Decisión ROL C473-21
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Reclamante: PAULETTE DESORMEAUX  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, relativo a información sobre escopeta antidisturbios utilizada por el teniente coronel que indica, el día 12 de noviembre de 2019, incluyendo información de su registro institucional, número de serie, la totalidad de municiones entregadas y la totalidad de municiones utilizadas. Lo anterior, por cuanto la derivación efectuada al Ministerio Público se ajustó a la Ley de Transparencia, pues es el ente persecutor quien, al alero de lo señalado en el Código Procesal Penal, está en mejor posición para determinar el acceso a la información que forma parte de una investigación penal durante el curso de esta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/12/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C473-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Paulette Desormeaux</p> <p> Ingreso Consejo: 22.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, relativo a informaci&oacute;n sobre escopeta antidisturbios utilizada por el teniente coronel que indica, el d&iacute;a 12 de noviembre de 2019, incluyendo informaci&oacute;n de su registro institucional, n&uacute;mero de serie, la totalidad de municiones entregadas y la totalidad de municiones utilizadas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la derivaci&oacute;n efectuada al Ministerio P&uacute;blico se ajust&oacute; a la Ley de Transparencia, pues es el ente persecutor quien, al alero de lo se&ntilde;alado en el C&oacute;digo Procesal Penal, est&aacute; en mejor posici&oacute;n para determinar el acceso a la informaci&oacute;n que forma parte de una investigaci&oacute;n penal durante el curso de esta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C473-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Paulette Desormeaux solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En virtud de la Ley N&deg; 20.285, Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, solicito acceso y copia al documento que contenga informaci&oacute;n sobre la escopeta antidisturbios utilizada por el teniente coronel Claudio Crespo el d&iacute;a 12 de noviembre de 2019, incluyendo informaci&oacute;n de su registro institucional, n&uacute;mero de serie, la totalidad de municiones entregadas y la totalidad de municiones utilizadas. (...) &quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de enero de 2021, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que la informaci&oacute;n requerida se encuentra en conocimiento del Ministerio P&uacute;blico, en virtud de una investigaci&oacute;n de car&aacute;cter penal. Por tanto, se&ntilde;ala que la solicitud de acceso ser&aacute; derivada a dicha entidad, de acuerdo con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de enero de 2021, do&ntilde;a Paulette Desormeaux dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que su solicitud habr&iacute;a sido incorrectamente derivada al Ministerio P&uacute;blico, ya que el organismo est&aacute; en posesi&oacute;n de la informaci&oacute;n y por lo tanto s&iacute; es un &oacute;rgano competente para responder a la solicitud. Agrega, que el organismo no se explica c&oacute;mo la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar a la investigaci&oacute;n en curso. Ello considerando que la informaci&oacute;n pedida es de tipo administrativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio E3363, de 4 de febrero de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a los motivos por los cuales procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n al Ministerio P&uacute;blico, considerando las alegaciones efectuadas por la reclamante; (2&deg;) se&ntilde;ale las razones por las cuales no ser&iacute;a competente para conocer de la solicitud de informaci&oacute;n; (3&deg;) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) refi&eacute;rase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 56, de 22 de febrero de 2021, Carabineros de Chile reiter&oacute;, en s&iacute;ntesis, que se encuentra imposibilitado de hacer entrega de lo pedido por tratarse de informaci&oacute;n que es parte de una investigaci&oacute;n penal. En efecto, los antecedentes est&aacute;n asociados y relacionados a la causal RIT 19342-19, RUC 1901217258-6 llevada por el 7&deg; Juzgado de Garant&iacute;a de Santiago. De modo que en la especie resulta aplicable la causal de reserva del 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Debido a lo anterior, se procedi&oacute; a derivar la solicitud de acceso al Ministerio P&uacute;blico, quien en conformidad a la legislaci&oacute;n procesal penal es el &oacute;rgano competente para pronunciarse sobre su entrega.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n sobre la escopeta antidisturbios utilizada por el Teniente Coronel que indica, el d&iacute;a 12 de noviembre de 2019, con indicaci&oacute;n de su registro institucional, n&uacute;mero de serie, la totalidad de municiones entregadas y la totalidad de municiones utilizadas. Al efecto, el &oacute;rgano requerido se declar&oacute; incompetente para pronunciarse sobre el requerimiento por tratarse de informaci&oacute;n vinculada a una investigaci&oacute;n penal en curso, procediendo a derivar los antecedentes al Ministerio P&uacute;blico. Luego, el presente amparo se funda en la disconformidad de la reclamante con la derivaci&oacute;n efectuada.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos Carabineros de Chile inform&oacute; que los antecedentes pedidos dicen relaci&oacute;n con la causal RIT 19342-19, RUC 1901217258-6 llevada por el 7&deg; Juzgado de Garant&iacute;a de Santiago, la que revisada por este Consejo en el sistema unificado de causas del Poder Judicial -www.pjud.cl- pudo verificar que, efectivamente, dicho proceso judicial referido a la persecuci&oacute;n de delitos de apremio ileg&iacute;timos y lesiones graves grav&iacute;simas, sustanciado en contra del funcionario consultado y otros que resulten responsables, se encuentra en tr&aacute;mite, en etapa investigativa. En tal contexto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado, en las decisiones de los amparos rol C911-10, C659-15 y C1304-16, entre otras, que el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal &quot;consagra el secreto de las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el Ministerio P&uacute;blico y por la polic&iacute;a para los terceros ajenos al procedimiento, disponiendo, por otra parte, que los intervinientes siempre tendr&aacute;n acceso a las mismas, por lo que establece que &eacute;stos podr&aacute;n examinar y obtener copias a su cargo, de los registros y los documentos de la investigaci&oacute;n fiscal y podr&aacute;n examinar los de la investigaci&oacute;n policial&quot;. En la referida decisi&oacute;n, se concluy&oacute; que &quot;la autoridad ante la cual debe hacerse esta petici&oacute;n es el Fiscal a cargo del caso, y la autoridad ante la cual puede reclamarse contra esa decisi&oacute;n es el juez de garant&iacute;a respectivo. Por esto, se estima que la derivaci&oacute;n de la solicitud realizada por la PDI al Ministerio P&uacute;blico, frente a la duda de permitir el acceso y hacer entrega o no de la informaci&oacute;n solicitada, se ajust&oacute; a la normativa que rige el procedimiento procesal penal y, especialmente, a lo dispuesto en el art&iacute;culo 182 del CPP&quot;.</p> <p> 3) Que, en conformidad a lo anterior, siendo el &oacute;rgano persecutor el organismo que, al alero de lo se&ntilde;alado en el C&oacute;digo Procesal Penal, es quien est&aacute; en mejor posici&oacute;n para determinar el acceso a la informaci&oacute;n que forma parte de una investigaci&oacute;n penal durante el curso de la misma, este Consejo se encuentra impedido de ordenar a Carabineros de Chile la entrega de dicho antecedente, debiendo rechazar el amparo toda vez que la actuaci&oacute;n de la reclamada se ajust&oacute; a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y 14 inciso 2&deg;, de la ley N&deg; 19.880.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de transparencia invocada por Carabineros de Chile, este Consejo no se pronunciara por innecesario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Paulette Desormeaux en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulette Desormeaux y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>