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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1390-12</strong></p>
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Entidad pública: Dirección de Obras de la Municipalidad de Quellón</p>
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Requirente: Julio Norambuena Jipoulou, representado por don Gastón Díaz Norambuena.</p>
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Ingreso Consejo: 25.09.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 402 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1390-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Julio Norambuena Jipoulou, el 28 de agosto de 2012, mediante presentación ingresada a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Quellón, solicitó que le informen lo siguiente:</p>
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a) “Quien es el dueño titular del derecho de dominio de la calle Ramón Freire, esquina Ladrilleros lado norte. Antecedentes que lo justifiquen.</p>
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b) Copia autorizada del permiso Nº 06/2003 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quellón, referentes a la calle Ramón Freire.“</p>
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2) RESPUESTA: El Director de Obras de la Municipalidad de Quellón, mediante el Oficio N° 495, de 29 de agosto de 2012 y notificado al solicitante el 13 de septiembre de 2012, respondió a dicho requerimiento de información señalando al efecto:</p>
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a) Respecto de la primera pregunta, acerca del "propietario de la Calle Ramón Freire" desde Ladrilleros hacia el lado norte, le indican que la Calle Ramón Freire, en toda su extensión, desde Jorge Vivar hasta Dr. Ahués, es un bien nacional de uso público, acreditado en el Plan Regulador Comunal de Quellón, aprobado por el Consejo Regional de Los Lagos, en Reunión N° 36 del 29 de diciembre de 2004 y promulgado por el Intendente Regional el 18 de enero de 2005, mediante Resolución N° 15, donde dicha arteria aparece dentro de las calles "consolidadas" de la red vial comunal urbana. Por lo tanto, cualquier discrepancia respecto de sus "propietarios", si la hubiere, debiera haber sido discutida antes de la Aprobación del Plan Regulador Comunal, ya que después de ejecutado ese acto administrativo, no existe la posibilidad de revertir tal situación, ni menos gestionar pagos indemnizatorios. Por lo demás, señala que no es la Municipalidad de Quellón la que debe dar respuesta y/o solución a los requerimientos de terceros sino el Ministerio de Bienes Nacionales.</p>
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b) En cuanto al segundo requerimiento, indica que no se especifica qué tipo de permiso se trata (edificación o subdivisión). De todas maneras, señala que el permiso de edificación Nº 6/2003 corresponde a una construcción en Pasaje Corcovado y el permiso de subdivisión Nº 6/2003 corresponde a un proyecto con calle Ramón Freire. Además, le informan que para solicitar una copia autorizada de cualquier documento oficial de ese departamento, debe contar con la autorización expresa del propietario del predio y/o edificación.</p>
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3) AMPARO: Don Gastón Díaz Norambuena, en representación de don Julio Norambuena Jipoulou, el 20 de septiembre de 2012, por intermedio de la Gobernación Provincial de Concepción, e ingresado a este Consejo el 25 de septiembre de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quellón, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, haciendo presente además que de acuerdo con una respuesta anterior entregada por la Municipalidad en el año 2003, se hace referencia al permiso Nº 6/2003.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº 377, de 3 de octubre de 2012, acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo. Sin embargo, luego de reiterados intentos por comunicarse con el organismo reclamado no fue posible acceder a esta vía dándose por fracasada.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3.934, de 18 de octubre de 2012, dirigido al Sr. Director de Obras de la Municipalidad de Quellón, con copia al Sr. Alcalde de dicho municipio, a efectos que presentara sus descargos y observaciones al respecto.</p>
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Por medio de correo electrónico de 7 de diciembre de 2012, se reiteró al Sr. Director de Obras de la Municipalidad de Quellón la necesidad de contar con sus descargos en el presente caso, por lo cual se le concedió un plazo excepcional de 3 días hábiles para remitir sus descargos, indicándole que en caso contrario se resolverá el amparo interpuesto con los antecedentes que obren en su oportunidad. Hasta la fecha, la reclamada no ha efectuado presentación alguna ante este Consejo a fin de presentar sus descargos u observaciones en el presente amparo.</p>
