Decisión ROL C467-21
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Reclamante: MARCELO TRIVIÑO GALLARDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Puente Alto, ordenándose la entrega de información sobre la empresa eléctrica concesionaria que realizó trabajos en tendido eléctrico y de instalación de nuevo poste de hormigón en lugar que se señala, con la indicación sobre si la empresa consultada fue autorizada por el municipio para la realización de dichos trabajos, y si comunicó, asimismo, el retiro de materiales y desechos con ocasión de los referidos trabajos -señalando, a su vez, la fecha de ese retiro y acompañando el documento en que consta. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. No obstante lo cual, en el evento en que parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de esta decisión. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no se acreditó suficientemente la inexistencia esgrimida por el municipio requerido, conforme al estándar fijado por esta Corporación, en su Instrucción General N° 10; y no habiéndose esgrimido la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/7/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C467-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puente Alto</p> <p> Requirente: Marcelo Trivi&ntilde;o Gallardo</p> <p> Ingreso Consejo: 22.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Puente Alto, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre la empresa el&eacute;ctrica concesionaria que realiz&oacute; trabajos en tendido el&eacute;ctrico y de instalaci&oacute;n de nuevo poste de hormig&oacute;n en lugar que se se&ntilde;ala, con la indicaci&oacute;n sobre si la empresa consultada fue autorizada por el municipio para la realizaci&oacute;n de dichos trabajos, y si comunic&oacute;, asimismo, el retiro de materiales y desechos con ocasi&oacute;n de los referidos trabajos -se&ntilde;alando, a su vez, la fecha de ese retiro y acompa&ntilde;ando el documento en que consta. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. No obstante lo cual, en el evento en que parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia esgrimida por el municipio requerido, conforme al est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n, en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10; y no habi&eacute;ndose esgrimido la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C467-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de diciembre de 2020, don Marcelo Trivi&ntilde;o Gallardo solicit&oacute; a la Municipalidad de Puente Alto, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Nombre completo y RUT de la empresa el&eacute;ctrica concesionaria que realiz&oacute; trabajos en el tendido el&eacute;ctrico y de instalaci&oacute;n de nuevo poste el&eacute;ctrico de hormig&oacute;n cercano al parado 44 de Avenida Santa Rosa el d&iacute;a 11 de marzo de 2020, o en los d&iacute;as inmediatamente anteriores a este fecha, se&ntilde;al&aacute;ndose a dicha municipalidad que dicho poste nuevo se identifica por estar ubicado a la orilla oriente de la calzada oriente de Avenida Santa Rosa entre dicha calzada y la vereda peatonal oriente de esta avenida a la altura y frente al N&deg; 15.205 de dicha avenida y por tener dicho poste nuevo inscrito en sentido vertical de arriba abajo lo siguiente: &acute;Hornor Ran 04 02 2020 1250&acute;, en su parte inferior de su cara que mira hacia Avenida Santa Rosa.</p> <p> 2.- Si dicha empresa fue autorizada por la Municipalidad de Puente Alto para realizar dichos trabajos conforme al art&iacute;culo 28 de la Ordenanza Municipal N&deg; 30 vigente de 17 de mayo de 2017, sobre Instalaci&oacute;n de L&iacute;neas Distribuidoras de Energ&iacute;a El&eacute;ctrica y de Telecomunicaciones, remiti&eacute;ndome copia de permiso municipal otorgado a dicha empresa con el detalle de los trabajos realizados.</p> <p> 3.- Si dicha empresa comunic&oacute; a esa municipalidad el retiro de materiales y desechos con ocasi&oacute;n de esos trabajos colocados en bienes nacionales de uso p&uacute;blico correspondientes al lugar de los trabajos.</p> <p> 4.