Decisión ROL C1365-12
Reclamante: MARCELA JELDRES  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre a) Acceso a todos los expedientes, carpetas, instructivos, manuales de evaluadores, e información relativa al proceso de selección de postulaciones al Concurso Becas de Magister 2012 de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica –en adelante, indistintamente CONICYT-, que digan relación con la información establecida en forma previa a la convocatoria al Concurso Becas Magister 2012 de CONICYT, en donde conste de forma completa, detallada, clara y determinada los elementos que permitan calificar a los Programas de Magister como Magister en Negocios y/o Magister en Derecho relacionado con el área comercial, tributaria y corporativo y todos los expedientes, carpetas, instructivos, manuales de evaluadores e información relativa al proceso de selección de postulaciones al Concurso Becas de Magister 2012 de CONICYT que expliciten los fundamentos por los cuales la postulación de la solicitante, individualizada con el Nº 73130984, fue declarada fuera de bases. El Consejo señaló que no habiéndose acreditado la concurrencia de la causal de secreto o reserva alegada por la reclamada, la que en todo caso, solamente ha alegado con ocasión de sus descargos, no cabe sino rechazarla conforme lo señalado y ordenar la entrega de la información requerida en el literal b) de la solicitud de acceso de la recurrente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1365-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Marcela Jeldres B&oacute;rquez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 398 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1365-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Marcela Jeldres B&oacute;rquez, el 20 de julio de 2012, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo por la que, luego de expresar la situaci&oacute;n que la afectaba en relaci&oacute;n a su postulaci&oacute;n a las Becas de Magister 2012 en el Extranjero, solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Acceso a todos los expedientes, carpetas, instructivos, manuales de evaluadores, e informaci&oacute;n relativa al proceso de selecci&oacute;n de postulaciones al Concurso Becas de Magister 2012 de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica &ndash;en adelante, indistintamente CONICYT-, que digan relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n establecida en forma previa a la convocatoria al Concurso Becas Magister 2012 de CONICYT, en donde conste de forma completa, detallada, clara y determinada los elementos que permitan calificar a los Programas de Magister como Magister en Negocios y/o Magister en Derecho relacionado con el &aacute;rea comercial, tributaria y corporativo.</p> <p> b) Todos los expedientes, carpetas, instructivos, manuales de evaluadores e informaci&oacute;n relativa al proceso de selecci&oacute;n de postulaciones al Concurso Becas de Magister 2012 de CONICYT que expliciten los fundamentos por los cuales la postulaci&oacute;n de la solicitante, individualizada con el N&ordm; 73130984, fue declarada fuera de bases.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N AL ORGANISMO COMPETENTE: Mediante el Oficio N&deg; 2.762, de 3 de agosto de 2012, este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, procedi&oacute; a derivar la solicitud de acceso precedentemente indicada al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, por correo electr&oacute;nico dirigido a la solicitante el 28 de agosto de 2012, respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n formulado por esta &uacute;ltima, remiti&eacute;ndole copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Manual de Evaluaci&oacute;n Becas de Magister en el Extranjero Becas Chile convocatoria 2012</p> <p> b) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 831, de 13 de marzo de 2012, por la que aprueba Bases del Concurso Becas de Magister en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2012 y sus dos Anexos.</p> <p> c) Memor&aacute;ndum N 108/2012, 053/2012 y 451/2012, de 8, 16 y 29 de febrero de 2012, respectivamente, por los que se comunican las aprobaciones de las bases por las Unidades que en cada caso se indican.</p> <p> d) Copia del certificado de revisi&oacute;n de Bases Becas de Magister en el Extranjero, Becas Chile, 2012.</p> <p> e) Copia de las Bases Concurso Becas de Magister en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2012 y sus dos Anexos.</p> <p> f) Copia de la reposici&oacute;n deducida por do&ntilde;a Marcela Jeldres B&oacute;rquez, el 9 de julio de 2012, respecto de la resoluci&oacute;n por la que se declar&oacute; que su postulaci&oacute;n fue declarada fuera de bases, por no cumplir con el objetivo general del Concurso, al presentar una postulaci&oacute;n a uno de los programas que se except&uacute;an de ese financiamiento (Programas de Mag&iacute;ster en Negocios y Mag&iacute;ster en Derecho relacionados con el &aacute;rea comercial, tributaria y corporativo).