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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1373-12</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Salud</p>
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Requirente: Michel Riquelme Norambuena</p>
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Ingreso Consejo: 20.09.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 399 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1373-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2012, Michel Riquelme Norambuena solicitó al Ministerio de Salud (en adelante también MINSAL o el Ministerio) se respondiera la siguiente pregunta: Si es efectivo que el Sr. Ministro de Salud se comprometió con el dirigente Rolando Jiménez, o con algún representante del Movimiento de Integración Homosexual, MOVILH, a invertir 500 millones de pesos para atenciones de salud médico quirúrgicas de personas transexuales en el sistema público de salud para el año 2013. En caso afirmativo, se informe bajo cuales estudios técnicos se realizó ese cálculo de dinero y se envíen los mismos, o se indique donde se puede retirar copia de ellos. En caso negativo, se informe si el Sr. Ministro está contemplando una suma de dinero de parte del MINSAL para costear los tratamientos médico quirúrgicos de la población transexual en el sistema público de salud para el año 2013 y cómo se calculó esta suma.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de septiembre de 2012, Michel Riquelme Norambuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En sesión ordinaria N° 377, de 3 de octubre de 2012, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, a fin de realizar gestiones tendientes a la resolución del presente caso. Como resultado de ésta gestión, el MINSAL remitió copia de carta N° 87, de 26 de septiembre de 2012, en respuesta a la solicitud que dio origen al presente amparo y que señala, en síntesis, que:</p>
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a) Desde 1976 el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso realiza cirugías a personas transexuales, contabilizándose a la fecha en ese establecimiento asistencial un total de 75 intervenciones. Acompaña tabla con las cifras ordenadas del año 2000 a 2012. Agrega que si bien a la fecha ese establecimiento ha realizado siete procedimientos, se estima que podrían llegar a doce, a fin del presente año.</p>
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b) Además del Hospital antes citado, señala que otro establecimiento que realiza estas cirugías es el Hospital Las Higueras de Talcahuano, el cual ha realizado dos intervenciones de readecuación sexual quirúrgica.</p>
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c) Agrega que en septiembre de 2011, el MINSAL desarrolló una Guía Clínica para la adecuación corporal en personas con incongruencia entre sexo físico e identidad de género, con el objeto facilitar el acceso a la atención en la red pública de salud, la cual se ha difundido a los Servicios de Salud del país para su aplicación. En ese sentido, informa que el Ministerio espera continuar aumentando este tipo de cirugías, para lo cual se han solicitado los recursos en el presupuesto del próximo año para incorporar un tercer hospital en la Región Metropolitana.</p>
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d) Finalmente, señala que el gasto no está predeterminado, en tanto forma parte de la totalidad de los recursos con que se financian las distintas prestaciones que ofrecen los establecimientos de la red pública de salud.</p>
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4) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante correo electrónico de 9 de octubre de 2012, este Consejo solicitó al reclamante que se pronunciara respecto de la señalada carta N° 87 del MINSAL. El solicitante, a través de correo electrónico de la misma fecha, manifestó que no estaba conforme con la respuesta entregada, pues en ningún momento el órgano se hace cargo de responder afirmativa o negativamente lo requerido.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario de Salud Pública, mediante el Oficio N° 4.062 de 29 de octubre de 2012, quien mediante el Oficio N° 3.829 de 7 de diciembre de 2012 presentó sus descargos señalando, en síntesis, que:</p>
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a) El 30 de agosto de 2012 se dio respuesta al solicitante a través del Portal Electrónico, indicando que su solicitud sería analizada y respondida al más breve plazo. Agrega que dicha respuesta se verificó el 26 de septiembre, señalando lo indicado en el numeral 3 precedente.</p>
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b) En consecuencia, al no existir una suma predeterminada para tales efectos, no sería posible hablar de un compromiso relativo a una cantidad de dinero específica, sin perjuicio de que se realicen actualmente estas operaciones en los Hospitales Carlos Van Buren de Valparaíso y Las Higueras de Talcahuano con los recursos que financian las distintas prestaciones de la red asistencial.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que los órganos administrativos deberán pronunciarse sobre las solicitudes de información en un plazo máximo de 20 días hábiles. Sin embargo, la solicitud en que se funda este amparo fue presentada el 31 de julio de 2012 y contestada por el organismo el 26 de septiembre de este año, esto es, encontrándose vencido el término establecido por el inciso primero del señalado artículo, lo que implica una contravención a la citada norma, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia. En efecto, la comunicación remitida por el órgano al solicitante vía portal electrónico el 30 de agosto de 2012 –señalada en el literal a de sus descargos– no puede considerarse como una respuesta a la solicitud de información, toda vez que por ella el Ministerio de Salud se ha limitado a señalar al requirente que su petición sería contestada dentro de breve plazo, por lo que no se pronunció sobre la misma, sea entregando la información pedida o negándose a ello, en los términos prescritos en el artículo 14 del citado cuerpo legal.</p>
