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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1381-12</strong></p>
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Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras</p>
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Requirente: Marco Correa Pérez</p>
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Ingreso Consejo: 21.09.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 395 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1381-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Marco Correa Pérez efectuó tres solicitudes de información al Ministerio de Hacienda, las que el 21 de agosto de 2012 fueron derivadas a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante también SBIF. Dichas solicitudes tenían por objeto lo siguiente:</p>
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1. En Balance de Gestión Integral 2011 (Hacienda / Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) se hace mención al perfeccionamiento de los procesos institucionales internos, respecto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En razón de lo anterior, requirió la siguiente información:</p>
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a) Cuál es el grado de cumplimiento del plan de capacitación profesional y técnica de primer nivel que se ha realizado a los funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Indicar cantidad de cursos, materias abordadas y cantidad de funcionarios capacitados, para el período 2012.</p>
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b) Qué actividades de fortalecimiento de las instancias de control interno y de gestión institucional y realización de actividades institucionales se han efectuado para el tratamiento de (solicita detallar para el período 2012, la cantidad de actividades y tópicos analizados):</p>
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i. Riesgos institucionales.</p>
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ii. Seguridad de la información.</p>
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iii. Continuidad operacional.</p>
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c) Detallar grado de cumplimiento de los objetivos gubernamentales de auditoría interna establecidos para el período 2012, con relación a:</p>
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i. Auditorías a probidad administrativa.</p>
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ii. Evaluación de los Sistemas de Control Interno.</p>
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iii. Procesos de Gestión de Riesgos.</p>
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Además, solicitó proporcionar para cada ítem consultado, la cantidad de actividades realizadas para el cumplimiento de las metas establecidas.</p>
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2. Información respecto del cumplimiento de las metas institucionales de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, señalando lo siguiente:</p>
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a) En el Balance Integral 2011 se informa un total de 38 visitas, por lo que solicita se le proporcione la siguiente información:</p>
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i. Para las 23 visitas finalizadas, cuál fue el resultado de dichas visitas (indicar si se finalizaron con observaciones o sin observaciones). Detallar las entidades que arrojaron observaciones. Además, requirió se le proporcione la misma información para las revisiones en curso (14 visitas).</p>
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ii. Indicar el motivo por el cual existió una visita no planificada y los motivos que llevaron a realizar esa visita no planificada.</p>
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b) Proporcionar la metodología que se utiliza para determinar la meta a cumplir para el indicador Monto de Activos Supervisados. Considerar período 2011 y los utilizados para el 2012.</p>
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3. En el Balance de Gestión Integral 2011 (Hacienda / Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) se hace mención a desafíos para el período 2012-2013. Para lo que se lleva del año 2012, solicitó se le proporcione la siguiente información:</p>
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a) Respecto del primer ej (sic) la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en su proceso de revisión integral de su modelo de supervisión, los recientes desafíos de la ampliación del perímetro regulatorio que surgen de las leyes aprobadas e iniciativas en trámite, solicitó se le indique lo siguiente:</p>
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i. Conclusión sobre fortalezas y debilidades del modelo de supervisión de la SBIF, proporcionar informe con conclusiones y detallar acciones que se han adoptado durante 2012 para corregir e implementar mejoras al modelo de supervisión.</p>
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ii. Proporcionar copia del modelo de supervisión actual.</p>
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iii. Proporcionar copia del Manual de Supervisión.</p>
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iv. Indicar si el Comité de Sanciones fue creado, indicar cantidad de sesiones realizadas y temas desarrollados. Indicar si se han efectuado y emitido sanciones para el período 2012.</p>
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b) Respecto del segundo eje, indicar qué acciones se han adoptado respecto del Sistema de Obligaciones Económicas y qué acciones se han ejecutado para modificar la actual Ley de Bancos.</p>
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2) RESPUESTA: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respondió a dicho requerimiento, mediante carta de 11 de septiembre de 2012, del Sr. Superintendente de dicho órgano, informando lo siguiente:</p>
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a) Se deniega la entrega de los antecedentes requeridos que pudieran obrar en dicho organismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 Nº 1, letra c, de la Ley de Transparencia. Los requerimientos se insertan en el contexto de múltiples solicitudes efectuadas a la institución que abarcan un sinnúmero de materias, algunas de las cuales implican requerimientos genéricos y otros que no se encuentran acotados a un período de tiempo, lo que implica distraer indebidamente a los funcionarios de la SBIF en el cumplimiento regular de sus labores.</p>
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b) Asimismo, en el período comprendido entre julio de 2011 y la actualidad, el solicitante ha realizado 35 solicitudes de información a la SBIF, invocando las disposiciones de la Ley de Transparencia, referidas a los ámbitos más diversos. A su vez, gran parte de sus requerimientos contienen 3 o más peticiones, y consideran un detalle de información tal, que la SBIF debe utilizar una gran cantidad de recursos humanos en la búsqueda de los antecedentes y, luego, determinar caso a caso la pertinencia jurídica de su entrega, estudio que, atendida la naturaleza de la institución, reviste mayor relevancia.</p>
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c) Además, hace presente que se deniega el acceso a la información que pudiere existir en las materias consultadas, especialmente las referidas a los modelos y procedimientos específicos de supervisión, las visitas efectuadas, sus resultados y las causas puntuales que las pudieron haber motivado, en virtud de la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia. En efecto, la Ley de Quórum Calificado que declara la reserva o secreto en este caso es la Ley General de Bancos, que en su artículo 7º dispone que “Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o persona que a cualquier título preste servicios en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar a personas extrañas a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el desempeño de su cargo”.</p>
