Decisión ROL C1385-12
Volver
Reclamante: ANDRÉS CERPA NAVARRETE  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la información entregada se encontraría incompleta sobre la información en poder de la Universidad de Chile en relación a la homologación del título profesional de Administrador Público, específicamente la que hace referencia al Reglamento sobre reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, aprobado por decreto universitario exento Nº 0030.203, de 27 de octubre de 2005. El Consejo señaló que debe concluirse que lo solicitado se referiría a información inexistente, por lo que no cabe al Consejo ordenar su entrega, debiendo rechazarse el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/18/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Datos de identificación >> Domicilio
 
Descriptores analíticos: Educación  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1385-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Cerpa Navarrete</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 397 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1385-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2012, don Andr&eacute;s Cerpa Navarrete, Presidente Nacional del Colegio de Administradores P&uacute;blicos A.G., solicit&oacute; a la Universidad de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Toda la informaci&oacute;n en poder de la Universidad de Chile en relaci&oacute;n a la homologaci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional de Administrador P&uacute;blico, espec&iacute;ficamente la que hace referencia al Reglamento sobre reconocimiento, revalidaci&oacute;n y convalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos profesionales y grados acad&eacute;micos obtenidos en el extranjero, aprobado por decreto universitario exento N&ordm; 0030.203, de 27 de octubre de 2005, que comprende la documentaci&oacute;n entregada por el Sr. Roberto Luis Funk Krauskopf, los que incluyen:</p> <p> i. Copia del t&iacute;tulo profesional y/o grado acad&eacute;mico extranjero;</p> <p> ii. Concentraci&oacute;n o certificaci&oacute;n oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura o actividad curricular, indic&aacute;ndose la escala de calificaciones con precisi&oacute;n de la nota m&aacute;xima y m&iacute;nima de aprobaci&oacute;n;</p> <p> iii. Plan de estudios de la carrera o programa que curs&oacute; y aprob&oacute; en el pa&iacute;s de origen, con indicaci&oacute;n de su duraci&oacute;n y carga horaria;</p> <p> iv. El o los programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas y aprobadas en la instituci&oacute;n en que el peticionario se titul&oacute; o gradu&oacute;. En caso que la universidad de origen no emita programas originales, solicit&oacute; la documentaci&oacute;n respecto al procedimiento que la Universidad de Chile estableci&oacute; y todos los documentos asociados;</p> <p> v. Curr&iacute;culum vitae del Sr. Funk;</p> <p> vi. Declaraci&oacute;n de habilitaci&oacute;n para el ejercicio profesional del solicitante en el pa&iacute;s que concede el t&iacute;tulo o grado, visada por el consulado respectivo;</p> <p> b) Toda la documentaci&oacute;n, incluidos correos electr&oacute;nicos, que respalde la comunicaci&oacute;n entre la Prorrector&iacute;a con el Instituto interdisciplinario encargado de analizar la solicitud a ra&iacute;z de la misma;</p> <p> c) El informe que el instituto interdisciplinario consultado emiti&oacute; respecto de la solicitud;</p> <p> d) Todos los documentos que respalden el trabajo de la comisi&oacute;n especializada del Instituto Interdisciplinario formada para analizar la solicitud. En caso que el Instituto no haya formado comisi&oacute;n, la documentaci&oacute;n que sirvi&oacute; de fundamento a la postura tomada por el mismo;</p> <p> e) Todos aquellos otros documentos que, aunque no hayan sido mencionados en esta solicitud, sean relevantes para el proceso que tuvo como resultado la entrega del t&iacute;tulo de Administrador P&uacute;blico al Sr. Roberto Funk K; y</p> <p> f) Un listado en el que se individualicen todas las personas que desde el 1&ordm; de enero de 2008 y hasta el d&iacute;a de la solicitud, han recibido el t&iacute;tulo de Administrador P&uacute;blico a trav&eacute;s de la convalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos extranjeros, y en el que se se&ntilde;ale la denominaci&oacute;n y universidad de origen del t&iacute;tulo original.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de septiembre de 2012, la Universidad de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 120, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada se refiere a la homologaci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional de Administrador P&uacute;blico del Sr. Roberto Funk K., Bachiller en Ciencias Pol&iacute;ticas de la Universidad de Toronto, quien obtuvo el t&iacute;tulo de Administrador P&uacute;blico el 6 de julio de 2012.</p> <p> b) Conjuntamente, remiti&oacute; al solicitante un legajo conformado por 42 p&aacute;ginas con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) COMPLEMENTA RESPUESTA: El 13 de septiembre de 2012, mediante correo electr&oacute;nico dirigido al solicitante, la Universidad de Chile complement&oacute; su respuesta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n la petici&oacute;n contenida en el literal f), dentro del legajo de antecedentes otorgados se incluye copia del oficio N&ordm; 928 de 20 de agosto de 2012, de la Prorrector&iacute;a de la Universidad de Chile dirigido al Secretario General (S), en cuya virtud informa que desde enero de 2008 a la fecha solo se ha recibido una solicitud de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulo y que a la fecha se encuentra en tr&aacute;mite, siendo la &uacute;nica revalidaci&oacute;n la del Sr. Funk, raz&oacute;n por lo que no existe un listado como el solicitado.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud contenida en la letra d), se&ntilde;ala que no dispone de otros antecedentes distintos a los que fueron remitidos el 12 de septiembre de 2012.