Decisión ROL C283-21
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Reclamante: LAURA PATRICIA RIVADENEIRA SILVA  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Una persona interpuso amparo a su derecho de acceso a la información pública. Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC). Consejo da por atendida la solicitud.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 3/31/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C283-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Laura Patricia Rivadeneira Silva.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.01.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C283-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, atendido el amparo deducido por do&ntilde;a Laura Patricia Rivadeneira Silva en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, fundado en que la respuesta entregada se encuentra incompleta, relativa al n&uacute;mero de personas que han accedido a la rectificaci&oacute;n de su partida de nacimiento desde el inicio de la vigencia de la ley N&deg; 21.120; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamaci&oacute;n, proporcion&oacute; antecedentes complementarios al requerimiento formulado.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo deriv&oacute; el presente amparo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio E5222 de 1&deg; de marzo de 2021, solicit&oacute; a la parte requirente que en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n remitida por el organismo recurrido y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificaci&oacute;n postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado en el amparo el 3 de marzo de 2021, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que el organismo otorg&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; antecedentes complementarios al requerimiento formulado.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer respecto de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por do&ntilde;a Laura Patricia Rivadeneira Silva en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Laura Patricia Rivadeneira Silva y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>