Decisión ROL C1373-12
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Reclamante: MICHEL RIQUELME NORAMBUENA  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en que no dio respuesta a la solicitud respecto a que si es efectivo que el Sr. Ministro de Salud se comprometió con algún representante del Movimiento de Integración Homosexual, MOVILH, a invertir 500 millones de pesos para atenciones de salud médico quirúrgicas de personas transexuales en el sistema público de salud para el año 2013. En caso afirmativo, se informe bajo cuales estudios técnicos se realizó ese cálculo de dinero y se envíen los mismos, o se indique donde se puede retirar copia de ellos. En caso negativo, se informe si el Sr. Ministro está contemplando una suma de dinero de parte del MINSAL para costear los tratamientos médico quirúrgicos de la población transexual en el sistema público de salud para el año 2013 y cómo se calculó esta suma. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la reclamada no ha contestado derechamente el requerimiento de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Salud; Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1373-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Michel Riquelme Norambuena</p> <p> Ingreso Consejo: 20.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 399 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1373-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2012, Michel Riquelme Norambuena solicit&oacute; al Ministerio de Salud (en adelante tambi&eacute;n MINSAL o el Ministerio) se respondiera la siguiente pregunta: Si es efectivo que el Sr. Ministro de Salud se comprometi&oacute; con el dirigente Rolando Jim&eacute;nez, o con alg&uacute;n representante del Movimiento de Integraci&oacute;n Homosexual, MOVILH, a invertir 500 millones de pesos para atenciones de salud m&eacute;dico quir&uacute;rgicas de personas transexuales en el sistema p&uacute;blico de salud para el a&ntilde;o 2013. En caso afirmativo, se informe bajo cuales estudios t&eacute;cnicos se realiz&oacute; ese c&aacute;lculo de dinero y se env&iacute;en los mismos, o se indique donde se puede retirar copia de ellos. En caso negativo, se informe si el Sr. Ministro est&aacute; contemplando una suma de dinero de parte del MINSAL para costear los tratamientos m&eacute;dico quir&uacute;rgicos de la poblaci&oacute;n transexual en el sistema p&uacute;blico de salud para el a&ntilde;o 2013 y c&oacute;mo se calcul&oacute; esta suma.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de septiembre de 2012, Michel Riquelme Norambuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 377, de 3 de octubre de 2012, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, a fin de realizar gestiones tendientes a la resoluci&oacute;n del presente caso. Como resultado de &eacute;sta gesti&oacute;n, el MINSAL remiti&oacute; copia de carta N&deg; 87, de 26 de septiembre de 2012, en respuesta a la solicitud que dio origen al presente amparo y que se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Desde 1976 el Hospital Carlos Van Buren de Valpara&iacute;so realiza cirug&iacute;as a personas transexuales, contabiliz&aacute;ndose a la fecha en ese establecimiento asistencial un total de 75 intervenciones. Acompa&ntilde;a tabla con las cifras ordenadas del a&ntilde;o 2000 a 2012. Agrega que si bien a la fecha ese establecimiento ha realizado siete procedimientos, se estima que podr&iacute;an llegar a doce, a fin del presente a&ntilde;o.</p> <p> b) Adem&aacute;s del Hospital antes citado, se&ntilde;ala que otro establecimiento que realiza estas cirug&iacute;as es el Hospital Las Higueras de Talcahuano, el cual ha realizado dos intervenciones de readecuaci&oacute;n sexual quir&uacute;rgica.</p> <p> c) Agrega que en septiembre de 2011, el MINSAL desarroll&oacute; una Gu&iacute;a Cl&iacute;nica para la adecuaci&oacute;n corporal en personas con incongruencia entre sexo f&iacute;sico e identidad de g&eacute;nero, con el objeto facilitar el acceso a la atenci&oacute;n en la red p&uacute;blica de salud, la cual se ha difundido a los Servicios de Salud del pa&iacute;s para su aplicaci&oacute;n. En ese sentido, informa que el Ministerio espera continuar aumentando este tipo de cirug&iacute;as, para lo cual se han solicitado los recursos en el presupuesto del pr&oacute;ximo a&ntilde;o para incorporar un tercer hospital en la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> d) Finalmente, se&ntilde;ala que el gasto no est&aacute; predeterminado, en tanto forma parte de la totalidad de los recursos con que se financian las distintas prestaciones que ofrecen los establecimientos de la red p&uacute;blica de salud.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de octubre de 2012, este Consejo solicit&oacute; al reclamante que se pronunciara respecto de la se&ntilde;alada carta N&deg; 87 del MINSAL. El solicitante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, manifest&oacute; que no estaba conforme con la respuesta entregada, pues en ning&uacute;n momento el &oacute;rgano se hace cargo de responder afirmativa o negativamente lo requerido.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, mediante el Oficio N&deg; 4.062 de 29 de octubre de 2012, quien mediante el Oficio N&deg; 3.829 de 7 de diciembre de 2012 present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El 30 de agosto de 2012 se dio respuesta al solicitante a trav&eacute;s del Portal Electr&oacute;nico, indicando que su solicitud ser&iacute;a analizada y respondida al m&aacute;s breve plazo. Agrega que dicha respuesta se verific&oacute; el 26 de septiembre, se&ntilde;alando lo indicado en el numeral 3 precedente.