Decisión ROL C406-21
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Reclamante: JORGE SERANI MOSTAZAL  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), referido a los prototipos contenidos en los proyectos de los 13 participantes adjudicados en el concurso "Proyectos del Instrumento de Financiamiento "Startup Ciencia"; y a los antecedentes de evaluación y asignación de recursos de los mismos. En cuanto a los prototipos de los proyectos y sus evaluaciones, por estimarse que tratándose de proyectos subvencionados para el desarrollo de prototipos de productos, servicios y/o procesos; actividades necesarias para la protección intelectual, industrial; y actividades para la validación comercial y del negocio; con su publicidad se estarían divulgando características que por una parte, podrían ser consideradas como una invención, poniendo en riesgo la posibilidad de ser protegidas como patente de invención y/o modelo de utilidad u otro título similar; y por otra, su conocimiento ocasionaría la pérdida de las ventajas comparativas del titular para el logro de los objetivos del concurso; afectando con ello los derechos comerciales y económicos de sus beneficiarios. Asimismo, la divulgación de la información consultada pone en riesgo el éxito del procedimiento de asignación de subsidios de la entidad requerida, por cuanto podría inhibir una futura postulación a los fondos referidos, por no encontrarse garantizada la reserva de aspectos esenciales de los proyectos postulantes; afectándose el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisión de amparo C2274-13. En cuanto, a la asignación de los recursos de los proyectos, por estimar que el órgano con ocasión de la respuesta hizo entrega de esta información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C406-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Jorge Serani Mostazal</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), referido a los prototipos contenidos en los proyectos de los 13 participantes adjudicados en el concurso &quot;Proyectos del Instrumento de Financiamiento &quot;Startup Ciencia&quot;; y a los antecedentes de evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n de recursos de los mismos.</p> <p> En cuanto a los prototipos de los proyectos y sus evaluaciones, por estimarse que trat&aacute;ndose de proyectos subvencionados para el desarrollo de prototipos de productos, servicios y/o procesos; actividades necesarias para la protecci&oacute;n intelectual, industrial; y actividades para la validaci&oacute;n comercial y del negocio; con su publicidad se estar&iacute;an divulgando caracter&iacute;sticas que por una parte, podr&iacute;an ser consideradas como una invenci&oacute;n, poniendo en riesgo la posibilidad de ser protegidas como patente de invenci&oacute;n y/o modelo de utilidad u otro t&iacute;tulo similar; y por otra, su conocimiento ocasionar&iacute;a la p&eacute;rdida de las ventajas comparativas del titular para el logro de los objetivos del concurso; afectando con ello los derechos comerciales y econ&oacute;micos de sus beneficiarios.</p> <p> Asimismo, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada pone en riesgo el &eacute;xito del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios de la entidad requerida, por cuanto podr&iacute;a inhibir una futura postulaci&oacute;n a los fondos referidos, por no encontrarse garantizada la reserva de aspectos esenciales de los proyectos postulantes; afect&aacute;ndose el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo C2274-13.</p> <p> En cuanto, a la asignaci&oacute;n de los recursos de los proyectos, por estimar que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta hizo entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C406-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de diciembre de 2020, don Jorge Serani Mostazal solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en adelante tambi&eacute;n denominada CORFO, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Del &quot;Concurso Startup Ciencias&quot; Solicita antecedentes Prototipos.</p> <p> En los puntos 8.B, 4.3, 12.2 (An&aacute;lisis de Pertinencia) de las Bases del Concurso se establece como requisitos: Disponer de un prototipo temprano de producto, servicio y/ proceso que cumpla con los requisitos que all&iacute; se indica.</p> <p> a) Solicita los antecedentes de prototipos de los 13 participantes adjudicados en el concurso que individualiza.</p> <p> b) Nombre, Apellido Paterno Apellido Materno y C.I. de todos los funcionarios de esa Corporaci&oacute;n y de las empresas m&aacute;s abajo indicadas, que participaron en la evaluaci&oacute;n de dichos prototipos, los lugares, las fechas y las horas. En espacial interesa la participaci&oacute;n de las Gerencias o Jefaturas a cargo del Proceso de Evaluaci&oacute;n de las Postulaciones, as&iacute; como emails o correos electr&oacute;nicos intercambiados entre todas estas personas entre las fechas de 1&deg; de Julio y el 30 de octubre del presente a&ntilde;o.