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DECISIÓN AMPARO ROL C235-21</p>
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Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago</p>
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Requirente: Marcela Paz Mendoza San Martín</p>
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Ingreso Consejo: 11.01.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de la información referida a los procesos de solicitud de comodato y su renovación, individualizados en el requerimiento.</p>
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Lo anterior, por cuanto, los antecedentes proporcionados no resultan suficientes para tener por atendida la solicitud, por no guardar correlación con aquellos pedidos, no alegando el Servicio la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.</p>
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Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
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Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C235-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2020, doña Marcela Paz Mendoza San Martín solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago la siguiente información: "En el contexto de la Solicitud de Renovación de Comodato, presentada en el mes de Junio del año 2018 por la Corporación Educacional y de Promoción Juvenil Juan Diego de Guadalupe, RUT 71.673.100-6, en relación al inmueble en que funciona la escuela de párvulos San Juan Leonardi, ubicado en Sitio 2 de la calle Senadora María De La Cruz N° 3421, Población Héroes de Iquique de la Comuna de Maipú. Les solicito la información que sigue:</p>
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1- Copia de "Comprobante de solicitud de registro de personas jurídicas del Servicio de Registro Civil y de identificación" con fecha señalada el 5 de junio del 2018, que aparece mencionado en el N° 3 del Segundo Otrosí.</p>
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Ahora, en el contexto de la tramitación de la Solicitud de Renovación de Comodato, requiero:</p>
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2- En consideración a que, tal como se indicó arriba existió la entrega del comprobante mencionado, requiero copia del certificado de vigencia y constitución del directorio de la Corporación solicitante del comodato, emitido por el Servicio de Registro Civil y de identificación el año 2018 y entregado posteriormente por dicha Corporación al SERVIU.</p>
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3- En este mismo orden de ideas, solicito copia de registro que acredite, el desfase mencionado "de 6 a 7 meses", argumentado por el solicitante de la renovación del Comodato, para justificar su carencia de constitución y vigencia de un directorio válido y legítimo, en el momento de presentar la solicitud de marras.</p>
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4- Considerando que, por los estatutos de la Corporación solicitante, el periodo de vigencia de cada directorio es de dos años, y que, la última y única Acta de Asamblea de Socios presentada por la Corporación solicitante, data del 15 de octubre de 2015, la que perdió vigencia en igual fecha del año 2017. Requiero, copia de las Actas de Socios de la Corporación solicitante, presentada por la misma para acreditar su vigencia de los periodos correspondientes a los bienios: 2015-2017, 2017-2019 y 2019-2021".</p>
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2) RESPUESTA: El 11 de enero de 2021, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago respondió al requerimiento indicando que, respecto del número 1 de la solicitud, no disponen del antecedente en la carpeta física, referido a la fecha aludida, sin embargo, adjuntan Certificado de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro, Folio N° 500360404280, inscrita bajo el número 8904 de fecha 10 de abril de 1990, cuyo estado a la fecha de la respuesta es "Vigente".</p>
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En relación con el número 2, se adjunta certificado que se tiene a la vista de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro, Folio N° 500360404280.</p>
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Tratándose del número 3, señala que la regla general para la celebración de comodatos o autorización de prórrogas es la exigencia a la institución comodataria de contar con personalidad jurídica vigente de derecho público o privado. Sin embargo, esta regla general contiene la excepción de contemplar la posibilidad de otorgar comodatos a personas distintas, cuando a juicio de la autoridad, el contrato permita cumplir con una función pública. Resulta entonces procedente incluso otorgar un contrato de comodato, con ausencia de personalidad jurídica vigente, ya que consiste en un acto de la autoridad competente, atendidas las facultades de las que goza en estas materias. Resulta de particular importancia la labor que desarrolle la institución comodataria, ya que el beneficio social que pueda generar a la comunidad constituye una motivación para que la autoridad pueda discrecionalmente acceder a la celebración de un contrato respecto de los bienes que administra.</p>
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Para el número 4, señala que la corporación indicó que actualmente se encuentra en tramitación la modificación del directorio, y en virtud de ello, su respectiva reducción a escritura pública la que está pronta a ser entregada al Servicio.</p>
