Decisión ROL C471-21
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Reclamante: CATALINA GAETE  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, relativo a copia de los registros audiovisuales de la videocámara corporal que indica. Lo anterior, por cuanto la derivación efectuada al Ministerio Público se ajustó a la Ley de Transparencia, pues es el ente persecutor quien, al alero de lo señalado en el Código Procesal Penal, está en mejor posición para determinar el acceso a la información que forma parte de una investigación penal durante el curso de esta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C471-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Catalina Gaete</p> <p> Ingreso Consejo: 22.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, relativo a copia de los registros audiovisuales de la videoc&aacute;mara corporal que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la derivaci&oacute;n efectuada al Ministerio P&uacute;blico se ajust&oacute; a la Ley de Transparencia, pues es el ente persecutor quien, al alero de lo se&ntilde;alado en el C&oacute;digo Procesal Penal, est&aacute; en mejor posici&oacute;n para determinar el acceso a la informaci&oacute;n que forma parte de una investigaci&oacute;n penal durante el curso de esta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1174 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C471-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Catalina Gaete solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;acceso y copia a la totalidad de los registros audiovisuales de la videoc&aacute;mara corporal que portaba el teniente coronel (...), entre las 00:00 del 11 de noviembre de 2019 y las 23:59 del 12 de noviembre de 2019. Adjuntar a esta solicitud un documento con informaci&oacute;n b&aacute;sica del registro audiovisual, incluyendo fecha, horas aproximadas, tipo de videoc&aacute;mara (GoPro, Axon, Motorola, particular autorizada, etc.), cantidad de videos y gigas. En caso de contener im&aacute;genes que deban ser reservadas por causa legal, como la protecci&oacute;n de la propia imagen y la vida privada de las personas, se solicita que estas porciones o secciones sean difuminada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de enero de 2021, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando que la informaci&oacute;n pedida se refiere a asuntos que constan en la respectiva carpeta investigativa llevada a cabo en virtud de una investigaci&oacute;n en sede penal, los cuales no pueden ser entregados por Carabineros de Chile, por no ser el &oacute;rgano competente, en cumplimiento con lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, as&iacute; como las instrucciones emanadas en Oficio FN N&deg; 027/2011.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de enero de 2021, do&ntilde;a Catalina Gaete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que su solicitud fue derivada err&oacute;neamente, por los siguientes motivos: &quot;1) porque una copia de los videos de las c&aacute;maras corporales est&aacute;n en posesi&oacute;n de Carabineros aunque hayan sido entregados a Fiscal&iacute;a en virtud de una investigaci&oacute;n, y por lo tanto no existe impedimento &quot;material&quot; para hacer entrega de la informaci&oacute;n, y 2) porque en mi solicitud ped&iacute; acceso a un d&iacute;a completo de grabaciones de un funcionario en particular, y me parece que Carabineros no detalla, con la suficiente especificidad, c&oacute;mo todo ese material podr&iacute;a ser parte de una investigaci&oacute;n y afectarla. Creo que es una derivaci&oacute;n incorrecta y afecta mi derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al no responder ni siquiera en parte a mi solicitud. No respeta por tanto ni el principio de divisibilidad ni el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio E4320, de 12 de febrero de 2021 solicitando que: (1&deg;) adjunte los antecedentes que acreditan la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta reclamada; (2&deg;) considerando lo expuesto por la parte reclamante: (a) aclare si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (b) indique por qu&eacute;, a su juicio, la Instituci&oacute;n que Ud. representa no es competente para atender el requerimiento; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y (5&deg;) remita copia de la derivaci&oacute;n efectuada y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 60, de 26 de febrero de 2021, Carabineros de Chile present&oacute; sus descargos en esta sede se&ntilde;alando, en resumen, que la informaci&oacute;n requerida corresponde a antecedentes que se encuentran relacionados a la causa