Decisión ROL C1381-12
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Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información sobre tres solicitudes. Dichas solicitudes tenían por objeto lo siguiente: 1. En Balance de Gestión Integral 2011 (Hacienda / Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) se hace mención al perfeccionamiento de los procesos institucionales internos, respecto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Información respecto del cumplimiento de las metas institucionales de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Balance de Gestión Integral 2011 (Hacienda / Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) se hace mención a desafíos para el período 2012-2013. El Consejo señaló que la diversidad de antecedentes involucrados en las tres solicitudes de información que dieron origen al presente amparo y, por la otra, la atención agregada del requerimiento de la especie, obligaría al organismo a destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios a la atención de estos requerimientos, exigiendo una dedicación desproporcionada a la atención de los requerimientos del reclamante. Por lo tanto, la satisfacción de las diversas solicitudes de información de la especie, configura la distracción alegada, razón por la cual se acogerá la causal de reserva invocada, debiendo, en consecuencia, rechazarse el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1381-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras</p> <p> Requirente: Marco Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 395 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1381-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Marco Correa P&eacute;rez efectu&oacute; tres solicitudes de informaci&oacute;n al Ministerio de Hacienda, las que el 21 de agosto de 2012 fueron derivadas a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante tambi&eacute;n SBIF. Dichas solicitudes ten&iacute;an por objeto lo siguiente:</p> <p> 1. En Balance de Gesti&oacute;n Integral 2011 (Hacienda / Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) se hace menci&oacute;n al perfeccionamiento de los procesos institucionales internos, respecto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En raz&oacute;n de lo anterior, requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cu&aacute;l es el grado de cumplimiento del plan de capacitaci&oacute;n profesional y t&eacute;cnica de primer nivel que se ha realizado a los funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Indicar cantidad de cursos, materias abordadas y cantidad de funcionarios capacitados, para el per&iacute;odo 2012.</p> <p> b) Qu&eacute; actividades de fortalecimiento de las instancias de control interno y de gesti&oacute;n institucional y realizaci&oacute;n de actividades institucionales se han efectuado para el tratamiento de (solicita detallar para el per&iacute;odo 2012, la cantidad de actividades y t&oacute;picos analizados):</p> <p> i. Riesgos institucionales.</p> <p> ii. Seguridad de la informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Continuidad operacional.</p> <p> c) Detallar grado de cumplimiento de los objetivos gubernamentales de auditor&iacute;a interna establecidos para el per&iacute;odo 2012, con relaci&oacute;n a:</p> <p> i. Auditor&iacute;as a probidad administrativa.</p> <p> ii. Evaluaci&oacute;n de los Sistemas de Control Interno.</p> <p> iii. Procesos de Gesti&oacute;n de Riesgos.</p> <p> Adem&aacute;s, solicit&oacute; proporcionar para cada &iacute;tem consultado, la cantidad de actividades realizadas para el cumplimiento de las metas establecidas.</p> <p> 2. Informaci&oacute;n respecto del cumplimiento de las metas institucionales de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) En el Balance Integral 2011 se informa un total de 38 visitas, por lo que solicita se le proporcione la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Para las 23 visitas finalizadas, cu&aacute;l fue el resultado de dichas visitas (indicar si se finalizaron con observaciones o sin observaciones). Detallar las entidades que arrojaron observaciones. Adem&aacute;s, requiri&oacute; se le proporcione la misma informaci&oacute;n para las revisiones en curso (14 visitas).</p> <p> ii. Indicar el motivo por el cual existi&oacute; una visita no planificada y los motivos que llevaron a realizar esa visita no planificada.</p> <p> b) Proporcionar la metodolog&iacute;a que se utiliza para determinar la meta a cumplir para el indicador Monto de Activos Supervisados. Considerar per&iacute;odo 2011 y los utilizados para el 2012.</p> <p> 3. En el Balance de Gesti&oacute;n Integral 2011 (Hacienda / Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) se hace menci&oacute;n a desaf&iacute;os para el per&iacute;odo 2012-2013. Para lo que se lleva del a&ntilde;o 2012, solicit&oacute; se le proporcione la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respecto del primer ej (sic) la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en su proceso de revisi&oacute;n integral de su modelo de supervisi&oacute;n, los recientes desaf&iacute;os de la ampliaci&oacute;n del per&iacute;metro regulatorio que surgen de las leyes aprobadas e iniciativas en tr&aacute;mite, solicit&oacute; se le indique lo siguiente:</p> <p> i. Conclusi&oacute;n sobre fortalezas y debilidades del modelo de supervisi&oacute;n de la SBIF, proporcionar informe con conclusiones y detallar acciones que se han adoptado durante 2012 para corregir e implementar mejoras al modelo de supervisi&oacute;n.