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3) AMPARO: El 11 de enero de 2021, doña Marcela Paz Mendoza San Martín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que los antecedentes proporcionados no corresponden a los solicitados. Además, la reclamante hizo presente que no se entrega nada de lo pedido, enviándose un único archivo que no es parte de los que solicitó.</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio E1916, del 25 de enero de 2021, solicitó a la reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: sírvase aclarar la infracción cometida por el órgano recurrido a la Ley de Transparencia, precisando cómo le consta que, al contrario de lo señalado en la respuesta a su solicitud, la información reclamada obraría en su poder, o bien, bajo qué normativa es posible desacreditar la afirmación del organismo recurrido, proporcionando antecedentes que lo respalden.</p>
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A través de correo electrónico de fecha 28 de enero de 2021, la reclamante manifestó que la existencia de los antecedentes solicitados consta en los mismos documentos que el SERVIU ha entregado previamente por Ley de Transparencia en diversas solicitudes. Además, indica el N° 3 del Segundo Otrosí de la solicitud de prórroga del comodato que adjuntó en su requerimiento; y, el Ord. 12650 del Jefe de Depto. de gestión inmobiliaria del SERVIU con fecha de noviembre de 2018, que también adjunta. Por lo tanto, los documentos solicitados deben estar en poder de SERVIU, pues: o son requisito indispensable para la tramitación de la Solicitud de Renovación de Comodato que todavía está sin concluir; o, fueron acompañados en la presentación de la Corporación solicitante del mes de junio del año 2018 y las posteriores rectificaciones y subsanaciones.</p>
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Agrega que se deniega lo requerido en el número 1, indicando el SERVIU que no cuenta con la carpeta física de la solicitud de Renovación de Comodato, toda vez que, este documento debería encontrase a disposición del Servicio, a lo menos en formato virtual o escaneado, considerando que el proceso aún no concluye. Por lo demás, se envía a cambio un "Certificado de Vigencia de Persona Jurídica" sin fines de lucro, que jamás fue solicitado y que no tiene relación alguna con lo pedido.</p>
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En el caso del número 2, explica que no se entrega "Certificado de Directorio Vigente", replicando a modo de sucedáneo un "Certificado de Vigencia de Persona Jurídica" sin fines de lucro, que jamás pidió y que no tiene nada que ver con lo solicitado.</p>
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Explica que no se entrega lo requerido en el número 3, y que, en cambio, se extiende una lata explicación sin acudir ni citar norma alguna, obviando del todo, el núcleo de la solicitud que se funda en el N° 3 del Segundo Otrosí de la solicitud de prórroga del comodato, adjunta al requerimiento de información, en el que, la Corporación solicitante, se excusa de acompañar el "Certificado de Directorio Vigente", por un desfase "de 6 a 7 meses" culpabilizando al Servicio de Registro Civil, que supuestamente impidió cumplir con este requisito que, además fue exigido por el jefe de Depto. de gestión inmobiliaria del SERVIU con fecha de 06 de noviembre de 2018, en Ord 12650.</p>
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Por otra parte, indica que, considerando que, por los estatutos de la Corporación solicitante, el periodo de vigencia de cada directorio es de dos años, y que, la última y única Acta de Asamblea de Socios presentada data del 15 de octubre de 2015, la que perdió vigencia en igual fecha del año 2017, requiere, copia de las Actas de Socios de la Corporación solicitante, presentada por la misma para acreditar su vigencia de los periodos correspondientes a los bienios: 2015-2017, 2017-2019 y 2019-2021. No se entrega lo solicitado y, en cambio, se evade el requerimiento apelando a la actual tramitación de un directorio corporativo que no fue solicitado, pues se requirió los pertinentes a los bienios previos, en consideración a que la tramitación de la prórroga del comodato comenzó en julio del 2018, y, por lo tanto, el SERVIU debe contar con las Actas de socios de la Corporación solicitante que demuestran la vigencia y personería del directorio que hace la petición que todavía no se concluye.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio E4359, de 13 de febrero de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Mediante oficio de fecha 4 de marzo de 2021, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó lo siguiente respecto de cada aspecto del amparo:</p>
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Respuesta al punto 1: Al tratarse de una prórroga de contratación, se tiene a la vista la nueva documentación con la que se elaboran los actos administrativos por parte de esta institución. En relación con la prórroga de comodato solicitado por la Corporación en cuestión respecto del inmueble consultado, se adjunta documento denominado "Comprobante de Solicitud de Registro de Personas Jurídicas" emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicho comprobante corresponde al ingreso efectuado el 25 de febrero de 2021 en el Registro Civil, de la escritura pública de fecha 19 de febrero de 2021, a la que se redujo el Acta de Asamblea en que se eligió el actual directorio de la Corporación Educacional indicada. Se adjunta el comprobante de solicitud bajo el folio 00000006.</p>
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Respuesta al punto 2: De conformidad a la respuesta anterior, se adjunta la solicitud requerida.</p>
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Respuesta al punto 3: La normativa da amplias facultades en esta materia, y resulta entonces procedente incluso otorgar un contrato de comodato con ausencia de personalidad jurídica vigente, ya que, consiste en un acto de la autoridad. Es de particular importancia la labor que desarrolle la institución comodataria, ya que el beneficio social que puedan generar a la comunidad constituye una motivación para que la autoridad pueda discrecionalmente acceder a la celebración de un contrato respecto de los bienes que administra.</p>
