Decisión ROL C514-21
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Reclamante: JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MUÑOZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, relativa a la entrega del contenido de las actas emanadas de las reuniones de la "Mesa de Trabajo Monumento Histórico Sitio de Memoria Centro de Detención denominado "Venda Sexy- Discotheque". Lo anterior, debido a que la entrega de dicha información podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, y de los demás órganos públicos involucrados. En efecto, divulgar información de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporación supone inmiscuirse en el ámbito de decisión del organismo en forma previa a la adopción de las medidas que adopte sobre la materia, afectando con ello el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Asimismo, por cuanto de conocerse el contenido de las actas, y, eventualmente difundirse, podría perjudicar el resultado de las acciones y/o negociaciones que se determine seguir respecto del inmueble en cuestión. Por tanto, se trata de antecedentes que de divulgarse tienen una entidad suficiente para producir una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento de los organismos involucrados en esta Mesa de Trabajo. Aplica criterio decisiones de amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras. Sin perjuicio a lo resuelto, se recomienda entregar al solicitante copia de la documentación requerida una vez que los acuerdos de la Mesa de Trabajo en cuestión se hayan implementado; ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/12/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C514-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Ignacio V&aacute;squez Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, relativa a la entrega del contenido de las actas emanadas de las reuniones de la &quot;Mesa de Trabajo Monumento Hist&oacute;rico Sitio de Memoria Centro de Detenci&oacute;n denominado &quot;Venda Sexy- Discotheque&quot;.</p> <p> Lo anterior, debido a que la entrega de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, y de los dem&aacute;s &oacute;rganos p&uacute;blicos involucrados. En efecto, divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporaci&oacute;n supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del organismo en forma previa a la adopci&oacute;n de las medidas que adopte sobre la materia, afectando con ello el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, por cuanto de conocerse el contenido de las actas, y, eventualmente difundirse, podr&iacute;a perjudicar el resultado de las acciones y/o negociaciones que se determine seguir respecto del inmueble en cuesti&oacute;n. Por tanto, se trata de antecedentes que de divulgarse tienen una entidad suficiente para producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento de los organismos involucrados en esta Mesa de Trabajo.</p> <p> Aplica criterio decisiones de amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras.</p> <p> Sin perjuicio a lo resuelto, se recomienda entregar al solicitante copia de la documentaci&oacute;n requerida una vez que los acuerdos de la Mesa de Trabajo en cuesti&oacute;n se hayan implementado; ello, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C514-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de diciembre de 2020, don Jos&eacute; Ignacio V&aacute;squez Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) Acceso a los siguientes oficios ordinarios y adem&aacute;s entregar las actas de la Reuni&oacute;n por Sitio de Memoria Venda Sexy, del cual emerge una Mesa de Trabajo coordinada por el Jefe de Gabinete de este organismo. Esta mesa de trabajo ha sesionado en tres oportunidades, entregar las actas y registros de asistencia por favor, muchas gracias de antemano.</p> <p> Tambi&eacute;n solicito informar sobre la recepci&oacute;n del oficio municipal que correspond&iacute;a a la Ilustre Municipalidad de Macul sobre la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal y rectificar la informaci&oacute;n correspondiente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de enero de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Ordinario N&deg; 06, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Que, mediante ORD. N&deg; 0218, de 17 de enero de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se solicit&oacute; a esta Subsecretaria colaboraci&oacute;n para la coordinaci&oacute;n de una Mesa de trabajo lnterinstitucional para evaluar alternativas de adquisici&oacute;n por el Fisco, del Monumento Hist&oacute;rico Sitio de Memoria Centro de Detenci&oacute;n denominado Venda Sexy Discoteque. Desde la Subsecretar&iacute;a se acoge dicha solicitud a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 147, del 25 de febrero de 2020, cuyos ordinarios se remiten al solicitante. Agrega que posteriormente se realiza una convocatoria a fin de tratar el asunto con las instituciones que indica.</p> <p> En este contexto informa que durante el a&ntilde;o 2020 se han realizado cinco reuniones sobre la materia en las fechas que se&ntilde;ala. El detalle de los temas tratados en cada una de las reuniones corresponde a gestiones de estamentos p&uacute;blicos que se encuentran actualmente en desarrollo, por tanto, solo se pueden entregar actas en lo relativo al registro de asistentes, no as&iacute; su el contenido, puesto que, de hacerlo, se podr&iacute;a perjudicar el buen resultado de las acciones, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo N&deg; 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a la &quot;recepci&oacute;n del oficio municipal que correspond&iacute;a a la Ilustre Municipalidad de Macul sobre la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal y rectificar la informaci&oacute;n correspondiente, informa que no se ha recepcionado dicho oficio.