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6) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido que la solicitud de acceso fue presentada por don Julio Norambuena Jipoulou y el amparo fue efectuado por don Don Gastón Díaz Norambuena, mediante correo electrónico de 26 de diciembre de 2012, se solicitó a aquél que acredite la representación invocada y, en su caso, ratificara lo obrado por el Sr. Díaz Norambuena ante este Consejo. Con fecha 29 de diciembre de 2012, el Sr. Julio Norambuena Jipoulou remitió un correo por el cual autoriza a don Gastón Díaz Norambuena, para que en su nombre y representación realice todas las gestiones necesarias ante este Consejo. Asimismo ratifica todo lo obrado por este último.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, conforme con lo manifestado por el solicitante en su amparo, dicha reclamación se circunscribe únicamente al literal b) de la solicitud de acceso, en tanto no manifestó su disconformidad con lo informado por el Director de Obras de la Municipalidad de Quellón, en la letra a) de la misma.</p>
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2) Que, tratándose del literal b) de la solicitud, por el que se requirió “copia autorizada del permiso Nº 06/2003 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quellón, referentes a la calle Ramón Freire”, es preciso manifestar que del análisis de la respuesta entregada al solicitante, no puede estimarse, como lo sostiene la Dirección de Obras de la Municipalidad reclamada, que no se especifica a cuál permiso se refiere en su solicitud, toda vez que indica claramente cuál de ellos se solicita. En efecto, según lo indicado por la entidad reclamada, existen dos permisos uno de los cuales corresponde al “permiso de subdivisión Nº 6/2003 corresponde a un proyecto con calle Ramón Freire”, el cual es precisamente el solicitado.</p>
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3) Que, además, la reclamada manifestó que para proporcionar copia de dicho permiso se requiere “contar con la autorización expresa del propietario del predio y/o edificación”. Al respecto, el inciso final del artículo 116 del D.S. Nº 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporado por la Ley Nº 19.878 -publicada en el D.O. el 31.05.2003-, dispone que “La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al Concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos”.</p>
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4) Que, atendido lo anterior, es el propio legislador quien ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, estableciendo expresamente la publicidad de las subdivisiones aprobadas, para lo cual, debe exhibir una nómina de los mismos.</p>
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5) Que, establecido que el permiso de subdivisión Nº 06/2003, referente a la calle Ramón Freire, obra en poder de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quellón, el que por lo demás, es de carácter público, según lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Transparencia, se ordenará su entrega, acogiéndose, en consecuencia, el amparo interpuesto.</p>
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6) Que, considerando que el solicitante ha requerido “copia autorizada” del permiso N° 6/2003, entendiendo que con ello se requiere que se certifique la autenticidad de dicho documento, cabe manifestar que de acuerdo con lo señalado por este Consejo en las decisiones Roles Rol C460-10 y C153-11, entre otras, por la Ley de Transparencia sólo puede requerirse la certificación que los documentos entregados son idénticos a aquellos que se encuentran en poder del órgano de la Administración, lo que ha sido denominado como “solicitud de copia autorizada”, lo que se encuentra amparado por el artículo 17 del referido cuerpo legal y que es distinta la solicitud de certificados cuya elaboración se encuentra regulada por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia. En virtud de ello, se acogerá el amparo en este punto y se ordenará que el permiso requerido sea entregado en los términos indicados en este considerando.</p>
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7) Que, finalmente, es preciso hacer presente que conforme a lo acordado en la sesión ordinaria N° 381, celebrada el 17 de octubre de 2012, este Consejo Directivo dispuso que en adelante, en estos casos, la autoridad requerida será el Alcalde, lo que fue comunicado mediante Oficio N° 4924, dirigido a todos los municipios del país, de 13 de diciembre de 2012.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por Gastón Díaz Norambuena, en representación de don Julio Norambuena Jipoulou, en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quellón, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director de Obras de la Municipalidad de Quellón, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la copia autorizada del permiso Nº 06/2003 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quellón, referentes a la calle Ramón Freire.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Gastón Díaz Norambuena y al Sr. Director de Obras de la Municipalidad de Quellón.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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