Decisión ROL C287-21
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Reclamante: LUIS FLORES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra del Ejército de Chile, referido a la entrega de información sobre los descuentos en las liquidaciones de pensión del mes de octubre de 2020 del reclamante, conforme al detalle de códigos y conceptos que indica. Lo anterior, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con documentos adicionales a los informados y remitidos a este Consejo y al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C287-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Luis Flores</p> <p> Ingreso Consejo: 13.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre los descuentos en las liquidaciones de pensi&oacute;n del mes de octubre de 2020 del reclamante, conforme al detalle de c&oacute;digos y conceptos que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con documentos adicionales a los informados y remitidos a este Consejo y al solicitante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C287-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2020, don Luis Flores solicit&oacute; a la Caja de Previsi&oacute;n de la Defensa Nacional -en adelante, indistintamente CAPREDENA- lo siguiente: &quot;copia de todos los documentos que sirvieron de fundamento para realizar los siguientes descuentos en mi liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n del mes de octubre del 2020: Detalle descuentos varios. DP314 (...) DP154 (...) DP242 (...) DPA242 (...) DP350 (...) DP262...&quot;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: Mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2906, de fecha 13 de noviembre de 2020, CAPREDENA respondi&oacute; a dicho requerimiento de acceso, adjuntando Certificado de Cese de Sueldos, emitido por la Unidad de Personal de la Rama en la cual prestaba servicios el imponente. Sobre lo anterior, indic&oacute; que en dicho documento se indica la fecha de &uacute;ltimo ajuste de sus haberes en actividad y los descuentos que deben realizarse, desde la fecha de inicio de la pensi&oacute;n, es decir, desde el d&iacute;a siguiente a la fecha de &uacute;ltimo ajuste. Agreg&oacute; que, los c&aacute;lculos y ajustes corresponden al empleador y no son competencia de CAPREDENA.</p> <p> Por otra parte, informa que deriv&oacute; el requerimiento de especie al Ej&eacute;rcito de Chile, a fin de que se pronuncie sobre los antecedentes que sirvieron de fundamento para realizar los descuentos correspondientes del mes de octubre de 2020, en conformidad de lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio, de fecha 22 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/130, de fecha 5 de enero de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, explicando que en el proceso de remuneraciones del mes de agosto de 2020, se le gener&oacute; reintegro por la suma que indica, por motivo de cese de asignaci&oacute;n de m&aacute;quina. Asimismo, hizo presente que en el proceso de remuneraciones del mes de septiembre de 2020, se produjo un reintegro por la suma que se&ntilde;ala, por el motivo del cese de sueldo, gener&aacute;ndose un descuento por dicha cantidad formulado en la liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n bajo el c&oacute;digo DP314. Acto seguido, hizo presente que su Tesorer&iacute;a va saldando las deudas conforme a su antig&uuml;edad, por lo cual, con el descuento formulado en CAPREDENA por la cantidad que indica, se abon&oacute; a la deuda de asignaci&oacute;n de m&aacute;quina, quedando un saldo adeudado por la suma que consigna. En virtud de lo anterior, precis&oacute; la cantidad adeudada. Con lo que respecta al resto de los descuentos, indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n debe solicitarse directamente a las entidades que detalla la liquidaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 5) AMPARO: El 13 de enero de 2021, don Luis Flores dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, manifest&oacute; que no fue proporcionada copia de los documentos de respaldo que sirvieron de fundamento para realizar los descuentos en su liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n del mes de octubre del 2020.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E2365, de fecha 27 de enero de 2021, con el objeto que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante oficio, de fecha 2 de marzo de 2021, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los que hizo presente que mediante Oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/1525, de fecha 10 de febrero de 2021 -reiterado por Oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/1860, de fecha 23 de febrero de 2021- se procedi&oacute; a solicitar a CAPREDENA la remisi&oacute;n de toda la informaci&oacute;n que sirviera de fundamento para la respuesta proporcionada, en raz&oacute;n de que la solicitud de especie dice relaci&oacute;n con descuentos formulados por ese organismo. Sin embargo, la respuesta otorgada por la Caja en cuesti&oacute;n no aporta nuevos antecedentes.