Decisión ROL C286-21
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Reclamante: MARIA LORETO GARRIDO GONZALEZ  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega de información sobre actos administrativos de contratación de funcionaria que se indica, así como de sus remuneraciones y hojas de vida y calificaciones en el período referido. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, entre otras. Asimismo, toda vez que se desestimó la causal de reserva por afectación de los derechos del tercero involucrado, por no haber sido acreditada suficientemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C286-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 13.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre actos administrativos de contrataci&oacute;n de funcionaria que se indica, as&iacute; como de sus remuneraciones y hojas de vida y calificaciones en el per&iacute;odo referido.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, entre otras.</p> <p> Asimismo, toda vez que se desestim&oacute; la causal de reserva por afectaci&oacute;n de los derechos del tercero involucrado, por no haber sido acreditada suficientemente.</p> <p> Previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n que se ordena proporcionar, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a su estado de salud y patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario y relatos relativos a su vida familiar. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C286-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> &quot; remitan los siguientes antecedentes de la PAC (RGU) persona que indica;</p> <p> 1.- Acto administrativo que la contrat&oacute; y sus pr&oacute;rrogas,</p> <p> 2.- Remuneraciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020,</p> <p> 3.- Copia de la Hoja de Calificaciones de los a&ntilde;os 2018 al 2020, ambos a&ntilde;os inclusive, y</p> <p> 4.- Copia de la hoja de vida del per&iacute;odo de calificaciones 2020-2021.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 7038 de fecha 4 de enero de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/410 de fecha 12 de enero de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en los numerales 1 y 2 de la solicitud de informaci&oacute;n, inform&oacute; que se adjunta lo solicitado. Adem&aacute;s, explic&oacute; que conforme a lo establecido en la Resoluci&oacute;n CJE JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/5180/960 de fecha 12 de junio de 2020, disponible en la p&aacute;gina web que indica, la documentaci&oacute;n pedida consta de 4 carillas a color y 33 carillas blanco y negro, las que tienen un costo de reproducci&oacute;n de $1.070, conforme al valor del d&oacute;lar observado de fecha 11 de enero de 2021, el que se deber&aacute; pagar presencialmente en dependencia del Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito al momento de retirar la documentaci&oacute;n pedida, a trav&eacute;s de un vale vista a nombre de la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito, o en su defecto en dinero en efectivo o mediante transferencia bancaria electr&oacute;nica a la cuenta corriente que se indica. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por otra parte, respecto a lo solicitado en los numerales 3 y 4 del requerimiento, deneg&oacute; lo solicitado, fundado en la oposici&oacute;n del tercero interesado, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de sus derechos, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 13 de enero de 2021, do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Garrido dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> La reclamante hizo presente que no se adjunt&oacute; lo solicitado en los puntos 1 y 2 del requerimiento, no obstante haberse se&ntilde;alado por el organismo que se adjuntar&iacute;an. Adem&aacute;s, indic&oacute; que no se remiti&oacute; la carta de oposici&oacute;n de la funcionaria consultada, en relaci&oacute;n a lo requerido en los numerales 3 y 4 de la solicitud.</p> <p> En esta l&iacute;nea, agreg&oacute; que la informaci&oacute;n contenida en la hoja de vida y calificaciones de un funcionario p&uacute;blico, que actualmente se desempe&ntilde;a en un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, es de naturaleza p&uacute;blica, en circunstancias que, adem&aacute;s, la funcionaria consultada no cumple funciones de defensa ni de secreto militar.</p> <p> Por otra parte, indic&oacute; que si bien es cierto que la instituci&oacute;n puede requerir el pago de los costos de reproducci&oacute;n conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, aclar&oacute; que se ha requerido la informaci&oacute;n de manera digital, por lo que el Ej&eacute;rcito se encuentra obligado a hacer entrega de esa forma y enviada a su correo electr&oacute;nico en el formato pedido.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E2360 de fecha 27 de enero de 2021 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n del punto a. y b. del requerimiento, en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Al respecto, mediante JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/1536 de fecha 10 de febrero de 2021, el Ej&eacute;rcito present&oacute; sus descargos y se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto a lo solicitado en los numerales 3 y 4 del requerimiento, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> En cuanto a lo pedido en los numerales 1 y 2, indic&oacute; que su entrega, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el art&iacute;culo 33 de su Reglamento y el numeral 7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, consiste en 4 carillas de color y 33 carillas blanco y negro, la cual queda supeditada al pago de los costos de reproducci&oacute;n indicados.</p> <p> 6) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Atendida la falta de remisi&oacute;n de los antecedentes de comunicaci&oacute;n al tercero interesado, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de febrero de 2021, solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito complementar sus descargos y acompa&ntilde;ar todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero y los datos de contacto del mismo.</p> <p> Por medio de JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/1787 de fecha 18 de febrero de 2021, el organismo oficio de notificaci&oacute;n a la funcionaria consultada, as&iacute; como la carta de oposici&oacute;n, mediante la cual &eacute;sta se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n sobre sus hojas de vida y calificaciones. En efecto, la funcionaria advirti&oacute; que dichos instrumentos son esenciales y b&aacute;sicos del sistema de calificaciones y del proceso de selecci&oacute;n del personal, que es concebido y destinado exclusivamente para el uso militar y agreg&oacute; que se desconoce el objetivo de conocer sus antecedentes privados y registrados en su hojas de vida y calificaciones, particularmente el destino y uso que se le pretende dar a dicha informaci&oacute;n, permitiendo configurar todo tipo de hip&oacute;tesis, incluidas aquellas que podr&iacute;an afectar su vida privada y la de su familia.</p> <p> Asimismo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de febrero de 2021, el organismo acompa&ntilde;&oacute; copia de la casilla electr&oacute;nica de la funcionaria consultada.</p> <p> 7) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado a LA funcionaria por cuyos antecedentes se consulta, mediante oficio N&deg; E5496, de fecha 4 de marzo de 2021.