</p> <p> &quot;Todo esto referido a la Certificaci&oacute;n de las pruebas de concepto, &eacute;l o los laboratorios que las certificaron y a la evaluaci&oacute;n de los prototipos en entorno operacional, que hicieron.&quot;</p> <p> Empresas:</p> <p> - SLC Econom&eacute;trica S.A., RUT que indica.</p> <p> - Corporaci&oacute;n de Desarrollo Tecnol&oacute;gico de Bienes de Capital, RUT que indica.</p> <p> - Idea Consultora SpA, RUT que indica.</p> <p> c) En el caso que las evaluaciones de los prototipos se hubieran hecho en forma remota, por ejemplo sobre plataformas de comunicaci&oacute;n Zoom, Meet u otras, se requieren los nombres de las personas y/o empresas que iniciaron y cerraron las sesiones, las direcciones IP, las estad&iacute;sticas de las sesiones, las grabaciones en la &quot;nube&quot; y otros antecedentes.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de enero de 2021, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Oficio N&deg; 032, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se accede a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - El proceso de evaluaci&oacute;n se realiz&oacute; desde el 23 de julio de 2020 al 9 octubre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> - Acta de sesi&oacute;n N&deg; 341 de adjudicaci&oacute;n, realizada el 13 de octubre de 2020, v&iacute;a teams, la cual se adjunta, y no fue grabada.</p> <p> - No existen grabaciones de evaluaciones presenciales.</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n relacionada con los prototipos y validaciones de los prototipos, &eacute;sta es parte integrante de la postulaci&oacute;n del proyecto y, considerando que todos los terceros eventualmente afectados en sus derechos se opusieron a la entrega de su proyecto, en su solicitud N&deg; AH004T0003060, se comunica que de acuerdo a lo indicado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, est&aacute; impedida de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, por haberse deducido oposici&oacute;n de los terceros.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de enero de 2021, don Jorge Serani Mostazal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la repuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que CORFO y el Ministerio de Ciencias llamaron a una licitaci&oacute;n p&uacute;blica llamada Startup-Ciencia, cuyo requisito para participar era &quot;Disponer de un prototipo temprano del producto, servicio o proceso, que cumpliera con las distintas caracter&iacute;sticas se&ntilde;aladas en los puntos 8.B, 4.3 y 12.2 de las Bases. Agrega que en su calidad de postulante renunciado al concurso solicit&oacute; &quot;(...) informaci&oacute;n respecto a los prototipos, las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas y funcionales de los mismos y a su proceso de evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n de recursos. CORFO solo me hizo llegar copia del Acta de la Sesi&oacute;n N&deg; 341 del 13 de octubre de 2020, que para estos efectos NO sirve de nada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio E2535, de 30 de enero de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), solicitante que: A. Respecto de (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) explique por qu&eacute; no aplic&oacute; el procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia en la tramitaci&oacute;n de la solicitud c&oacute;digo AH004T0003139; (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros en la tramitaci&oacute;n de la solicitud c&oacute;digo AH004T0003060, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; B. Respecto al resto de la informaci&oacute;n: (6&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n efectivamente entregada satisface la parte del requerimiento de informaci&oacute;n cuya entrega no fue denegada; (7&deg;) se refiera a la existencia de los correos electr&oacute;nicos requeridos en la solicitud de acceso, y de ser as&iacute;, se&ntilde;ale si procedi&oacute; conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en cuyo caso indique si los titulares de las casillas electr&oacute;nicas presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiva el presente amparo; (8&deg;) de haber informado de la solicitud a terceros, acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;stas se presentaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (9&deg;) proporcione los datos de contacto de los titulares de las casillas electr&oacute;nicas respectivas -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por escrito de fecha 16 de febrero de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en lo pertinente al