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de enero de 2021, don Jos&eacute; Ignacio V&aacute;squez Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n por debido funcionamiento del &oacute;rgano.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que en virtud del ejercicio de la libertad de emitir opini&oacute;n e informar consignada en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la ley 19.733, sobre libertades de opini&oacute;n y ejercicio del periodismo, reclama &quot;(...) la entrega de la informaci&oacute;n denegada por el organismo reclamado aduciendo de forma equ&iacute;voca la causal b) del art&iacute;culo 21 de la Ley 20.285&quot;.</p> <p> Agrega que conforme al primer Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, elaborado por el organismo recurrido, se propuso la meta de &quot;preservar la memoria hist&oacute;rica en materia de violaciones masivas y sistem&aacute;ticas a los derechos humanos, velando por el resguardo del patrimonio hist&oacute;rico en esta materia, y por la articulaci&oacute;n de las instituciones p&uacute;blicas, dedicadas al rescate, conservaci&oacute;n y difusi&oacute;n de dicho patrimonio&quot;, con lo cual se deduce que la difusi&oacute;n de la documentaci&oacute;n producida por la mesa de trabajo denominada &quot;Reuni&oacute;n por sitio de memoria Venda Sexy&quot;, constituye una relaci&oacute;n efectiva de la meta del organismo reclamado; por consiguiente, la entrega de la informaci&oacute;n reservada por el organismo contribuye al cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021.</p> <p> &quot;(...) Por tanto, el ejercicio del derecho resulta impedido por el organismo reclamado, porque reserv&oacute; el contenido de documentos p&uacute;blicos afectando el derecho fundamental a la libertad de emitir opini&oacute;n e informar, espec&iacute;ficamente en la tarea de buscar y recibir informaci&oacute;n sobre las actas de la mesa de trabajo cuyo contenido reviste de inter&eacute;s general (..)&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E3379, de 04 de febrero de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos, solicitante que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, (4&deg;) remita copia &iacute;ntegra de las actas solicitadas, haciendo presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 131, de 15 de febrero de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Luego de tener por reproducidos los argumentos invocados con ocasi&oacute;n de la respuesta para denegar la informaci&oacute;n pedida en virtud de la causal de reserva del articulo N&deg; 21 n&uacute;mero 1 letra b), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que la creaci&oacute;n de Sitios de Memoria se enmarca dentro de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y que en el &aacute;mbito de la reparaci&oacute;n, el Informe Valech se recomend&oacute; al Estado Chileno la necesidad de adoptar medidas de reparaci&oacute;n simb&oacute;lica para los casos de violaci&oacute;n de derechos humanos, sugiriendo la &quot;Declaraci&oacute;n de los principales centros de tortura como monumentos nacionales y la creaci&oacute;n de memoriales y sitios recordatorios de las v&iacute;ctimas de violaciones a los derechos humanos y violencia pol&iacute;tica&quot;. En esa l&oacute;gica, el inmueble y ex centro de detenci&oacute;n denominado Venda Sexy, fue declarado Monumento Hist&oacute;rico el a&ntilde;o 2016.</p> <p> En este sentido con el objetivo espec&iacute;fico de abordar la situaci&oacute;n de venta del inmueble denominado Venda Sexy, desde Aluminios Centauro Ltda. a la Sociedad de Inversiones Arriagui, y la eventual infracci&oacute;n de la Ley N&deg; 17.288, de Monumentos Nacionales y normas relacionadas, por llevarlo a cabo, sin haber sido informado el Estado de Chile, se crea la Mesa de Trabajo, cumpliendo la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos una funci&oacute;n de coordinaci&oacute;n.</p> <p> Agrega que el planteamiento del reclamante es errado, puesto que ser&iacute;a il&oacute;gico concluir que, debido a que la &quot;Mesa de Trabajo Venda Sexy&quot; contribuye al cumplimiento de una de las metas del Plan Nacional de Derechos Humanos, autom&aacute;ticamente todos los documentos producidos por la Mesa son p&uacute;blicos antes de que se obtengan los resultados de la misma; de seguirse ese raciocinio, ello implicar&iacute;a que no podr&iacute;a denegarse la entrega de la informaci&oacute;n esgrimiendo la causal de reserva contenida en el Articulo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley 20.285, desvirtu&aacute;ndose la finalidad de la misma, debido a que textualmente apunta a que la informaci&oacute;n no puede disponibilizarse porque &eacute;sta constituye &quot;antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica&quot;.</p> <p> En este sentido aclara que el fundamento de la denegaci&oacute;n no implica que el contenido no sea entregado una vez que las acciones de la Mesa sean ejecutadas, sino que, se basa en que actualmente las gestiones se encuentran en desarrollo, y de entregarse el contenido de las actas, y, eventualmente difundirse, podr&iacute;a perjudicar el resultado de la Mesa y de las negociaciones. En el mismo sentido, atendido que las actas contienen la transcripci&oacute;n de intervenciones de diferentes &oacute;rganos y servicios que participan en &eacute;sta, con mayor raz&oacute;n, su publicidad podr&iacute;a perjudicar el resultado de las gestiones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del contenido de las actas emanadas de las reuniones de la &quot;Mesa de Trabajo Monumento Hist&oacute;rico Sitio de Memoria Centro de Detenci&oacute;n denominado &quot;Venda Sexy- Discoteque&quot;. En tal sentido, la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos con ocasi&oacute;n de la respuesta hizo entrega de estas actas con el registro de asistencia de sus participantes, tarjando el