Decisión ROL C124-21
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTE DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo acoge el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C124-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua.</p> <p> Requirente: NN.NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.01.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1173 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C124-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 06 de enero de 2021, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua, mediante el cual, indic&oacute; lo siguiente: &quot;Puse Corporaci&oacute;n Municipal de Rancagua porque no figuran ni la Corporaci&oacute;n de Deporte, Corporaci&oacute;n Cultural y Corporaci&oacute;n de Innovaci&oacute;n, existen dos Convenios entre la Corporaci&oacute;n de Deporte y Cultural con el CPLT el a&ntilde;o 2016. Me parece grave que no tengan implementado los Portales de Transparencia Activa, existiendo una investigaci&oacute;n por fraude millonario en la Corporaci&oacute;n de Cultura&quot;.</p> <p> 2) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente reclamo, se advirti&oacute; que no era claro en contra de cu&aacute;l Corporaci&oacute;n Municipal dirig&iacute;a su presentaci&oacute;n la parte reclamante. En raz&oacute;n de ello, y conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N&deg; E1930, de 22 de enero de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamaci&oacute;n. En el aludido oficio se advirti&oacute; expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles en los t&eacute;rminos indicados, &eacute;ste se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <p> 3) Que, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 25 de enero de 2021, la parte reclamante se&ntilde;al&oacute; que su presentaci&oacute;n se realiz&oacute; en contra de las Corporaciones Municipales de Deportes, Cultura e Innovaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, atendido lo anterior, se generaron los amparos C643-21 y C644-21 asignados a las Corporaciones Municipales de Cultura e Innovaci&oacute;n respectivamente. El presente amparo se tramit&oacute; respecto de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua.</p> <p> 5) Que, con fechas 07 de enero y 05 de febrero de 2021, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado, donde constat&oacute; que la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua no dispon&iacute;a de banner de Transparencia Activa.</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n este Consejo, mediante Oficio N&deg; E5282, de 02 de marzo de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua y solicit&oacute;, en especial, que se pronunciara respecto de la naturaleza jur&iacute;dica del &oacute;rgano representado, que acompa&ntilde;ara copia de los estatutos y se refiriera a las medidas que implementar&aacute; para subsanar las observaciones detectadas.</p> <p> 7) Que, mediante Ordinario N&deg; 89, de fecha 09 de marzo de 2021, la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua remiti&oacute; descargos, mediante los cuales, indic&oacute; que se est&aacute;n generando hace un tiempo ya convenios con este Consejo para la Transparencia a fin de habilitar el Portal, se&ntilde;alando que en atenci&oacute;n a la pandemia estos procesos quedaron pendientes. Adem&aacute;s, indic&oacute; que debido a la denuncia, un fiscalizador del Consejo para la Transparencia se contact&oacute; con la Cooperaci&oacute;n Municipal para poder habilitar el banner de Transparencia Activa en el portal web. Finalmente, indic&oacute; que no exist&iacute;a un convenio en el historial de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua con el Consejo para la Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme a los art&iacute;culo 6 y 7 de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa a los Actos y documentos publicados en el Diario Oficial, su estructura org&aacute;nica, las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u &oacute;rganos internos, el marco normativo que les sea aplicable, el personal y sus remuneraciones, las contrataciones, las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, programas de subsidio y otros beneficios, los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, y todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;alando que aquellos deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en sus sitios web la informaci&oacute;n actualizada y desagregada en las categor&iacute;as independientes all&iacute; indicadas.</p> <p> 3) Que, atendido que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporaci&oacute;n de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo desde las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, C484-15, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a dichas entidades cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos copulativos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y,</p> <p> c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua, concurren -copulativamente- los requisitos antedichos, de acuerdo a sus estatutos:</p> <p> a) Decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n: De conformidad a lo preceptuado en el Acta de Constituci&oacute;n y Aprobaci&oacute;n de Estatutos de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua, la Municipalidad de Rancagua, mediante la aprobaci&oacute;n de los estatutos, del 22 de enero de 2015, decidi&oacute; constituir una corporaci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro, invitando para ello a entidades relacionadas al deporte, qui&eacute;nes se reunieron con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir dicha Corporaci&oacute;n, present&aacute;ndose con el fin de asegurar la participaci&oacute;n y el desarrollo de la Comunidad y reafirmar en esta la pertenencia de los valores espirituales y culturales de la Naci&oacute;n. Lo anterior, deja de manifiesto que en su creaci&oacute;n existi&oacute; fundamentalmente una decisi&oacute;n p&uacute;blica adoptada por el &oacute;rgano resolutivo de la Municipalidad de Rancagua, cumpliendo as&iacute; con el requisito de que exista una decisi&oacute;n p&uacute;blica en la constituci&oacute;n de la citada Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control: Seg&uacute;n se precisa en el Art&iacute;culo Vig&eacute;simo Tercero del Acta de la Corporaci&oacute;n de que se trata, la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n de esta se encuentra a cargo de un Directorio, compuesto por cinco miembros. El cargo de Presidente le corresponde por derecho propio al Alcalde o Alcaldesa. Conforme a los propios estatutos, dos directores ser&aacute;n designados por el Honorable Concejo Municipal (de entre sus miembros activos), a proposici&oacute;n del Alcalde y otros dos ser&aacute;n representantes de los socios activos elegidos entre sus miembros por la Asamblea General. Del total de cinco miembros, tres pertenecen al &aacute;mbito de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> En consecuencia, todos estos antecedentes permiten determinar que, en este caso, se cumple con el presupuesto de una representaci&oacute;n p&uacute;blica en el &oacute;rgano en cuesti&oacute;n, al existir una mayor&iacute;a de representantes p&uacute;blicos en el directorio. En consecuencia, se cumple con el requisito de una integraci&oacute;n p&uacute;blica del &oacute;rgano de decisi&oacute;n o administraci&oacute;n.</p> <p> c) Funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa: Las normas estatutarias se&ntilde;alan que la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua, tiene por objetivo, en general: la promoci&oacute;n, pr&aacute;ctica y difusi&oacute;n de todas aquellas actividades deportivas, recreativas y sociales en la comuna de Rancagua, comprometiendo especialmente la creaci&oacute;n, estudio, coordinaci&oacute;n, difusi&oacute;n, desarrollo y ejecuci&oacute;n de toda clase de iniciativas y actividades sociales relacionadas con el deporte, la recreaci&oacute;n y la cultura f&iacute;sica en general, en el &aacute;mbito del deporte formativo, recreativo, de competici&oacute;n, de alto rendimiento, y de proyecci&oacute;n nacional e internacional.</p> <p> 5) Que, atendido lo expuesto, se concluye que la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua cumple en la especie copulativamente los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, por tanto, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, atendido que no mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico los antecedentes exigibles por la referida ley y su reglamento, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua, lo siguiente:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de la Corporaci&oacute;n los antecedentes exigibles en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, en su Reglamento, y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN.NN. y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Rancagua, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se hace presente que el Consejero don Francisco Leturia Infante, no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>