Decisión ROL C235-21
Reclamante: MARCELA PAZ MENDOZA SAN MARTÍN  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de la información referida a los procesos de solicitud de comodato y su renovación, individualizados en el requerimiento. Lo anterior, por cuanto, los antecedentes proporcionados no resultan suficientes para tener por atendida la solicitud, por no guardar correlación con aquellos pedidos, no alegando el Servicio la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C235-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Marcela Paz Mendoza San Mart&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 11.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n referida a los procesos de solicitud de comodato y su renovaci&oacute;n, individualizados en el requerimiento.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, los antecedentes proporcionados no resultan suficientes para tener por atendida la solicitud, por no guardar correlaci&oacute;n con aquellos pedidos, no alegando el Servicio la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C235-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Marcela Paz Mendoza San Mart&iacute;n solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En el contexto de la Solicitud de Renovaci&oacute;n de Comodato, presentada en el mes de Junio del a&ntilde;o 2018 por la Corporaci&oacute;n Educacional y de Promoci&oacute;n Juvenil Juan Diego de Guadalupe, RUT 71.673.100-6, en relaci&oacute;n al inmueble en que funciona la escuela de p&aacute;rvulos San Juan Leonardi, ubicado en Sitio 2 de la calle Senadora Mar&iacute;a De La Cruz N&deg; 3421, Poblaci&oacute;n H&eacute;roes de Iquique de la Comuna de Maip&uacute;. Les solicito la informaci&oacute;n que sigue:</p> <p> 1- Copia de &quot;Comprobante de solicitud de registro de personas jur&iacute;dicas del Servicio de Registro Civil y de identificaci&oacute;n&quot; con fecha se&ntilde;alada el 5 de junio del 2018, que aparece mencionado en el N&deg; 3 del Segundo Otros&iacute;.</p> <p> Ahora, en el contexto de la tramitaci&oacute;n de la Solicitud de Renovaci&oacute;n de Comodato, requiero:</p> <p> 2- En consideraci&oacute;n a que, tal como se indic&oacute; arriba existi&oacute; la entrega del comprobante mencionado, requiero copia del certificado de vigencia y constituci&oacute;n del directorio de la Corporaci&oacute;n solicitante del comodato, emitido por el Servicio de Registro Civil y de identificaci&oacute;n el a&ntilde;o 2018 y entregado posteriormente por dicha Corporaci&oacute;n al SERVIU.</p> <p> 3- En este mismo orden de ideas, solicito copia de registro que acredite, el desfase mencionado &quot;de 6 a 7 meses&quot;, argumentado por el solicitante de la renovaci&oacute;n del Comodato, para justificar su carencia de constituci&oacute;n y vigencia de un directorio v&aacute;lido y leg&iacute;timo, en el momento de presentar la solicitud de marras.</p> <p> 4- Considerando que, por los estatutos de la Corporaci&oacute;n solicitante, el periodo de vigencia de cada directorio es de dos a&ntilde;os, y que, la &uacute;ltima y &uacute;nica Acta de Asamblea de Socios presentada por la Corporaci&oacute;n solicitante, data del 15 de octubre de 2015, la que perdi&oacute; vigencia en igual fecha del a&ntilde;o 2017. Requiero, copia de las Actas de Socios de la Corporaci&oacute;n solicitante, presentada por la misma para acreditar su vigencia de los periodos correspondientes a los bienios: 2015-2017, 2017-2019 y 2019-2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de enero de 2021, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago respondi&oacute; al requerimiento indicando que, respecto del n&uacute;mero 1 de la solicitud, no disponen del antecedente en la carpeta f&iacute;sica, referido a la fecha aludida, sin embargo, adjuntan Certificado de Vigencia de Persona Jur&iacute;dica sin fines de lucro, Folio N&deg; 500360404280, inscrita bajo el n&uacute;mero 8904 de fecha 10 de abril de 1990, cuyo estado a la fecha de la respuesta es &quot;Vigente&quot;.