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DECISIÓN RECLAMO ROL C124-21</p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Deportes de Rancagua.</p>
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Requirente: NN.NN.</p>
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Ingreso Consejo: 06.01.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1173 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C124-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 06 de enero de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporación Municipal de Rancagua, mediante el cual, indicó lo siguiente: "Puse Corporación Municipal de Rancagua porque no figuran ni la Corporación de Deporte, Corporación Cultural y Corporación de Innovación, existen dos Convenios entre la Corporación de Deporte y Cultural con el CPLT el año 2016. Me parece grave que no tengan implementado los Portales de Transparencia Activa, existiendo una investigación por fraude millonario en la Corporación de Cultura".</p>
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2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente reclamo, se advirtió que no era claro en contra de cuál Corporación Municipal dirigía su presentación la parte reclamante. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1930, de 22 de enero de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.</p>
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3) Que, mediante correo electrónico, de fecha 25 de enero de 2021, la parte reclamante señaló que su presentación se realizó en contra de las Corporaciones Municipales de Deportes, Cultura e Innovación.</p>
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4) Que, atendido lo anterior, se generaron los amparos C643-21 y C644-21 asignados a las Corporaciones Municipales de Cultura e Innovación respectivamente. El presente amparo se tramitó respecto de la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua.</p>
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5) Que, con fechas 07 de enero y 05 de febrero de 2021, la Dirección de Fiscalización revisó la página web del órgano reclamado, donde constató que la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua no disponía de banner de Transparencia Activa.</p>
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6) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización este Consejo, mediante Oficio N° E5282, de 02 de marzo de 2021, confirió traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua y solicitó, en especial, que se pronunciara respecto de la naturaleza jurídica del órgano representado, que acompañara copia de los estatutos y se refiriera a las medidas que implementará para subsanar las observaciones detectadas.</p>
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7) Que, mediante Ordinario N° 89, de fecha 09 de marzo de 2021, la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua remitió descargos, mediante los cuales, indicó que se están generando hace un tiempo ya convenios con este Consejo para la Transparencia a fin de habilitar el Portal, señalando que en atención a la pandemia estos procesos quedaron pendientes. Además, indicó que debido a la denuncia, un fiscalizador del Consejo para la Transparencia se contactó con la Cooperación Municipal para poder habilitar el banner de Transparencia Activa en el portal web. Finalmente, indicó que no existía un convenio en el historial de la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua con el Consejo para la Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme a los artículo 6 y 7 de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa a los Actos y documentos publicados en el Diario Oficial, su estructura orgánica, las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos, el marco normativo que les sea aplicable, el personal y sus remuneraciones, las contrataciones, las transferencias de fondos públicos que efectúen, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, programas de subsidio y otros beneficios, los mecanismos de participación ciudadana, la información sobre el presupuesto asignado y su ejecución, y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención.</p>
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2) Que, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado, señalando que aquellos deberán mantener a disposición permanente del público en sus sitios web la información actualizada y desagregada en las categorías independientes allí indicadas.</p>
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3) Que, atendido que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporación de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo desde las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, C484-15, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a dichas entidades cuando el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos básicos copulativos:</p>
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a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación);</p>
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b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos; y,</p>
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c) Realización de funciones administrativas (función pública administrativa).</p>
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4) Que, en relación a la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua, concurren -copulativamente- los requisitos antedichos, de acuerdo a sus estatutos:</p>
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a) Decisión pública de creación: De conformidad a lo preceptuado en el Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua, la Municipalidad de Rancagua, mediante la aprobación de los estatutos, del 22 de enero de 2015, decidió constituir una corporación de derecho privado sin fines de lucro, invitando para ello a entidades relacionadas al deporte, quiénes se reunieron con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir dicha Corporación, presentándose con el fin de asegurar la participación y el desarrollo de la Comunidad y reafirmar en esta la pertenencia de los valores espirituales y culturales de la Nación. Lo anterior, deja de manifiesto que en su creación existió fundamentalmente una decisión pública adoptada por el órgano resolutivo de la Municipalidad de Rancagua, cumpliendo así con el requisito de que exista una decisión pública en la constitución de la citada Corporación.</p>
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b) Integración o conformación pública de los órganos de decisión, administración y control: Según se precisa en el Artículo Vigésimo Tercero del Acta de la Corporación de que se trata, la dirección y administración de esta se encuentra a cargo de un Directorio, compuesto por cinco miembros. El cargo de Presidente le corresponde por derecho propio al Alcalde o Alcaldesa. Conforme a los propios estatutos, dos directores serán designados por el Honorable Concejo Municipal (de entre sus miembros activos), a proposición del Alcalde y otros dos serán representantes de los socios activos elegidos entre sus miembros por la Asamblea General. Del total de cinco miembros, tres pertenecen al ámbito de la Administración del Estado.</p>
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En consecuencia, todos estos antecedentes permiten determinar que, en este caso, se cumple con el presupuesto de una representación pública en el órgano en cuestión, al existir una mayoría de representantes públicos en el directorio. En consecuencia, se cumple con el requisito de una integración pública del órgano de decisión o administración.</p>
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c) Función pública administrativa: Las normas estatutarias señalan que la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua, tiene por objetivo, en general: la promoción, práctica y difusión de todas aquellas actividades deportivas, recreativas y sociales en la comuna de Rancagua, comprometiendo especialmente la creación, estudio, coordinación, difusión, desarrollo y ejecución de toda clase de iniciativas y actividades sociales relacionadas con el deporte, la recreación y la cultura física en general, en el ámbito del deporte formativo, recreativo, de competición, de alto rendimiento, y de proyección nacional e internacional.</p>
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5) Que, atendido lo expuesto, se concluye que la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua cumple en la especie copulativamente los requisitos que este Consejo exige para la aplicación de la Ley de Transparencia, por tanto, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, atendido que no mantiene a disposición del público los antecedentes exigibles por la referida ley y su reglamento, a través de su sitio electrónico, en consecuencia, se acogerá el presente reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua, lo siguiente:</p>
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a) Publicar en el sitio web de la Corporación los antecedentes exigibles en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, en su Reglamento, y en la Instrucción General N° 11.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN.NN. y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Se hace presente que el Consejero don Francisco Leturia Infante, no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>