Decisión ROL C493-21
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Reclamante: FELIPE PIZARRO  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Región de Antofagasta, ordenando la entrega de la Ficha de los proyectos postulados al "Fondo de interés regional, temática COVID año 2020", que fueron seleccionados. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual el órgano accedió a su entrega. Con todo, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte se rechaza el amparo respecto de los proyectos consultados que no obtuvieron fondos públicos, por estimarse que se produciría una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, toda vez que su publicidad significaría un desincentivo para las personas que participaron en el concurso, quienes quedarían en una situación desmejorada, pues acompañaron sus antecedentes bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, lo cual finalmente no ocurrió.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/7/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C493-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Felipe Pizarro</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta, ordenando la entrega de la Ficha de los proyectos postulados al &quot;Fondo de inter&eacute;s regional, tem&aacute;tica COVID a&ntilde;o 2020&quot;, que fueron seleccionados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano accedi&oacute; a su entrega. Con todo, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte se rechaza el amparo respecto de los proyectos consultados que no obtuvieron fondos p&uacute;blicos, por estimarse que se producir&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, toda vez que su publicidad significar&iacute;a un desincentivo para las personas que participaron en el concurso, quienes quedar&iacute;an en una situaci&oacute;n desmejorada, pues acompa&ntilde;aron sus antecedentes bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, lo cual finalmente no ocurri&oacute;.</p> <p> Aplica criterio decisi&oacute;n amparo Rol C2247-17, entre otras.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto del acta de evaluaci&oacute;n o acto administrativo que propuso priorizar los proyectos postulados al &quot;Fondo de inter&eacute;s regional, tem&aacute;tica COVID a&ntilde;o 2020&quot;, atendida su inexistencia, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> Sin perjuicio a lo resuelto, se recomienda entregar al solicitante el &quot;Reporte An&aacute;lisis T&eacute;cnico Econ&oacute;mico&quot; y &quot;Ficha de Evaluaci&oacute;n&quot; efectuado respecto de cada postulante seleccionado para el fondo consultado; en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C493-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2020, don Felipe Pizarro solicit&oacute; al a Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informaci&oacute;n sobre (fechas) de reuniones programadas y ejecutadas por el gobierno regional y/o CORE, en las que se informe a dirigente(s) de la comuna de Antofagasta sobre procedimientos de formulaci&oacute;n de proyectos del 6% a&ntilde;o 2020 FNDR, indicando si en esta participan funcionario(s) y consejero(s) regional(es). Esto en formato digital.</p> <p> b) Informaci&oacute;n sobre (fechas) de reuniones programadas y ejecutadas por el gobierno regional y/o CORE, en las que se informe a dirigente(s) de la comuna de Antofagasta sobre procedimientos y ayuda en la ejecuci&oacute;n de proyectos 6% a&ntilde;o 2020 aprobados por el CORE, indicando si en esta participan funcionario(s) y Consejero(s) regional(es). Esto en formato digital.</p> <p> c) La totalidad de los proyectos ingresados al gobierno regional de Antofagasta, en formato digital, correspondientes al &quot;Fondo de inter&eacute;s regional, tem&aacute;tica COVID a&ntilde;o 2020&quot;, indicando fecha de ingreso, y adjuntando el acta de evaluaci&oacute;n o acto administrativo que defina cu&aacute;l de ellos se propone priorizar por el Consejo regional de Antofagasta, indicando los criterios adoptados por el ejecutivo del gobierno regional, todo con respaldo en documentaci&oacute;n que acredite los motivos de discriminaci&oacute;n de los proyectos priorizados por sobre otros, esto seg&uacute;n lo dispuesto en la ley de presupuesto del sector p&uacute;blico a&ntilde;o 2020, sobre &quot;transparencia&quot; y &quot;competitividad&quot; en los procesos de subvenci&oacute;n a las organizaciones sin fines de lucro o instituciones p&uacute;blicas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de enero de 