</p> <p> En relaci&oacute;n con el n&uacute;mero 2, se adjunta certificado que se tiene a la vista de Vigencia de Persona Jur&iacute;dica sin fines de lucro, Folio N&deg; 500360404280.</p> <p> Trat&aacute;ndose del n&uacute;mero 3, se&ntilde;ala que la regla general para la celebraci&oacute;n de comodatos o autorizaci&oacute;n de pr&oacute;rrogas es la exigencia a la instituci&oacute;n comodataria de contar con personalidad jur&iacute;dica vigente de derecho p&uacute;blico o privado. Sin embargo, esta regla general contiene la excepci&oacute;n de contemplar la posibilidad de otorgar comodatos a personas distintas, cuando a juicio de la autoridad, el contrato permita cumplir con una funci&oacute;n p&uacute;blica. Resulta entonces procedente incluso otorgar un contrato de comodato, con ausencia de personalidad jur&iacute;dica vigente, ya que consiste en un acto de la autoridad competente, atendidas las facultades de las que goza en estas materias. Resulta de particular importancia la labor que desarrolle la instituci&oacute;n comodataria, ya que el beneficio social que pueda generar a la comunidad constituye una motivaci&oacute;n para que la autoridad pueda discrecionalmente acceder a la celebraci&oacute;n de un contrato respecto de los bienes que administra.</p> <p> Para el n&uacute;mero 4, se&ntilde;ala que la corporaci&oacute;n indic&oacute; que actualmente se encuentra en tramitaci&oacute;n la modificaci&oacute;n del directorio, y en virtud de ello, su respectiva reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica la que est&aacute; pronta a ser entregada al Servicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de enero de 2021, do&ntilde;a Marcela Paz Mendoza San Mart&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que los antecedentes proporcionados no corresponden a los solicitados. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que no se entrega nada de lo pedido, envi&aacute;ndose un &uacute;nico archivo que no es parte de los que solicit&oacute;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E1916, del 25 de enero de 2021, solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: s&iacute;rvase aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano recurrido a la Ley de Transparencia, precisando c&oacute;mo le consta que, al contrario de lo se&ntilde;alado en la respuesta a su solicitud, la informaci&oacute;n reclamada obrar&iacute;a en su poder, o bien, bajo qu&eacute; normativa es posible desacreditar la afirmaci&oacute;n del organismo recurrido, proporcionando antecedentes que lo respalden.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de enero de 2021, la reclamante manifest&oacute; que la existencia de los antecedentes solicitados consta en los mismos documentos que el SERVIU ha entregado previamente por Ley de Transparencia en diversas solicitudes. Adem&aacute;s, indica el N&deg; 3 del Segundo Otros&iacute; de la solicitud de pr&oacute;rroga del comodato que adjunt&oacute; en su requerimiento; y, el Ord. 12650 del Jefe de Depto. de gesti&oacute;n inmobiliaria del SERVIU con fecha de noviembre de 2018, que tambi&eacute;n adjunta. Por lo tanto, los documentos solicitados deben estar en poder de SERVIU, pues: o son requisito indispensable para la tramitaci&oacute;n de la Solicitud de Renovaci&oacute;n de Comodato que todav&iacute;a est&aacute; sin concluir; o, fueron acompa&ntilde;ados en la presentaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n solicitante del mes de junio del a&ntilde;o 2018 y las posteriores rectificaciones y subsanaciones.</p> <p> Agrega que se deniega lo requerido en el n&uacute;mero 1, indicando el SERVIU que no cuenta con la carpeta f&iacute;sica de la solicitud de Renovaci&oacute;n de Comodato, toda vez que, este documento deber&iacute;a encontrase a disposici&oacute;n del Servicio, a lo menos en formato virtual o escaneado, considerando que el proceso a&uacute;n no concluye. Por lo dem&aacute;s, se env&iacute;a a cambio un &quot;Certificado de Vigencia de Persona Jur&iacute;dica&quot; sin fines de lucro, que jam&aacute;s fue solicitado y que no tiene relaci&oacute;n alguna con lo pedido.