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2) Que, si bien este Consejo ha concluido que “la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse «en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos» o en un «‘formato o soporte» determinado, según reza el inciso 2º del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad” (decisión de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se encuentren amparados por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisión de amparo Rol C97-09). En efecto, según se indicó en la precitada decisión, “la supresión (en la historia de la Ley) de la norma que establecía que los órganos de la Administración del Estado no estaban obligados a elaborar información y restringía su obligación a entregar sólo información ya existente no fue una omisión involuntaria del legislador. Por el contrario, la intención del legislador fue eliminar esta restricción lo que permite solicitar a los órganos de la Administración elaborar documentos, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y con un límite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional”. En esos mismos términos, a su vez, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la información aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, “si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado” (decisión de amparo Rol C539-10 y decisión de amparo Rol C603-09 y C16-10).</p>
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3) Que el requerimiento que ha dado origen a este amparo se traduce en que el MINSAL informe si existe o no un compromiso por parte del Sr. Ministro de Salud con el dirigente individualizado o con algún representante del MOVILH relativo a la materia señalada en el N° 1 de lo expositivo, lo que conforme al criterio antes citado puede ser contestado por el órgano requerido respondiendo afirmativa o negativamente, según sea el caso, cuestión que no ha acontecido. Asimismo, la solicitud de los estudios que respalden la suma eventualmente comprometida, en caso de existir, estaría sujeta a la respuesta a la consulta señalada precedentemente, de manera que sólo en el caso que la respuesta sea afirmativa, el órgano debería informar y remitir los antecedentes solicitados. Igual suerte sigue la solicitud contenida en la parte final del requerimiento, toda vez que, de ser negativa la respuesta inicial, el Ministerio debía señalar si para el próximo año 2013, contempla una suma para costear los señalados tratamientos médicos, lo que no ha tenido lugar.</p>
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4) Que en consecuencia, no habiendo la reclamada contestado derechamente el requerimiento de información, se acogerá el amparo y se requerirá al MINSAL que informe expresamente al reclamante si es efectivo que el Sr. Ministro de Salud se comprometió con las personas que se indica, a invertir 500 millones de pesos para atenciones de salud médico quirúrgicas de personas transexuales en el sistema público de salud para el año 2013 y, en caso que la respuesta sea afirmativa, entregar los estudios solicitados, en tanto estos obren en su poder, o informar su inexistencia en los términos del numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información. Del mismo modo, en caso de dar respuesta negativa a la consulta, de obrar la información en su poder, informar si contempla para el año 2013 presupuesto para los tratamientos médicos quirúrgicos mencionados en el requerimiento y cómo se calculó esta suma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por Michel Riquelme Norambuena, en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud Pública:</p>
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a) Informe derechamente al solicitante si es efectivo que el Sr. Ministro de Salud se comprometió con las personas que se indica a invertir 500 millones de pesos para atenciones de salud médico quirúrgicas de personas transexuales en el sistema público de salud para el año 2013 y, en caso que la respuesta sea afirmativa, entregar los estudios solicitados, en tanto estos obren en su poder, o informar su inexistencia en los términos del numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información. Del mismo modo, en caso de dar respuesta negativa a la consulta, de obrar la información en su poder, informar si contempla para el año 2013 presupuesto para los tratamientos médicos quirúrgicos mencionados en el requerimiento y cómo se calculó esta suma.</p>
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b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Subsecretario de Salud Pública que al haber dado respuesta extemporánea a las solicitudes de información pública del reclamante, infringió el artículo 14 de Ley de Transparencia y, consecuentemente, el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a Michel Riquelme Norambuena y al Sr. Subsecretario de Salud Pública.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, por no asistir a la presente sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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