reclamo, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Luego de referirse a los antecedentes del concurso que adjudic&oacute; la transferencia de recursos a las empresas beneficiadas con el instrumento denominado &quot;Startup Ciencia&quot;, cuyo objeto es promover la realizaci&oacute;n y crecimiento de empresas de base cient&iacute;fica tecnol&oacute;gica en Chile, a trav&eacute;s del cofinanciamiento y apoyo en el proceso de validaci&oacute;n t&eacute;cnica y de negocio de sus productos y/o servicios para facilitar su entrada al mercado nacional y/o internacional, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> Entre las actividades financiables del instrumento est&aacute;n: desarrollar un prototipo de producto, servicio y/o proceso; actividades necesarias para la protecci&oacute;n intelectual, industrial y de los obtentores de nuevas variedades vegetales, relativas al resultado del proyecto; y actividades para la validaci&oacute;n comercial y del negocio. Los postulantes, deb&iacute;an disponer de un prototipo temprano de producto, servicio y/o proceso, que cumpliera con los siguientes requisitos: tener una prueba de concepto validada por un laboratorio; que sea de base cient&iacute;fico- tecnol&oacute;gica y debe tener alguno de los niveles de madures indicados en las bases. Las validaciones de los prototipos fueron antecedentes presentados por el postulante y son parte integrante de la postulaci&oacute;n de los proyectos, por lo que no fueron realizada por los evaluadores, como plantea el reclamante.</p> <p> Por lo expuesto, CORFO estim&oacute; que la entrega de todos los prototipos contenidos en los proyectos presentados por los beneficiarios en la forma requerida por el reclamante, incluso con sus respectivas evaluaciones, podr&iacute;a afectar los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las empresas, toda vez que dichos antecedentes contienen el detalle del proyecto y sus principales caracter&iacute;sticas. Considerando que CORFO ante la solicitud N&deg; AH004T0003060, del mismo solicitante, por la que hab&iacute;a solicitado los proyectos adjudicados y sus evaluaciones, dio traslado a las empresas beneficiarias, y &eacute;stas se negaron a entregar sus proyectos y sus evaluaciones, se procedi&oacute; a informar dicha situaci&oacute;n nuevamente al requirente. Lo anterior, considerando que dicho traslado se hab&iacute;a realizado en un plazo inferior a 30 d&iacute;as corridos, con el objeto de no volver a consultar lo mismo a las empresas adjudicadas del programa.</p> <p> Tal como se se&ntilde;ala en las Bases del Instrumento, en los proyectos hay una descripci&oacute;n del prototipo a desarrollar, un plan de trabajo, plazos y el plan de comercializaci&oacute;n y escalamiento del negocio, sujeto a un posible patentamiento del mismo; informaci&oacute;n que claramente se traduce en un conocimiento t&eacute;cnico, que tiene valor econ&oacute;mico susceptible de ser objeto de contratos u otro tipo de operaciones por parte de las empresas beneficiarias.</p> <p> Los argumentos se&ntilde;alados precedentemente, permiten concluir que result&oacute; aplicable en la especie la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, particularmente, en los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, considerando que confluyen en este caso todos los criterios que el Consejo ha definido para calificar esta afectaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados, mediante los oficios n&uacute;meros E5255; E5256; E5257; E5258; E5259; E5260; E5261; E5262; E5263; E5264; E5265; E5266 y E526759; respectivamente, todos de fecha 1&deg; de marzo de 2021. De los 13 terceros emplazados, 6 de ellos evacuaron sus descargos, oponi&eacute;ndose a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, fundado, en s&iacute;ntesis, en lo siguiente</p> <p> 1. Don Eduardo Agos&iacute;n Trumper, con fecha 05 de marzo de 2021, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, por existir informaci&oacute;n t&eacute;cnica y comercial sensible, cuya publicidad podr&iacute;a causar un perjuicio para el desarrollo de la Startup; cuyo contenido involucra a terceros (equipo), por lo que los datos no pueden ser compartidos sin su consentimiento expreso. Adem&aacute;s, atendido que el proyecto de tecnolog&iacute;a a&uacute;n est&aacute; sujeto a mayores estudios para ver su protecci&oacute;n industrial/intelectual, y en caso de que se divulgara se podr&iacute;a perder su novedad, criterio necesario para poder realizar patentes de invenci&oacute;n, modelos de utilidad, dise&ntilde;os industriales, etc.