detalle de los temas tratados en cada una de las reuniones, por corresponder a gestiones de estamentos p&uacute;blicos actualmente en desarrollo, cuya entrega, seg&uacute;n indic&oacute; el &oacute;rgano, podr&iacute;a perjudicar el buen resultado de sus acciones; ello en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo N&deg; 21, N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, es menester se&ntilde;alar, que en el marco de la creaci&oacute;n de Sitios de Memoria Hist&oacute;rica en materia de derechos humanos, mediante Ordinario N&deg; 0218, de 17 de enero de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se solicit&oacute; a la Subsecretaria de Derechos Humanos su colaboraci&oacute;n para la coordinaci&oacute;n de una Mesa de trabajo interinstitucional para evaluar alternativas de adquisici&oacute;n por el Fisco, del Monumento Hist&oacute;rico Sitio de Memoria Centro de Detenci&oacute;n denominado &quot;Venda Sexy Discoteque&quot;, declarado Monumento Hist&oacute;rico el a&ntilde;o 2016. Esta iniciativa, fue solicitada en ejecuci&oacute;n de un acuerdo del Consejo de Monumentos, adoptado en su sesi&oacute;n ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2019, con el objetivo de abordar la situaci&oacute;n de la venta del inmueble Venda Sexy, en mayo del 2019, a una empresa privada, y la eventual infracci&oacute;n a la Ley N&deg; 17.288, de Monumentos Nacionales y normas relacionadas, en su proceso de compraventa entre particulares, sin haber sido informado el Estado de Chile. En este contexto la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos realiz&oacute; una convocatoria a fin de tratar el asunto con las siguientes Instituciones: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, Secretar&iacute;a T&eacute;cnica Consejo de Monumentos Nacionales, Ministerio de Bienes Nacionales, Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes, Ministerio de la Mujer y Equidad de G&eacute;nero y Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, en relaci&oacute;n con la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e al requisito anotado en la letra a), precedente, &eacute;ste indudablemente se configura en la medida que a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n, la &quot;Mesa de Trabajo Monumento Hist&oacute;rico Sitio de Memoria Centro de Detenci&oacute;n denominado &quot;Venda Sexy- Discoteque&quot;, a&uacute;n se encontraba deliberando sobre las acciones a seguir respecto de la situaci&oacute;n de venta del inmueble Venda Sexy. Por tanto, las actas pedidas servir&aacute;n de fundamento o de base para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica a implementar respecto del inmueble en cuesti&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto del segundo de los requisitos antes se&ntilde;alado, habiendo revisado este Consejo las actas requeridas, se constata que en &eacute;stas se transcriben diversas intervenciones de los funcionarios designados para representar a los distintos estamentos p&uacute;blicos involucrados en la Mesa de Trabajo analizada; como asimismo, el an&aacute;lisis de alternativas en base a diversos informes que se estar&iacute;an evaluando respecto de la situaci&oacute;n de venta del inmueble Venda Sexy; las cuales corresponden a opiniones, juicios y deliberaciones de car&aacute;cter previo que los distintos &oacute;rganos involucrados deber&aacute;n considerar y evaluar al momento de adoptar su decisi&oacute;n final, respecto de dicho inmueble. En este sentido, este Consejo estima que divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n de los distintos &oacute;rganos involucrados, en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Asimismo, y como se&ntilde;ala la reclamada, acceder a la divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes supondr&iacute;a afectar el normal desarrollo de la Mesa de Trabajo, por cuanto de conocerse el contenido de las actas, y, eventualmente difundirse, podr&iacute;a perjudicar el resultado de las acciones y/o negociaciones que se determine seguir respecto del inmueble en cuesti&oacute;n. Por tanto, se trata de antecedentes que, de divulgarse, tienen una entidad suficiente para producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento de los organismos involucrados en esta Mesa de Trabajo</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto, la publicidad o divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que servir&aacute; de fundamento o de base para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica a implementar, dentro de las competencias del &oacute;rgano reclamado, en forma previa, generar&aacute; la afectaci&oacute;n alegada en relaci&oacute;n con el debido cumplimiento de sus funciones, debiendo adoptarse los resguardos necesarios para evitar que dichos antecedentes sean divulgados en forma previa, motivo por el cual el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto en los considerandos precedentes, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, y lo expresado por la reclamada en orden a que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n &quot;no implica que el contenido no sea entregado una vez que las acciones de la Mesa sean ejecutadas&quot;, se recomendar&aacute; a la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, entregar al solicitante copia de los antecedentes requeridos, una vez que los acuerdos de la Mesa de Trabajo se hayan implementado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jos&eacute; Ignacio V&aacute;squez Mu&ntilde;oz en contra de la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, entregar al solicitante copia de los antecedentes requeridos, una vez que los acuerdos de la Mesa de Trabajo en cuesti&oacute;n se hayan implementados.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Ignacio V&aacute;squez Mu&ntilde;oz y la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>