- Si dicha empresa le comunic&oacute; a la municipalidad la fecha de ese retiro y cu&aacute;l ser&iacute;a esa fecha en su caso, remiti&eacute;ndome copia del documento correspondiente en su caso&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta, de fecha 4 de enero de 2021, la Municipalidad de Puente Alto respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En relaci&oacute;n a lo pedido en el numeral 1, inform&oacute; que la empresa concesionaria del sector de Santa Rosa, es la empresa de Energ&iacute;a El&eacute;ctrica CGE, sin embargo, se desconoce si realizaron el trabajo de cambio de poste.</p> <p> Respecto al numeral 2, se&ntilde;al&oacute; que por tratarse de una concesi&oacute;n, la empresa no debe solicitar autorizaci&oacute;n a la municipalidad para reparar o reinstalar postaci&oacute;n existente.</p> <p> Por otra parte, en cuanto a lo requerido en los numerales 3 y 4, indic&oacute; que no hay informaci&oacute;n al respecto, toda vez que, no informan, y tampoco corresponde que lo hagan, sobre dichos trabajos a la unidad de alumbrado p&uacute;blico.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indic&oacute; que, en documentaci&oacute;n adjunta, es posible encontrar Oficio N&deg; 413/2020, al fiscal adjunto de la Fiscal&iacute;a Local Puente Alto, por consulta efectuada en julio de 2020, sobre el mismo sector.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de enero de 2021, don Marcelo Trivi&ntilde;o Gallardo dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, sostuvo que la inexistencia alegada va en contra de los dispuesto en art&iacute;culo 5 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2006, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades - en adelante D.F.L. N&deg; 1/2006-; y de lo previsto en los art&iacute;culos 1&deg; y 28 de la Ordenanza Municipal N&deg; 30, de fecha 17 de mayo de 2017.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, mediante Oficio N&deg; E4357, de fecha 13 de febrero de 2021, solicitando lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento, en especial, sobre la autorizaci&oacute;n por parte del municipio sobre el cambio de poste (no de alumbrado p&uacute;blico); (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 181, de fecha 26 de febrero de 2021, el municipio recurrido present&oacute; sus descargos, en los que se&ntilde;al&oacute; que por medio de Memorando N&deg; 21, de fecha 16 de febrero de 2021, dirigido a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, solicit&oacute; recabar m&aacute;s antecedentes en relaci&oacute;n a lo requerido. Sin embargo, aquella reiter&oacute; lo informado con ocasi&oacute;n de su respuesta, en orden a que no registran los antecedentes pedidos. En tal sentido, adjunt&oacute; Ordinario N&deg; 7217/ACC2799869/DOC2623693, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Unidad de Coordinaci&oacute;n El&eacute;ctrica Metropolitana de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el cual reafirma los antecedentes aportados, basado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 del decreto con fuerza de ley N&deg; 4/20.018, a&ntilde;o 2007, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de Miner&iacute;a, de 1982, Ley General de Servicios El&eacute;ctricos, en materia de energ&iacute;a el&eacute;ctrica - en adelante D.F.L. N&deg; 4/20.018-; y lo se&ntilde;alado en el Decreto Supremo N&deg; 109, a&ntilde;o 2018, del Ministerio de Energ&iacute;a, aprueba Reglamento de seguridad de las instalaciones el&eacute;ctricas destinadas a la producci&oacute;n, transporte, prestaci&oacute;n de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribuci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E7097, de fecha 26 de marzo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de lo informado por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, aclarar la infracci&oacute;n cometida por este.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 5 de abril de 2021, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el municipio. En efecto, indic&oacute; que al alero de la funci&oacute;n p&uacute;blica de administraci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico -y la consecuente fiscalizaci&oacute;n sobre los mismos- el municipio de uso p&uacute;blico, respecto de los cuales, es deber de aquel mantenerlos en condiciones que no representen peligro para la vida y seguridad de las personas.