</p> <p> En el caso del n&uacute;mero 2, explica que no se entrega &quot;Certificado de Directorio Vigente&quot;, replicando a modo de suced&aacute;neo un &quot;Certificado de Vigencia de Persona Jur&iacute;dica&quot; sin fines de lucro, que jam&aacute;s pidi&oacute; y que no tiene nada que ver con lo solicitado.</p> <p> Explica que no se entrega lo requerido en el n&uacute;mero 3, y que, en cambio, se extiende una lata explicaci&oacute;n sin acudir ni citar norma alguna, obviando del todo, el n&uacute;cleo de la solicitud que se funda en el N&deg; 3 del Segundo Otros&iacute; de la solicitud de pr&oacute;rroga del comodato, adjunta al requerimiento de informaci&oacute;n, en el que, la Corporaci&oacute;n solicitante, se excusa de acompa&ntilde;ar el &quot;Certificado de Directorio Vigente&quot;, por un desfase &quot;de 6 a 7 meses&quot; culpabilizando al Servicio de Registro Civil, que supuestamente impidi&oacute; cumplir con este requisito que, adem&aacute;s fue exigido por el jefe de Depto. de gesti&oacute;n inmobiliaria del SERVIU con fecha de 06 de noviembre de 2018, en Ord 12650.</p> <p> Por otra parte, indica que, considerando que, por los estatutos de la Corporaci&oacute;n solicitante, el periodo de vigencia de cada directorio es de dos a&ntilde;os, y que, la &uacute;ltima y &uacute;nica Acta de Asamblea de Socios presentada data del 15 de octubre de 2015, la que perdi&oacute; vigencia en igual fecha del a&ntilde;o 2017, requiere, copia de las Actas de Socios de la Corporaci&oacute;n solicitante, presentada por la misma para acreditar su vigencia de los periodos correspondientes a los bienios: 2015-2017, 2017-2019 y 2019-2021. No se entrega lo solicitado y, en cambio, se evade el requerimiento apelando a la actual tramitaci&oacute;n de un directorio corporativo que no fue solicitado, pues se requiri&oacute; los pertinentes a los bienios previos, en consideraci&oacute;n a que la tramitaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga del comodato comenz&oacute; en julio del 2018, y, por lo tanto, el SERVIU debe contar con las Actas de socios de la Corporaci&oacute;n solicitante que demuestran la vigencia y personer&iacute;a del directorio que hace la petici&oacute;n que todav&iacute;a no se concluye.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional (S) del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, mediante Oficio E4359, de 13 de febrero de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante oficio de fecha 4 de marzo de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; lo siguiente respecto de cada aspecto del amparo:</p> <p> Respuesta al punto 1: Al tratarse de una pr&oacute;rroga de contrataci&oacute;n, se tiene a la vista la nueva documentaci&oacute;n con la que se elaboran los actos administrativos por parte de esta instituci&oacute;n. En relaci&oacute;n con la pr&oacute;rroga de comodato solicitado por la Corporaci&oacute;n en cuesti&oacute;n respecto del inmueble consultado, se adjunta documento denominado &quot;Comprobante de Solicitud de Registro de Personas Jur&iacute;dicas&quot; emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. Dicho comprobante corresponde al ingreso efectuado el 25 de febrero de 2021 en el Registro Civil, de la escritura p&uacute;blica de fecha 19 de febrero de 2021, a la que se redujo el Acta de Asamblea en que se eligi&oacute; el actual directorio de la Corporaci&oacute;n Educacional indicada. Se adjunta el comprobante de solicitud bajo el folio 00000006.</p> <p> Respuesta al punto 2: De conformidad a la respuesta anterior, se adjunta la solicitud requerida.</p> <p> Respuesta al punto 3: La normativa da amplias facultades en esta materia, y resulta entonces procedente incluso otorgar un contrato de comodato con ausencia de personalidad jur&iacute;dica vigente, ya que, consiste en un acto de la autoridad. Es de particular importancia la labor que desarrolle la instituci&oacute;n comodataria, ya que el beneficio social que puedan generar a la comunidad constituye una motivaci&oacute;n para que la autoridad pueda discrecionalmente acceder a la celebraci&oacute;n de un contrato respecto de los bienes que administra.