<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1365-12</strong></p>
<p>
Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)</p>
<p>
Requirente: Marcela Jeldres Bórquez</p>
<p>
Ingreso Consejo: 14.09.2012</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 398 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1365-12.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Marcela Jeldres Bórquez, el 20 de julio de 2012, efectuó una presentación ante este Consejo por la que, luego de expresar la situación que la afectaba en relación a su postulación a las Becas de Magister 2012 en el Extranjero, solicitó la siguiente información:</p>
<p>
a) Acceso a todos los expedientes, carpetas, instructivos, manuales de evaluadores, e información relativa al proceso de selección de postulaciones al Concurso Becas de Magister 2012 de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica –en adelante, indistintamente CONICYT-, que digan relación con la información establecida en forma previa a la convocatoria al Concurso Becas Magister 2012 de CONICYT, en donde conste de forma completa, detallada, clara y determinada los elementos que permitan calificar a los Programas de Magister como Magister en Negocios y/o Magister en Derecho relacionado con el área comercial, tributaria y corporativo.</p>
<p>
b) Todos los expedientes, carpetas, instructivos, manuales de evaluadores e información relativa al proceso de selección de postulaciones al Concurso Becas de Magister 2012 de CONICYT que expliciten los fundamentos por los cuales la postulación de la solicitante, individualizada con el Nº 73130984, fue declarada fuera de bases.</p>
<p>
2) DERIVACIÓN AL ORGANISMO COMPETENTE: Mediante el Oficio N° 2.762, de 3 de agosto de 2012, este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, procedió a derivar la solicitud de acceso precedentemente indicada al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.</p>
<p>
3) RESPUESTA: La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, por correo electrónico dirigido a la solicitante el 28 de agosto de 2012, respondió al requerimiento de información formulado por esta última, remitiéndole copia de los siguientes documentos:</p>
<p>
a) Manual de Evaluación Becas de Magister en el Extranjero Becas Chile convocatoria 2012</p>
<p>
b) Resolución Exenta N° 831, de 13 de marzo de 2012, por la que aprueba Bases del Concurso Becas de Magister en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2012 y sus dos Anexos.</p>
<p>
c) Memorándum N 108/2012, 053/2012 y 451/2012, de 8, 16 y 29 de febrero de 2012, respectivamente, por los que se comunican las aprobaciones de las bases por las Unidades que en cada caso se indican.</p>
<p>
d) Copia del certificado de revisión de Bases Becas de Magister en el Extranjero, Becas Chile, 2012.</p>
<p>
e) Copia de las Bases Concurso Becas de Magister en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2012 y sus dos Anexos.</p>
<p>
f) Copia de la reposición deducida por doña Marcela Jeldres Bórquez, el 9 de julio de 2012, respecto de la resolución por la que se declaró que su postulación fue declarada fuera de bases, por no cumplir con el objetivo general del Concurso, al presentar una postulación a uno de los programas que se exceptúan de ese financiamiento (Programas de Magíster en Negocios y Magíster en Derecho relacionados con el área comercial, tributaria y corporativo).</p>
<p>
4) AMPARO: El 14 de septiembre de 2012, doña Marcela Jeldres Bórquez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, la reclamante hizo presente lo siguiente:</p>
<p>
a) Que en el Manual de Evaluación remitido, si bien se hace presente que el proceso consta de 3 etapas, a saber, de postulación, admisibilidad y evaluación, aquél documento solamente se aboca a esta última etapa y por lo tanto no se detalla de manera clara ni determinada los elementos que permitan calificar a los Programas de Magíster como Magíster en Negocios y/o relacionados con el área comercial, tributaria y corporativo, aún cuando esos elementos son necesarios para determinar la admisibilidad de una postulación y acogerla a evaluación. Lo anterior tampoco resulta aclarado en la Resolución Exenta N° 831, de 13 de marzo de 2012.</p>
<p>
b) Por otra parte, señala que tampoco se ha entregado información a través de la cual se expliciten los fundamentos por los cuales su postulación fue declarada fuera de bases. Que ello, a su juicio, evidencia que CONICYT cometió un acto arbitrario e ilegal al declarar su postulación como fuera de bases.</p>
<p>
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3.662, de 5 de octubre de 2012, al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, quien a través del Ordinario N° 1.095, de 26 de octubre de 2012, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) El 28 de agosto de 2012, vía correo electrónico se dio respuesta al requerimiento solicitado, remitiéndole al efecto diversos documentos, siendo los únicos referentes al certamen aludido, los que unidos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 664/2008, del Ministerio de Educación, configuran el estatuto jurídico aplicable a las convocatorias de concursos de becas para cursar estudios en el extranjero. Agrega que las condiciones, requisitos, obligaciones y derechos contenidos en las bases del concurso se realiza con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, no existiendo algún antecedente escrito acerca de la deliberación técnica y del intercambio de opiniones mediante las cuales se resolvió excluir de las bases a los Programas de Magíster como Magíster en Negocios y/o Magíster en Derecho relacionado con el área comercial, tributaria y corporativo. Sin embargo, señala que la exclusion de ciertas áreas de estudio se fundamenta en la potestad discrecional de la administración y el principio de subsidiariedad sobre estas materias, fundado en el hecho que ciertas áreas de estudios no requieren la intervención de la actividad de la Administración, por cuanto éstas se encuentran suficientemente cubiertas por los aportes económicos de los particulares y por la alta rentabilidad privada que estos generan, no justificándose la intervención de la entidad pública.</p>
<p>
b) En lo relativo a los fundamentos por los cuales la postulación de la recurrente fue declarada fuera de bases, señala que los argumentos se contienen en la carta que le fuera remitida, vía correo electrónico, el 6 de julio de 2012, motivada en que su postulación: “No cumple con el objetivo general del presente concurso (numeral 2 de las bases concursales) al presentar una postulación a uno de los programas que se exceptúan de este financiamiento (programas de Magíster en Negocios y Administración y Magíster en Derecho relacionados con el área comercial, tributaria y corporativa)”. Misiva impugnada, vía recurso de reposición, el 10 de julio de 2012, resuelto mediante Resolución Exenta N° 4758, de 12 de octubre de 2012, y por la cual se acogió parcialmente su requerimiento.</p>