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que conforme a la Ordenanza Municipal N&deg; 30, de fecha 17 de mayo de 2021, de la Municipalidad de Puente Alto, sobre Instalaci&oacute;n de L&iacute;neas Distribuidoras de Energ&iacute;a El&eacute;ctrica y de Telecomunicaciones, espec&iacute;ficamente en su art&iacute;culo 28 se dispone la autorizaci&oacute;n del municipio para efectos de instalar, mover y/o modificar postes de los bienes nacionales como aceras, no importando la propiedad del poste, siendo comunicados dichos cambios inmediatamente al municipio. Adem&aacute;s, advirti&oacute; que la consulta realizada por el municipio a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -SEC-, no es exacta para el caso en comento, toda vez que se refiere a loteos, no se refiere a cables sueltos dejados por la concesionaria en una avenida como la consultada. Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; copia de correos electr&oacute;nicos enviados al alcalde de Puente Alto, con fechas 6, 13 y 29 de julio de 2020, que no fueron contestados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, al respecto el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la inexistencia de los antecedentes consultados.</p> <p> 2) Que, primeramente, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encuentre sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, luego, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 del D.F.L. N&deg; 4/20.018, &quot;las concesiones de servicio p&uacute;blico de distribuci&oacute;n otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso p&uacute;blico para tender l&iacute;neas a&eacute;reas y subterr&aacute;neas destinadas a la distribuci&oacute;n en la zona de concesi&oacute;n&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 28 de la Ordenanza Municipal N&deg; 30, de la Municipalidad de Puente Alto, de 2017, sobre Instalaci&oacute;n de L&iacute;neas Distribuidoras de Energ&iacute;a El&eacute;ctrica y de Telecomunicaciones en la Comuna de Puente Alto, dispone que &quot;en la comuna de Puente Alto no se podr&aacute; instalar, mover, cambiar, ni modificar ning&uacute;n poste, ni tendido de cables de corrientes d&eacute;biles, ni corrientes fuertes, de los bienes nacionales, como aceras, recintos municipales y v&iacute;as p&uacute;blicas, no importando la propiedad del poste, sin la respectiva autorizaci&oacute;n de la Municipalidad. El permiso incluir&aacute; la autorizaci&oacute;n para el recambio del poste ubicado en bienes nacionales, como tambi&eacute;n el de trabajo en la v&iacute;a p&uacute;blica y de ocupaci&oacute;n transitoria de bienes nacionales de uso p&uacute;blico. Los trabajos de emergencia por recambios de postes, l&iacute;neas cortadas, etc., deber&aacute; ser comunicados de inmediato al Municipio&quot;.</p> <p> 4) Que, asimismo, el art&iacute;culo 30 de la referida Ordenanza, establece que &quot;en sectores de tendido a&eacute;reo, las empresas concesionarias de servicios el&eacute;ctricos y las empresas titulares de servicios de telecomunicaciones u otros, s&oacute;lo podr&aacute;n mantener cables y dem&aacute;s en uso, a fin de evitar contaminaci&oacute;n visual con cables y equipos que no sean necesarios. De existir cables sin utilizaci&oacute;n, la empresa respectiva deber&aacute; retirarlos a la brevedad. En caso contrario, la Municipalidad podr&aacute; retirarlos a costa de la empresa. El retiro podr&aacute; ejecutarlo la Municipalidad o un tercero por cuenta de &eacute;sta. La Municipalidad podr&aacute; en cualquier momento solicitar a la empresa respectiva que le informe sobre la situaci&oacute;n de uso del cableado a&eacute;reo de cualquier sector (...) En caso de encontrar cables en desuso, la Municipalidad notificar&aacute; a la empresa respectiva para que proceda a su retiro (...)