</p> <p> Ahora bien, independiente de las facultades aqu&iacute; mencionadas, la Corporaci&oacute;n en cuesti&oacute;n ha cumplido con lo requerido, conforme a lo establecido por el Certificado de Vigencia de Persona Jur&iacute;dica sin fines de lucro, Folio N&deg; 500360404280, inscrita bajo el n&uacute;mero 8904 de fecha 10 de abril de 1990, cuyo estado a la fecha de la respuesta es &quot;Vigente&quot;.</p> <p> Sumado a lo anterior, al tratarse de una pr&oacute;rroga, se exige nueva documentaci&oacute;n, en atenci&oacute;n al cambio de directorio de la Corporaci&oacute;n, el que se llev&oacute; a cabo por asamblea extraordinaria reducida a escritura p&uacute;blica, y que se tiene a la vista para los actos administrativos relativos a la renovaci&oacute;n de este contrato, y que adem&aacute;s se pone a disposici&oacute;n de la solicitante.</p> <p> Respuesta al punto 4: SERVIU Metropolitano ajusta su actuar a la normativa contenida en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 14.464 de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se establecen criterios y procedimientos para la adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y enajenaci&oacute;n de inmuebles de propiedad SERVIU. La regla general para la celebraci&oacute;n de comodatos o autorizaci&oacute;n de pr&oacute;rrogas, la exigencia a la instituci&oacute;n comodataria consiste en contar con personalidad jur&iacute;dica vigente de derecho p&uacute;blico o privado. Sin embargo, esta regla general contiene la excepci&oacute;n de contemplar la posibilidad de otorgar comodatos a personas distintas de las se&ntilde;aladas anteriormente, cuando a juicio de la autoridad, el contrato permita cumplir con una funci&oacute;n p&uacute;blica. La exigencia normativa establece el &quot;con personalidad jur&iacute;dica vigente&quot;, lo que ha sido cumplido. Es necesario indicar que, relativo a este mismo inmueble, se han recibido consultas similares, en distintas sedes administrativas. En este orden de ideas, se hizo una consulta ante Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, &oacute;rgano que reconoce el ajuste a derecho que ha tenido la actuaci&oacute;n de SERVIU Metropolitano, apeg&aacute;ndose a lo contenido en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 14.464 de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se establecen criterios y procedimientos para la adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y enajenaci&oacute;n de inmuebles de propiedad SERVIU.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando la reclamante que se habr&iacute;an proporcionado antecedentes distintos a los requeridos. Por su parte, el &oacute;rgano da cuenta de haber entregado informaci&oacute;n, explicando determinados aspectos del proceso de Solicitud de Renovaci&oacute;n de Comodato sobre el que versa el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, en este contexto, se debe hacer presente que, en el primer numeral de la solicitud, la reclamante requiere la entrega de copia del &quot;Comprobante de solicitud de registro de personas jur&iacute;dicas del Servicio de Registro Civil y de identificaci&oacute;n&quot;, de fecha 5 de junio del 2018. Al respecto, el &oacute;rgano manifiesta que no dispone del antecedente en la carpeta f&iacute;sica, entregando un Certificado de Vigencia de Persona Jur&iacute;dica sin fines de lucro, Folio N&deg; 500360404280, inscrita bajo el n&uacute;mero 8904, de fecha 10 de abril de 1990, cuyo estado a la fecha de la respuesta es &quot;Vigente&quot;. Lo anterior, evidencia la falta de correspondencia entre el documento solicitado con aquel proporcionado por el Servicio, ya que, como se&ntilde;ala la reclamante, la solicitud recae sobre copia del comprobante en cuesti&oacute;n, el que se registra como uno de los documentos acompa&ntilde;ados en el escrito de