido. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que la concurrencia de la distracción indebida alegada en la especie como causal de reserva debe analizarse sólo con respecto a los restantes puntos que comprendió la solicitud, esto es, en relación a la letra b) de la presentación objeto del presente amparo, es decir, el nombre y cargo de la persona que recolectó y buscó la información entregada, y respecto de la letra c) de la solicitud, lo referido al costo unitario por hora respecto de la remuneración del funcionario mencionado. La SBIF ha fundado la causal de reserva en comento en los esfuerzos agregados que le significaría satisfacer lo requerido, atendida la cantidad de solicitudes anteriores que le ha efectuado el reclamante en un periodo acotado de tiempo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Expediente administrativo
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1356-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)</p> <p> Requirente: Marco Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 394 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1356-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de agosto de 2012 don Marco Correa P&eacute;rez solicit&oacute; a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante, indistintamente SBIF), los siguientes antecedentes relacionados con la informaci&oacute;n que le fuera proporcionada por el organismo en cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C529-12 pronunciada por este Consejo:</p> <p> a) El tiempo en horas que invirti&oacute; la persona encargada en recolectar y buscar la informaci&oacute;n.</p> <p> b) El nombre y cargo de la persona que recolect&oacute; y busc&oacute; la informaci&oacute;n y su registro de tiempo del d&iacute;a que destin&oacute; para efectuar dicho proceso.</p> <p> c) El costo unitario por hora respecto de la remuneraci&oacute;n del funcionario destinado a recolectar la informaci&oacute;n, y los costos relativos al escaneo del documento que le fuera remitido.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SBIF respondi&oacute; a la antedicha solicitud el 11 de septiembre de 2012, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La SBIF ha cumplido con entregar lo que se le ha requerido, en relaci&oacute;n con el Amparo Rol C529-12, por lo que no resulta procedente que el requirente pretenda valerse de la Ley de Transparencia para obtener nuevos antecedentes que pueda aportar como prueba, respecto de un asunto que ya fue resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, la SBIF no cuenta con un registro espec&iacute;fico que le permita entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) En subsidio de lo anterior, deniega la entrega de los antecedentes que pudiera mantener en relaci&oacute;n a las materias consultada, en virtud de distracci&oacute;n indebida que como causal de reserva contempla la letra c) del N&deg;1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, dado que el requerimiento del solicitante se inserta en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes que el mismo ha efectuado a la SBIF (35 solicitudes entre julio de 2011 y la fecha de la respuesta), y que abarcan un sinn&uacute;mero de materias, envuelven requerimientos gen&eacute;ricos o dicen relaci&oacute;n con informaci&oacute;n detallada, cuya entrega exige utilizar una gran cantidad de recursos humanos en la b&uacute;squeda de los antecedentes y luego en la determinaci&oacute;n caso a caso de la pertinencia jur&iacute;dica de su entrega, todo lo cual genera el efecto de distraer a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. En este sentido cita el criterio sentado en las decisiones de amparo Roles C1186-11 y C570-12.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de septiembre de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SBIF, fundado en que se le deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, argumentando, en resumen, que la SBIF deniega la informaci&oacute;n sin respaldar las afirmaciones realizadas, tanto en lo que refiere a la ausencia de registros o a la procedencia de la causal de reserva invocada, por lo que es necesario que sustente sus dichos y que acredite el costo unitario y tiempos probables consultados. Adem&aacute;s, aduce como argumento para no proporcionar respuesta las decisiones adoptadas en amparos Roles C1186-11 y C570-12, sin hacer referencia a que la distracci&oacute;n debe ser acreditada en base a antecedentes t&eacute;cnicos, sin que sean suficientes apreciaciones volum&eacute;tricas atemporales como las que realiza la SBIF.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.656, de 5 de octubre de 2012, al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras quien el 24 de octubre de 2012, junto con reiterar los t&eacute;rminos de la respuesta, agreg&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El Sr. Marco Correa ha presentado a dicha SBIF 39 peticiones de informaci&oacute;n, y s&oacute;lo durante agosto de 2012, mes en que se efectu&oacute; la solicitud materia del presente amparo, formul&oacute; 5 solicitudes, cuya satisfacci&oacute;n implica destinar un elevado n&uacute;mero de horas y de personal de distintos estamentos del organismo. En tal sentido, m&aacute;s del 10% de las presentaciones recibidas por la SBIF durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o, corresponden a solicitudes del se&ntilde;or Correa, situaci&oacute;n que podr&iacute;a perpetuarse en atenci&oacute;n a lo prol&iacute;ficas que resultan sus consultas.