Decisión ROL C1392-12
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Reclamante: JULIO LUENGO PEREDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se interpuso ante la Contraloría General de la República, amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por cuanto no le habría dado respuesta a su requerimiento sobre los informes de los postulantes seleccionados por la consultora externa -Surlatina-, para pasar a la entrevista de la comisión calificadora del concurso público de Director de las escuelas "Santa Victoria de Huechuraba" y "Adelaida La Fetra". El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que divulgarse las opiniones incluidas en estos informes se producirían cuestionamientos difíciles de dirimir dado que, en muchos casos, los interesados no quedarían satisfechos con su contenido, lo que podría mermar su claridad, asertividad y precisión de tales informes en procesos de selección futuros, atributos que son esenciales para un adecuado sistema de reclutamiento. Esto los transformaría en herramientas poco útiles, todo lo cual atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del organismo en cuanto a la selección de su personal y, por extensión, en la ejecución de las otras tareas que la Ley ha encomendado, pues se generaría un riesgo cierto, probable y específico de producir tal afectación, configurando así la causal de secreto o reserva del art. 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1392-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba</p> <p> Requirente: Julio Luengo Peredo</p> <p> Ingreso Consejo: 25.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 403 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1392-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&ordm; 1/1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n, y de las leyes que la complementan y modifican; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Julio Luengo Peredo, el 2 de agosto de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de Huechuraba los informes de los postulantes seleccionados por la consultora externa -Surlatina-, para pasar a la entrevista de la comisi&oacute;n calificadora del concurso p&uacute;blico de Director de las escuelas &quot;Santa Victoria de Huechuraba&quot; y &quot;Adelaida La Fetra&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y DERIVACI&Oacute;N DEL AMPARO INTERPUESTO: Don Julio Luengo Peredo, el 13 de agosto de 2012, interpuso ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por cuanto no le habr&iacute;a dado respuesta a su requerimiento. Dicho organismo, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 54.806, de 5 de septiembre de 2012, lo deriv&oacute; a este Consejo para su pronunciamiento, ingresando a este Consejo el 7 de septiembre de 2012, bajo el Rol C1334-12.</p> <p> 3) AMPARO: Atendido que el amparo ingresado ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea por el solicitante, por cuanto al 13 de agosto de 2012, a&uacute;n se encontraba pendiente el plazo de 20 d&iacute;as que dispon&iacute;a el municipio reclamado para responder; el Sr. Luengo Peredo, el 25 de septiembre de 2012, reiter&oacute; su reclamo ante este Consejo, se&ntilde;alando al efecto que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la Municipalidad de Huechuraba. A dicha reclamaci&oacute;n le fue asignado el Rol C1392-12.</p> <p> Posteriormente, el 22 de octubre de 2012, el recurrente inform&oacute; a este Consejo que la Municipalidad de Huechuraba a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 1948, de 5 de octubre de 2012, del Jefe del Departamento de Administraci&oacute;n en Educaci&oacute;n de dicho municipio, procedi&oacute; a dar respuesta al requerimiento formulado el 11 de julio de 2012 y por el cual hizo presente una serie de irregularidades que, a su juicio, se habr&iacute;an cometido en el concurso antes referido. Agrega el peticionario que no obstante lo indicado, con ello no se satisface su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Por el referido documento se informa al recurrente que el proceso concursal de las vacantes de Director (a) de las Escuelas antes mencionadas, se desarroll&oacute; con total apego a la Ley N&deg; 20.501 y las normas fijadas por el servicio civil, agregando al efecto que &ldquo;En Dicho proceso, la empresa Surlatina Consultores entrevist&oacute; a todos los concursantes, determinando en base a la decisi&oacute;n de la comisi&oacute;n evaluadora comunal, una nota de corte para