2021, el Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante AFTA-Res. Exenta N&deg; 23, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se accede a lo pedido en las letras a) y b) del requerimiento y se deniega lo solicitado en la letra c), fundado en que actualmente los funcionarios de la Unidad del 6% se encuentran con recarga laboral por los cierres de proyectos de los concursos del a&ntilde;o 2020, actividades que incluyen entre otras, la revisi&oacute;n y supervisi&oacute;n de m&aacute;s de cuatrocientos veinte proyectos (420) distribuidos entre seguridad ciudadana, adulto mayor, deporte, cultura, entre otros, adem&aacute;s de realizar otras funciones requeridas por la jefatura, lo que implicar&iacute;a distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia; y considerando que se trata de aproximadamente cien (100) proyectos ingresados.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de enero de 2021, don Felipe Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La instituci&oacute;n se niega a entregar la informaci&oacute;n respecto a ingreso de proyectos, diciendo que distraer&iacute;a a los funcionarios: Dicha informaci&oacute;n fue solicitada a todos los postulantes en formato digital, por lo que no debiese ser problema. Adem&aacute;s, se solicit&oacute; los actos administrativos que defin&iacute;an la discriminaci&oacute;n de proyectos seg&uacute;n la l&iacute;nea mencionada, y no se present&oacute; dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E4321, de 12 de febrero de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y,(4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante AFTA-ORD N&deg; 539, de 12 de marzo de 2021, el &oacute;rgano formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Dado que a la &eacute;poca de responder no se pod&iacute;a entregar la informaci&oacute;n solicitada por razones de carga laboral, se adjuntan en formato PDF, los formularios ingresados y sus respectivas fechas, por oficina de partes, tarjados los datos personales.</p> <p> Finalmente, respecto del acta de evaluaci&oacute;n o acto administrativo que define los proyectos a priorizar, con sus antecedentes, indica que la asignaci&oacute;n de estos recursos, quedan excluidos de los procedimientos de evaluaci&oacute;n indicados en la glosa presupuestaria 02 numeral 2.1 subt&iacute;tulo 24, com&uacute;n para los programas 02 de los Gobiernos Regionales de la Ley de Presupuesto del Sector P&uacute;blico a&ntilde;o 2020, referida al 6% del total de los recursos que los gobiernos regionales podr&aacute;n destinar para subvencionar las actividades y programas que all&iacute; se indican, ello seg&uacute;n su p&aacute;rrafo final, el cual se&ntilde;ala que &quot;(...). Quedar&aacute;n excluidos de estos procedimientos los recursos que se destinen al funcionamiento de los teatros regionales o municipales, a las actividades de car&aacute;cter social que se aprueben a instituciones privadas sin fines de lucro y a aquellas actividades culturales y deportivas de inter&eacute;s regional que haya decidido financiar directamente el Gobierno Regional&quot;.</p> <p> Por tanto, seg&uacute;n lo expuesto, no existen actas de evaluaci&oacute;n, criterios y/o ponderaciones, para todos los proyectos ingresados. Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta el Reporte An&aacute;lisis T&eacute;cnico Econ&oacute;mico efectuado por la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo Regional y Ficha de evaluaci&oacute;n realizada por la Divisi&oacute;n de Desarrollo Social a aquellos proyectos definidos como de inter&eacute;s regional por el Sr. Intendente y aprobados por el Consejo Regional. Por lo anteriormente expuesto, se adjuntan los acuerdos CORE, donde se aprueban los proyectos de inter&eacute;s regional, conforme a la propuesta enviada por el Sr. Intendente Regional e informada a la Comisi&oacute;n de Salud y Medio Ambiente del Consejo Regional, el que ratifica que: &quot;Estas iniciativas se aprueban conforme a lo indicado en Glosa 02 numeral 2.1, subt&iacute;tulo 24, com&uacute;n a los programas 02 de los Gobierno Regionales de la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico a&ntilde;o 2020 &quot;financiamiento a las actividades de car&aacute;cter social que aprueben a instituciones privadas sin fines de lucro que haya decidido financiar directamente el Gobierno Regional&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor del presente amparo, este Consejo entiende que se circunscribe a la letra c) del requerimiento que se lee en el N&deg; 1 de lo expositivo; en la