Decisión ROL C1364-12
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Reclamante: AUDAX ITALIANO LA FLORIDA S.A.D.P.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que le habrían denegado la información solicitada sobre oficios ordinarios u otros oficios, con indicación de sus correspondientes números, despachados por el administrador municipal al Alcalde desde la fecha en que el primero de ellos asumió el cargo hasta el 7 de agosto de 2012, donde se da cuenta de las patentes municipales morosas, referidas a grandes contribuyentes y los que no tienen esa categoría y los casos en que se ha dictado decretos de clausura de establecimiento por morosidad en el pago de patente municipal desde que asumió el cargo el actual Alcalde hasta el 7 de agosto de 2012 con sus correspondientes decretos. El Consejo señaló que las deudas por patentes municipales también poseen el carácter de información pública, de esta forma, corresponde rechazar las alegaciones efectuadas por la Municipalidad en cuanto a la aplicación en el presente caso de la causal de reserva establecida en el art. 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que no procede que en la práctica se dé lugar a la notificación de los terceros involucrados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del referido cuerpo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/18/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1363-12 Y C1364-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Audax Italiano La Florida S.A.D.P. representada por don Claudio Tessa Ferrada.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 396 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1363-12 y C1364-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, sobre Rentas Municipales; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Claudio Tessa Ferrada, Gerente General de Audax Italiano La Florida S.A.D.P., con fecha 14 de agosto de 2012, efectu&oacute; dos solicitudes a la Municipalidad de La Florida, requiriendo la informaci&oacute;n que en cada caso se indica:</p> <p> a) Solicitud dirigida a la Administradora Municipal:</p> <p> i. Oficios ordinarios u otros oficios, con indicaci&oacute;n de sus correspondientes n&uacute;meros, despachados por el administrador municipal al Alcalde desde la fecha en que el primero de ellos asumi&oacute; el cargo hasta el 7 de agosto de 2012, donde se da cuenta de las patentes municipales morosas, referidas a grandes contribuyentes y los que no tienen esa categor&iacute;a;</p> <p> ii. T&eacute;rminos del procedimiento existente en esa administraci&oacute;n Municipal para detectar patentes municipales morosas;</p> <p> iii. T&eacute;rminos del plan de recuperaci&oacute;n de ingresos municipales, referido al cobro de patentes municipales morosas, con indicaci&oacute;n de la fecha desde la cual se encuentra en aplicaci&oacute;n dicho plan de recuperaci&oacute;n; y,</p> <p> iv. Casos en que la administraci&oacute;n municipal ha informado al Sr. Alcalde del municipio mediante oficio, que de acuerdo a la normativa vigente ha procedido a la clausura de alg&uacute;n negocio por morosidad en el pago de la patente municipal, desde que asumi&oacute; el cargo hasta el 7 de agosto de 2012.</p> <p> b) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde del municipio: por la que solicita que le informen los casos en que se ha dictado decretos de clausura de establecimiento por morosidad en el pago de patente municipal desde que asumi&oacute; el cargo el actual Alcalde hasta el 7 de agosto de 2012 con sus correspondientes decretos.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Florida, mediante los Ordinarios Nos 859 y 862, ambos de 17 de agosto de 2012 y notificados al peticionario mediante correo electr&oacute;nico de 30 del mismo mes y a&ntilde;o, respondi&oacute;:</p> <p> a) Respecto de la solicitud del literal a), puntos i. y iv., as&iacute; como del literal b), le inform&oacute; que no es posible acceder a su solicitud toda vez que se trata de un tipo de informaci&oacute;n protegida dentro de la esfera del &aacute;mbito privado de las personas, y/o sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Asimismo le se&ntilde;ala que en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 23 de la Ley de Transparencia, puede revisar el &iacute;ndice de documentos calificados como secretos o reservados en el v&iacute;nculo http//www.laflorida.cl/web/wp-content/uploads/2011/06/INDICE-DE-ACTOS-Y-DOCUMENTOS-SECRETOS-O-RESERVADOS.pdf.</p> <p> b) En cuanto a las consultas de los n&uacute;meros ii y iii., de la letra a), le remiten copia del plan de gesti&oacute;n a&ntilde;o 2011 de la Direcci&oacute;n de Rentas e Inspecci&oacute;n y del plan operativo anual de ahorro y captaci&oacute;n de recursos 2010-2011.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2012, don Claudio Tessa Ferrada, Gerente General de Audax Italiano La Florida S.A.D.P., dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando al efecto que el organismo aleg&oacute; que se trata de informaci&oacute;n protegida dentro del &aacute;mbito privado de las personas y/o sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Tales reclamaciones ingresaron a este Consejo bajo los Roles C1363-12 y C1364-12, referidas, respectivamente, a las solicitudes indicadas en los literales a) y b) del numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos interpuestos, traslad&aacute;ndolos mediante el Oficio N&deg; 3.661, de 5 de octubre de 2012, requiri&eacute;ndole se&ntilde;alar las razones por las cuales a su juicio estima que la informaci&oacute;n denegada se trata de informaci&oacute;n referida al &aacute;mbito privado de las personas y/o se refiere a sus derechos comerciales o econ&oacute;micos. Del mismo modo se solicit&oacute; que indicara si la petici&oacute;n se comunic&oacute; a los terceros afectados y, en su caso, se&ntilde;alar si hubo oposici&oacute;n, acompa&ntilde;ando los antecedentes en que consten tales circunstancias.</p> <p> La Municipalidad de La Florida, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.035, de 10 de octubre de 2012, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Efectivamente deneg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que los puntos n&uacute;meros i. y iv., del literal a), as&iacute; como la solicitud de la letra b), corresponden a su juicio, a antecedentes de car&aacute;cter privado de las personas, y/o sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> b) Adem&aacute;s, con el fin de evitar afectar los derechos de terceros, se&ntilde;ala que se requiere obtener la autorizaci&oacute;n respectiva del uso de informaci&oacute;n requerida, la cual debiese ser solicitada a cada uno de los contribuyentes de la lista requerida, mediante carta certificada, situaci&oacute;n que deber&aacute; ser de costo del requirente.