Decisión ROL C524-21
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Reclamante: MARIA CONSTANZA CUBILLOS TORRES  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, teniendo por entregada la información referida al estado de tramitación de la investigación instruida. Además, se requiere otorgue respuesta a las consultas sobre la publicación y remoción de noticia acerca del retiro de alimento para mascotas que describe. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual se ha desestimado la afectación al privilegio deliberativo alegado, pues aquella no fue originada durante la sustanciación del proceso sancionatorio instruido, sino que se circunscriben a la publicación de noticia que describe. En tal contexto, el vínculo entre esta y la adopción de una resolución no resulta ser evidente, por cuanto no se acompañaron antecedentes suficientes que permitan ponderar la relación de causalidad existente entre ellas. Se rechaza el amparo en cuanto al acta de denuncia y citación pedidas, por tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento infraccional en curso en contra de la empresa en cuestión, con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre producción y comercio de alimentos para animales, cuya divulgación podría afectar el privilegio deliberativo esgrimido por el órgano reclamado y, en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo. Aplica criterio contenido en la decisión del amparo Rol C4523-20. Se recomienda al órgano reclamado la entrega del acta de denuncia y la citación realizada, una vez que el procedimiento infraccional incoado se encuentre afinado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/7/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C524-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Constanza Cubillos Torres</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, teniendo por entregada la informaci&oacute;n referida al estado de tramitaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n instruida.</p> <p> Adem&aacute;s, se requiere otorgue respuesta a las consultas sobre la publicaci&oacute;n y remoci&oacute;n de noticia acerca del retiro de alimento para mascotas que describe. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual se ha desestimado la afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo alegado, pues aquella no fue originada durante la sustanciaci&oacute;n del proceso sancionatorio instruido, sino que se circunscriben a la publicaci&oacute;n de noticia que describe. En tal contexto, el v&iacute;nculo entre esta y la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n no resulta ser evidente, por cuanto no se acompa&ntilde;aron antecedentes suficientes que permitan ponderar la relaci&oacute;n de causalidad existente entre ellas.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto al acta de denuncia y citaci&oacute;n pedidas, por tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento infraccional en curso en contra de la empresa en cuesti&oacute;n, con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre producci&oacute;n y comercio de alimentos para animales, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el privilegio deliberativo esgrimido por el &oacute;rgano reclamado y, en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo. Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n del amparo Rol C4523-20.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano reclamado la entrega del acta de denuncia y la citaci&oacute;n realizada, una vez que el procedimiento infraccional incoado se encuentre afinado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C524-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de noviembre de 2020, do&ntilde;a Mar&iacute;a Constanza Cubillos Torres solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero -en adelante, indistintamente SAG-, lo siguiente:</p> <p> 1.1) &quot;Fundamentos o aclaraci&oacute;n para haber bajado noticia del sitio web del SAG, titulada &quot;SAG Informa: Ampliaci&oacute;n de retiro de mercado de alimentos para mascotas Cannes, Charly, Acuenta, Felinnes y Minninos&quot;, de 25 de agosto de 2020, cuyo contenido advirti&oacute; la ampliaci&oacute;n del retiro de todos los lotes de alimentos de dichas l&iacute;neas producidas entre el 29 de julio de 2019 y el 31 de mayo de 2020. Cabe destacar que dicha noticia estuvo disponible en el enlace electr&oacute;nico y pudo alertar tan solo a algunos consumidores -que alcanzaron a verla- dado que dicha noticia fue bajada del sitio web del SAG posterior a la reuni&oacute;n de lobby sostenida por el Director Nacional del SAG y la empresa con fecha 3 de septiembre de 2020, en la cual y seg&uacute;n el acta publicada, nuevamente el tema a tratar fue la publicaci&oacute;n realizada por el SAG&quot;.</p> <p> 1.2) &quot;&iquest;Cu&aacute;l fue el objetivo de haber publicado dicha informaci&oacute;n?, pues teniendo un car&aacute;cter informativo y preventivo, fue bajada r&aacute;pidamente del sitio web del SAG&quot;.</p> <p> 1.3) &quot;&iquest;Por qu&eacute; se me ha denegado informaci&oacute;n acerca de las noticias publicadas por el SAG acerca de Cannes?&quot;.