Decisión ROL C403-21
Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Quillota, referido a entrega de resoluciones que indica. Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder, por cuanto no existen antecedentes sobre el predio en cuestión. Aplica jurisprudencia contenida en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C403-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Quillota, referido a entrega de resoluciones que indica.</p> <p> Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, por cuanto no existen antecedentes sobre el predio en cuesti&oacute;n.</p> <p> Aplica jurisprudencia contenida en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1174 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C403-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 DE NOVIEMBRE DE 2020, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;De mi consideraci&oacute;n y en conformidad con la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley No20.285, de acuerdo a la ley cumplo con tramitar mi Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, solicitando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia fiel de su original de todas aquellas resoluciones de Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero en que informa a Director de Obras Municipales de Quillota seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en Oficio Ordinario N&deg; 694 de fecha 20.08.2019.</p> <p> Se acompa&ntilde;a Oficio Ordinario No694 de fecha 20.08.2019, documento que da cuenta de lo referido.</p> <p> Cabe precisar que la informaci&oacute;n proporcionada deber&aacute; ser oficial, es decir copia fiel a sus originales, seg&uacute;n lo estipula la ley, certific&aacute;ndolo de tal forma en el documento entregado a este solicitante.</p> <p> En consideraci&oacute;n al estado de emergencia decretado en el territorio nacional y a las medidas correspondientes, solicito ser notificado al siguiente correo electr&oacute;nico (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 638, de 16 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Quillota respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando lo siguiente: &quot;se trata de una frase de estilo, que tiene por objeto se&ntilde;alar que el sector corresponde a Zona rural y por tanto debe cumplir con lo establecido en el D.L N&deg; 3.516&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de enero de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que:&quot; la respuesta del &oacute;rgano reclamado es ambigua, y que resulta del todo improcedente que la Municipalidad de Quillota recurrida omita la entrega de todas aquellas resoluciones contenidas en que el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero informa a Director de Obras Municipales.</p> <p> Resulta adem&aacute;s improcedente e ilegal lo informado por Director de Obras Municipales de Quillota, en consideraci&oacute;n que efectuado mismo requerimiento a Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, es decir, &quot;copia fiel de su original de todos aquellos antecedentes relacionados a lo informado por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero&quot;, seg&uacute;n consta de respuesta de solicitud N&deg; AR006T0005370 de fecha 19.11.2020, este servicio hace entrega de fecha 11.12.2020 de resoluciones requeridas, y que fundan lo informado a Alcalde de Quillota por medio de Ord. N&deg; 694/2019, solicitando Decreto de Demolici&oacute;n a, entre otros, predio r&uacute;stico de propiedad del suscrito, Rol de Aval&uacute;o 327-156. En este sentido, cabe se&ntilde;alar que el Decreto Alcaldicio N&deg; 9284 de fecha 27.08.2019, se mantiene vigente a la fecha de ser presentado este recurso&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante Oficio N&deg; E2558, de 30 de enero de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones planteadas por el reclamante en su amparo; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio Ord., N&deg; 118, de 26 de febrero de 20201, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que el reclamo del Sr. V&aacute;squez se refiere a su solicitud de acceder a una copia fiel de su original de todas aquellas resoluciones que el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero en que informa al Director de Obras Municipales, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado ene Oficio Ordinario N&deg; 694, de 20 de agosto de 2019. Dicho oficio, redactado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, solicit&oacute; al Sr. Alcalde la demolici&oacute;n de diferentes edificaciones emplazadas en los predios 327-153, 327-154, 327-155, 327-156, 327-225, 327-226 y 327-227, invocando para ello &quot;los antecedentes disponibles en la Direcci&oacute;n de Obras y lo informado por el SAG&quot;.