Decisión ROL C288-21
Reclamante: PURISIMA BALLESTEROS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de antecedentes sobre descuentos de la liquidación de pensión de la reclamante, del mes de septiembre de 2020, por código DP314 de la Tesorería del Ejército; previa acreditación de su identidad. Lo anterior, por cuanto no obstante haberse remitido los documentos requeridos a este Consejo, no consta en el presente procedimiento, antecedentes que den cuenta de su remisión efectiva a la peticionaria. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de información sobre los descuentos por concepto de Mutual Ejército Aviación y de los códigos que se indica, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con documentos adicionales a los informados y remitidos a este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C288-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Pur&iacute;sima Ballesteros</p> <p> Ingreso Consejo: 13.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de antecedentes sobre descuentos de la liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n de la reclamante, del mes de septiembre de 2020, por c&oacute;digo DP314 de la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito; previa acreditaci&oacute;n de su identidad.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no obstante haberse remitido los documentos requeridos a este Consejo, no consta en el presente procedimiento, antecedentes que den cuenta de su remisi&oacute;n efectiva a la peticionaria.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre los descuentos por concepto de Mutual Ej&eacute;rcito Aviaci&oacute;n y de los c&oacute;digos que se indica, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con documentos adicionales a los informados y remitidos a este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C288-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2020, do&ntilde;a Pur&iacute;sima Ballesteros solicit&oacute; a la Caja de Previsi&oacute;n de la Defensa Nacional - en adelante tambi&eacute;n CAPREDENA-, &quot;copia de los documentos que fundamentaron los siguientes descuentos en mi liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n del mes de septiembre de 2020: Detalle descuentos varios,</p> <p> 1.- DP314 Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito (retroactivo).</p> <p> 2.- DP154 Mutual Ej&eacute;rcito Aviaci&oacute;n, por concepto que indica, DP154 Mutual Ej&eacute;rcito Aviaci&oacute;n- Seguro que se&ntilde;ala.</p> <p> 3.- DP412 Mutual Ej&eacute;rcito Aviaci&oacute;n, por concepto que refiere.</p> <p> 4.- DP412 Mutual Ej&eacute;rcito Aviaci&oacute;n, por concepto que indica&quot;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: La Caja de Previsi&oacute;n de la Defensa Nacional, mediante Oficio CPDN.VPE.DAU N&deg; 6800/1411/217, de fecha 16 de noviembre de 2021, deriv&oacute; la solicitud al Ej&eacute;rcito de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 7004, de fecha 22 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/129, de fecha 5 de enero de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que, en el proceso de remuneraciones del mes de agosto de 2020, se le gener&oacute; un reintegro por la suma que indica, por motivo de cese de sueldo. Indic&oacute; que la deuda antes se&ntilde;alada fue informada a CAPREDENA en el certificado de cese correspondiente, con la finalidad de su recuperaci&oacute;n, situaci&oacute;n que fue materializada en la liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n bajo el C&oacute;digo DP314, descont&aacute;ndose la cantidad que se&ntilde;ala, produci&eacute;ndose una diferencia entre lo descontado y el reintegro lo que equivale al monto que refiere, situaci&oacute;n que fue devuelta a la solicitante en la &uacute;ltima cuenta bancaria registrada en la Tesorer&iacute;a en el proceso del mes de noviembre de 2020.</p> <p> Por &uacute;ltimo, precis&oacute; que los descuentos que la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito solicita a CAPREDENA son formulados mediante el c&oacute;digo DP314, por lo cual, y en lo que respecta al resto de los descuentos, dicha informaci&oacute;n debe solicitarse directamente a las entidades que se detallan en las liquidaciones respectivas.</p> <p> 5) AMPARO: El 13 de enero de 2021, do&ntilde;a Pur&iacute;sima Ballesteros dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, hizo presente que no se otorg&oacute; copia de los documentos que fundamentaron los descuentos en su liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n del mes de septiembre de 2020.