Decisión ROL C1371-12
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Reclamante: FRANCISCO RIVERA BUSTOS  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de Arica Parinacota, fundado en que habría dado respuesta negativa a la solicitud de información referente a los gastos de asistencia a comisiones, correspondientes al periodo 2009-2012. Además de las facturas de los servicios que justifican dichos gastos, como la documentación institucional que permite realizar las liquidaciones de éstos. El Consejo acoge el amparo, toda vez que desestimar las causales de reserva interpuestas en la oposición por parte de un tercero. La causal de secreto invocada sólo puede ser interpuesta por el organismo al cual se le solicita la información y no por parte del tercero que se opone.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1371-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de Arica Parinacota(GORE)</p> <p> Requirente Francisco Rivera Bustos</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 398 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1371-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L N&deg; 1-19.175, del Ministerio del Interior, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional, as&iacute; como en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de agosto de 2012, don Francisco Rivera Bustos solicit&oacute; al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Arica Parinacota -en adelante e indistintamente CORE-, documentaci&oacute;n que afecta al ex Consejero Regional Sr. Julio Yucra Morales, relacionada con gastos de asistencia a comisiones, correspondientes al per&iacute;odo 2009-2012. Asimismo, requiri&oacute; copia de las facturas de los servicios que justifican dichos gastos, como de la documentaci&oacute;n institucional que permite realizar las liquidaciones de &eacute;stos.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Arica y Parinacota, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 11 de 16 de agosto del presente a&ntilde;o y de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.285, deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, al Intendente y Presidente del Consejo Regional de Arica y Parinacota, para que se pronuncie respecto de la solicitud, toda vez que los antecedentes consultados se encuentran en la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas del Gobierno Regional -GORE-, informando al solicitante de dicha derivaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 12/2012, de igual fecha.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO Y RESPUESTA DEL &Oacute;RGANISMO: El Intendente Regional de Arica y Parinacota, mediante Oficio N&deg; 771 de 17 de agosto de 2012, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, comunic&oacute; a don Julio Yucra Morales el contenido de la solicitud de informaci&oacute;n materia de este an&aacute;lisis, conforme a lo dispuesto en la disposici&oacute;n precitada. Don Julio Yucra Morales, a trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n de 22 de agosto de 2012, se opuso a la entrega de tales antecedentes, fundando su oposici&oacute;n en las causales de reserva contenidas en el art&iacute;culo 21 Nos 1, c) y 2 de la Ley de Transparencia. En cuanto a la primera causal, indic&oacute; que dicho requerimiento tendr&iacute;a un car&aacute;cter gen&eacute;rico que implicar&iacute;a distraer indebidamente al &oacute;rgano del cumplimiento de sus funciones por referirse a un n&uacute;mero elevado de actos administrativos y antecedentes, sin detallar con especificidad la informaci&oacute;n que se requiere. En cuanto a la segunda causal, indica que es candidato a la alcald&iacute;a de su comuna, por lo que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, podr&iacute;a eventualmente afectar su participaci&oacute;n en igualdad de condiciones en el proceso eleccionario, en virtud del uso indebido que pueda darse a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> El Intendente Regional del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, mediante Oficio N&deg; 821 de 5 de septiembre de 2012, inform&oacute; al requirente que en m&eacute;rito de la oposici&oacute;n formulada por el tercero, dicha repartici&oacute;n se encontraba impedida de proporcionar los antecedentes requeridos.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de septiembre de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.695, de 5 de octubre de 2012, al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota; quien evacu&oacute; sus descargos, mediante presentaci&oacute;n de 24 de octubre de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que una vez recibida la solicitud, el &oacute;rgano que representa en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, puso en conocimiento de don Julio Yucra Morales el contenido de dicho requerimiento, en conformidad al precepto citado, quien dentro de plazo plante&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes consultados, basado en las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) y N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, toda vez que lo pedido dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n gen&eacute;rica relativa a un gran n&uacute;mero de actos administrativos que no se identifican claramente. Asimismo el tercero indica que la publicidad de la informaci&oacute;n consultada afectar&iacute;a su seguridad, salud, la esfera de su vida privada y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. No acompa&ntilde;a a sus descargos la documentaci&oacute;n que acredite la notificaci&oacute;n personal del tercero.