</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de septiembre de 2012, do&ntilde;a Marcela Jeldres B&oacute;rquez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente lo siguiente:</p> <p> a) Que en el Manual de Evaluaci&oacute;n remitido, si bien se hace presente que el proceso consta de 3 etapas, a saber, de postulaci&oacute;n, admisibilidad y evaluaci&oacute;n, aqu&eacute;l documento solamente se aboca a esta &uacute;ltima etapa y por lo tanto no se detalla de manera clara ni determinada los elementos que permitan calificar a los Programas de Mag&iacute;ster como Mag&iacute;ster en Negocios y/o relacionados con el &aacute;rea comercial, tributaria y corporativo, a&uacute;n cuando esos elementos son necesarios para determinar la admisibilidad de una postulaci&oacute;n y acogerla a evaluaci&oacute;n. Lo anterior tampoco resulta aclarado en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 831, de 13 de marzo de 2012.</p> <p> b) Por otra parte, se&ntilde;ala que tampoco se ha entregado informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la cual se expliciten los fundamentos por los cuales su postulaci&oacute;n fue declarada fuera de bases. Que ello, a su juicio, evidencia que CONICYT cometi&oacute; un acto arbitrario e ilegal al declarar su postulaci&oacute;n como fuera de bases.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.662, de 5 de octubre de 2012, al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1.095, de 26 de octubre de 2012, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El 28 de agosto de 2012, v&iacute;a correo electr&oacute;nico se dio respuesta al requerimiento solicitado, remiti&eacute;ndole al efecto diversos documentos, siendo los &uacute;nicos referentes al certamen aludido, los que unidos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N&deg; 664/2008, del Ministerio de Educaci&oacute;n, configuran el estatuto jur&iacute;dico aplicable a las convocatorias de concursos de becas para cursar estudios en el extranjero. Agrega que las condiciones, requisitos, obligaciones y derechos contenidos en las bases del concurso se realiza con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jur&iacute;dico, no existiendo alg&uacute;n antecedente escrito acerca de la deliberaci&oacute;n t&eacute;cnica y del intercambio de opiniones mediante las cuales se resolvi&oacute; excluir de las bases a los Programas de Mag&iacute;ster como Mag&iacute;ster en Negocios y/o Mag&iacute;ster en Derecho relacionado con el &aacute;rea comercial, tributaria y corporativo. Sin embargo, se&ntilde;ala que la exclusion de ciertas &aacute;reas de estudio se fundamenta en la potestad discrecional de la administraci&oacute;n y el principio de subsidiariedad sobre estas materias, fundado en el hecho que ciertas &aacute;reas de estudios no requieren la intervenci&oacute;n de la actividad de la Administraci&oacute;n, por cuanto &eacute;stas se encuentran suficientemente cubiertas por los aportes econ&oacute;micos de los particulares y por la alta rentabilidad privada que estos generan, no justific&aacute;ndose la intervenci&oacute;n de la entidad p&uacute;blica.</p> <p> b) En lo relativo a los fundamentos por los cuales la postulaci&oacute;n de la recurrente fue declarada fuera de bases, se&ntilde;ala que los argumentos se contienen en la carta que le fuera remitida, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el 6 de julio de 2012, motivada en que su postulaci&oacute;n: &ldquo;No cumple con el objetivo general del presente concurso (numeral 2 de las bases concursales) al presentar una postulaci&oacute;n a uno de los programas que se except&uacute;an de este financiamiento (programas de Mag&iacute;ster en Negocios y Administraci&oacute;n y Mag&iacute;ster en Derecho relacionados con el &aacute;rea comercial, tributaria y corporativa)&rdquo;. Misiva impugnada, v&iacute;a recurso de reposici&oacute;n, el 10 de julio de 2012, resuelto mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4758, de 12 de octubre de 2012, y por la cual se acogi&oacute; parcialmente su requerimiento.</p> <p> c) De esta forma, indica que se encontraba impedida de proporcionar mayores antecedentes encontr&aacute;ndose pendiente el recurso interpuesto por la recurrente por lo que a su juicio, resultaba aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que se trataban de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n final (Trib. Constitucional, 11 de septiembre de 2012, Causa Rol N&deg; 2153-11, cons. decimos&eacute;ptimo).