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d) Finalmente, indica un enlace disponible en el sitio electrónico del organismo, por el cual se puede acceder a distintas presentaciones en que el Sr. Superintendente se ha referido a reformas legales en varios ámbitos, incluidos el Sistema de Obligaciones Económicas y la Ley General de Bancos.</p>
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3) AMPARO: Don Marco Correa Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 21 de septiembre de 2012 en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 3.716, de 8 de octubre de 2012, al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Mediante Ordinario Nº 4.910, de 25 de octubre de 2012, éste evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando lo siguiente:</p>
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a) El solicitante ha presentado a la SBIF 39 requerimientos de información invocando la Ley de Transparencia, gran parte de los cuales contienen varias peticiones en una misma solicitud, considerando un detalle de información tal, que dicho órgano debe distraer de sus labores habituales a su personal para determinar la procedencia de la información, su búsqueda y, finalmente, la determinación caso a caso de la pertinencia jurídica de su entrega, lo que implica una distracción indebida de sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. Asimismo, hace presente, que el 10% de las presentaciones recibidas por el organismo durante el último año, corresponden a solicitudes del Sr. Correa.</p>
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b) El criterio de la negativa de la SBIF ha quedado refrendado por el Consejo para la Transparencia en sus decisiones de amparo Rol C1186-11 y C570-12.</p>
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c) Si bien señala entender la importancia del derecho de acceso a la información a diversos tipos de antecedentes públicos que se encuentren en poder de la administración, circunstancias como las descritas demuestran un abuso del derecho por parte del recurrente.</p>
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d) Subsidiariamente, invoca la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 7º de la Ley General de Bancos, que impone una obligación de reserva a dicha Superintendencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, conforme lo establecido en el artículo 21 Nº 1, letra c, de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7º Nº 1, letra c), inciso 3º, que “se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales”.</p>
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2) Que, de la sola lectura del requerimiento de información de la especie se observa que la satisfacción del mismo importa una elevada carga de trabajo para los funcionarios del órgano reclamado, por cuanto dicho requerimiento se constituye, a su vez, por tres diversas solicitudes que dicen relación con distintos asuntos (perfeccionamiento de procesos institucionales internos, cumplimiento de metas institucionales, desafíos institucionales para el período 2012-2013), en cada uno de los cuales se requieren distintos antecedentes. De esta forma, y sin perjuicio que la información solicitada obre en poder del órgano reclamado, la recopilación de todos los antecedentes requeridos en la especie, el análisis del carácter de público o reservado de dicha información y la eventual aplicación del principio de divisibilidad de la información, requiere necesariamente una dedicación de tiempo considerable por parte de los funcionarios del servicio, atendido el volumen de información solicitada y la jornada de trabajo de sus funcionarios.</p>
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3) Que, por su parte, según ha establecido este Consejo en su decisión de amparo Rol C1186-11 , el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 Nº 1, letra c, de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atención agregada implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atención de otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en los términos de la causal de secreto o reserva mencionada. En este sentido, se debe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia. En igual sentido, se ha pronunciado este Consejo en decisión que resolvió los amparos Roles C887-12, C889-12 y C890-12, y la decisión de amparo Rol C1115-12, deducidos por el mismo reclamante en contra del mismo órgano reclamado en el presente amparo.</p>
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4) Que, por su parte, de acuerdo a los antecedentes que han sido tenidos a la vista por este Consejo, al resolver la decisión de amparos Roles C1252-12, C1253-12, C1254-12 y C1255-12, consta que las solicitudes de información que dieron origen a los citados amparos fueron presentadas por el mismo solicitante de la especie en un período de tiempo de 10 días hábiles, y, a su vez, la solicitud de información que originó el amparo de la especie, fue derivado al órgano reclamado cuando aún se encontraba vigente para la SBIF el plazo para dar respuesta a tres de las mencionadas solicitudes. A través de dichas presentaciones el reclamante también requirió el acceso a materias de diversa naturaleza (fiscalización, auditoría, información sobre terceros ajenos al organismo, información financiera de su personal, características de unidades particulares del organismo y el ejercicio de sus labores, entre otras) y a información de distintas épocas (auditorías, revisiones, fiscalizaciones y acciones pasadas).</p>
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5) Que, en consecuencia, debe concluirse que, por una parte, la diversidad de antecedentes involucrados en las tres solicitudes de información que dieron origen al presente amparo y, por la otra, la atención agregada del requerimiento de la especie, como los indicados en el considerando 5° precedente –que deben haber sido respondidos todos en el mismo período de tiempo–, la búsqueda de la totalidad de la información solicitada, su calificación jurídica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, la eventual tacha de datos personales en aplicación de la Ley Nº 19.628, así como la definición de los costos directos de reproducción, obligaría al organismo a destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios a la atención de estos requerimientos, exigiendo una dedicación desproporcionada a la atención de los requerimientos del reclamante. Por lo tanto, la satisfacción de las diversas solicitudes de información de la especie, configura la distracción alegada, razón por la cual se acogerá la causal de reserva invocada, debiendo, en consecuencia, rechazarse el presente amparo.</p>
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6) Que, a mayor abundamiento, es dable tener presente que las solicitudes que motivan el presente amparo se insertan en el contexto de múltiples solicitudes formuladas por el mismo reclamante ante la SBIF, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, muchas de las cuales han dado lugar a sucesivas reclamaciones de amparo (p.ej. C1381-12, C1356-12, C1255-12, C1254-12, C1253-12, C1252-12, C1115-12, C1023-12, C890-12, C889-12, C888-12, C887-12, entre otros). Así, consta que el requirente ha deducido, ante este Consejo, un total de 19 reclamaciones en contra del organismo requerido, entre el período comprendido entre el 11 de octubre de 2011 y el 21 de septiembre de 2012, habiéndose formulado la mayoría de ellas en los últimos 4 meses.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Marco Correa Pérez, en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marco Correa Pérez y al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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