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; asimismo, que esta &uacute;ltima frase de estilo que se emplea regularmente en los oficios de la Direcci&oacute;n de Obras tiene por objeto se&ntilde;alar que NO EXISTEN antecedentes sobre los predios en cuesti&oacute;n, que por estar emplazados FUERA DEL L&Iacute;MITE URBANO deber&iacute;an contar con expediente aprobado, seg&uacute;n el art&iacute;culo 55 de la Ley General de e Urbanismo y Construcciones y contar con I.F.C. aprobado por el SAG y la Seremi de Agricultura de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Es decir, que la frase de estilo debe entenderse como que dichos predios NO tienen expediente en la DOM y No fueron informados favorablemente por el SAG, es por ello que la petici&oacute;n del Sr. V&aacute;squez, en atenci&oacute;n al citado oficio, respecto de los antecedentes informados por el SAG, no se ajusta al sentido de la frase de estilo, por cuanto se trata precisamente de que NO EXISTEN informes favorables de dicho servicio y por lo tanto no es posible acceder a la copia de un documento que no existe.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E6280, de 16 de marzo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de marzo de 2021, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada, por cuanto se&ntilde;ala que en el referido oficio, el organismo reclamado insiste en reiterar su respuesta a la que originalmente fue sujeta de reclamo, pretendiendo confundir con sus dichos a este solicitante y al propio Consejo, expresando que, &quot;no existe tal informaci&oacute;n&quot;, persistiendo de manera contumaz en omitir la entrega de &quot;copia fiel de todas aquellas resoluciones de Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero en que informa a Director de Obras municipales de Quillota seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en Oficio Ord. N&deg; 694 de fecha 20.08.2019&quot;, en contradicci&oacute;n a que, efectuada misma consulta a Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, seg&uacute;n consta en Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n folio N&deg; AR006T0005370, de fecha 19.11.2020, informado este solicitante mediante Carta N&deg; 7809/2020 de fecha 11.12.2020, suscrita por Director Nacional de Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, se&ntilde;alando lo siguiente: &quot;se remiten copias de los Ord. N&deg; 920 de 1 de Abril de 2019 y N&deg; 2344 de 19 de Agosto de 2019, de esta Direcci&oacute;n Regional, dirigidos al Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Quillota, mediante los cuales se denuncian presuntos incumplimientos de las disposiciones del art&iacute;culo 20 y 55 del D.F.L. 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, vinculadas a los inmuebles identificados con los Roles de Aval&uacute;o 327-153 327-155, respectivamente, mencionados en Decreto Alcaldicio acompa&ntilde;ado por el solicitante.&quot;</p> <p> Hace presente a su vez que &quot;el Rol de Aval&uacute;o, correspondiente a mi propiedad de uso Residencial, esto es 327-156 de la Comuna de Quillota, cuenta con Recepci&oacute;n Final, por ministerio de la Ley, seg&uacute;n consta en Certificado N&deg; 240 de fecha 25.06.2019, emanado por el propio director de Obras Municipales de Quillota, en cumplimento a los se&ntilde;alado en Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n D.F.L. N&deg; 458/76 y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n D.S. N&deg; 47/92, da cuenta, por un lado, de la inexcusable falta de prolijidad en la entrega de la informaci&oacute;n requerida, pero adem&aacute;s, de la ilegal falta de respuesta por parte de la instituci&oacute;n requerida a lo exigido por esta parte, ampar&aacute;ndose en lo que el ordenamiento jur&iacute;dico prev&eacute;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solitud de informaci&oacute;n referida a copia fiel del original de todas aquellas resoluciones de Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (S.A.G.) en que informa a Director de Obras Municipales de Quillota seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en Oficio Ordinario N&deg; 694 de fecha 20.08.2019. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que la frase &quot;los antecedentes disponibles en la Direcci&oacute;n de Obras y lo informado por el SAG&quot;, es una frase de estilo que se emplea regularmente en los oficios de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM), la cual tiene por objeto se&ntilde;alar que no existen antecedentes sobre los predios en cuesti&oacute;n, que por estar emplazados fuera del l&iacute;mite urbano, deber&iacute;an contar con expediente aprobado y contar con IFC aprobados por el S.A.G. y Seremi de Agricultura, situaci&oacute;n que no acontece en la especie, por cuanto dichos predios no tienen expediente en la DOM y no fueron informados favorablemente por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, de acuerdo con lo cual la informaci&oacute;n solicitada no existe en su poder.</p> <p> 2) Que, respecto a la inexistencia esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo aclarado por el mismo en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder, toda vez que, el predio del reclamante no tiene expediente en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y no fue informado favorablemente por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo, en contra de la Municipalidad de Quillota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>