RIT19342-19, RUC 1901217258-6, que se instruye en el 7&deg; Juzgado de Garant&iacute;a de Santiago, en virtud de una investigaci&oacute;n de car&aacute;cter penal que efect&uacute;a el Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, refiere que de acuerdo a lo informado por la Prefectura de Control Orden P&uacute;blico Oeste, efectuadas las averiguaciones respectivas por parte de la oficina de apoyo y registro audiovisual de la Repartici&oacute;n, previa revisi&oacute;n de los registros de almacenamiento de archivos audiovisuales de dicha oficina, no existen respaldos f&iacute;lmicos entregados por personal de la Prefectura Control Orden P&uacute;blico Oeste, correspondientes a la fecha y horario espec&iacute;fico solicitado, sin perjuicio de aquella que pueda obrar en poder del Fiscal que instruye la investigaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 03 de marzo de 2021, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos en orden a se&ntilde;alar expresamente si todas las im&aacute;genes solicitadas corresponden a la investigaci&oacute;n a que se refiere en su presentaci&oacute;n.</p> <p> Al respecto, con fecha 09 de marzo, por ese mismo medio, Carabineros de Chile reiter&oacute; que no obra en su poder ninguna grabaci&oacute;n del d&iacute;a y horas que correspondan al funcionario consultado. Por tal motivo, atendido que la causa se encuentra judicializada, se derivaron los antecedentes al Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a copia de los registros audiovisuales de la c&aacute;mara corporal que indica. Por su parte, Carabineros de Chile deriv&oacute; la solicitud de acceso al Ministerio P&uacute;blico por tratarse de informaci&oacute;n vinculada a una investigaci&oacute;n penal en curso. Luego, el amparo se funda en que la derivaci&oacute;n efectuada al Ministerio P&uacute;blico es improcedente.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos Carabineros de Chile inform&oacute; que los antecedentes pedidos dicen relaci&oacute;n con la causal RIT 19342-19, RUC 1901217258-6 llevada por el 7&deg; Juzgado de Garant&iacute;a de Santiago, la que revisada por este Consejo en el sistema unificado de causas del Poder Judicial -www.pjud.cl- pudo verificar que, efectivamente, dicho proceso judicial referido a la persecuci&oacute;n de delitos de apremio ileg&iacute;timos y lesiones graves grav&iacute;simas, sustanciado en contra del funcionario consultado y otros que resulten responsables, se encuentra en tr&aacute;mite, en etapa investigativa. En tal contexto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado, en las decisiones de los amparos rol C911-10, C659-15 y C1304-16, entre otras, que el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal &quot;consagra el secreto de las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el Ministerio P&uacute;blico y por la polic&iacute;a para los terceros ajenos al procedimiento, disponiendo, por otra parte, que los intervinientes siempre tendr&aacute;n acceso a las mismas, por lo que establece que &eacute;stos podr&aacute;n examinar y obtener copias a su cargo, de los registros y los documentos de la investigaci&oacute;n fiscal y podr&aacute;n examinar los de la investigaci&oacute;n policial&quot;. En la referida decisi&oacute;n, se concluy&oacute; que &quot;la autoridad ante la cual debe hacerse esta petici&oacute;n es el Fiscal a cargo del caso, y la autoridad ante la cual puede reclamarse contra esa decisi&oacute;n es el juez de garant&iacute;a respectivo. Por esto, se estima que la derivaci&oacute;n de la solicitud realizada por la PDI al Ministerio P&uacute;blico, frente a la duda de permitir el acceso y hacer entrega o no de la informaci&oacute;n solicitada, se ajust&oacute; a la normativa que rige el procedimiento procesal penal y, especialmente, a lo dispuesto en el art&iacute;culo 182 del CPP&quot;.</p> <p> 3) Que, en conformidad a lo anterior, siendo el &oacute;rgano persecutor el organismo que, al alero de lo se&ntilde;alado en el C&oacute;digo Procesal Penal, es quien est&aacute; en mejor posici&oacute;n para determinar el acceso a la informaci&oacute;n que forma parte de una investigaci&oacute;n penal durante el curso de la misma, este Consejo se encuentra impedido de ordenar a Carabineros de Chile la entrega de dicho antecedente, debiendo rechazar el amparo toda vez que la actuaci&oacute;n de la reclamada se ajust&oacute; a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y 14 inciso 2&deg;, de la ley N&deg; 19.880.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Catalina Gaete en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Catalina Gaete y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>