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Ahora bien, independiente de las facultades aquí mencionadas, la Corporación en cuestión ha cumplido con lo requerido, conforme a lo establecido por el Certificado de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro, Folio N° 500360404280, inscrita bajo el número 8904 de fecha 10 de abril de 1990, cuyo estado a la fecha de la respuesta es "Vigente".</p>
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Sumado a lo anterior, al tratarse de una prórroga, se exige nueva documentación, en atención al cambio de directorio de la Corporación, el que se llevó a cabo por asamblea extraordinaria reducida a escritura pública, y que se tiene a la vista para los actos administrativos relativos a la renovación de este contrato, y que además se pone a disposición de la solicitante.</p>
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Respuesta al punto 4: SERVIU Metropolitano ajusta su actuar a la normativa contenida en la Resolución Exenta N° 14.464 de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se establecen criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad SERVIU. La regla general para la celebración de comodatos o autorización de prórrogas, la exigencia a la institución comodataria consiste en contar con personalidad jurídica vigente de derecho público o privado. Sin embargo, esta regla general contiene la excepción de contemplar la posibilidad de otorgar comodatos a personas distintas de las señaladas anteriormente, cuando a juicio de la autoridad, el contrato permita cumplir con una función pública. La exigencia normativa establece el "con personalidad jurídica vigente", lo que ha sido cumplido. Es necesario indicar que, relativo a este mismo inmueble, se han recibido consultas similares, en distintas sedes administrativas. En este orden de ideas, se hizo una consulta ante Contraloría General de la República, órgano que reconoce el ajuste a derecho que ha tenido la actuación de SERVIU Metropolitano, apegándose a lo contenido en la Resolución Exenta N° 14.464 de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se establecen criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad SERVIU.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la falta de entrega de la información solicitada, señalando la reclamante que se habrían proporcionado antecedentes distintos a los requeridos. Por su parte, el órgano da cuenta de haber entregado información, explicando determinados aspectos del proceso de Solicitud de Renovación de Comodato sobre el que versa el requerimiento de acceso a la información pública.</p>
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2) Que, en este contexto, se debe hacer presente que, en el primer numeral de la solicitud, la reclamante requiere la entrega de copia del "Comprobante de solicitud de registro de personas jurídicas del Servicio de Registro Civil y de identificación", de fecha 5 de junio del 2018. Al respecto, el órgano manifiesta que no dispone del antecedente en la carpeta física, entregando un Certificado de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro, Folio N° 500360404280, inscrita bajo el número 8904, de fecha 10 de abril de 1990, cuyo estado a la fecha de la respuesta es "Vigente". Lo anterior, evidencia la falta de correspondencia entre el documento solicitado con aquel proporcionado por el Servicio, ya que, como señala la reclamante, la solicitud recae sobre copia del comprobante en cuestión, el que se registra como uno de los documentos acompañados en el escrito de Solicitud de Comodato (Segundo Otrosí, número 3), debiendo por ello obrar en poder del órgano reclamado. En este sentido, la afirmación de que no se dispone del documento en la carpeta física, no es argumento suficiente para considerar como satisfecho el estándar que la jurisprudencia de este Consejo ha definido para la configuración de la causal de hecho de inexistencia de la información.</p>
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3) Que, al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada en poder del órgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente. En este sentido, según lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación: "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregados). Razones por las cuales el amparo será acogido en este punto, ordenándose la entrega de la información.</p>
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4) Que, en el caso de la solicitud efectuada en el número 2, correspondiente a "copia del certificado de vigencia y constitución del directorio de la Corporación solicitante del comodato, emitido por el Servicio de Registro Civil y de identificación el año 2018 y entregado posteriormente por dicha Corporación al SERVIU", resulta aplicable lo explicado y resuelto respecto del primer numeral de la solicitud, por cuanto, no existe correspondencia entre el documento requerido y aquel entregado por el Servicio, antecedente que impide tener por atendida la solicitud en este punto. En efecto, la solicitud recae sobre copia del "certificado de vigencia y constitución del directorio" que habría sido emitido en el año 2018 y entregado posteriormente al Servicio, mientras que, éste proporciona un Certificado de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro, Folio N° 500360404280, inscrita bajo el número 8904, de fecha 10 de abril de 1990. Motivos que llevan a acoger el amparo en este aspecto, ordenándose la entrega de la información.</p>