pasar a la fase siguiente, nota que el se&ntilde;or Luengo no alcanz&oacute; (se adjunta fotocopia de evaluaci&oacute;n y sus respectivas calificaciones, de todos los concursantes por parte de la Consultora). En lo que dice relaci&oacute;n con la forma de comunicaci&oacute;n entregada en este caso, por el Departamento de Educaci&oacute;n a los concursantes que no pasaron a la segunda fase, la comisi&oacute;n calificadora se gui&oacute; por los mismos formatos que usa el Servicio Civil de Chile&rdquo;. Finalmente agrega que &ldquo;el certificado enviado por la consultora, le ser&aacute; entregado, aunque no corresponde, al se&ntilde;or Julio Luengo&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.717, de 8 de octubre de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, requiri&eacute;ndole que al formular sus descargos, indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; remitiera a este Consejo copia del informe solicitado por el solicitante; informara el estado de los concursos en que particip&oacute; el reclamante, identificando a los seleccionados en caso de existir; y, proporcionara los datos de contacto del o de los terceros -por ejemplo, domicilios, correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos-, cuyos derechos podr&iacute;an verse afectados por lo solicitado, a fin de dar eventual aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por el ORD. N&deg; 1200/74, de 25 de octubre de 2012, el organismo reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) No ha ingresado requerimiento alguno en el Departamento de Transparencia municipal a nombre del peticionario ya sea en formato papel o a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web. Solamente disponen de un requerimiento formulado el 11 de julio de 2012, por el Sr. Luengo, el que a su juicio tiene el car&aacute;cter de denuncia y no realiza consultas espec&iacute;ficas ni requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Por su parte, se&ntilde;alan que con ocasi&oacute;n del oficio de traslado de este Consejo advirtieron la presentaci&oacute;n efectuada el 2 de agosto de 2012 por el solicitante, indicando al respecto que &ldquo;no tiene relaci&oacute;n con una solicitud de transparencia&rdquo;. Asimismo, se&ntilde;ala que el pasado 13 de agosto, don Julio Luengo present&oacute; una carta en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con el mismo tenor que sus anteriores presentaciones, organismo que se abstuvo de emitir un pronunciamiento. Adem&aacute;s, el 1&deg; de octubre de 2012, recibieron el Oficio N&deg; 3.572, de este Consejo por el cual declaraba inadmisible por extempor&aacute;neo el amparo Rol C1334-12, interpuesto por el mismo solicitante.</p> <p> c) Finalmente, por el MEMO N&deg; 2065, de 25 de octubre de 2012, del Jefe del Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, acompa&ntilde;a, en lo que interesa, copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Reservado N&deg; 03/12, de 26 de julio de 2012, de la Comisi&oacute;n calificadora del concurso, por el que comunica la resoluci&oacute;n del concurso docente.</p> <p> ii. Reservado N&deg; 004/12, de 11 de julio de 2012, de la Comisi&oacute;n Calificadora del Concurso, por el que adjunta la n&oacute;mina que candidatos elegibles en orden de puntajes.</p> <p> iii. N&oacute;mina de resultados de entrevista psicolaboral por parte de la Consultora Surlatina.</p> <p> iv. Listado de participantes, con los datos requeridos por este Consejo.</p> <p> 5) REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES ADICIONALES: Analizados los documentos acompa&ntilde;ados, este Consejo, por el oficio N&deg; 4.315, de 12 de noviembre de 2012, solicit&oacute; nuevamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba que remitiera copia del informe solicitado por el recurrente para su an&aacute;lisis. Al respecto, el organismo reclamado, por el ORD. N&deg; 1200/78, de 20 de noviembre pasado, remiti&oacute; a este Consejo copia de la n&oacute;mina de resultados de la entrevista psicolaboral efectuada por la Consultora Surlatina y los informes de perfil del candidato de los 9 postulantes que pasaron a la fase de entrevistas.</p> <p> 6) TRASLADO A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo a los 19 postulantes del concurso p&uacute;blico de Director de las escuelas &quot;Santa Victoria de Huechuraba&quot; y &quot;Adelaida La Fetra&quot;, en su calidad de terceros intervinientes en el presente amparo, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s de los Oficios Nos 4.316 a 4.334, todos ellos de 12 de noviembre de 2012, con el objeto que presentaran sus descargos y observaciones.