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la funcionaria consultada haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre actos administrativos de contrataci&oacute;n de funcionaria que se indica, as&iacute; como de sus remuneraciones y hojas de vida y calificaciones en el per&iacute;odo referido, respecto de lo cual, el Ej&eacute;rcito, accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n referida a los actos administrativos de contrataci&oacute;n y remuneraciones, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, y deneg&oacute;, a su vez, la informaci&oacute;n relativa a la hoja de vida y calificaciones fundado en la oposici&oacute;n del tercero interesado, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto a lo requerido en los numerales 1 y 2 de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre actos administrativos de contrataci&oacute;n y remuneraciones de la funcionaria consultada, respecto de lo cual, con ocasi&oacute;n de su respuesta, el organismo accedi&oacute; a su entrega previo pago de los costos de reproducci&oacute;n -de forma presencial o por medio de transferencia electr&oacute;nica a la cuenta que indic&oacute; al efecto-, cabe hacer presente que en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, se contempla de modo expreso la posibilidad de exigir el pago de los costos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada. En efecto, en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia se dispone que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos de reproducci&oacute;n (...)&quot;. En tal sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, al definir que ha de entenderse por costos directos de reproducci&oacute;n, expresa que son &quot;todos los asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, al efecto, el &oacute;rgano explic&oacute; que la documentaci&oacute;n pedida corresponde a 37 carillas, que se encontrar&iacute;an en formato f&iacute;sico, y cuya fotocopia supone incurrir en costos de reproducci&oacute;n. Lo anterior, de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, que prescribe que no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. A mayor abundamiento, el Ej&eacute;rcito en su Resoluci&oacute;n de Comando Exenta CJE JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/5180/960 de fecha 12 de junio de 2020, que fija valores de reproducci&oacute;n de documentos solicitados por Ley de Transparencia, refiere en su art&iacute;culo punto 3 de su parte resolutiva, el monto a que ascienden los derechos por el costo de reproducci&oacute;n de los documentos pedidos -por carillas-, de modo que se trata de una medida de general aplicaci&oacute;n previamente informada a todos los requirentes.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, y en adecuaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por la reclamante con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n del presente amparo, en orden a que se materialice la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en la direcci&oacute;n electr&oacute;nica referida en la presentaci&oacute;n de su solicitud, el organismo s&oacute;lo inform&oacute; a la recurrente sobre la forma de pago -presencial o por transferencia electr&oacute;nica- de los costos de reproducci&oacute;n, sin pronunciarse respecto de la forma de remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n, sobre lo cual, resulta atingente tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, conforme al cual, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, cabe tener presente adem&aacute;s, lo previsto en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, conforme al cual &quot;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&quot;, precepto que se aviene con lo referido por la requirente sobre la remisi&oacute;n telem&aacute;tica de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, teniendo en consideraci&oacute;n que la exigencia de cobros directos de reproducci&oacute;n de la reclamada se aviene con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, y que, asimismo, la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida se debe realizar en la forma -digital- y por el medio -correo electr&oacute;nico- se&ntilde;alado por la peticionaria, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 1 y 2 de la solicitud de informaci&oacute;n, en la forma y por el medio se&ntilde;alado por la requirente, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n fijados por la reclamada.</p> <p> 7) Que, por otra parte en relaci&oacute;n a lo solicitado en los numerales 3 y 4 del requerimiento de informaci&oacute;n, esto es; las hojas de vida y de calificaciones de la funcionaria consultada, en el per&iacute;odo referido, cabe se&ntilde;alar, que, el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate&quot;.</p> <p> 8) Que, luego, este Consejo ha sostenido reiteradamente que, atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. As&iacute;, y con base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma. Criterio contenido en las decisiones Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.</p> <p> 9) Que, el Ej&eacute;rcito de Chile ha alegado la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, con base a que la entrega de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a la protecci&oacute;n de la vida privada de la funcionaria consultada, sostenida en la oposici&oacute;n ejercida por esta &uacute;ltima, quien a su vez, manifiesta desconocer el uso que el reclamante podr&iacute;a dar a los antecedentes pedidos. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos precedentes, y los fundamentos de la oposici&oacute;n de la funcionaria consultada, este Consejo advierte que, tanto la reclamada como la funcionaria consultada, no han referido de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de las hojas de vida y calificaciones de la funcionaria podr&iacute;a afectar, de manera presente o probable y con suficiente especificidad, los derechos de &eacute;sta &uacute;ltima, particularmente la esfera de su vida privada, no constituyendo los motivos y/o eventual utilizaci&oacute;n que de la informaci&oacute;n pedida podr&iacute;a realizar la requirente, fundamento suficiente para denegar la informaci&oacute;n pedida, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes -que como se se&ntilde;al&oacute;- son esencialmente p&uacute;blicos, raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal invocada.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de copia de la hoja de vida y calificaciones de la funcionaria que se indica, correspondiente al periodo consultado. No obstante, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a su estado de salud y patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario y relatos relativos a su vida familiar. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n consignada en los puntos 1 y 2 de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre actos administrativos de contrataci&oacute;n y remuneraciones de la funcionaria consultada, en el formato -digital- y medio -correo electr&oacute;nico- se&ntilde;alado por la requirente, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n pedida en los puntos 3 y 4 del requerimiento, esto es; copia de las hojas de vida y de calificaciones de la funcionaria consultada, en el per&iacute;odo referido, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 10&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Maria Loreto Garrido Gonz&aacute;lez, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>