</p> <p> c) As&iacute;, dicho municipio se encuentra dispuesto a generar la consulta a los terceros presuntamente afectados, siempre y cuando el solicitante cancele los derechos municipales correspondientes a este tr&aacute;mite, teniendo en consideraci&oacute;n que solo para el a&ntilde;o 2012 las patentes morosas superan las cinco mil unidades.</p> <p> d) No obstante lo expresado, hace presente que el volumen de personas presuntamente afectadas ser&iacute;a considerable y por este motivo, de acuerdo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1, letra c) de la Ley de Transparencia, la referida obligaci&oacute;n de notificar a los terceros distraer&aacute; a los funcionarios de sus labores habituales, por lo que resulta justificada la negativa del municipio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, de conformidad con el principio de econom&iacute;a procedimental, previsto en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que entre los amparos Roles C1363-12 y C1364-12, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash;, ha resuelto acumular los amparos se&ntilde;alados, a efectos de resolverlos de manera conjunta a trav&eacute;s del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, conforme con lo manifestado por el peticionario en su amparo, los numerales ii. y iii. del literal a), se encuentran satisfechos con los documentos remitidos, por lo que la presente reclamaci&oacute;n se circunscribe &uacute;nicamente al literal a), n&uacute;meros i y iv; as&iacute; como al literal b) del n&uacute;mero 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, considerando que la informaci&oacute;n que se requiere versa sobre los actos administrativos referidos a patentes municipales morosas, es menester tener presente que el inciso primero del art&iacute;culo 23 del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci&oacute;n, est&aacute; sujeta a una contribuci&oacute;n de patente municipal. Por su parte, el inciso primero del art&iacute;culo 24, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda. Adem&aacute;s, el art&iacute;culo 58 previene que &ldquo;la mora en el pago de la contribuci&oacute;n de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultar&aacute; al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado&rdquo;.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, en diversas decisiones este Consejo ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n sobre el pago de derechos municipales es de car&aacute;cter p&uacute;blica (decisiones de los amparos roles C472-10 y C771-11, entre otras), al igual que la identidad de los deudores y el monto adeudado (decisi&oacute;n de amparo Rol C403-11), criterios que, en la especie, resultan del todo aplicables y permiten concluir que las deudas por patentes municipales tambi&eacute;n poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1310-11, se orden&oacute; la entrega de la base de datos que es utilizada para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario en la que se incluyera, entre otros, el nombre completo del propietario, su direcci&oacute;n y valor del cobro de aseo domiciliario, se&ntilde;al&aacute;ndose al efecto que &ldquo;aunque los deudores de derechos municipales sean personas naturales y la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad&rdquo;, no configur&aacute;ndose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia. All&iacute; se a&ntilde;adi&oacute; que &ldquo;el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son personas jur&iacute;dicas, pues su calidad no altera el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados en el considerando anterior, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega del registro de pago de los permisos en comento y del registro de morosidades&rdquo; (considerando 14&ordm; de la citada decisi&oacute;n).</p> <p> 7) Que de esta forma, corresponde rechazar las alegaciones efectuadas por la Municipalidad de La Florida en cuanto a la aplicaci&oacute;n en el presente caso de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y asimismo, resulta improcedente la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) del mismo cuerpo legal, por cuanto de conformidad con lo anterior, no procede que en la pr&aacute;ctica se d&eacute; lugar a la notificaci&oacute;n de los terceros involucrados, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 del referido cuerpo legal.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, el acceso a la informaci&oacute;n solicitada permite a los ciudadanos ejercer un control social sobre los actos de la Administraci&oacute;n, m&aacute;s a&uacute;n si se trata de verificar la forma en que se aplica la clausura de un establecimiento conforme lo dispone el art&iacute;culo 58 del citado Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, en caso de mora en el pago de la patente municipal, como ocurre en la situaci&oacute;n de la especie.</p> <p> 9) Que, por lo anterior se acoger&aacute; el presente amparo y, considerando que mediante la solicitud indicada en el literal b) se requieren tanto los casos en que se ha dictado decretos de clausura de establecimiento por morosidad en el pago de patente municipal as&iacute; como sus correspondientes decretos, este Consejo entiende que proporcionado copia de &eacute;stos &uacute;ltimos se satisface &iacute;ntegramente el requerimiento planteado en este literal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Claudio Tessa Ferrada, representante legal de Audax Italiano La Florida S.A.D.P., en contra de la Municipalidad de La Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los documentos requeridos en los n&uacute;meros i y iv, de la letra a), as&iacute; como al literal b) del n&uacute;mero 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, teniendo presente respecto de este &uacute;ltimo, lo manifestado por este Consejo en el considerando 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Claudio Tessa Ferrada, representante legal de Audax Italiano La Florida S.A.D.P., y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>