</p> <p> b) Si bien reviste importancia que el p&uacute;blico ejerza su derecho a acceder a diversos tipos de antecedentes p&uacute;blicos que se encuentran en poder de los &oacute;rganos del Estado y que pueden resultar de inter&eacute;s para la comunidad, circunstancias como las descritas dan cuenta de un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n por parte del requirente, por lo que la SBIF considera pertinente que el Consejo para la Transparencia se pronuncie al respecto teniendo en consideraci&oacute;n el conjunto de presentaciones que el se&ntilde;or Correa ha realizado a la fecha.</p> <p> c) Adem&aacute;s, en el presente caso el requirente pretende obtener de forma artificial, antecedentes que van m&aacute;s all&aacute; de aquellos que el Consejo para la Transparencia le orden&oacute; entregar en su decisi&oacute;n (los instructivos internos u otros actos administrativos que pudieran regular la probidad de sus funcionarios), lo cual lleva a concluir que abusa del ejercicio del derecho de acceso, situaci&oacute;n que se ha continuado extendiendo en el tiempo, generando en la SBIF una constante distracci&oacute;n de recursos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n ha resuelto este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C346-11 y C475-11, la informaci&oacute;n que puede ser objeto del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tenor de lo prescrito en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, es aquella que obra en poder del organismo requerido en alg&uacute;n soporte. Asimismo en la decisi&oacute;n de amparo C97-09, este Consejo ha resuelto que en virtud de la Ley de Transparencia se permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en su poder y considerando un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <p> 2) Que, la SBIF ha se&ntilde;alado expresamente en su respuesta que no cuenta con un registro espec&iacute;fico que le permita entregar la informaci&oacute;n solicitada, alegaci&oacute;n que atendida la naturaleza de lo pedido, a juicio de este Consejo justifica suficientemente la inexistencia de la siguiente informaci&oacute;n, cuya entrega por ende no puede ser exigida a la SBIF:</p> <p> a) El tiempo en horas que invirti&oacute; la persona encargada en recolectar y buscar la informaci&oacute;n que se entreg&oacute; al requirente en cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C529-12 (solicitud signada con el literal a) del N&ordm; 1 de lo expositivo).</p> <p> b) El registro de tiempo del funcionario encargado (entendi&eacute;ndose por tal el registro del control horario de ingreso y salida) correspondiente al d&iacute;a que el mismo destin&oacute; a efectuar el proceso de b&uacute;squeda y recolecci&oacute;n de la informaci&oacute;n, siempre y cuando no sea posible determinar el d&iacute;a o d&iacute;as en que aquel efectu&oacute; la b&uacute;squeda y recolecci&oacute;n (solicitud signada con el literal c) del N&ordm; 1 de lo expositivo).</p> <p> c) Los costos relativos al escaneo del documento entregado al requirente en cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C529-12.</p> <p> 3) Que, por lo tanto, la concurrencia de la distracci&oacute;n indebida alegada en la especie como causal de reserva debe analizarse s&oacute;lo con respecto a los restantes puntos que comprendi&oacute; la solicitud, esto es, en relaci&oacute;n a la letra b) de la presentaci&oacute;n objeto del presente amparo, es decir, el nombre y cargo de la persona que recolect&oacute; y busc&oacute; la informaci&oacute;n entregada, y respecto de la letra c) de la solicitud, lo referido al costo unitario por hora respecto de la remuneraci&oacute;n del funcionario mencionado. La SBIF ha fundado la causal de reserva en comento en los esfuerzos agregados que le significar&iacute;a satisfacer lo requerido, atendida la cantidad de solicitudes anteriores que le ha efectuado el reclamante en un periodo acotado de tiempo.</p> <p> 4) Que, este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C570-12 ha establecido como criterio que &ldquo;el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones&hellip;&rdquo; Sin embargo, ello exige, conforme se ha estableci&oacute; en la misma decisi&oacute;n que &ldquo;se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para dichos funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas&rdquo;.</p> <p> 5) Que, el supuesto de hecho descrito no concurre respecto de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 3&ordm; precedente, pues para satisfacer lo requerido bastar&iacute;a con que la SBIF averiguara y entregara el nombre del funcionario (o en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, de los funcionarios) que realiz&oacute; (o realizaron) la operaci&oacute;n de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n entregada en cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C529-11, toda vez que con ese antecedente, el resto de la informaci&oacute;n que respecto del o los funcionarios se solicita (cargo y costo unitario por hora respecto de su remuneraci&oacute;n) puede ser f&aacute;cilmente obtenida o deducida, consultando la informaci&oacute;n que sobre sus funcionarios publica la SBIF en el banner &ldquo;gobierno transparente&rdquo; de su p&aacute;gina web (link: http://www.sbif.cl/sbiftransparente). De este modo se entregar&iacute;a lo solicitado conforme al mecanismo que establece el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Correa P&eacute;rez en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras:</p> <p> a) Entregue al solicitante el o los nombres del o los funcionarios que realizo o realizaron la operaci&oacute;n de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n entregada en cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C529-12.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General o al Director Jur&iacute;dico de este Consejo indistintamente, notificar la presente acuerdo a don Marco Correa P&eacute;rez, y al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>