</p> <p> Por su parte, en lo que respecta a los reintegros, indic&oacute; que la Tesorer&iacute;a General del Ej&eacute;rcito -en adelante, indistintamente Tesorer&iacute;a o TE-; inform&oacute; por Oficio TE DEPTO II/2b (P) N&deg; 1620/561, de fecha 31 de agosto de 2020, que remiti&oacute; el &quot;Certificado de cese de sueldos&quot; del peticionario a CAPREDENA, en que se informa la deuda que consigna, correspondiente al cese de remuneraciones desde el 20 de junio al 11 de agosto de 2020. Al respecto, acompa&ntilde;&oacute; el referido oficio y el certificado de cese de sueldo, de fecha 28 de agosto de 2020. Adem&aacute;s, hizo presente que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la TE, CAPREDENA, con fecha 23 de octubre de 2020, remiti&oacute; a dicha repartici&oacute;n el descuento materializado en la liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n del peticionario, bajo el c&oacute;digo DP134, por la cantidad que especifica. Conforme a lo expuesto, refiri&oacute; que, la TE procedi&oacute; a abonar el monto descontado a un reintegro generado por el concepto de asignaci&oacute;n de m&aacute;quina, considerando que las deudas generadas en la Instituci&oacute;n se saldan de acuerdo a su antig&uuml;edad. En cuanto al abono de la deuda, inform&oacute; que dicha situaci&oacute;n fue rectificada administrativamente, toda vez que el reintegro por concepto de &quot;asignaci&oacute;n de m&aacute;quina&quot; se encuentra en estudio, considerando que el reclamante present&oacute; un recurso de reposici&oacute;n ante el Comando de Personal -en adelante, indistintamente COP-, por lo que el abono efectuado en el mes de noviembre de 2020 fue rectificado, considerando que el COP debe pronunciarse al respecto. Finalmente, expuso que, la TE inform&oacute; que la deuda por concepto de cese de sueldo fue saldada, quedando pendiente la cantidad que se indica, por concepto de &quot;asignaci&oacute;n de m&aacute;quina&quot;</p> <p> En cuanto a los descuentos por concepto de Mutualidad del Ej&eacute;rcito y Aviaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que aquella es una Corporaci&oacute;n de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuya personalidad jur&iacute;dica le fue conferida por la ley N&deg; 7818, y tiene por finalidad la emisi&oacute;n de los seguros de vida del personal en servicio activo y en retiro, y ofrecer otras prestaciones asociadas, cuyos descuentos operan conforme a un convenio, de fecha 26 de noviembre de 2012, el cual, adjunt&oacute;. Por su parte, ilustr&oacute; que la Jefatura de Ahorro para la Vivienda -en adelante, indistintamente JAVE-, depende de la Divisi&oacute;n de Bienestar del Ejercito, rigi&eacute;ndose por los procedimientos establecidos en la ley N&deg; 18.712, que regula los Servicios de Bienestar Social de las fuerzas Armadas, y por el decreto ley N&deg; 478, a&ntilde;o 1974, que establece las normas de organizaci&oacute;n, administraci&oacute;n de fondos y r&eacute;gimen de bienes y servicios, para los Departamento de Bienestar de las Fuerzas Armadas.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E6870, de fecha 23 de marzo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no le habr&iacute;an sido otorgados.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 23 de marzo de 2021, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes proporcionados. Al respecto, expuso que &quot;no se entreg&oacute; copia de todos los documentos de respaldo que sirvieron de fundamento para realizar los descuentos en mi liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n del mes de octubre del 2020. S&oacute;lo se adjunta un certificado de cese de sueldo, con informaci&oacute;n tarjada, sin adjuntarse los documentos de respaldo de los montos a descontar&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de copia de los documentos que sirvieron de fundamento para realizar los descuentos en las liquidaciones de pensi&oacute;n del mes de octubre de 2020 del reclamante, conforme al detalle de c&oacute;digos y conceptos que indica. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus presentaciones, el Ej&eacute;rcito de Chile explic&oacute; el fundamento del descuento del c&oacute;digo DP314 de la Tesorer&iacute;a del organismo, seg&uacute;n lo informando por dicha entidad, acompa&ntilde;ando copia de los antecedentes que obraban en su poder sobre la materia.</p> <p> 2) Que, en cuanto al requerimiento de especie, la reclamada advirti&oacute; que no cuenta con antecedentes adicionales y distintos a los ya remitidos. En efecto, clarific&oacute; que mediante Oficios que indica, solicit&oacute; a Capredena -en dos oportunidades- los antecedentes fundantes de los descuentos aplicados a la liquidaci&oacute;n que realiz&oacute; respecto del reclamante, se&ntilde;alando que dicha instituci&oacute;n no le proporcion&oacute; nuevos antecedentes sobre la materia, haciendo presente, asimismo, que la Mutualidad del Ej&eacute;rcito, cuya finalidad es la emisi&oacute;n de los seguros de vida del personal en servicio activo y en retiro, aplica los descuentos en conformidad al convenio que indica de fecha 26 de noviembre de 2012, cuya copia remiti&oacute; a este Consejo y al solicitante.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C369117 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual aquella no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede requerir, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, luego de realizada y agotar las gestiones tendientes a obtenerlas -consignadas en el numeral 6&deg; de lo expositivo-. Asimismo, parte de los antecedentes de descuentos que fueren pedidos, se refieren a seguros cuya gesti&oacute;n est&aacute; entregada a la Mutualidad en comento, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto Ley N&deg; 1092, a&ntilde;o 1975, que dispone la obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, advirtiendo la reclamada la inexistencia de informaci&oacute;n adicional y distinta a la ya remitida y, atendiendo la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el Ej&eacute;rcito de Chile, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Flores en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los antecedentes se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Flores y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>