Decisión ROL C1390-12
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Reclamante: GASTÓN DÍAZ NORAMBUENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quellón, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre a) “Quien es el dueño titular del derecho de dominio de la calle Ramón Freire, esquina Ladrilleros lado norte. Antecedentes que lo justifiquen. b) Copia autorizada del permiso Nº 06/2003 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quellón, referentes a la calle Ramón Freire.“ El Consejo señaló que es el propio legislador quien ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, estableciendo expresamente la publicidad de las subdivisiones aprobadas, para lo cual, debe exhibir una nómina de los mismos, y establecido que el permiso de subdivisión Nº 06/2003, referente a la calle Ramón Freire, obra en poder de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quellón, el que por lo demás, es de carácter público, según lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Transparencia, se ordenará su entrega, acogiéndose, en consecuencia, el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1390-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n</p> <p> Requirente: Julio Norambuena Jipoulou, representado por don Gast&oacute;n D&iacute;az Norambuena.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 402 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1390-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Julio Norambuena Jipoulou, el 28 de agosto de 2012, mediante presentaci&oacute;n ingresada a la Oficina de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Quell&oacute;n, solicit&oacute; que le informen lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;Quien es el due&ntilde;o titular del derecho de dominio de la calle Ram&oacute;n Freire, esquina Ladrilleros lado norte. Antecedentes que lo justifiquen.</p> <p> b) Copia autorizada del permiso N&ordm; 06/2003 de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n, referentes a la calle Ram&oacute;n Freire.&ldquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El Director de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 495, de 29 de agosto de 2012 y notificado al solicitante el 13 de septiembre de 2012, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando al efecto:</p> <p> a) Respecto de la primera pregunta, acerca del &quot;propietario de la Calle Ram&oacute;n Freire&quot; desde Ladrilleros hacia el lado norte, le indican que la Calle Ram&oacute;n Freire, en toda su extensi&oacute;n, desde Jorge Vivar hasta Dr. Ahu&eacute;s, es un bien nacional de uso p&uacute;blico, acreditado en el Plan Regulador Comunal de Quell&oacute;n, aprobado por el Consejo Regional de Los Lagos, en Reuni&oacute;n N&deg; 36 del 29 de diciembre de 2004 y promulgado por el Intendente Regional el 18 de enero de 2005, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 15, donde dicha arteria aparece dentro de las calles &quot;consolidadas&quot; de la red vial comunal urbana. Por lo tanto, cualquier discrepancia respecto de sus &quot;propietarios&quot;, si la hubiere, debiera haber sido discutida antes de la Aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, ya que despu&eacute;s de ejecutado ese acto administrativo, no existe la posibilidad de revertir tal situaci&oacute;n, ni menos gestionar pagos indemnizatorios. Por lo dem&aacute;s, se&ntilde;ala que no es la Municipalidad de Quell&oacute;n la que debe dar respuesta y/o soluci&oacute;n a los requerimientos de terceros sino el Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> b) En cuanto al segundo requerimiento, indica que no se especifica qu&eacute; tipo de permiso se trata (edificaci&oacute;n o subdivisi&oacute;n). De todas maneras, se&ntilde;ala que el permiso de edificaci&oacute;n N&ordm; 6/2003 corresponde a una construcci&oacute;n en Pasaje Corcovado y el permiso de subdivisi&oacute;n N&ordm; 6/2003 corresponde a un proyecto con calle Ram&oacute;n Freire. Adem&aacute;s, le informan que para solicitar una copia autorizada de cualquier documento oficial de ese departamento, debe contar con la autorizaci&oacute;n expresa del propietario del predio y/o edificaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Don Gast&oacute;n D&iacute;az Norambuena, en representaci&oacute;n de don Julio Norambuena Jipoulou, el 20 de septiembre de 2012, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, e ingresado a este Consejo el 25 de septiembre de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quell&oacute;n, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, haciendo presente adem&aacute;s que de acuerdo con una respuesta anterior entregada por la Municipalidad en el a&ntilde;o 2003, se hace referencia al permiso N&ordm; 6/2003.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 377, de 3 de octubre de 2012, acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo. Sin embargo, luego de reiterados intentos por comunicarse con el organismo reclamado no fue posible acceder a esta v&iacute;a d&aacute;ndose por fracasada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.934, de 18 de octubre de 2012, dirigido al Sr. Director de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n, con copia al Sr. Alcalde de dicho municipio, a efectos que presentara sus descargos y observaciones al respecto.