Decisión ROL C548-21
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Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Macul, requiriendo otorgue respuesta a las consultas realizadas relativas a estadísticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, programas de intervención y reparación respecto de víctimas de violencia intrafamiliar en la comuna; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante los documentos que contendrían dichos antecedentes. Lo anterior, por cuanto lo requerido se enmarca en el derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo 10° de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/12/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C548-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Macul, requiriendo otorgue respuesta a las consultas realizadas relativas a estad&iacute;sticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, programas de intervenci&oacute;n y reparaci&oacute;n respecto de v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar en la comuna; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante los documentos que contendr&iacute;an dichos antecedentes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto lo requerido se enmarca en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C548-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1- &iquest;El municipio cuenta con estad&iacute;sticas, documento o investigaci&oacute;n en torno a la violencia intrafamiliar en la comuna de elaboraci&oacute;n propia o ajena? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> 2- &iquest;El municipio ha realizado investigaci&oacute;n propia en materia de violencia intrafamiliar que haya dado lugar a estad&iacute;stica, documentos informes? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> 3- &iquest;Existe una instituci&oacute;n, unidad, organismo, departamento en el municipio que se encargue de afrontar la problem&aacute;tica de la violencia intrafamiliar en la comuna? En caso de que exista indicar su nombre, su lugar en el organigrama municipal, su presupuesto en los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, n&uacute;mero de personal asignado, cu&aacute;l es su departamento o unidad municipal superior y en el marco de que ley opera dicha instituci&oacute;n.</p> <p> 4- &iquest;Vuestra municipalidad cuenta con oferta program&aacute;tica enfocada en afrontar la violencia intrafamiliar? En caso de tener una respuesta afirmativa indicar nombre del o los programa/s o pol&iacute;tica/s sectoriales, as&iacute; como sus fundamentos y caracterizaci&oacute;n (p&uacute;blico objetivo, momento de la intervenci&oacute;n, contenido de la intervenci&oacute;n, etc&eacute;tera).</p> <p> 5- &iquest;Su municipio tiene una pol&iacute;tica o actuar enfocado en detectar casos de violencia intrafamiliar en la comuna? Si la respuesta es afirmativa, indicar cual o cuales.</p> <p> 6- &iquest;Su municipio act&uacute;a canalizando denuncias de violencia intrafamiliar de los vecinos? En caso de responder si, &iquest;Como y que oficina o departamento las canaliza?</p> <p> 7- En caso de recibir una denuncia por violencia intrafamiliar &iquest;Cu&aacute;l es el actuar del municipio? &iquest;Hay un protocolo al respecto? En caso de existir adjuntar dicho protocolo.</p> <p> 8- En caso de conocer una denuncia por violencia intrafamiliar &iquest;El municipio se asocia o coopera en el tratamiento del caso en cualquiera de sus dimensiones con otros actores p&uacute;blicos o privados? En caso de haber una respuesta afirmativa, indicar cuales actores. - Cuando se hace referencia al tratamiento del caso en cualquiera de sus dimensiones puede ser desde la detecci&oacute;n, acciones legales, acciones de seguridad, tratamiento terap&eacute;utico de la v&iacute;ctima o cualquier otra parte implicada en el proceso</p> <p> 9- &iquest;Vuestro municipio cuenta con un protocolo o documento abocado al actuar del municipio frente a situaciones de violencia intrafamiliar? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> 10- &iquest;Vuestro municipio cuenta con un protocolo o documento abocado al actuar del municipio frente a situaciones de violencia intrafamiliar en contexto de crisis natural, sanitaria o social? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> 11- Ante situaciones de emergencia como la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, desastres naturales o crisis sociales, &iquest;Hay acciones especiales del municipio para combatir casos de violencia intrafamiliar o darle continuidad a la oferta program&aacute;tico especializada? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de enero de 2021, la Municipalidad de Macul respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que conforme a la Ley de Transparencia su petici&oacute;n, no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo establecido en el Art&iacute;culo 5&deg; de la Ley 20.285. Lo anterior en atenci&oacute;n a que no se refiere a alg&uacute;n tipo de documento, acta, acuerdo, registro, oficio u otro Acto Administrativo en espec&iacute;fico, que obre en poder de este Organismo, sino que m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Fundamento de lo antes expuesto, se encuentra en la decisi&oacute;n del Consejo para la Transparencia al Amparo Rol C4496-17.</p> <p> (https://jurisprudencia.cplt.cl/cplt/decision.php?id=CPLT000019788)</p> <p> Dicha causal se motiva en el hecho que el literal de vuestro requerimiento se concentra en interrogantes cuya respuesta se trata de aspectos afirmativos o negativos, asimismo, en el actuar del Organismo ante diferentes escenarios, situaci&oacute;n que amerita un pronunciamiento espec&iacute;fico y no as&iacute; la entrega de la copia de un documento en particular, situaci&oacute;n que se aleja de la esencia de la Ley de Transparencia. Por tanto, para efectos de ajustarse a la normativa, se aconseja re-formular su requerimiento, solicitando de manera individual copia de la documentaci&oacute;n espec&iacute;fica que solicita.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, dada la naturaleza del requerimiento, se informa que el conducto regular para solicitar pronunciamientos que se plasmen en un documento por parte de alguna Unidad Municipal o acciones en las cuales el Municipio pueda aportar, es a trav&eacute;s de los conductos regulares habilitados para tales efectos. Por tanto, se aconseja re-direccionar su petici&oacute;n a la casilla de correo electr&oacute;nico ofparte@munimacul.cl.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de enero de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante Oficio N&deg; E4323, de 12 de febrero de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. AM N&deg; 14, de 26 de febrero de 2021, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de acceso, al respecto el &oacute;rgano reclamado sostuvo que aquella no se encontraba amparada en el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8 inciso 2 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda aquella elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que en cuanto a los antecedentes pedidos se debe tener presente que el art&iacute;culo 4 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura (...) c) La asistencia social y jur&iacute;dica; (...) j) El desarrollo, implementaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y apoyo de acciones de prevenci&oacute;n social y situacional, la celebraci&oacute;n de convenios con otras entidades p&uacute;blicas para la aplicaci&oacute;n de planes de reinserci&oacute;n social y de asistencia a v&iacute;ctimas, as&iacute; como tambi&eacute;n la adopci&oacute;n de medidas en el &aacute;mbito de la seguridad p&uacute;blica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; k) La promoci&oacute;n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres&quot;.</p> <p> 4) Que, de esta forma, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con estad&iacute;sticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, programas de intervenci&oacute;n y reparaci&oacute;n respecto de las v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar de la comuna; lo que si bien se requiere planteada en forma de preguntas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, por lo tanto, puede ser requerida mediante el procedimiento de acceso dispuesto en dicha ley; y respecto de la cual, la Municipalidad de Macul no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; este amparo, requiriendo se otorgue respuesta a las consultas indicadas en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, en el caso de ser afirmativa aquella, proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; anonimizar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) No obstante lo anterior, en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Macul, lo siguiente;</p> <p> a) Otorgar respuesta a las consultas indicadas en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n en la forma establecida en el Considerando 5), en el caso de ser afirmativa dicha respuesta proporcionar al reclamante, acceso a los documentos que contengan la informaci&oacute;n solicitada. No obstante lo anterior, en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>