</p> <p> ii. Proporcionar copia del modelo de supervisi&oacute;n actual.</p> <p> iii. Proporcionar copia del Manual de Supervisi&oacute;n.</p> <p> iv. Indicar si el Comit&eacute; de Sanciones fue creado, indicar cantidad de sesiones realizadas y temas desarrollados. Indicar si se han efectuado y emitido sanciones para el per&iacute;odo 2012.</p> <p> b) Respecto del segundo eje, indicar qu&eacute; acciones se han adoptado respecto del Sistema de Obligaciones Econ&oacute;micas y qu&eacute; acciones se han ejecutado para modificar la actual Ley de Bancos.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante carta de 11 de septiembre de 2012, del Sr. Superintendente de dicho &oacute;rgano, informando lo siguiente:</p> <p> a) Se deniega la entrega de los antecedentes requeridos que pudieran obrar en dicho organismo, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c, de la Ley de Transparencia. Los requerimientos se insertan en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes efectuadas a la instituci&oacute;n que abarcan un sinn&uacute;mero de materias, algunas de las cuales implican requerimientos gen&eacute;ricos y otros que no se encuentran acotados a un per&iacute;odo de tiempo, lo que implica distraer indebidamente a los funcionarios de la SBIF en el cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> b) Asimismo, en el per&iacute;odo comprendido entre julio de 2011 y la actualidad, el solicitante ha realizado 35 solicitudes de informaci&oacute;n a la SBIF, invocando las disposiciones de la Ley de Transparencia, referidas a los &aacute;mbitos m&aacute;s diversos. A su vez, gran parte de sus requerimientos contienen 3 o m&aacute;s peticiones, y consideran un detalle de informaci&oacute;n tal, que la SBIF debe utilizar una gran cantidad de recursos humanos en la b&uacute;squeda de los antecedentes y, luego, determinar caso a caso la pertinencia jur&iacute;dica de su entrega, estudio que, atendida la naturaleza de la instituci&oacute;n, reviste mayor relevancia.</p> <p> c) Adem&aacute;s, hace presente que se deniega el acceso a la informaci&oacute;n que pudiere existir en las materias consultadas, especialmente las referidas a los modelos y procedimientos espec&iacute;ficos de supervisi&oacute;n, las visitas efectuadas, sus resultados y las causas puntuales que las pudieron haber motivado, en virtud de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 de la Ley de Transparencia. En efecto, la Ley de Qu&oacute;rum Calificado que declara la reserva o secreto en este caso es la Ley General de Bancos, que en su art&iacute;culo 7&ordm; dispone que &ldquo;Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o persona que a cualquier t&iacute;tulo preste servicios en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar a personas extra&ntilde;as a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de su cargo&rdquo;.</p> <p> d) Finalmente, indica un enlace disponible en el sitio electr&oacute;nico del organismo, por el cual se puede acceder a distintas presentaciones en que el Sr. Superintendente se ha referido a reformas legales en varios &aacute;mbitos, incluidos el Sistema de Obligaciones Econ&oacute;micas y la Ley General de Bancos.</p> <p> 3) AMPARO: Don Marco Correa P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 21 de septiembre de 2012 en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.716, de 8 de octubre de 2012, al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Mediante Ordinario N&ordm; 4.910, de 25 de octubre de 2012, &eacute;ste evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El solicitante ha presentado a la SBIF 39 requerimientos de informaci&oacute;n invocando la Ley de Transparencia, gran parte de los cuales contienen varias peticiones en una misma solicitud, considerando un detalle de informaci&oacute;n tal, que dicho &oacute;rgano debe distraer de sus labores habituales a su personal para determinar la procedencia de la informaci&oacute;n, su b&uacute;squeda y, finalmente, la determinaci&oacute;n caso a caso de la pertinencia jur&iacute;dica de su entrega, lo que implica una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. Asimismo, hace presente, que el 10% de las presentaciones recibidas por el organismo durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o, corresponden a solicitudes del Sr. Correa.</p> <p> b) El criterio de la negativa de la SBIF ha quedado refrendado por el Consejo para la Transparencia en sus decisiones de amparo Rol C1186-11 y C570-12.</p> <p> c) Si bien se&ntilde;ala entender la importancia del derecho de acceso a la informaci&oacute;n a diversos tipos de antecedentes p&uacute;blicos que se encuentren en poder de la administraci&oacute;n, circunstancias como las descritas demuestran un abuso del derecho por parte del recurrente.</p> <p> d) Subsidiariamente, invoca la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley General de Bancos, que impone una obligaci&oacute;n de reserva a dicha Superintendencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c, de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c), inciso 3&ordm;, que &ldquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;.