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 7 de diciembre de 2012, se reiter&oacute; al Sr. Director de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n la necesidad de contar con sus descargos en el presente caso, por lo cual se le concedi&oacute; un plazo excepcional de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para remitir sus descargos, indic&aacute;ndole que en caso contrario se resolver&aacute; el amparo interpuesto con los antecedentes que obren en su oportunidad. Hasta la fecha, la reclamada no ha efectuado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo a fin de presentar sus descargos u observaciones en el presente amparo.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido que la solicitud de acceso fue presentada por don Julio Norambuena Jipoulou y el amparo fue efectuado por don Don Gast&oacute;n D&iacute;az Norambuena, mediante correo electr&oacute;nico de 26 de diciembre de 2012, se solicit&oacute; a aqu&eacute;l que acredite la representaci&oacute;n invocada y, en su caso, ratificara lo obrado por el Sr. D&iacute;az Norambuena ante este Consejo. Con fecha 29 de diciembre de 2012, el Sr. Julio Norambuena Jipoulou remiti&oacute; un correo por el cual autoriza a don Gast&oacute;n D&iacute;az Norambuena, para que en su nombre y representaci&oacute;n realice todas las gestiones necesarias ante este Consejo. Asimismo ratifica todo lo obrado por este &uacute;ltimo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme con lo manifestado por el solicitante en su amparo, dicha reclamaci&oacute;n se circunscribe &uacute;nicamente al literal b) de la solicitud de acceso, en tanto no manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el Director de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n, en la letra a) de la misma.</p> <p> 2) Que, trat&aacute;ndose del literal b) de la solicitud, por el que se requiri&oacute; &ldquo;copia autorizada del permiso N&ordm; 06/2003 de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n, referentes a la calle Ram&oacute;n Freire&rdquo;, es preciso manifestar que del an&aacute;lisis de la respuesta entregada al solicitante, no puede estimarse, como lo sostiene la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad reclamada, que no se especifica a cu&aacute;l permiso se refiere en su solicitud, toda vez que indica claramente cu&aacute;l de ellos se solicita. En efecto, seg&uacute;n lo indicado por la entidad reclamada, existen dos permisos uno de los cuales corresponde al &ldquo;permiso de subdivisi&oacute;n N&ordm; 6/2003 corresponde a un proyecto con calle Ram&oacute;n Freire&rdquo;, el cual es precisamente el solicitado.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s, la reclamada manifest&oacute; que para proporcionar copia de dicho permiso se requiere &ldquo;contar con la autorizaci&oacute;n expresa del propietario del predio y/o edificaci&oacute;n&rdquo;. Al respecto, el inciso final del art&iacute;culo 116 del D.S. N&ordm; 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporado por la Ley N&ordm; 19.878 -publicada en el D.O. el 31.05.2003-, dispone que &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al Concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo;.</p> <p> 4) Que, atendido lo anterior, es el propio legislador quien ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, estableciendo expresamente la publicidad de las subdivisiones aprobadas, para lo cual, debe exhibir una n&oacute;mina de los mismos.</p> <p> 5) Que, establecido que el permiso de subdivisi&oacute;n N&ordm; 06/2003, referente a la calle Ram&oacute;n Freire, obra en poder de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n, el que por lo dem&aacute;s, es de car&aacute;cter p&uacute;blico, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, se ordenar&aacute; su entrega, acogi&eacute;ndose, en consecuencia, el amparo interpuesto.</p> <p> 6) Que, considerando que el solicitante ha requerido &ldquo;copia autorizada&rdquo; del permiso N&deg; 6/2003, entendiendo que con ello se requiere que se certifique la autenticidad de dicho documento, cabe manifestar que de acuerdo con lo se&ntilde;alado por este Consejo en las decisiones Roles Rol C460-10 y C153-11, entre otras, por la Ley de Transparencia s&oacute;lo puede requerirse la certificaci&oacute;n que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &ldquo;solicitud de copia autorizada&rdquo;, lo que se encuentra amparado por el art&iacute;culo 17 del referido cuerpo legal y que es distinta la solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia. En virtud de ello, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; que el permiso requerido sea entregado en los t&eacute;rminos indicados en este considerando.</p> <p> 7) Que, finalmente, es preciso hacer presente que conforme a lo acordado en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 381, celebrada el 17 de octubre de 2012, este Consejo Directivo dispuso que en adelante, en estos casos, la autoridad requerida ser&aacute; el Alcalde, lo que fue comunicado mediante Oficio N&deg; 4924, dirigido a todos los municipios del pa&iacute;s, de 13 de diciembre de 2012.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Gast&oacute;n D&iacute;az Norambuena, en representaci&oacute;n de don Julio Norambuena Jipoulou, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la copia autorizada del permiso N&ordm; 06/2003 de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n, referentes a la calle Ram&oacute;n Freire.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gast&oacute;n D&iacute;az Norambuena y al Sr. Director de Obras de la Municipalidad de Quell&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>