&quot;. Luego, en su art&iacute;culo 33, dispone que &quot;la fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, corresponder&aacute; a los Inspectores Municipales, Carabineros de Chile y dem&aacute;s entes fiscalizadores (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, la reclamada explic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, toda vez que, en consideraci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por la SEC, ante consulta realizada por el propio municipio por el cambio de postes realizado por empresa que se indica, en base a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 del D.F.L. N&deg; 4/20.018, y lo informado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, la empresa concesionaria, no debe solicitar autorizaci&oacute;n a la municipalidad para reparar o reinstalar postaci&oacute;n existente. Sobre el particular, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de los amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual aquella no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 6) Que, luego, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, en orden a que &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 7) Que, en la especie, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado, no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, teniendo presente lo dispuesto en su propia Ordenanza Municipal sobre Instalaci&oacute;n de L&iacute;neas Distribuidoras de Energ&iacute;a El&eacute;ctrica y de Telecomunicaciones en la comuna de Puente Alto, en orden a que cualquier modificaci&oacute;n de los postes en cuesti&oacute;n -sin perjuicio de su propiedad- y que est&eacute;n ubicados en bienes nacionales de uso p&uacute;blico - como ocurre en la especie al tenor de los t&eacute;rminos en que fuere planteada la solicitud-, cuya administraci&oacute;n est&aacute; otorgada al Municipio en conformidad a la letra c) del art&iacute;culo 5 del D.F.L. N&deg; 1/2006; debe contar con la autorizaci&oacute;n del mismo, al cual, adem&aacute;s, se le debe comunicar de inmediato los trabajos de emergencia por recambios de los referidos postes.</p> <p> 8) Que, en tal orden de ideas, en relaci&oacute;n a los antecedentes sobre el cambio de poste consultado, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual no se esgrimi&oacute; por parte de la reclamada la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo pedido, tarjando, previamente, todos aquellos datos personales de contexto que puedan contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Trivi&ntilde;o Gallardo, en contra de la Municipalidad de Puente Alto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> &quot;1.- Nombre completo y RUT de la empresa el&eacute;ctrica concesionaria que realiz&oacute; trabajos en el tendido el&eacute;ctrico y de instalaci&oacute;n de nuevo poste el&eacute;ctrico de hormig&oacute;n cercano al parado 44 de Avenida Santa Rosa el d&iacute;a 11 de marzo de 2020, o en los d&iacute;as inmediatamente anteriores a este fecha, se&ntilde;al&aacute;ndose a dicha municipalidad que dicho poste nuevo se identifica por estar ubicado a la orilla oriente de la calzada oriente de Avenida Santa Rosa entre dicha calzada y la vereda peatonal oriente de esta avenida a la altura y frente al N&deg; 15.205 de dicha avenida y por tener dicho poste nuevo inscrito en sentido vertical de arriba abajo lo siguiente: &acute;Hornor Ran 04 02 2020 1250&acute;, en su parte inferior de su cara que mira hacia Avenida Santa Rosa.</p> <p> 2.- Si dicha empresa fue autorizada por la Municipalidad de Puente Alto para realizar dichos trabajos conforme al art&iacute;culo 28 de la Ordenanza Municipal N&deg; 30 vigente de 17 de mayo de 2017, sobre Instalaci&oacute;n de L&iacute;neas Distribuidoras de Energ&iacute;a El&eacute;ctrica y de Telecomunicaciones, remiti&eacute;ndome copia de permiso municipal otorgado a dicha empresa con el detalle de los trabajos realizados.</p> <p> 3.- Si dicha empresa comunic&oacute; a esa municipalidad el retiro de materiales y desechos con ocasi&oacute;n de esos trabajos colocados en bienes nacionales de uso p&uacute;blico correspondientes al lugar de los trabajos.</p> <p> 4.- Si dicha empresa le comunic&oacute; a la municipalidad la fecha de ese retiro y cu&aacute;l ser&iacute;a esa fecha en su caso, remiti&eacute;ndome copia del documento correspondiente en su caso&quot;.</p> <p> Lo anterior, tarjando previamente, todo dato personal de contexto que aquella pueda contener. No obstante lo cual, en el evento en que parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Trivi&ntilde;o Gallardo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>