</p> <p> 1.4) &quot;&iquest;Qu&eacute; hace la diferencia en el caso Cannes en comparaci&oacute;n con casos previos de contaminaci&oacute;n con otras empresas? Pues en situaciones similares de contaminaci&oacute;n de alimentos el SAG ha publicado noticias al inicio de las investigaciones e incluso durante el curso de las investigaciones, respecto de las cuales expresamente ha sostenido abrir nuevas aristas de investigaci&oacute;n, publicando lotes afectados, especies afectadas, publicando nombre de las empresas, comunicando nuevos hallazgos e se&ntilde;alando posibles causas de los eventos, inclusive trat&aacute;ndose de situaciones en que tambi&eacute;n se trabaj&oacute; en coordinaci&oacute;n con otros &oacute;rganos del Estado. Dicha informaci&oacute;n respecto a otros casos, estuvo disponible y lo sigue estando en el sitio web del SAG, sin haber sido bajada como ha ocurrido con dos publicaciones respecto al alimento Cannes, Acuenta, entre otras de la empresa Iansa&quot;.</p> <p> 1.5) &quot;Acta de denuncia y citaci&oacute;n. Solicito informaci&oacute;n acerca de los avances de dicha investigaci&oacute;n y si la investigaci&oacute;n ya concluy&oacute;, solicito las conclusiones del Servicio&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por carta, de fecha 30 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante resoluci&oacute;n exenta, de fecha 11 de enero de 2021, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero respondi&oacute; a dicho requerimiento, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por concurrir en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sobre lo anterior, ilustr&oacute; que, en virtud de la denuncia recibida respecto a que el consumo de alimentos para perros de la l&iacute;nea que indica estar&iacute;a provocando da&ntilde;o en las mascotas, se encuentran realizando la debida investigaci&oacute;n como consecuencia de acta de denuncia y citaci&oacute;n levantada a la empresa. Al respecto, hizo presente que dicha acta da origen a un proceso sancionatorio que tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a la normativa vigente.</p> <p> 4) AMPARO: El 25 de enero de 2021, do&ntilde;a Mar&iacute;a Constanza Cubillos Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero mediante Oficio N&deg; E3121, de fecha 3 de febrero de 2021, solicitando lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene que no se le habr&iacute;a dado respuesta a los numerales de su solicitud de informaci&oacute;n (c&oacute;digo AR006T0005400) que no guardan relaci&oacute;n &uacute;nica y exclusivamente con el asunto sumarial; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; (5&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante ordinario, de fecha 26 de febrero de 2021, el &oacute;rgano recurrido evacu&oacute; sus descargos y observaciones, puntualizando que las peticiones de informaci&oacute;n guardan directa relaci&oacute;n con el proceso infraccional cuya investigaci&oacute;n se est&aacute; siguiendo por su Direcci&oacute;n Regional Metropolitana. En tal sentido, estim&oacute; que su entrega podr&iacute;a frustrar aquella, la cual a&uacute;n se encuentra pendiente. Por su parte, inform&oacute; que el proceso se encuentra en primera instancia en etapa de finalizaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n, la cual una vez que se haya dictado sentencia por el Director Regional, puede elevarse a la revisi&oacute;n del Director Nacional si se presenta Recurso de Revisi&oacute;n, la cual a su vez, podr&iacute;a continuar antes los tribunales de Justicia, v&iacute;a Recurso de Reclamaci&oacute;n. Por tal motivo, esgrimi&oacute; que no es posible determinar la fecha de t&eacute;rmino. En virtud de lo anterior, esgrimi&oacute; que en la especie concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega de lo pedido ir&iacute;a en desmedro del debido funcionamiento de las funciones del Servicio, toda vez que el proceso administrativo e infraccional, a&uacute;n se encuentra en una fase investigativa para esclarecer los hechos y las responsabilidades.</p> <p> En cuanto a la afectaci&oacute;n a las funciones del organismo, ilustr&oacute; que el art&iacute;culo 3 literal m) de la ley N&deg; 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero en adelante ley N&deg; 18.755-, dispone que le corresponder&aacute;: &quot;Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producci&oacute;n y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, alimentos para animales, alcoholes et&iacute;licos, bebidas alcoh&oacute;licas y vinagres; exposiciones y ferias de animales, nomenclatura de sus cortes y otras materias que la ley establezca, como tambi&eacute;n realizar los an&aacute;lisis bacteriol&oacute;gicos y bromatol&oacute;gicos y otros que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportaci&oacute;n&quot;. En la misma l&iacute;nea, agreg&oacute; que, en los art&iacute;culos 11 y siguientes del mismo cuerpo legal se establecen las atribuciones que posee el Servicio para conocer de las denuncias e infracciones en el &aacute;mbito de su competencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a la publicaci&oacute;n y remoci&oacute;n de noticia acerca del retiro de alimento para mascotas que describe; y del estado de tramitaci&oacute;n de acta de denuncia y la citaci&oacute;n del procedimiento sancionatorio instruido. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 18.755 establece que &quot;El Servicio tendr&aacute; por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del pa&iacute;s, mediante la protecci&oacute;n, mantenci&oacute;n e incremento de la salud animal y vegetal; la protecci&oacute;n y conservaci&oacute;n de los recursos naturales renovables que inciden en el &aacute;mbito de la producci&oacute;n agropecuaria del pa&iacute;s y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulaci&oacute;n en normas legales y reglamentarias.&quot; Agrega el art&iacute;culo 3 de dicho cuerpo legal que para el cumplimiento de su objeto, le corresponder&aacute; el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones: &quot;m) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producci&oacute;n y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, alimentos para animales, alcoholes et&iacute;licos, bebidas alcoh&oacute;licas y vinagres; exposiciones y ferias de animales, nomenclatura de sus cortes y otras materias que la ley establezca, como tambi&eacute;n realizar los an&aacute;lisis bacteriol&oacute;gicos y bromatol&oacute;gicos y otros que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportaci&oacute;n.&quot; Por su parte, el art&iacute;culo 11 de la cita ley, se&ntilde;ala que &quot;El procedimiento que establece este p&aacute;rrafo ser&aacute; de aplicaci&oacute;n general para resolver las denuncias por infracciones a las normas legales o reglamentarias que se indican en el art&iacute;culo 2&deg; y reemplazar&aacute; a cualquier otro establecido en dichas disposiciones. Ser&aacute;n competentes para conocer y sancionar las infracciones a dichas leyes o reglamentos los Directores Regionales dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones.&quot;</p> <p> 3) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 5 inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encuentre sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;. As&iacute;, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo -contenida, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C67-12- para configurarla se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: i) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, ii) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la verificaci&oacute;n del primer requisito, este Consejo ha sostenido que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En tal sentido, en la decisi&oacute;n del amparo Rol A79-09 se estableci&oacute; que: &quot;&eacute;sta tambi&eacute;n supone que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) no puede quedar sometida a una condici&oacute;n meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del &oacute;rgano requerido&quot;.</p> <p> 6) Que, con respecto a las peticiones consignadas en los numerales 1.1), 1.2), 1.3) y 1.4) de la parte expositiva del presente Acuerdo, esta Corporaci&oacute;n advierte que no tienen por objeto la entrega de informaci&oacute;n originada durante la sustanciaci&oacute;n del proceso sancionatorio instruido, sino que se circunscriben a la publicaci&oacute;n de una noticia por parte del organismo reclamado, referente a la ampliaci&oacute;n de retiro de mercado de alimentos para mascotas que se indica -los fundamentos de su remoci&oacute;n, los objetivos de su divulgaci&oacute;n, entre otros-, y por lo anterior, dice relaci&oacute;n con hechos que fueron puestos en conocimiento de la poblaci&oacute;n con un fin &uacute;nicamente informativo y preventivo. En tal contexto, el v&iacute;nculo entre lo requerido y la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n -o decisi&oacute;n- no resulta ser evidente y preciso, por cuanto el SAG no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que permitan ponderar la relaci&oacute;n de causalidad existente entre aquellos. Al efecto, no justific&oacute; suficiente y detalladamente en qu&eacute; medida lo solicitado -atendido su tenor- ser&iacute;an antecedentes constitutivos del procedimiento infraccional incoado, y consecuencialmente, previos a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n por parte de la autoridad reclamada (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, a su turno, es menester tener en consideraci&oacute;n, que las materias consultadas por la reclamante, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, en la medida que se trata de antecedentes relativos a las funciones que le corresponden al Servicio, la que si bien se requiere planteada en forma de pregunta, estas pueden ser satisfechas proporcionando el documento que contendr&iacute;a aquellos. En virtud de lo expuesto precedentemente, no habi&eacute;ndose acreditado suficiente y fehacientemente la hip&oacute;tesis de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado en esta parte, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se informe sobre lo consultado. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en soporte documental, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en cuanto a las peticiones referidas al acta de denuncia y citaci&oacute;n -numeral 1.5 de la parte expositiva del presente Acuerdo-, de acuerdo a los antecedentes examinados, particularmente lo informado por el &oacute;rgano reclamado, como la normativa citada, ha sido posible establecer que la informaci&oacute;n pedida forma parte de un proceso infraccional iniciado por el SAG, la cual actualmente se encuentra en proceso de investigaci&oacute;n para esclarecer los hechos denunciados y sus causas. Por lo anterior, a juicio de este Consejo, aquellos constituyen antecedentes previos a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n del proceso infraccional del cual forman parte, y que a la fecha de la solicitud no hab&iacute;a finalizado, raz&oacute;n por la cual no es posible entregar lo requerido sin producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento del SAG, en especial, aquella que dice relaci&oacute;n con las aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producci&oacute;n y comercio de alimentos para animales, como asimismo la de resolver las denuncias por infracciones a las normas legales o reglamentarias, todo ello conforme a la normativa sectorial se&ntilde;alada en el considerando segundo de la presente decisi&oacute;n. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, por consiguiente, trat&aacute;ndose de un proceso de fiscalizaci&oacute;n en tr&aacute;mite, respecto del cual no se ha adoptado la resoluci&oacute;n final por parte del Director Regional, la develaci&oacute;n de lo solicitado, en esta instancia, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, en particular, en determinar si existi&oacute; infracci&oacute;n o no a la normativa sobre producci&oacute;n y comercio de alimentos para animales. En este sentido, la publicidad de lo requerido puede evidenciar futuras diligencias, como sus objetivos, lo cual debilita la funci&oacute;n fiscalizadora de la reclamada. Asimismo, afectar&iacute;a el desarrollo de las investigaciones en curso, en la medida que pondr&iacute;a en conocimiento del posible infractor detalles relevantes de la investigaci&oacute;n, generando una ventaja o la ocultaci&oacute;n de informaci&oacute;n relevante. Por lo anterior, se considera configurada la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte. En el mismo sentido, se resolvi&oacute; amparo Rol C4523-20, sobre similar informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en virtud de los principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y de Facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, entregar a la reclamante copia del acta de denuncia y la citaci&oacute;n realizada, una vez que el procedimiento administrativo en cuesti&oacute;n se encuentre afinado.</p> <p> 11) Que, en cuanto a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n referida al estado de avance de la investigaci&oacute;n consultada -numeral 1.5) de la parte expositiva del presente Acuerdo- esta Corporaci&oacute;n estima que los antecedentes proporcionados por el organismo, con ocasi&oacute;n de sus descargos, permiten satisfacer el requerimiento en esta parte. Al efecto, aquel ilustr&oacute; que &eacute;ste se encuentra en primera instancia en etapa de finalizaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n. Por tal motivo, se acoger&aacute; el presente amparo a su respecto, teniendo por atendida la solicitud, de manera extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Constanza Cubillos Torres en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa al estado de avance de la investigaci&oacute;n consultada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, lo siguiente;</p> <p> a) Otorgue respuesta a las consultas consignadas en los numerales 1.1), 1.2), 1.3) y 1.4) de la parte expositiva del presente Acuerdo, esto es:</p> <p> i) Fundamentos o aclaraci&oacute;n para haber bajado noticia del sitio web del SAG, titulada &quot;SAG Informa: Ampliaci&oacute;n de retiro de mercado de alimentos para mascotas que se indica&quot;;</p> <p> ii) &iquest;Cu&aacute;l fue el objetivo de haber publicado dicha informaci&oacute;n?;</p> <p> iii) &iquest;Por qu&eacute; se le ha denegado informaci&oacute;n acerca de las noticias publicadas por el SAG acerca de Cannes?; y,</p> <p> iv) &iquest;Qu&eacute; hace la diferencia en el caso Cannes en comparaci&oacute;n con casos previos de contaminaci&oacute;n con otras empresas?</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en soporte documental, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo con respecto al acta de denuncia y citaci&oacute;n requeridas, por configurarse a su respecto la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, que en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, remita a la reclamante el acta de denuncia y citaci&oacute;n, una vez que el procedimiento administrativo consultado se encuentre afinado.</p> <p> V. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero y a do&ntilde;a Maria Constanza Cubillos Torres, remitiendo a esta &uacute;ltima copia de los descargos presentados por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica al Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>