</p> <p> 2. La sociedad SUNAI SpA, con fecha 09 de marzo de 2021, se opuso a la entrega de lo pedido, por tratarse de informaci&oacute;n confidencial, protegida por contratos con terceros mediante acuerdos de confidenciales, cuya entrega podr&iacute;a generar un incumplimiento contractual. Adem&aacute;s, por contener el Know How del proyecto en cuesti&oacute;n, toda vez que se estar&iacute;an solicitando, entre otros, &iacute;tems, copia de los proyectos, presupuestos, planes de trabajo, evaluaciones, etc., los cuales han sido elaborados por Sunai SpA, a su costo, entregados a CORFO con la sola intenci&oacute;n de postular al Startup Ciencia, estimando ilegal revelar informaci&oacute;n gratuitamente al solicitante, desconoci&eacute;ndose los fines por los cuales la requiri&oacute;, pudiendo ser utilizada para competir directamente con esta compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> Asimismo por vulnerar el derecho de propiedad sobre el Know How de la empresa, consagrado en los art&iacute;culos 19 N&deg; 21 a 26, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, especialmente el art&iacute;culo 25, el cual resguarda derechos de propiedad intelectual. En consecuencia, deneg&oacute; lo pedido, en virtud de los art&iacute;culos 21 N&deg; 1 letra b), N&deg; 2, - por afectar derechos comerciales o econ&oacute;micos- y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3. ECOGEN SpA, con fecha 11 de marzo de 2021, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n por estimar que vulnerar&iacute;a su derecho a la privacidad y protecci&oacute;n de datos personales consagrados en la ley 19.628; y al mismo tiempo interferir&iacute;a con la correcta ejecuci&oacute;n de su proyecto en materias estrat&eacute;gicas. La sola entrega de informaci&oacute;n relacionada con el prototipo y su funcionalidad t&eacute;cnica puede generar la p&eacute;rdida de exclusividad y/o la potencial duplicidad del prototipo.</p> <p> 4. LANEK S.A., con fecha 11 de marzo de 2021, manifest&oacute; su oposici&oacute;n fundada en que el prototipo del dispositivo presentado tiene tecnolog&iacute;as que son susceptibles de ser resguardadas mediante privilegios industriales, actualmente en evaluaci&oacute;n para el patentamiento de la tecnolog&iacute;a. Adem&aacute;s, su publicidad afectar&iacute;a gravemente sus intereses econ&oacute;micos, pues impedir&iacute;a la apropiabilidad de la tecnolog&iacute;a en sede de propiedad industrial; como asimismo, la garant&iacute;a al libre desarrollo de actividades econ&oacute;micas, ambos protegidos por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. A&uacute;n m&aacute;s, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a incluso considerarse expropiatoria. Por las consideraciones anteriormente indicadas invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley 20.285, por afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> 5. NEUROTECH SpA, con fecha 12 de marzo de 2021, expres&oacute; su negativa a la entrega de la informaci&oacute;n, fundada en que la publicidad de las caracter&iacute;sticas funcionales y t&eacute;cnicas de sus prototipos afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos, en especial respecto de su propiedad intelectual, pues se estar&iacute;an divulgando caracter&iacute;sticas que podr&iacute;an ser consideradas como una invenci&oacute;n, impidiendo la posibilidad de ser protegidas como Patente de Invenci&oacute;n y/o Modelo de Utilidad u otro t&iacute;tulo similar. Agrega que, en virtud del convenio suscrito con CORFO, se establece que los resultados del proyecto que sean sujetos de protecci&oacute;n de propiedad intelectual son del beneficiario; por tanto, con la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n se pone en riesgo su protecci&oacute;n, pues se estar&iacute;a perdiendo la caracter&iacute;stica de la &quot;novedad&quot;, requisito propio de la protecci&oacute;n por propiedad intelectual, afectando los derechos de obtener un t&iacute;tulo de propiedad intelectual.</p> <p> En este sentido el art&iacute;culo 32, de la Ley 19.039, establece como requisito de patentabilidad que la invenci&oacute;n sea nueva, nivel inventivo y aplicaci&oacute;n industrial y el art&iacute;culo 33, se&ntilde;ala que &quot;Una invenci&oacute;n se considera nueva, cuando no existe con anterioridad en el estado de la t&eacute;cnica (...)&quot;. Por tanto, el prototipo de la empresa entra dentro del estado de la t&eacute;cnica si se divulga, y, por tanto, se hace no protegible. Incluso si la empresa decidiese proteger los prototipos como &quot;Secretos Empresariales&quot;, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se ver&iacute;a afectada, en virtud del art&iacute;culo 86 de la ley citada, que define los secretos empresariales como &quot;todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva&quot;. Con todo, en el mismo convenio con CORFO, se establece que la empresa puede negarse a entregar cierta informaci&oacute;n, justamente por temas de confidencialidad. Por tanto, se opone a la publicidad en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley 20.285.