cual se requiere la totalidad de los proyectos que postularon al &quot;Fondo de inter&eacute;s regional, tem&aacute;tica COVID a&ntilde;o 2020&quot;, y al acta de evaluaci&oacute;n o acto administrativo que define cu&aacute;l de ellos se propone priorizar, indic&aacute;ndose los criterios adoptados con su correspondiente respaldo, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del sector p&uacute;blico a&ntilde;o 2020. Al efecto, si bien el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; esta informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en los descargos no invoc&oacute; causal de reserva alguna respecto de la entrega de las fichas de las postulaciones pedidas y deneg&oacute; el acta de evaluaci&oacute;n o acto administrativo pedido por inexistencia de esta.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, en lo que interesa, cabe se&ntilde;alar que en la glosa presupuestaria 02 numeral 2.1 subt&iacute;tulo 24, com&uacute;n para los programas 02 de los Gobiernos Regionales de la Ley de Presupuesto del Sector P&uacute;blico a&ntilde;o 2020, se se&ntilde;ala &quot;Los gobiernos regionales podr&aacute;n destinar hasta un 6% del total de sus recursos consultados en la presente ley (...) a subvencionar las actividades a) culturales, b) deportivas y del programa Elige Vivir Sano, c) de seguridad ciudadana, d) de car&aacute;cter social, programas y actividades para la atenci&oacute;n de personas discapacitadas con dependencia severa, y de prevenci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n de drogas, e) de atenci&oacute;n de adultos mayores e integraci&oacute;n y promoci&oacute;n del envejecimiento activo, y f) de protecci&oacute;n del medioambiente y de educaci&oacute;n ambiental, que efect&uacute;en las municipalidades, otras entidades p&uacute;blicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro. (...) La asignaci&oacute;n de estos recursos a actividades espec&iacute;ficas se efectuar&aacute; en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deber&aacute; disponer mediante Resoluci&oacute;n, los instructivos que considere necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulaci&oacute;n y los criterios con que dichas postulaciones ser&aacute;n analizadas, definiendo para esto los indicadores que se utilizar&aacute;n y sus ponderaciones, que permitan determinar puntajes para cada iniciativa. Los procedimientos que se establezcan podr&aacute;n considerar la constituci&oacute;n de comisiones resolutivas o jurados para resolver los concursos. Los plazos de postulaci&oacute;n, los criterios para la evaluaci&oacute;n y los indicadores y sus ponderaciones ser&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web del Gobierno Regional./Quedar&aacute;n excluidos de estos procedimientos los recursos que se destinen al funcionamiento de los teatros regionales o municipales, a las actividades de car&aacute;cter social que se aprueben a instituciones privadas sin fines de lucro y a aquellas actividades culturales y deportivas de inter&eacute;s regional que haya decidido financiar directamente el Gobierno Regional.&quot; &Eacute;nfasis agregado.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, teniendo presente que lo solicitado en este amparo son la totalidad de los proyectos presentados al &quot;Fondo de inter&eacute;s regional, tem&aacute;tica COVID a&ntilde;o 2020&quot;, -no obstante el &oacute;rgano haber accedido a su entrega- se debe realizar una distinci&oacute;n para determinar su entrega, basado en si resultaron seleccionados o no para recibir, finalmente, el subsidio respectivo. En este sentido, siguiendo lo resuelto en la decisi&oacute;n amparo rol C2247-17: &quot;la divulgaci&oacute;n de proyectos no seleccionados en un determinado concurso o convocatoria, no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompa&ntilde;&oacute; sus antecedentes legales, t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, por consiguiente, la entrega de dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a dejar al postulante no seleccionado en un situaci&oacute;n desmejorada en comparaci&oacute;n con la que pose&iacute;a antes de participar en el concurso de fondos en cuesti&oacute;n. En tal contexto, la entrega de informaci&oacute;n como la pedida, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, por cuanto significar&aacute; un claro desincentivo para las personas que participan de sus concursos de fondos (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, y siguiendo lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, que