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5) Que, tratándose de lo requerido en el tercer numeral de la solicitud, esto es: "copia de registro que acredite, el desfase mencionado "de 6 a 7 meses", argumentado por el solicitante de la renovación del Comodato, para justificar su carencia de constitución y vigencia de un directorio válido y legítimo, en el momento de presentar la solicitud de marras", el Servicio manifiesta una serie de argumentos que justificarían el otorgamiento de un contrato de comodato con ausencia de personalidad jurídica vigente, señalando luego que, independiente de las facultades mencionadas, la corporación en cuestión cumplió con lo requerido, conforme a lo establecido por el, ya mencionado, Certificado de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro, Folio N° 500360404280. Nuevamente, se aprecia un desajuste entre el documento solicitado y aquel que es entregado por el órgano, resultando ajenas al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, las explicaciones que el órgano formula como justificación a la entrega o renovación del contrato de comodato con ausencia de personalidad jurídica vigente. Razones que llevan a acoger el amparo en este punto, ordenándose la entrega de la información.</p>
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6) Que, finalmente, en relación con lo solicitado en el número 4 del requerimiento de información, correspondiente a: "copia de las Actas de Socios de la Corporación solicitante, presentada por la misma para acreditar su vigencia de los periodos correspondientes a los bienios: 2015-2017, 2017-2019 y 2019-2021", el Servicio reclamado señaló que la corporación indicó que se encontraba en tramitación la modificación del directorio, y en virtud de ello, su respectiva reducción a escritura pública, la que estaba pronta a ser entregada al Servicio, explicando a continuación que su accionar se ajusta a la normativa contenida en la Resolución Exenta N° 14.464 de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual, se establecen criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad SERVIU. Como ocurre en el caso del numeral precedente de la solicitud, lo señalado no guarda relación con los términos en los que fue formulada la petición de acceso a la información pública, con independencia de si el actuar del órgano en la gestión de la solicitud de comodato sobre inmueble, o su renovación, se ajustó o no a derecho. En efecto, el requerimiento de información recae sobre las actas de socios que la corporación habría presentado, resultando procedente que el órgano proporcionara dichos documentos, o en su defecto, derechamente invocara casuales legales de reserva o secreto y/o circunstancias de hecho que impidieran su entrega, como, por ejemplo, su inexistencia, en el caso de que dichos instrumentos no hubieran sido acompañados por la corporación solicitante. Por ello, el presente amparo será igualmente acogido en este aspecto.</p>
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7) Que, en mérito de lo expuesto, el presente amparo será acogido, ordenándose la entrega de los documentos solicitados. No obstante, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10. Previo a la entrega, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Marcela Paz Mendoza San Martín en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Regional (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante, en el contexto de la Solicitud de Renovación de Comodato, presentada en el mes de junio del año 2018 por la Corporación Educacional y de Promoción Juvenil Juan Diego de Guadalupe, RUT 71.673.100-6, en relación al inmueble en que funciona la escuela de párvulos San Juan Leonardi, ubicado en Sitio 2 de la calle Senadora María De La Cruz N° 3421, Población Héroes de Iquique de la Comuna de Maipú, de la siguiente información:</p>
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i. Copia de "Comprobante de solicitud de registro de personas jurídicas del Servicio de Registro Civil y de identificación" con fecha señalada el 5 de junio del 2018, que aparece mencionado en el N° 3 del Segundo Otrosí.</p>
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A su vez, en el contexto de la tramitación de la Solicitud de Renovación de Comodato, entregar:</p>
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ii. En consideración a que, tal como se indicó arriba existió la entrega del comprobante mencionado, requiero copia del certificado de vigencia y constitución del directorio de la Corporación solicitante del comodato, emitido por el Servicio de Registro Civil y de identificación el año 2018 y entregado posteriormente por dicha Corporación al SERVIU.</p>
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iii. En este mismo orden de ideas, solicito copia de registro que acredite, el desfase mencionado "de 6 a 7 meses", argumentado por el solicitante de la renovación del Comodato, para justificar su carencia de constitución y vigencia de un directorio válido y legítimo, en el momento de presentar la solicitud de marras.</p>
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iv. Considerando que, por los estatutos de la Corporación solicitante, el periodo de vigencia de cada directorio es de dos años, y que, la última y única Acta de Asamblea de Socios presentada por la Corporación solicitante, data del 15 de octubre de 2015, la que perdió vigencia en igual fecha del año 2017. Requiero, copia de las Actas de Socios de la Corporación solicitante, presentada por la misma para acreditar su vigencia de los periodos correspondientes a los bienios: 2015-2017, 2017-2019 y 2019-2021.</p>
<p>
Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes antes indicados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
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Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la información solicitada, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUT, entre otros.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Marcela Paz Mendoza San Martín y al Sr. Director Regional (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>