</p> <p> 6. SAS SpA, con fecha 17 de marzo de 2021, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n por corresponder a informaci&oacute;n t&eacute;cnica y comercial del proyecto adjudicado, cuya divulgaci&oacute;n puede causar un severo perjuicio, dado que contiene aspectos econ&oacute;micos y estudios esenciales para la viabilidad del mismo. La oposici&oacute;n est&aacute; amparada en la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectar derechos de car&aacute;cter comercial, econ&oacute;micos y patrimoniales y tratarse de datos de car&aacute;cter personal, los cuales de conformidad a la Ley 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser procesados sin el consentimiento expreso de sus titulares.</p> <p> Reitera los argumentos y normativa sobre propiedad intelectual e industrial citada por los terceros que anteceden, en orden a que acceder a la solicitud de informaci&oacute;n pondr&iacute;a en serio riesgo la obtenci&oacute;n de estos privilegios industriales, dado que podr&iacute;a perderse la novedad; cuya imposibilidad de proteger los resultados de investigaci&oacute;n mediante alguno de los mecanismos que provee la legislaci&oacute;n precitada, supondr&iacute;a un severo perjuicio econ&oacute;mico, ya que ser&iacute;a privada de explotar comercialmente sus resultados; y que al quedar expuestos, podr&iacute;an incluso ser aprovechados por sus competidores.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor del presente amparo este Consejo entiende que tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en las letras a) y b) de la solicitud que se lee en el N&deg; 1 de lo expositivo; referida, la letra b), espec&iacute;ficamente, al proceso de evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n de recursos de los prototipos contenidos en los proyectos adjudicados en el concurso &quot;Proyectos del Instrumento de Financiamiento &quot;Startup Ciencia&quot;; todo lo cual fue denegado por la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, atendida la negativa de sus beneficiarios a la entrega de sus proyectos y evaluaciones, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En este sentido, siendo emplazados los terceros involucrados en esta sede, aquellos que efectuaron sus descargos reiteraron esta misma negativa.</p> <p> 2) Que, como cuesti&oacute;n previa, cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n los antecedentes tenidos a la vista, el a&ntilde;o 2020, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, transfiri&oacute; recursos a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, para que pusiera a disposici&oacute;n el instrumento denominado &quot;STARTUP CIENCIA&quot;, con el objeto de promover la realizaci&oacute;n y crecimiento de empresas de base cient&iacute;fica tecnol&oacute;gica en Chile, a trav&eacute;s del cofinanciamiento y apoyo en el proceso de validaci&oacute;n t&eacute;cnica y de negocio de sus productos y/o servicios para facilitar su entrada al mercado nacional y/o internacional. Las Bases del instrumento fueron aprobadas por la Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 447, de 20/05/2020, de CORFO, y seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el punto 7.2, entre las actividades financiables del instrumento est&aacute;n: a) aquellos destinados al desarrollo del prototipo de producto, servicio y/o proceso; b) actividades necesarias para la protecci&oacute;n intelectual, industrial y de los obtentores de nuevas variedades vegetales, relativas al resultado del proyecto; y c) actividades necesaria para la validaci&oacute;n comercial y del negocio; para lo cual los postulantes deb&iacute;an disponer de un prototipo temprano de producto, servicio y/o proceso, que cumpliera con los siguientes requisitos: tener una prueba de concepto validada por un laboratorio; que sea de base cient&iacute;fico- tecnol&oacute;gica y tener alguno de los niveles de madures indicados en las Bases. Por Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 1039, de 22/10/2020, de la Gerencia de Capacidades Tecnol&oacute;gicas de CORFO, se ejecut&oacute; el acuerdo N&deg; 1, adoptado en la Sesi&oacute;n N&deg; 341, del Subcomit&eacute; de Capacidades Tecnol&oacute;gicas del Comit&eacute; InnovaChile, adjudicando los subsidios a 13 proyectos postulados al instrumento de financiamiento &quot;Startup Ciencia, consultados por el reclamante.