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&ordm; 3.696, de 5 de octubre de 2012, notific&oacute; a don Julio Yucra Morales en su calidad de tercero, a fin de que presente sus descargos, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. A la fecha, el tercero no ha evacuado dicho tr&aacute;mite en esta sede.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo preceptuado por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, como asimismo la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva. Habiendo la reclamada indicado en su respuesta al solicitante, que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n tiene por &uacute;nico fundamento la oposici&oacute;n del tercero involucrado, en conformidad a la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) y art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, cabe analizar la procedencia de cada una de &eacute;stas.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la procedencia de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) del cuerpo legal citado, el tercero indic&oacute; que el car&aacute;cter gen&eacute;rico e inespec&iacute;fico del requerimiento, implicar&iacute;a distraer a los funcionarios del &oacute;rgano, en el cumplimiento regular de sus labores. Al respecto, cabe reiterar en este punto los se&ntilde;alado por este Consejo en cuanto a que dicha causal &uacute;nicamente puede ser invocada por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n que ha sido objeto del requerimiento, pues es justamente &eacute;ste qui&eacute;n se encuentra en la posici&oacute;n adecuada para ponderar en qu&eacute; medida la naturaleza del requerimiento afecta su debido funcionamiento &ndash;razonamiento expresado por ejemplo en las decisiones de amparo Roles C641-10 y C39-12-. En virtud de lo anterior, se desestimar&aacute; la referida causal de reserva alegada por el tercero.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la causal de oposici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, para verificar su procedencia, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, pues debe adem&aacute;s concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;arlo o afectarlo negativamente, afectaci&oacute;n que debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, etc.).</p> <p> 4) Que, el fundamento en el cual el tercero basa su negativa a entregar la informaci&oacute;n pedida, radica en su inter&eacute;s de evitar que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes materia de la solicitud, implique un mal uso y tergiversaci&oacute;n de &eacute;stos, afectando con ello su campa&ntilde;a como candidato a alcalde. Sobre el particular, este Consejo estima pertinente recalcar que, precisamente a trav&eacute;s del conocimiento de lo pedido, se hace posible que los ciudadanos, al momento de participar en un procesos electoral, cuenten con toda los antecedentes que permitan ejercer su derecho de manera informada.</p> <p> 5) Que, al respecto, la informaci&oacute;n consultada ha sido generada con ocasi&oacute;n del ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica -Consejero Regional-, que ha implicado la disposici&oacute;n de recursos de igual naturaleza. Sobre el particular, este Consejo ha sentado como principio fundamental que la esfera de privacidad de aquel personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en especial atenci&oacute;n a las funciones que &eacute;stos ejercen&ndash; (criterio contenido en las decisiones de amparo Roles A47-09, C434-09, C1106-12, entre otras). Por otra parte, el acceso a informaci&oacute;n relacionada con el uso de recursos p&uacute;blicos, es fundamental al efecto de ejercer un adecuado control social.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anterior, procede desestimar la causal de reserva invocada por el tercero, consecuencia de lo cual se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndole al &oacute;rgano la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Francisco Rivera Bustos en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de los antecedentes requeridos en su solicitud de informaci&oacute;n referido a los gastos de asistencia a comisiones correspondientes al per&iacute;odo 2009 a 2012, ambos inclusive, adjunt&aacute;ndole copia de las facturas que justifican los gastos, as&iacute; como la documentaci&oacute;n institucional que permite realizar las liquidaciones de &eacute;stos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, a don Francisco Rivera Bustos y a don Julio Yucra Morales en su calidad de tercero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>