</p> <p> b) En consecuencia, al no existir una suma predeterminada para tales efectos, no ser&iacute;a posible hablar de un compromiso relativo a una cantidad de dinero espec&iacute;fica, sin perjuicio de que se realicen actualmente estas operaciones en los Hospitales Carlos Van Buren de Valpara&iacute;so y Las Higueras de Talcahuano con los recursos que financian las distintas prestaciones de la red asistencial.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que los &oacute;rganos administrativos deber&aacute;n pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles. Sin embargo, la solicitud en que se funda este amparo fue presentada el 31 de julio de 2012 y contestada por el organismo el 26 de septiembre de este a&ntilde;o, esto es, encontr&aacute;ndose vencido el t&eacute;rmino establecido por el inciso primero del se&ntilde;alado art&iacute;culo, lo que implica una contravenci&oacute;n a la citada norma, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. En efecto, la comunicaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano al solicitante v&iacute;a portal electr&oacute;nico el 30 de agosto de 2012 &ndash;se&ntilde;alada en el literal a de sus descargos&ndash; no puede considerarse como una respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que por ella el Ministerio de Salud se ha limitado a se&ntilde;alar al requirente que su petici&oacute;n ser&iacute;a contestada dentro de breve plazo, por lo que no se pronunci&oacute; sobre la misma, sea entregando la informaci&oacute;n pedida o neg&aacute;ndose a ello, en los t&eacute;rminos prescritos en el art&iacute;culo 14 del citado cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, si bien este Consejo ha concluido que &ldquo;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;&lsquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparados por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &ldquo;la supresi&oacute;n (en la historia de la Ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;. En esos mismos t&eacute;rminos, a su vez, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &ldquo;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C539-10 y decisi&oacute;n de amparo Rol C603-09 y C16-10).</p> <p> 3) Que el requerimiento que ha dado origen a este amparo se traduce en que el MINSAL informe si existe o no un compromiso por parte del Sr. Ministro de Salud con el dirigente individualizado o con alg&uacute;n representante del MOVILH relativo a la materia se&ntilde;alada en el N&deg; 1 de lo expositivo, lo que conforme al criterio antes citado puede ser contestado por el &oacute;rgano requerido respondiendo afirmativa o negativamente, seg&uacute;n sea el caso, cuesti&oacute;n que no ha acontecido. Asimismo, la solicitud de los estudios que respalden la suma eventualmente comprometida, en caso de existir, estar&iacute;a sujeta a la respuesta a la consulta se&ntilde;alada precedentemente, de manera que s&oacute;lo en el caso que la respuesta sea afirmativa, el &oacute;rgano deber&iacute;a informar y remitir los antecedentes solicitados. Igual suerte sigue la solicitud contenida en la parte final del requerimiento, toda vez que, de ser negativa la respuesta inicial, el Ministerio deb&iacute;a se&ntilde;alar si para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o 2013, contempla una suma para costear los se&ntilde;alados tratamientos m&eacute;dicos, lo que no ha tenido lugar.</p> <p> 4) Que en consecuencia, no habiendo la reclamada contestado derechamente el requerimiento de informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; al MINSAL que informe expresamente al reclamante si es efectivo que el Sr. Ministro de Salud se comprometi&oacute; con las personas que se indica, a invertir 500 millones de pesos para atenciones de salud m&eacute;dico quir&uacute;rgicas de personas transexuales en el sistema p&uacute;blico de salud para el a&ntilde;o 2013 y, en caso que la respuesta sea afirmativa, entregar los estudios solicitados, en tanto estos obren en su poder, o informar su inexistencia en los t&eacute;rminos del numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. Del mismo modo, en caso de dar respuesta negativa a la consulta, de obrar la informaci&oacute;n en su poder, informar si contempla para el a&ntilde;o 2013 presupuesto para los tratamientos m&eacute;dicos quir&uacute;rgicos mencionados en el requerimiento y c&oacute;mo se calcul&oacute; esta suma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Michel Riquelme Norambuena, en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica:</p> <p> a) Informe derechamente al solicitante si es efectivo que el Sr. Ministro de Salud se comprometi&oacute; con las personas que se indica a invertir 500 millones de pesos para atenciones de salud m&eacute;dico quir&uacute;rgicas de personas transexuales en el sistema p&uacute;blico de salud para el a&ntilde;o 2013 y, en caso que la respuesta sea afirmativa, entregar los estudios solicitados, en tanto estos obren en su poder, o informar su inexistencia en los t&eacute;rminos del numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. Del mismo modo, en caso de dar respuesta negativa a la consulta, de obrar la informaci&oacute;n en su poder, informar si contempla para el a&ntilde;o 2013 presupuesto para los tratamientos m&eacute;dicos quir&uacute;rgicos mencionados en el requerimiento y c&oacute;mo se calcul&oacute; esta suma.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica que al haber dado respuesta extempor&aacute;nea a las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica del reclamante, infringi&oacute; el art&iacute;culo 14 de Ley de Transparencia y, consecuentemente, el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Michel Riquelme Norambuena y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>