<p>
c) De esta forma, indica que se encontraba impedida de proporcionar mayores antecedentes encontrándose pendiente el recurso interpuesto por la recurrente por lo que a su juicio, resultaba aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que se trataban de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución final (Trib. Constitucional, 11 de septiembre de 2012, Causa Rol N° 2153-11, cons. decimoséptimo).</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, en cuanto al literal a) de la solicitud de acceso, del tenor de lo requerido por la solicitante y de la respuesta entregada por el organismo reclamado –descritas en los expositivo del presente acuerdo-, a juicio de este Consejo no se da respuesta directa a lo consultado por aquélla, toda vez que la información que se requiere corresponde a los antecedentes que permitan calificar los Programas de Magister como Magister en Negocios y/o Magister en Derecho relacionado con el área comercial, tributaria y corporativo y no a las razones por las cuáles tales programas pudieron resultar excluidos dentro de las bases, como ha dado a entender la reclamada en sus descargos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en lo que se refiere a la alegación de las potestades discrecionales, este Consejo, en las decisiones recaídas en los amparos Roles A34-09, C533-09, C992-11, entre otras, ha reconocido que, incluso en aquellos casos en que la autoridad está dotada de facultades discrecionales, ello no implica una exención del deber de fundamentar las decisiones adoptadas. Por lo demás, así lo ha sostenido la Contraloría General de la República en sus Dictamen Nos 23.114, de 2007 y 59.744, de 2011.</p>
<p>
2) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo interpuesto respecto del literal a) de la solicitud, ordenándose al CONICYT que dé respuesta directa a lo consultado y se pronuncie acerca de los expedientes, carpetas, instructivos, manuales de evaluadores, e información relativa al proceso de selección de postulaciones al Concurso Becas de Magister 2012, en donde consten los elementos que permitan calificar a los Programas de Magister como Magister en Negocios y/o Magister en Derecho relacionado con el área comercial, tributaria y corporativo, en razón de la convocatoria al Concurso Becas Magister año 2012.</p>
<p>
3) Que, en lo que se refiere al literal b) de la solicitud, la reclamada indicó en sus descargos que se habría visto impedida de proporcionar mayores antecedentes pues se encontraba pendiente un recurso interpuesto por la recurrente. Ello a su juicio justificaba la procedencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que se trataban de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución final. Agrega que los fundamentos por los cuales la postulación de la recurrente fue declarada fuera de bases, fueron indicados en la misma comunicación que le fuera enviada a su correo electrónico el 6 de julio de 2012.</p>
<p>
4) Que, la invocación de la causal prevista en el artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, permite denegar total o parcialmente la información que se solicite cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente “tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados”. Al respecto, y conforme lo establece el artículo 7° N° 1, letra b), del Reglamento del citado cuerpo legal, se entiende por “antecedentes” todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por “deliberaciones”, las consideraciones, formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p>
<p>
5) Que, según la jurisprudencia de este Consejo –fijada, entre otras, en sus decisiones recaídas en los amparos Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C67-12–, para configurar la causal de reserva indicada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
<p>
6) Que, en la especie, si bien puede resultar plausible que exista una relación de causalidad entre los antecedentes requeridos, y la resolución de la reposición interpuesta por la misma reclamante en contra del pronunciamiento que declaró su postulación fuera de bases, en términos tales que constituyan un antecedente previo para la adopción de una resolución, no se vislumbra el daño concreto que la publicidad de la información solicitada le generaría al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, circunstancia que, en todo caso, no se ha acreditado en esta sede.</p>
<p>
7) Que, de conformidad al texto expreso del artículo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectación del interés jurídico protegido por ella. Según ya ha señalado este Consejo, la afectación debe ser presente o cierta, probable y específica para justificar la reserva (decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, etc.)</p>
<p>
8) Que, no habiéndose acreditado la concurrencia de la causal de secreto o reserva alegada por la reclamada, la que en todo caso, solamente ha alegado con ocasión de sus descargos, no cabe sino rechazarla conforme lo señalado precedentemente y ordenar la entrega de la información requerida en el literal b) de la solicitud de acceso de la recurrente.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por doña Marcela Jeldres Bórquez, en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, lo siguiente:</p>
<p>
a) Dar respuesta directa a la solicitante respecto de lo consultado en el literal a) de la solicitud de acceso, pronunciándose acerca de los expedientes, carpetas, instructivos, manuales de evaluadores, e información relativa al proceso de selección de postulaciones al Concurso Becas de Magister 2012, en donde consten los elementos que permitan calificar a los Programas de Magister como Magister en Negocios y/o Magister en Derecho relacionado con el área comercial, tributaria y corporativo, en razón de la convocatoria al Concurso Becas Magister año 2012.</p>
<p>
b) Entregar a la solicitante copia de todos aquellos antecedentes que han sido requeridos en el literal b) de la misma, conforme se ha señalado en lo considerativo de esta decisión.</p>
<p>
c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Marcela Jeldres Bórquez y al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.</p>
<p>
En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
<p>
</p>