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E2230, de fecha 26 de enero de 2021, solicitando lo siguiente: (1&deg;) remita el comprobante que acredite la fecha en que recibi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n derivada por parte de CAPREDENA; (2&deg;) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) de no ser competente para pronunciarse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ale las razones por las cu&aacute;les no se deriv&oacute; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber realizado la derivaci&oacute;n, remita copia de esta comunicaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/200000/34, de fecha 2 de marzo de 2021, el organismo present&oacute; sus descargos y se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Indic&oacute; que, a su juicio, habiendo sido formulada la solicitud de informaci&oacute;n a CAPREDENA, en raz&oacute;n de que dice relaci&oacute;n con descuentos formulados por dicha Caja, necesariamente para poder hacerlos efectivos tiene que haber obrado en su poder los documentos que habilitan para ello, por lo que, aquella debi&oacute; proporcionarlos directamente a la peticionario y no recurrir a la derivaci&oacute;n al Ej&eacute;rcito. No obstante lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que, en consideraci&oacute;n a la reclamante, no se estim&oacute; la posibilidad de volver a derivar el requerimiento.</p> <p> En este sentido, indic&oacute; que mediante Oficios JEMPGE DETLE (P) N&deg; 6800/1525 de fecha 10 de febrero de 2021, reiterado por Oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/1860 de fecha 23 de febrero de 2021 -los cuales adjunt&oacute; al efecto-, se solicit&oacute; a CAPREDENA, la remisi&oacute;n de toda la documentaci&oacute;n que sirviera de fundamento en relaci&oacute;n a lo pedido. No obstante lo anterior, aclar&oacute; que por medio de oficio CPDN.VPE.SGE N&deg; 010/7, de fecha 26 de febrero de 2021, dicha Caja respondi&oacute; a los referidos oficios, no aportando nuevos antecedentes.</p> <p> Adem&aacute;s, agreg&oacute; que, en relaci&oacute;n a los reintegros y descuentos de Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito, se inform&oacute; por la misma mediante Oficio TE DEPTO II 2d (R) N&deg; 10170/4980, de fecha 3 de diciembre de 2020, que en el proceso de remuneraciones del mes de agosto de 2020, se le gener&oacute; un reintegro por la suma que refiere, por motivo de haber seguido percibiendo remuneraci&oacute;n durante parte del mes de mayo y los meses de junio y julio, no obstante haberse dispuesto el cese de sueldo en actividad, a contar del 15 de mayo de 2020, conforme a lo resuelto por Resoluci&oacute;n N&deg; 1404, de fecha 14 de mayo de 2020, de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que lo anterior, consta en el ac&aacute;pite &quot;motivo&quot;, de las 3 planillas de reintegros de agosto del a&ntilde;o 2020 -que adjunt&oacute;- correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del mismo a&ntilde;o por los montos que se&ntilde;ala. As&iacute;, sostuvo que la deuda antes se&ntilde;alada fue informada a CAPREDENA en el certificado de cese de sueldo -el cual adjunt&oacute;-, con la finalidad de generar la recuperaci&oacute;n de la deuda, situaci&oacute;n que fue materializada en la liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n bajo el c&oacute;digo DP314, descont&aacute;ndosele la suma consultada. Asimismo, aclar&oacute; que en raz&oacute;n que se produjo una diferencia entre lo descontado y el reintegro, equivalente a la suma que refiere, dicho monto fue devuelto a la recurrente, deposit&aacute;ndola directamente en la &uacute;ltima cuenta bancaria que tiene registrada en la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito, en el proceso de noviembre de 2020. Sobre el particular, adjunto copia de planilla de abono en cuenta corriente de fecha 13 de noviembre de 2020, por el monto que indica.</p> <p> A su turno, en cuanto a los descuentos por concepto de Mutualidad del Ej&eacute;rcito y Aviaci&oacute;n y otros, refiri&oacute; que estos tienen su fundamento legal en el art&iacute;culo 560 del Reglamento Complementario del DFL (G) N&deg; 1, de 1998, Estatuto del Personal del Ej&eacute;rcito, que dispone que este tipo de descuentos se abonar&aacute;n a las pensiones de retiro desde la fecha del cese del sueldo de actividad. A su vez, explic&oacute; que la Mutualidad del Ej&eacute;rcito y Aviaci&oacute;n es una corporaci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucros, que no pertenece al Ej&eacute;rcito de Chile, cuya personalidad jur&iacute;dica le fue conferida por la ley N&deg; 7.818, de 1944, y tiene como finalidad la emisi&oacute;n de los seguros de vida del personal en servicio activo y en retiro y ofrecer otras prestaciones asociadas, cuyos descuentos operan conforme a un convenio que se remonta al 26 de noviembre de 2012 -cuya copia se adjunt&oacute;-, el que se ha prorrogado en t&eacute;rminos general, hasta la fecha.