</p> <p> Al respecto, los postulantes manifestaron lo siguiente:</p> <p> a) Tercero 1: se&ntilde;ala que &ldquo;al igual que al profesional Julio Luengo, fue notificado de los resultados del proceso mediante una carta por la que le informan que su participaci&oacute;n en el concurso de directores ha finalizado siendo una comisi&oacute;n calificadora de concursos la que firma como responsable de dicha decisi&oacute;n (desconozco el nombre de las personas encargadas) por lo que siento una enorme necesidad de transparentar este proceso con la publicaci&oacute;n oficial de resultados o puntajes obtenidos para pr&oacute;ximas mejoras dentro de mis postulaciones&rdquo;. Finalmente manifiesta su apoyo al proceso iniciado por el Sr. Julio Luengo Peredo.</p> <p> b) Tercero 2: indic&oacute; que &ldquo;en relaci&oacute;n al reclamo del se&ntilde;or Julio Luengo P. (a quien no conozco) debo decir que habiendo participado del concurso de selecci&oacute;n de Director de escuelas en la comuna de Huechuraba, fui notificada v&iacute;a correo electr&oacute;nico que no cumplo con el perfil para pasar a la entrevista t&eacute;cnica y que quedo fuera del proceso de selecci&oacute;n. Sorpresa de mi parte, pero lo asum&iacute; y no me cuestion&eacute; en lo personal, sino que cuestion&eacute; a la consultora encargada de las entrevistas psicolaborales por haberse perdido una candidata con mi formaci&oacute;n y mis capacidades. No ped&iacute; explicaciones y particip&eacute; en otro concurso, donde gan&eacute; el cargo de Directora. Por lo tanto, debo decir que no tengo nada que aportar al esclarecimiento del Reclamo Rol C1392-12&rdquo;.</p> <p> c) Tercero 3: manifest&oacute; que &ldquo;quisiera adherirse al reclamo expuesto por don Julio Luengo&rdquo; haciendo presente diversas situaciones ocurridas durante las diversas etapas del concurso y de la integraci&oacute;n de la comisi&oacute;n evaluadora, que a su juicio, la desconcertaron. Adem&aacute;s, alega la existencia de &ldquo;poca transparencia del Concurso, porque junto con los aspectos mencionados anteriormente y que tienen que ver con mi postulaci&oacute;n, a la fecha no se ha tenido ning&uacute;n acceso formal a los resultados del Concurso, s&oacute;lo por fuentes informales se conocen los postulantes seleccionados por el Alcalde para asumir las direcciones de los establecimientos identificados con anterioridad, resultado que no ha estado exento comentarios en la comuna, porque seg&uacute;n informaci&oacute;n circulante en el municipio, los seleccionados en un primer momento por la Comisi&oacute;n Calificadora del Concurso, habr&iacute;an sido distintos de los ratificados por el Alcalde, a ra&iacute;z de diversos cuestionamientos respecto al desempe&ntilde;o de los primeros&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente dentro de los 20 d&iacute;as h&aacute;biles previsto para ello, toda vez que con ello transgredi&oacute; el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) de dicho cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, procede desestimar la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en cuanto a que lo requerido &ldquo;no tiene relaci&oacute;n con una solicitud de transparencia&rdquo;. Lo anterior en atenci&oacute;n a que, como se desprende de la presentaci&oacute;n del solicitante de 2 de agosto de 2012, resulta claro que lo pedido corresponde a informaci&oacute;n presumiblemente en poder del &oacute;rgano requerido, consistente en los informes de los postulantes seleccionados por la Consultora externa Surlatina para pasar a la entrevista de la comisi&oacute;n calificadora del concurso p&uacute;blico de Director de las escuelas &quot;Santa Victoria de Huechuraba&quot; y &quot;Adelaida La Fetra&quot;. A juicio de este Consejo tal requerimiento re&uacute;ne los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en tanto se identifica claramente la informaci&oacute;n que se solicita y se ajusta a lo previsto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 3) Que, tampoco es posible desconocer el hecho que la solicitud efectuada por el Sr. Julio Luengo Peredo, el 2 de agosto de 2012, fue ingresada a trav&eacute;s de una v&iacute;a habilitada al efecto, lo que consta en el timbre de recepci&oacute;n de la Oficina de Partes de la Municipalidad de Huechuraba. Al respecto