Solicitud de Comodato (Segundo Otros&iacute;, n&uacute;mero 3), debiendo por ello obrar en poder del &oacute;rgano reclamado. En este sentido, la afirmaci&oacute;n de que no se dispone del documento en la carpeta f&iacute;sica, no es argumento suficiente para considerar como satisfecho el est&aacute;ndar que la jurisprudencia de este Consejo ha definido para la configuraci&oacute;n de la causal de hecho de inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en poder del &oacute;rgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente. En este sentido, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregados). Razones por las cuales el amparo ser&aacute; acogido en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en el caso de la solicitud efectuada en el n&uacute;mero 2, correspondiente a &quot;copia del certificado de vigencia y constituci&oacute;n del directorio de la Corporaci&oacute;n solicitante del comodato, emitido por el Servicio de Registro Civil y de identificaci&oacute;n el a&ntilde;o 2018 y entregado posteriormente por dicha Corporaci&oacute;n al SERVIU&quot;, resulta aplicable lo explicado y resuelto respecto del primer numeral de la solicitud, por cuanto, no existe correspondencia entre el documento requerido y aquel entregado por el Servicio, antecedente que impide tener por atendida la solicitud en este punto. En efecto, la solicitud recae sobre copia del &quot;certificado de vigencia y constituci&oacute;n del directorio&quot; que habr&iacute;a sido emitido en el a&ntilde;o 2018 y entregado posteriormente al Servicio, mientras que, &eacute;ste proporciona un Certificado de Vigencia de Persona Jur&iacute;dica sin fines de lucro, Folio N&deg; 500360404280, inscrita bajo el n&uacute;mero 8904, de fecha 10 de abril de 1990. Motivos que llevan a acoger el amparo en este aspecto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, trat&aacute;ndose de lo requerido en el tercer numeral de la solicitud, esto es: &quot;copia de registro que acredite, el desfase mencionado &quot;de 6 a 7 meses&quot;, argumentado por el solicitante de la renovaci&oacute;n del Comodato, para justificar su carencia de constituci&oacute;n y vigencia de un directorio v&aacute;lido y leg&iacute;timo, en el momento de presentar la solicitud de marras&quot;, el Servicio manifiesta una serie de argumentos que justificar&iacute;an el otorgamiento de un contrato de comodato con ausencia de personalidad jur&iacute;dica vigente, se&ntilde;alando luego que, independiente de las facultades mencionadas, la corporaci&oacute;n en cuesti&oacute;n cumpli&oacute; con lo requerido, conforme a lo establecido por el, ya mencionado, Certificado de Vigencia de Persona Jur&iacute;dica sin fines de lucro, Folio N&deg; 500360404280. Nuevamente, se aprecia un desajuste entre el documento solicitado y aquel que es entregado por el &oacute;rgano, resultando ajenas al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, las explicaciones que el &oacute;rgano formula como justificaci&oacute;n a la entrega o renovaci&oacute;n del contrato de comodato con ausencia de personalidad jur&iacute;dica vigente. Razones que llevan a acoger el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con lo solicitado en el n&uacute;mero 4 del requerimiento de informaci&oacute;n, correspondiente a: &quot;copia de las Actas de Socios de la Corporaci&oacute;n solicitante, presentada por la misma para acreditar su vigencia de los periodos correspondientes a los bienios: 2015-2017, 2017-2019 y 2019-2021&quot;, el Servicio reclamado se&ntilde;al&oacute; que la corporaci&oacute;n indic&oacute; que se encontraba en tramitaci&oacute;n la modificaci&oacute;n del directorio, y en virtud de ello, su respectiva reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica, la que estaba pronta a ser entregada al Servicio, explicando a continuaci&oacute;n que su accionar se ajusta a la normativa contenida en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 14.464 de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual, se establecen criterios y procedimientos para la adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y enajenaci&oacute;n de inmuebles de propiedad SERVIU. Como ocurre en el caso del numeral precedente de la solicitud, lo se&ntilde;alado no guarda relaci&oacute;n con los t&eacute;rminos en los que fue formulada la petici&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, con independencia de si el actuar del &oacute;rgano en la gesti&oacute;n de la solicitud de comodato sobre inmueble, o su renovaci&oacute;n, se ajust&oacute; o no a derecho. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n recae sobre las actas de socios que la corporaci&oacute;n habr&iacute;a presentado, resultando procedente que el &oacute;rgano proporcionara dichos documentos, o en su defecto, derechamente invocara casuales legales de reserva o secreto y/o circunstancias de hecho que impidieran su entrega, como, por ejemplo, su inexistencia, en el caso de que dichos instrumentos no hubieran sido acompa&ntilde;ados por la corporaci&oacute;n solicitante. Por ello, el presente amparo ser&aacute; igualmente acogido en este aspecto.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, el presente amparo ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega de los documentos solicitados. No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10. Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Marcela Paz Mendoza San Mart&iacute;n en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional (S) del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante, en el contexto de la Solicitud de Renovaci&oacute;n de Comodato, presentada en el mes de junio del a&ntilde;o 2018 por la Corporaci&oacute;n Educacional y de Promoci&oacute;n Juvenil Juan Diego de Guadalupe, RUT 71.673.100-6, en relaci&oacute;n al inmueble en que funciona la escuela de p&aacute;rvulos San Juan Leonardi, ubicado en Sitio 2 de la calle Senadora Mar&iacute;a De La Cruz N&deg; 3421, Poblaci&oacute;n H&eacute;roes de Iquique de la Comuna de Maip&uacute;, de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de &quot;Comprobante de solicitud de registro de personas jur&iacute;dicas del Servicio de Registro Civil y de identificaci&oacute;n&quot; con fecha se&ntilde;alada el 5 de junio del 2018, que aparece mencionado en el N&deg; 3 del Segundo Otros&iacute;.</p> <p> A su vez, en el contexto de la tramitaci&oacute;n de la Solicitud de Renovaci&oacute;n de Comodato, entregar:</p> <p> ii. En consideraci&oacute;n a que, tal como se indic&oacute; arriba existi&oacute; la entrega del comprobante mencionado, requiero copia del certificado de vigencia y constituci&oacute;n del directorio de la Corporaci&oacute;n solicitante del comodato, emitido por el Servicio de Registro Civil y de identificaci&oacute;n el a&ntilde;o 2018 y entregado posteriormente por dicha Corporaci&oacute;n al SERVIU.</p> <p> iii. En este mismo orden de ideas, solicito copia de registro que acredite, el desfase mencionado &quot;de 6 a 7 meses&quot;, argumentado por el solicitante de la renovaci&oacute;n del Comodato, para justificar su carencia de constituci&oacute;n y vigencia de un directorio v&aacute;lido y leg&iacute;timo, en el momento de presentar la solicitud de marras.</p> <p> iv. Considerando que, por los estatutos de la Corporaci&oacute;n solicitante, el periodo de vigencia de cada directorio es de dos a&ntilde;os, y que, la &uacute;ltima y &uacute;nica Acta de Asamblea de Socios presentada por la Corporaci&oacute;n solicitante, data del 15 de octubre de 2015, la que perdi&oacute; vigencia en igual fecha del a&ntilde;o 2017. Requiero, copia de las Actas de Socios de la Corporaci&oacute;n solicitante, presentada por la misma para acreditar su vigencia de los periodos correspondientes a los bienios: 2015-2017, 2017-2019 y 2019-2021.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes antes indicados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marcela Paz Mendoza San Mart&iacute;n y al Sr. Director Regional (S) del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>