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la copia de los documentos que sirvieron de fundamento para realizar los descuentos en las liquidaciones de pensi&oacute;n del mes de septiembre de 2020 de la peticionaria, conforme al detalle de c&oacute;digos y conceptos que indica, respecto de lo cual, el Ej&eacute;rcito de Chile, con ocasi&oacute;n de sus descargos, explic&oacute; el fundamento del descuento del C&oacute;digo DP314 de la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito, seg&uacute;n lo informado por dicha entidad, acompa&ntilde;ando los antecedentes fundantes del mismo, advirtiendo, asimismo, que no cuenta con informaci&oacute;n adicional sobre la materia.</p> <p> 2) Que, primeramente, cabe hacer presente que en relaci&oacute;n a lo pedido en el numeral 1 de la solicitud, sobre descuentos por c&oacute;digo DP314 de la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo 3 planillas de reintegro de agosto de 2020, relativos a los sueldos de mayo, junio y julio, el certificado de cese de sueldo de la reclamante y copia de la planilla de abono en cuenta corriente, como documentos fundantes del descuento que fuere realizado por Tesorer&iacute;a. Sin embargo, no consta que hayan sido remitidos a la solicitante. Por lo anterior, teniendo en consideraci&oacute;n que se trata de informaci&oacute;n relativa a los descuentos de la liquidaci&oacute;n de la propia peticionaria, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto. As&iacute;, al tratarse de antecedentes que dan cuenta de datos personales de aquella, su entrega deber&aacute; ser previa acreditaci&oacute;n de su identidad, al alero de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; y en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo. Sin embargo, teniendo en consideraci&oacute;n el estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de esta Corporaci&oacute;n, se recomienda al Ej&eacute;rcito de Chile, que realice la entrega efectiva de lo solicitado a la requirente o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega personal. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con los documentos fundantes vinculados al resto de los descuentos consultados, la reclamada advirti&oacute; que no cuenta con antecedentes adicionales a los se&ntilde;alados precedentemente. En efecto, aclar&oacute; que mediante oficios que indica, solicit&oacute; a CAPREDENA, en dos oportunidades, informaci&oacute;n al respecto, se&ntilde;alando que dicha instituci&oacute;n no le remiti&oacute; nueva documentaci&oacute;n sobre la materia. Adem&aacute;s, hizo presente, que la Mutualidad del Ej&eacute;rcito en cuesti&oacute;n, aplica los descuentos en conformidad al convenio que indica, de fecha 26 de noviembre de 2012, cuya copia remiti&oacute; a este Consejo.</p> <p> 4) Que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual aquella no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. A su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, en orden a que &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede requerir, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes adicionales a los que refiere obran efectivamente en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, contando &uacute;nicamente con aquellos relativos a los descuentos por concepto de Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito. En tal sentido, se debe considerar que parte de lo requerido se refieren a seguros cuya gesti&oacute;n est&aacute; entregada a la Mutualidad en comento, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 1 del Decreto Ley N&deg; 1092, a&ntilde;o 1975, dispone la obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a que no cuentan con informaci&oacute;n adicional a la indicada en sus descargos, se rechazar&aacute; el presente amparo en este aspecto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Pur&iacute;sima Ballesteros en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante los antecedentes sobre descuentos de su liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n del mes de septiembre de 2020, por c&oacute;digo DP314 de la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito, previa acreditaci&oacute;n de su identidad de la recurrente. Lo anterior, se recomienda sea realizado por un medio alternativo a la entrega personal.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n relativa los descuentos por concepto de Mutual Ej&eacute;rcito Aviaci&oacute;n de los c&oacute;digos que se indica, por no obrar en su poder, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Pur&iacute;sima Ballesteros y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>