el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, precisamente regula los canales y v&iacute;as de ingreso de solicitudes, estableciendo que si el requirente opta por el formato material, aqu&eacute;l podr&aacute; entregar su solicitud presencialmente, entre otras, en las Oficinas de Partes y/o en las Oficinas de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del &oacute;rgano, que fue la v&iacute;a elegida por el solicitante en el presente caso. De esta forma, habr&aacute; de rechazar la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en orden a que &ldquo;no ha ingresado requerimiento alguno en el Departamento de Transparencia municipal a nombre del peticionario ya sea en formato papel o a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web&rdquo;.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto, considerando que la informaci&oacute;n requerida versa sobre un concurso p&uacute;blico para proveer el cargo de Director de los establecimientos educacionales indicados, es menester se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 31 bis del D.F.L. N&ordm; 1/1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n, y de las leyes que la complementan y modifican, establece el mecanismo de selecci&oacute;n directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales. En este sentido, el art&iacute;culo 32 bis, previene que &ldquo;la selecci&oacute;n ser&aacute; un proceso t&eacute;cnico de evaluaci&oacute;n de los candidatos que incluir&aacute;, entre otros aspectos, la verificaci&oacute;n de los requisitos solicitados en el perfil definido en el art&iacute;culo anterior, entrevistas a los candidatos y la evaluaci&oacute;n de los factores de m&eacute;rito, de liderazgo y de las competencias espec&iacute;ficas, cuya ponderaci&oacute;n ser&aacute; determinada por cada sostenedor. Con posterioridad, la comisi&oacute;n calificadora deber&aacute; entrevistar a cada uno de los candidatos preseleccionados, proceso para el cual podr&aacute; contar con apoyo externo. Luego de ello, la comisi&oacute;n calificadora deber&aacute; presentar un informe con la n&oacute;mina de los postulantes seleccionados. Dicha n&oacute;mina contar&aacute; con un m&iacute;nimo de tres y un m&aacute;ximo de cinco candidatos, los que ser&aacute;n presentados al sostenedor quien podr&aacute; nombrar a cualquiera de ellos o declarar, previa resoluci&oacute;n fundada, desierto el proceso de selecci&oacute;n, caso en el cual se realizar&aacute; un nuevo concurso.&rdquo;</p> <p> 5) Que, del tenor de la solicitud de acceso que se analiza cabe entender que lo requerido consiste en los informes elaborados por la Consultora Surlatina, de aquellos postulantes que fueron seleccionados por esta &uacute;ltima para la realizaci&oacute;n de la entrevista por la comisi&oacute;n del concurso. Tales informes consisten, conforme con los antecedentes acompa&ntilde;ados, en una n&oacute;mina con los 20 postulantes con sus respectivos puntajes, porcentajes y totales y un &ldquo;Informe del Perfil de cada candidato&rdquo; que comprende los siguientes aspectos: identificaci&oacute;n, adecuaci&oacute;n al cargo, &aacute;reas evaluadas &ndash;entre las que se encuentra la intelectual, capacidad de trabajo, relaciones interpersonales, &aacute;rea emocional y personalidad-, una pauta de evaluaci&oacute;n de competencias con la ponderaci&oacute;n y nota obtenida as&iacute; como la argumentaci&oacute;n del puntaje bruto asignado al atributo y, finalmente, las conclusiones. Cabe se&ntilde;alar que estos &uacute;ltimos puntajes est&aacute;n igualmente reflejados en la n&oacute;mina a que se hizo referencia. Adem&aacute;s, seg&uacute;n se puede apreciar de la n&oacute;mina remitida a este Consejo, solamente 9 de los 20 candidatos que postularon a los concursos, pasaron a la entrevista, por lo que la solicitud de acceso se reduce &uacute;nicamente a dichos informes.