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de septiembre de 2012, don Andr&eacute;s Cerpa Navarrete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada se encontrar&iacute;a incompleta, espec&iacute;ficamente en cu&aacute;nto se habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n. Agrega que de la lectura de los Oficios Nos. 464 de Prorrector&iacute;a, de 8 de junio de 2010, y 108 del Instituto de Asuntos P&uacute;blicos, de 27 de mayo de 2010 &ndash;que fueron entregados en la respuesta&ndash; se desprender&iacute;a que la convalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional del Sr. Funk estar&iacute;a fundada en un informe presentado por una Comisi&oacute;n Especial creada para analizar ese caso, cuya entrega requiere.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante el Oficio N&deg; 4.064, de 29 de octubre de 2012, se&ntilde;al&aacute;ndole expresamente que el solicitante restringi&oacute; su reclamaci&oacute;n al requerimiento contenido en el literal d) de su solicitud de informaci&oacute;n. Mediante el Oficio N&deg; 180 de 19 de noviembre de 2012 en representaci&oacute;n de Universidad de Chile present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante el Oficio N&deg; 180/2012, la Universidad de Chile remiti&oacute; al solicitante toda la informaci&oacute;n que obraba en poder, adjuntando a dicho oficio un legajo conformado por 42 p&aacute;ginas de documentos, las cuales conten&iacute;an la informaci&oacute;n que hab&iacute;a sido remitida a la Unidad de Gesti&oacute;n de Informaci&oacute;n Institucional. Agrega que el 14 de Septiembre de 2012, mediante Oficio N&deg; 182, dicha entrega de informaci&oacute;n fue complementada, remiti&eacute;ndose al requirente un segundo legajo compuesto por 25 p&aacute;ginas de documentos.</p> <p> b) En lo relativo a la solicitud contenida en la letra d) del requerimiento de acceso, reitera que no obran en poder de la Universidad de Chile m&aacute;s antecedentes que los que ya fueron remitidos al requirente mediante los mencionados oficios.</p> <p> c) Finalmente, remite al Consejo para la Transparencia la totalidad de la documentaci&oacute;n que ha sido entregada al solicitante, para su consideraci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que los &oacute;rganos administrativos deber&aacute;n pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles. Sin embargo, la solicitud en que se funda este amparo fue presentada el 31 de julio de 2012 y contestada por el organismo el 12 de septiembre de este a&ntilde;o, esto es, encontr&aacute;ndose vencido el t&eacute;rmino establecido por el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Tal proceder implica una contravenci&oacute;n a la citada disposici&oacute;n legal y los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n, lo cual ser&aacute; representado al organismo.</p> <p> 2) Que, dicho lo anterior, atendido que el requirente ha fundado su amparo s&oacute;lo en el hecho que la Universidad de Chile no habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n solicitada en el literal d de la solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto los dem&aacute;s antecedentes fueron remitidos con ocasi&oacute;n de su respuesta a la solicitud de acceso y del complemento de la misma, el presente amparo debe entenderse circunscrito al requerimiento de informaci&oacute;n ya se&ntilde;alado. El &oacute;rgano reclamado, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados ante esta sede, ha se&ntilde;alado expresamente que remiti&oacute; al solicitante toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder en relaci&oacute;n a la solicitud que dio origen al presente amparo &ndash;entre la que no se encuentran mensajes de correo electr&oacute;nico&ndash;, reiterando que los antecedentes que fueron remitidos al requirente mediante los oficios de respuesta son los &uacute;nicos de que dispone, por lo que no existen otros documentos distintos a los ya entregados y que se relacionen con la materia requerida, tales como el informe de la comisi&oacute;n especial al que se refiere el reclamante. En efecto, si bien el Oficio No. 464 de Prorrector&iacute;a, de 8 de junio de 2010, hace menci&oacute;n al trabajo de una comisi&oacute;n especial, es el Oficio N&deg; 108 del Director del Instituto de Asuntos P&uacute;blicos, de 27 de mayo de 2010, el que da cuenta de la evaluaci&oacute;n de los antecedentes presentados y propone a Prorrector&iacute;a convalidaci&oacute;n de estudios solicitada, sin que este &uacute;ltimo se refiera al informe de comisi&oacute;n alguna. Por lo expuesto, debe concluirse que lo solicitado se referir&iacute;a a informaci&oacute;n inexistente, por lo que no cabe a este Consejo ordenar su entrega, debiendo rechazarse el amparo.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacer presente que entre los documentos remitidos por la Universidad de Chile al reclamante se advierte que tanto el curriculum vitae, como la solicitud de reconocimiento de revalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo y/o grado acad&eacute;mico presentado por el Sr. Funk, contienen datos personales de &eacute;ste, tales como el RUT, domicilio, n&uacute;mero telef&oacute;nico y su concentraci&oacute;n de notas, que no fueron debidamente resguardados por la reclamada al momento de proporcionar la informaci&oacute;n pedida, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por lo que se deber&aacute; representar a la reclamada no haber dado adecuada protecci&oacute;n a los datos personales que debe cautelar, de conformidad al cuerpo normativo anotado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Andr&eacute;s Cerpa Navarrete, en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Chile que:</p> <p> a) Al haber dado respuesta extempor&aacute;nea a las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica del reclamante, infringi&oacute; el art&iacute;culo 14 de Ley de Transparencia y, consecuentemente, el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) En el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano que representa ha divulgado informaci&oacute;n constitutiva de datos personales del Sr. Funk, con lo cual no dio la adecuada protecci&oacute;n a los datos personales que debe cautelar en conformidad a la Ley N&deg; 19.628, por lo que se le requiere que en lo sucesivo adopte todas las medidas tendientes para evitar que esta situaci&oacute;n vuelva a producirse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Cerpa Navarrete y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo se&ntilde;alado, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>