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en cuanto al literal a) de la solicitud de acceso, del tenor de lo requerido por la solicitante y de la respuesta entregada por el organismo reclamado &ndash;descritas en los expositivo del presente acuerdo-, a juicio de este Consejo no se da respuesta directa a lo consultado por aqu&eacute;lla, toda vez que la informaci&oacute;n que se requiere corresponde a los antecedentes que permitan calificar los Programas de Magister como Magister en Negocios y/o Magister en Derecho relacionado con el &aacute;rea comercial, tributaria y corporativo y no a las razones por las cu&aacute;les tales programas pudieron resultar excluidos dentro de las bases, como ha dado a entender la reclamada en sus descargos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en lo que se refiere a la alegaci&oacute;n de las potestades discrecionales, este Consejo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A34-09, C533-09, C992-11, entre otras, ha reconocido que, incluso en aquellos casos en que la autoridad est&aacute; dotada de facultades discrecionales, ello no implica una exenci&oacute;n del deber de fundamentar las decisiones adoptadas. Por lo dem&aacute;s, as&iacute; lo ha sostenido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en sus Dictamen Nos 23.114, de 2007 y 59.744, de 2011.</p> <p> 2) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo interpuesto respecto del literal a) de la solicitud, orden&aacute;ndose al CONICYT que d&eacute; respuesta directa a lo consultado y se pronuncie acerca de los expedientes, carpetas, instructivos, manuales de evaluadores, e informaci&oacute;n relativa al proceso de selecci&oacute;n de postulaciones al Concurso Becas de Magister 2012, en donde consten los elementos que permitan calificar a los Programas de Magister como Magister en Negocios y/o Magister en Derecho relacionado con el &aacute;rea comercial, tributaria y corporativo, en raz&oacute;n de la convocatoria al Concurso Becas Magister a&ntilde;o 2012.</p> <p> 3) Que, en lo que se refiere al literal b) de la solicitud, la reclamada indic&oacute; en sus descargos que se habr&iacute;a visto impedida de proporcionar mayores antecedentes pues se encontraba pendiente un recurso interpuesto por la recurrente. Ello a su juicio justificaba la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que se trataban de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n final. Agrega que los fundamentos por los cuales la postulaci&oacute;n de la recurrente fue declarada fuera de bases, fueron indicados en la misma comunicaci&oacute;n que le fuera enviada a su correo electr&oacute;nico el 6 de julio de 2012.</p> <p> 4) Que, la invocaci&oacute;n de la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, permite denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &ldquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&rdquo;. Al respecto, y conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento del citado cuerpo legal, se entiende por &ldquo;antecedentes&rdquo; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &ldquo;deliberaciones&rdquo;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo &ndash;fijada, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C67-12&ndash;, para configurar la causal de reserva indicada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en la especie, si bien puede resultar plausible que exista una relaci&oacute;n de causalidad entre los antecedentes requeridos, y la resoluci&oacute;n de la reposici&oacute;n interpuesta por la misma reclamante en contra del pronunciamiento que declar&oacute; su postulaci&oacute;n fuera de bases, en t&eacute;rminos tales que constituyan un antecedente previo para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, no se vislumbra el da&ntilde;o concreto que la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada le generar&iacute;a al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, circunstancia que, en todo caso, no se ha acreditado en esta sede.</p> <p> 7) Que, de conformidad al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, la afectaci&oacute;n debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, etc.)</p> <p> 8) Que, no habi&eacute;ndose acreditado la concurrencia de la causal de secreto o reserva alegada por la reclamada, la que en todo caso, solamente ha alegado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no cabe sino rechazarla conforme lo se&ntilde;alado precedentemente y ordenar la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud de acceso de la recurrente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Marcela Jeldres B&oacute;rquez, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, lo siguiente:</p> <p> a) Dar respuesta directa a la solicitante respecto de lo consultado en el literal a) de la solicitud de acceso, pronunci&aacute;ndose acerca de los expedientes, carpetas, instructivos, manuales de evaluadores, e informaci&oacute;n relativa al proceso de selecci&oacute;n de postulaciones al Concurso Becas de Magister 2012, en donde consten los elementos que permitan calificar a los Programas de Magister como Magister en Negocios y/o Magister en Derecho relacionado con el &aacute;rea comercial, tributaria y corporativo, en raz&oacute;n de la convocatoria al Concurso Becas Magister a&ntilde;o 2012.</p> <p> b) Entregar a la solicitante copia de todos aquellos antecedentes que han sido requeridos en el literal b) de la misma, conforme se ha se&ntilde;alado en lo considerativo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marcela Jeldres B&oacute;rquez y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>