establece dentro de las funciones de este Consejo &quot;Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter de secreto o reservado&quot;, se acoger&aacute; el amparo respecto de los proyectos que fueron seleccionados para recibir fondos p&uacute;blicos, orden&aacute;ndose su entrega; y se rechazar&aacute; el amparo en lo que ata&ntilde;e a aquellos proyectos que no fueron seleccionados, por la causal gen&eacute;rica de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, finalmente, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. Con todo, se establece expresamente que no se deber&aacute;n tarjar las direcciones de las agrupaciones comunitarias que funcionan en el domicilio particular de uno de los miembros de dicha agrupaci&oacute;n, entendi&eacute;ndose que esas direcciones corresponden a las organizaciones comunales respectivas y no a personas naturales determinadas, ello, por aplicaci&oacute;n de ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias en relaci&oacute;n con la jurisprudencia de este Consejo sostenida en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1404-16, entre otras.</p> <p> 6) Que, a su turno, respecto del acta de evaluaci&oacute;n o acto administrativo que propuso priorizar los proyectos postulados al fondo en cuesti&oacute;n, indicando los criterios adoptados, con el respaldo de la documentaci&oacute;n que acredite los motivos de discriminaci&oacute;n de los proyectos priorizados; el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos se&ntilde;al&oacute;, que no existen actas de evaluaci&oacute;n, criterios y/o ponderaciones, para todos los proyectos ingresados, por cuanto en su evaluaci&oacute;n se aplic&oacute; el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo de la glosa presupuestaria se&ntilde;alada en el Consideran 2&deg; precedente. Al respecto cabe se&ntilde;alar que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no obra en su poder la informaci&oacute;n en la forma pedida, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, atendido que el &oacute;rgano en los descargos se&ntilde;al&oacute; que si bien no existen actas de evaluaci&oacute;n, criterios y/o ponderaciones para todos los proyectos ingresados; si se efectu&oacute; un &quot;Reporte An&aacute;lisis T&eacute;cnico Econ&oacute;mico&quot; y &quot;Ficha de Evaluaci&oacute;n&quot;, respecto de cada proyecto definido como de inter&eacute;s Regional; en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al Sr Intendente del Gobierno Regional de Antofagasta hacer entrega al solicitante de estas fichas respecto de los postulantes que efectivamente fueron seleccionados para el &quot;Fondo de inter&eacute;s regional, tem&aacute;tica COVID a&ntilde;o 2020&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Felipe Pizarro en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la Ficha de los proyectos postulados al &quot;Fondo de inter&eacute;s regional, tem&aacute;tica COVID a&ntilde;o 2020&quot;, que fueron seleccionados, indicando fecha de ingreso.</p> <p> Se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. Con todo, no se deber&aacute;n tarjar las direcciones de las agrupaciones comunitarias que funcionan en el domicilio particular de uno de los miembros de dicha agrupaci&oacute;n, entendi&eacute;ndose que esas direcciones corresponden a las organizaciones comunales respectivas; ello, por aplicaci&oacute;n de ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias en relaci&oacute;n con la jurisprudencia de este Consejo sostenida en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1404-16, entre otras.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los proyectos consultados que no obtuvieron fondos p&uacute;blicos, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia; y el acta de evaluaci&oacute;n o acto administrativo que propuso priorizar los proyectos postulados al &quot;Fondo de inter&eacute;s regional, tem&aacute;tica COVID a&ntilde;o 2020&quot;, atendida su inexistencia; ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Intendente del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, entregar al solicitante el &quot;Reporte An&aacute;lisis T&eacute;cnico Econ&oacute;mico&quot; y &quot;Ficha de Evaluaci&oacute;n&quot; efectuada respecto de los postulantes que efectivamente fueron seleccionados para el &quot;Fondo de inter&eacute;s regional, tem&aacute;tica COVID a&ntilde;o 2020&quot;.</p> <p> V. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Pizarro y al Sr. Intendente del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>