</p> <p> 3) Que, respecto de la letra a) de la solicitud, referida a los antecedentes de prototipos de los 13 participantes adjudicados en el referido concurso, se debe partir estableciendo que la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica, toda vez que se trata de proyectos cofinanciados con recursos p&uacute;blicos, cuya postulaci&oacute;n constituye uno de los fundamentos de la resoluci&oacute;n por medio del cual se aprob&oacute; el financiamiento de los proyectos consultados. Al respecto se debe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada fue denegada por el &oacute;rgano recurrido, por estimar que la entrega de todos los prototipos contenidos en los proyectos presentados por los beneficiarios en la forma requerida por el reclamante, incluso con sus respectivas evaluaciones, podr&iacute;a afectar los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las empresas, toda vez que dichos antecedentes contienen el detalle del proyecto y sus principales caracter&iacute;sticas; y en consideraci&oacute;n a que los terceros eventualmente afectados en sus derechos ejercieron su oposici&oacute;n a la entrega de sus proyectos y evaluaciones en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Luego, de acuerdo a lo anotado en sus escritos de oposici&oacute;n y en los descargos evacuados en esta sede, se advierte que su negativa se fund&oacute; en que la publicidad de sus prototipos afectar&iacute;an sus derechos econ&oacute;micos, en especial respecto de su propiedad intelectual, pues se estar&iacute;an divulgando caracter&iacute;sticas que podr&iacute;an ser consideradas como una invenci&oacute;n, impidiendo la posibilidad de ser protegidas como Patente de Invenci&oacute;n y/o Modelo de Utilidad u otro t&iacute;tulo similar; por tanto, con la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n se pondr&iacute;a en riesgo su protecci&oacute;n, pues se estar&iacute;a perdiendo la caracter&iacute;stica de la &quot;novedad&quot;, requisito propio de la protecci&oacute;n por propiedad intelectual, para patentar sus proyectos, afectando los derechos de obtener un t&iacute;tulo de propiedad intelectual. Asimismo, fundada en que la sola entrega de informaci&oacute;n relacionada con el prototipo y su funcionalidad t&eacute;cnica podr&iacute;a generar la p&eacute;rdida de exclusividad y/o la potencial duplicidad del prototipo; causando un perjuicio para el desarrollo de la Startup y la correcta ejecuci&oacute;n de su proyecto en materias estrat&eacute;gicas.</p> <p> 5) Que, en este sentido la ley 19.039, sobre Propiedad industrial, en su art&iacute;culo 32, se&ntilde;ala que &quot;Las patentes podr&aacute;n obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnolog&iacute;a, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicaci&oacute;n industrial&quot;; luego el art&iacute;culo 33, agrega que &quot;Una invenci&oacute;n se considera nueva, cuando no existe con anterioridad en el estado de la t&eacute;cnica. El estado de la t&eacute;cnica comprender&aacute; todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al p&uacute;blico, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicaci&oacute;n en forma tangible, la venta o comercializaci&oacute;n, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de patente en Chile o de la prioridad reclamada seg&uacute;n el art&iacute;culo 34.&quot; A su turno, en la especie, es menester recordar que este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). &Eacute;nfasis agregado.</p> <p> 6) Que, atendido que las actividades financiables del instrumento concursado est&aacute;n en desarrollar prototipos de productos, servicios y/o procesos; actividades necesarias para la protecci&oacute;n intelectual, industrial; y actividades para la validaci&oacute;n comercial y del negocio; su conocimiento permitir&iacute;a a terceros acceder a lo esencial del proyecto, con lo que se estar&iacute;an divulgando caracter&iacute;sticas que por una parte, podr&iacute;an ser consideradas como una invenci&oacute;n, poniendo en riesgo la posibilidad de ser protegidas como patente de invenci&oacute;n y/o modelo de utilidad u otro t&iacute;tulo similar; pues, si se divulgaran o llegaran a publicarse, comercializar o utilizar por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de patente por parte de su titular; o bien, incluso, anteceder la solicitud de patente por un tercero ajeno al due&ntilde;o de la invenci&oacute;n; podr&iacute;an entrar dentro de lo que la normativa citada ha denominado &quot;estado de la t&eacute;cnica&quot;; todo lo cual pondr&iacute;a en serio riesgo la obtenci&oacute;n de estos privilegios industriales a sus titulares, dado que podr&iacute;a perderse &quot;la novedad&quot;; lo cual supondr&iacute;a un severo perjuicio econ&oacute;mico, ya que ser&iacute;an privadas de explotar comercialmente sus resultados. Por otra parte, acceder a la descripci&oacute;n del prototipo a desarrollar, implicar&iacute;a, adem&aacute;s de conocer lo esencial de los proyectos a desarrollar, acceder al plan de trabajo, de comercializaci&oacute;n y escalamiento del negocio, entre otros antecedentes relevantes exigidos en las bases del concurso, cuyo conocimiento ocasionar&iacute;a la p&eacute;rdida de las ventajas comparativas del titular para el logro de los