</p> <p> 6) Que, los antecedentes de los concursos p&uacute;blicos de selecci&oacute;n de personal constituyen los fundamentos de los actos administrativos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que los resuelven, sirven de sustento o complemento directo y esencial de los mismos, y corresponden a informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y que obra en poder de dichos &oacute;rganos administrativos. Por lo tanto, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, revisten, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra, a su respecto, alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 7) Que, trat&aacute;ndose de los informes psicol&oacute;gicos, entendiendo por ellos al &ldquo;Informe del Perfil de cada candidato&rdquo; a que se alude en el considerando 5&deg; precedente, el criterio adoptado por este Consejo, seg&uacute;n se recoge en la decisi&oacute;n de amparo Rol C971-12, ha sido la de reiterar la reserva de dichos documentos, incluso para el propio solicitante, considerando lo resuelto en las reposiciones interpuestas en los amparos Roles A29-09 y A35-09. Al respecto se ha entendido que la evaluaci&oacute;n de estos antecedentes &ldquo;corresponde a un examen en un momento determinado y sobre la base de los atributos definidos por un mandante, todo lo cual dificulta medirlos en t&eacute;rminos objetivos y supone la emisi&oacute;n de opiniones por parte de las consultoras dedicadas al reclutamiento de personal (&hellip;) cuya claridad y asertividad es esencial para una debida prestaci&oacute;n de sus servicios, tanto en el mundo p&uacute;blico como en el privado, y de evidente utilidad para quienes deben decidir qu&eacute; persona contratar&rdquo;, constituyendo un &ldquo;juicio de expertos&rdquo;, dif&iacute;cilmente objetivable. As&iacute;, se estim&oacute; que de divulgarse las opiniones incluidas en estos informes se producir&iacute;an cuestionamientos dif&iacute;ciles de dirimir dado que, en muchos casos, los interesados no quedar&iacute;an satisfechos con su contenido, lo que podr&iacute;a mermar su claridad, asertividad y precisi&oacute;n de tales informes en procesos de selecci&oacute;n futuros, atributos que son esenciales para un adecuado sistema de reclutamiento. Esto los transformar&iacute;a en herramientas poco &uacute;tiles, todo lo cual atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del organismo en cuanto a la selecci&oacute;n de su personal y, por extensi&oacute;n, en la ejecuci&oacute;n de las otras tareas que la Ley ha encomendado, pues se generar&iacute;a un riesgo cierto, probable y espec&iacute;fico de producir tal afectaci&oacute;n, configurando as&iacute; la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en lo que se refiere a la n&oacute;mina con los puntajes de la etapa psicolaboral de los 20 postulantes al concurso se&ntilde;alado, cabe manifestar que conforme con el criterio sostenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C225-12, este Consejo ha ordenado entregar tal informaci&oacute;n, debiendo resguardarse debidamente la identidad de los participantes del certamen en raz&oacute;n del principio de divisibilidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia y en aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628 (criterio adoptado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C368-10, C850-10, C724-11 y C754-11). En este sentido, considerando que en la especie solamente uno de los terceros trasladados por este Consejo -a saber, do&ntilde;a Carmen Lucero Deglane-, se encuentra dentro de la n&oacute;mina de los 9 postulantes que pasaron a la entrevista con la comisi&oacute;n del concurso (informaci&oacute;n solicitada por el peticionario), quien manifest&oacute; su apoyo en relaci&oacute;n al amparo interpuesto a fin de transparentar el proceso concursal, se acoger&aacute; parcialmente el amparo y se ordenar&aacute; proporcionar los puntajes de los 9 postulantes seleccionados por la Consultora Surlatina, para pasar a la entrevista de la comisi&oacute;n calificadora del concurso p&uacute;blico de Director de las escuelas &quot;Santa Victoria de Huechuraba&quot; y &quot;Adelaida La Fetra&quot;, tarj&aacute;ndose previamente los nombres de los postulantes, con excepci&oacute;n de la persona reci&eacute;n indicada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Julio Luengo Peredo, en contra de la Municipalidad de Huechuraba, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante copia de la n&oacute;mina de los puntajes de los 9 postulantes seleccionados por la Consultora Surlatina para pasar a la entrevista de la comisi&oacute;n calificadora del concurso p&uacute;blico de Director de las escuelas &quot;Santa Victoria de Huechuraba&quot; y &quot;Adelaida La Fetra&quot;, tarj&aacute;ndose previamente los nombres de los postulantes, con excepci&oacute;n de do&ntilde;a Carmen Lucero Deglane, quien autoriz&oacute; la entrega de sus antecedentes seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 8&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Julio Luengo Peredo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>