Decisión ROL C371-21
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Reclamante: JORGE PORTER TASCHKEWITZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), respecto de la información sobre las partidas solicitadas. Lo anterior, por cuanto el órgano señaló la fuente y el modo de acceder a los antecedentes que permiten efectuar el análisis presupuestario consultado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C371-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES)</p> <p> Requirente: Jorge Porter Taschkewitz</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES), respecto de la informaci&oacute;n sobre las partidas solicitadas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; la fuente y el modo de acceder a los antecedentes que permiten efectuar el an&aacute;lisis presupuestario consultado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C371-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de diciembre de 2020, don Jorge Porter Taschkewitz solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES), lo siguiente:</p> <p> &quot;Ya emitido el presupuesto 2021, agradecer&eacute; si pueden compartir informaci&oacute;n seg&uacute;n presupuesto base cero gestionado e indicar las partidas, nombres identificatorios y los montos del presupuesto 2020 reasignados o desplazados por otras prioridades y que no se incluyeron en el presupuesto 2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 151, de 18 de enero de 2021, la Direcci&oacute;n de Presupuestos, informa:</p> <p> En el sitio web de la direcci&oacute;n, apartado &quot;presupuestos&quot;, a&ntilde;o a elecci&oacute;n, &quot;partida&quot;, se puede acceder a los proyectos de ley de presupuestos para los a&ntilde;os 2020 y 2021, y los cuadros comparativos anal&iacute;ticos que permiten cotejar cifras reales y nominales de cada a&ntilde;o por programa presupuestario. Enlace directo: http://www.dipres.cl/598/w3-propertyvalue-2129.html</p> <p> En el sitio web indicado, apartado presupuestos 2021, se encuentran disponibles el folleto de prioridades presupuestarias 2021, el mensaje presidencial del proyecto de ley de presupuestos 2021, y el informe de finanzas p&uacute;blicas del tercer trimestre de 2020, haciendo presente que en la p&aacute;gina 61 del referido informe se explica la metodolog&iacute;a de base cero ajustada aplicada. Enlace directo: http://www.dipres.cl/597/w3-multipropertyvalues-15199-25771.html</p> <p> Luego, en el apartado estad&iacute;sticas de las finanzas p&uacute;blicas, informes de finanzas; se encuentran disponibles los informes que acompa&ntilde;an la presentaci&oacute;n del proyecto de ley de presupuestos de cada a&ntilde;o y un informe con frecuencia trimestral. Enlace directo: http://www.dipres.cl/598/w3-propertyvalue-25624.html</p> <p> Finalmente, para m&aacute;s informaci&oacute;n sobre la presentaci&oacute;n del presupuesto 2021, se puede acceder a la p&aacute;gina web de la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuestos donde se registra el debate presupuestario. Enlace directo: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones ac=ficha id=367 tipo_comision=10</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de enero de 2021, don Jorge Porter Taschkewitz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado. Al efecto argumenta: &quot;Del presupuesto 2020 y base cero 2021 solicit&eacute; un listado de las partidas (valorizadas) que efectivamente se hab&iacute;a excluido y las partidas (valorizadas) que se rebaj&oacute; del 2020 y que segu&iacute;an en el 2021. Se ofrece que yo elabore la informaci&oacute;n ofreciendo el acceso. Para m&iacute; es dif&iacute;cil ya que hay cambios de partidas como el aumento de partida que hicieron en el Congreso&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos, mediante Oficio E2590, de 30 de enero de 2021.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 402, de 12 de febrero de 2021, el organismo emiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando:</p> <p> La DIPRES no dispone de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos requeridos. Al efecto, y conforme lo dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se indic&oacute; al reclamante los enlaces en los cuales se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico diversa informaci&oacute;n de utilidad para realizar los respectivos an&aacute;lisis. En tal sentido, en la respuesta se precisa el informe de finanzas p&uacute;blicas y la p&aacute;gina donde se explica la metodolog&iacute;a de base cero ajustada aplicada, y aquella que facilita la comparaci&oacute;n entre programas presupuestarios; correspondiendo al recurrente realizar el respetivo an&aacute;lisis para obtener la informaci&oacute;n espec&iacute;fica de su inter&eacute;s. Citan al efecto, lo razonado por este Consejo en decisi&oacute;n amparo Rol A321-09.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en s&iacute;ntesis y conforme el tenor expreso del requerimiento, lo solicitado son las partidas y montos del presupuesto 2020, reasignados o desplazados por otras prioridades y que no se incluyeron en el presupuesto 2021.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, manifest&oacute; no poseer los antecedentes con el desglose en estricto requerido, no obstante, hizo entrega de la informaci&oacute;n que dispone, publicada en los enlaces ya se&ntilde;alados, y que permiten efectuar la comparaci&oacute;n entre los programas presupuestarios, antecedentes que el requirente objet&oacute; en su amparo, alegando que lo enviado le dificultar&iacute;a realizar el an&aacute;lisis pretendido.</p> <p> 3) Que, este Consejo, en las decisiones amparo rol A321-09, C720-13, C1732-13, C1765-13 y C2392-14, entre otras, razon&oacute; que &quot;no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella, tal como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente, no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, habi&eacute;ndose se&ntilde;alado la fuente y el modo de acceder a la informaci&oacute;n presupuestaria consultada, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, si la informaci&oacute;n entregada por la DIPRES, no cumple con las pretensiones del solicitante, se debe precisar que no le corresponde a este Consejo calificar el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado en cuanto al contenido de sus documentos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jorge Porter Taschkewitz en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Porter Taschkewitz y al Sr. Director de Presupuestos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que su presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>