</p> <p> 2) Que, de la sola lectura del requerimiento de informaci&oacute;n de la especie se observa que la satisfacci&oacute;n del mismo importa una elevada carga de trabajo para los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, por cuanto dicho requerimiento se constituye, a su vez, por tres diversas solicitudes que dicen relaci&oacute;n con distintos asuntos (perfeccionamiento de procesos institucionales internos, cumplimiento de metas institucionales, desaf&iacute;os institucionales para el per&iacute;odo 2012-2013), en cada uno de los cuales se requieren distintos antecedentes. De esta forma, y sin perjuicio que la informaci&oacute;n solicitada obre en poder del &oacute;rgano reclamado, la recopilaci&oacute;n de todos los antecedentes requeridos en la especie, el an&aacute;lisis del car&aacute;cter de p&uacute;blico o reservado de dicha informaci&oacute;n y la eventual aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, requiere necesariamente una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de los funcionarios del servicio, atendido el volumen de informaci&oacute;n solicitada y la jornada de trabajo de sus funcionarios.</p> <p> 3) Que, por su parte, seg&uacute;n ha establecido este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11 , el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c, de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en los t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva mencionada. En este sentido, se debe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&ordm; de la Ley N&ordm; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia. En igual sentido, se ha pronunciado este Consejo en decisi&oacute;n que resolvi&oacute; los amparos Roles C887-12, C889-12 y C890-12, y la decisi&oacute;n de amparo Rol C1115-12, deducidos por el mismo reclamante en contra del mismo &oacute;rgano reclamado en el presente amparo.</p> <p> 4) Que, por su parte, de acuerdo a los antecedentes que han sido tenidos a la vista por este Consejo, al resolver la decisi&oacute;n de amparos Roles C1252-12, C1253-12, C1254-12 y C1255-12, consta que las solicitudes de informaci&oacute;n que dieron origen a los citados amparos fueron presentadas por el mismo solicitante de la especie en un per&iacute;odo de tiempo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, y, a su vez, la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; el amparo de la especie, fue derivado al &oacute;rgano reclamado cuando a&uacute;n se encontraba vigente para la SBIF el plazo para dar respuesta a tres de las mencionadas solicitudes. A trav&eacute;s de dichas presentaciones el reclamante tambi&eacute;n requiri&oacute; el acceso a materias de diversa naturaleza (fiscalizaci&oacute;n, auditor&iacute;a, informaci&oacute;n sobre terceros ajenos al organismo, informaci&oacute;n financiera de su personal, caracter&iacute;sticas de unidades particulares del organismo y el ejercicio de sus labores, entre otras) y a informaci&oacute;n de distintas &eacute;pocas (auditor&iacute;as, revisiones, fiscalizaciones y acciones pasadas).</p> <p> 5) Que, en consecuencia, debe concluirse que, por una parte, la diversidad de antecedentes involucrados en las tres solicitudes de informaci&oacute;n que dieron origen al presente amparo y, por la otra, la atenci&oacute;n agregada del requerimiento de la especie, como los indicados en el considerando 5&deg; precedente &ndash;que deben haber sido respondidos todos en el mismo per&iacute;odo de tiempo&ndash;, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, la eventual tacha de datos personales en aplicaci&oacute;n de la Ley N&ordm; 19.628, as&iacute; como la definici&oacute;n de los costos directos de reproducci&oacute;n, obligar&iacute;a al organismo a destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios a la atenci&oacute;n de estos requerimientos, exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del reclamante. Por lo tanto, la satisfacci&oacute;n de las diversas solicitudes de informaci&oacute;n de la especie, configura la distracci&oacute;n alegada, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; la causal de reserva invocada, debiendo, en consecuencia, rechazarse el presente amparo.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, es dable tener presente que las solicitudes que motivan el presente amparo se insertan en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes formuladas por el mismo reclamante ante la SBIF, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, muchas de las cuales han dado lugar a sucesivas reclamaciones de amparo (p.ej. C1381-12, C1356-12, C1255-12, C1254-12, C1253-12, C1252-12, C1115-12, C1023-12, C890-12, C889-12, C888-12, C887-12, entre otros). As&iacute;, consta que el requirente ha deducido, ante este Consejo, un total de 19 reclamaciones en contra del organismo requerido, entre el per&iacute;odo comprendido entre el 11 de octubre de 2011 y el 21 de septiembre de 2012, habi&eacute;ndose formulado la mayor&iacute;a de ellas en los &uacute;ltimos 4 meses.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marco Correa P&eacute;rez, en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Correa P&eacute;rez y al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>