objetivos del concurso; afectando con ello los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los beneficiarios de los proyectos; por lo que dicha informaci&oacute;n, de manera excepcional se ha de eximir de la regla general de publicidad, en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, a su turno, en la letra b) de la solicitud, en que se piden los antecedentes de evaluaci&oacute;n de los prototipos contenidos en los proyectos consultados, el &oacute;rgano deneg&oacute; esta informaci&oacute;n por los fundamentos expuestos en el Considerando 4&deg; precedente. En este sentido, tenida a la vista la Resoluci&oacute;n Exenta que aprob&oacute; las bases del Instrumento analizado, espec&iacute;ficamente el numeral 9.2, donde se establecen los siguientes &quot;Criterios de Evaluaci&oacute;n&quot; de los proyectos: i) &quot;Problema, desaf&iacute;o y oportunidad&quot;; ii) &quot;Propuesta de soluci&oacute;n&quot;, y iii) &quot;Capacidades&quot;; cuyos subcriterios est&aacute;n enfocados a evaluar la oportunidad y potencial de mercado; el grado de novedad significativo con respecto al contexto nacional e internacional y el estado del arte cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico a nivel mundial; los desaf&iacute;os cient&iacute;ficos tecnol&oacute;gicos de alta complejidad; la identificaci&oacute;n de los principales riesgos y/o barreras comerciales y/o regulatorias que deber&aacute;n enfrentar, entre otras; agregando que &quot;(...) Con la informaci&oacute;n contenida en el proyecto y los insumos antes se&ntilde;alados, se elaborar&aacute; un informe de evaluaci&oacute;n con la correspondiente recomendaci&oacute;n de aprobaci&oacute;n o rechazo, para ser presentado a la instancia de decisi&oacute;n&quot;; con lo cual se advierte que la evaluaci&oacute;n necesariamente requiere pronunciarse pormenorizadamente sobre la naturaleza del proyecto, su desenvolvimiento competitivo y sus ventajas comparativas; ocasionando los riesgos de afectaci&oacute;n de los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los beneficiarios en los t&eacute;rminos que se se&ntilde;alan en el Considerando 5&deg; y 6&deg; precedentes, los que se tiene por reproducido; resultando aplicable por tanto la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que igualmente, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada pone en riesgo el &eacute;xito del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios de la entidad requerida, por cuanto podr&iacute;a inhibir una futura postulaci&oacute;n a los fondos referidos, por no encontrarse garantizada la reserva de aspectos esenciales de los proyectos postulantes, debiendo, por tanto, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n asegurar dicha garant&iacute;a a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las iniciativas de promocionar proyectos de innovaci&oacute;n. En consecuencia, el conocimiento de los antecedentes en comento igualmente afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo C2274-13.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, en m&eacute;rito de lo precedentemente se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el amparo respecto de la letra a) de la solicitud, referida a los prototipos contenidos en los proyectos adjudicado en el concurso analizado; como asimismo, de los antecedentes de evaluaci&oacute;n de dichos proyectos, seg&uacute;n se piden en la letra b) del requerimiento; ello en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectar derechos comerciales y econ&oacute;micos de sus titulares, y del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la misma Ley.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, respecto de la asignaci&oacute;n de recursos a los prototipos contenidos en los proyectos adjudicados en el concurso consultado, cabe se&ntilde;alar que, tenido a la vista el acuerdo N&deg; 1, de 13 de octubre de 2020, del Subcomit&eacute; de Capacidades Tecnol&oacute;gicas del Comit&eacute; InnovaChile, que adjudic&oacute; dichos proyectos, entregada al reclamante con ocasi&oacute;n de la repuesta, se advierte que all&iacute; se estableci&oacute; por cada proyecto seleccionado el monto y porcentaje del subsidio estatal asignado y el porcentaje correspondiente de aporte pecuniario de cada participante, estableci&eacute;ndose adem&aacute;s las condiciones correspondientes para su verificaci&oacute;n; con lo cual, este Consejo estima que el &oacute;rgano cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar en esta materia; por lo que el amparo ser&aacute; rechazado, igualmente, en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Serani Mostazal en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Serani Mostazal; al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO),y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>